Resolución exenta número 1.507, de 2026.- Aprueba instrucciones generales sobre convalidación de asignaturas de los cursos de perfeccionamiento, aplicable a los cursos de formación de vigilantes privados y guardias de seguridad y el curso de especialización de los guardias de seguridad, cuya autorid
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.459 Miércoles 27 de Mayo de 2026 Página 1 de 12 Normas Generales CVE 2813688 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría de Prevención del Delito APRUEBA INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS DE LOS CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO, APLICABLE A LOS CURSOS DE FORMACIÓN DE VIGILANTES PRIVADOS Y GUARDIAS DE SEGURIDAD Y EL CURSO DE ESPECIALIZACIÓN DE LOS GUARDIAS DE SEGURIDAD, CUYA AUTORIDAD FISCALIZADORA ES CARABINEROS DE CHILE (Resolución) Núm. 1.507 exenta. - Santiago, 18 de mayo de 2026.
Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en la ley N 21.659, sobre Seguridad Privada; en el decreto N 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada de la ley N 21.659 ; en la resolución exenta N 2.183, de 2025, de esta Subsecretaría, que aprueba instrucciones generales sobre capacitación y exámenes en seguridad privada, aplicables a vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, cuya autoridad fiscalizadora es Carabineros de Chile; en la resolución exenta N 1.366, de 2026, de esta Subsecretaría, que aprueba instrucciones generales sobre convalidación de asignaturas aplicable a los cursos de formación de vigilantes privados y guardias de seguridad cuya autoridad fiscalizadora es Carabineros de Chile, en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de razón; y Considerando: 1) Que, el artículo 22 del decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones. 2) Que, el artículo 3 de la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece que las decisiones escritas que adopte la Administración, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, se expresarán por medio de actos administrativos. 3) Que, la ley N 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública, dispone que esta es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2813688 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.459 Miércoles 27 de Mayo de 2026 Página 2 de 12 4) Que, por su parte, el artículo 19 de la ley N 21.730 establece que la Subsecretaría de Prevención del Delito es el órgano de colaboración inmediata del Ministro o Ministra en todas aquellas materias relacionadas con la elaboración, coordinación, ejecución y evaluación de políticas públicas destinadas a promover la seguridad, la prevención y reducción del delito, al desarrollo de capacidades y al ejercicio de las facultades regulatorias respecto de las entidades públicas o privadas que cumplan roles coadyuvantes o complementarios de la seguridad pública.
Lo anterior, sin perjuicio de las competencias propias de otros ministerios y servicios públicos, así como del ejercicio de las atribuciones que el Ministro o Ministra le delegue y del cumplimiento de las tareas que éste o ésta le encargue.
Asimismo, el artículo 21 de la referida ley dispone, en su literal p), que corresponderá a la Subsecretaría de Prevención del Delito “asesorar y colaborar con el Ministro o la Ministra en el cumplimiento de las funciones y atribuciones en materia de seguridad privada, pudiendo ejercerlas directamente, sin perjuicio de aquellas que le correspondan al Ministro o Ministra en forma directa, de conformidad a lo establecido en la ley N 21.659, sobre Seguridad Privada.”. 5) Que, con fecha 21 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N 21.659, cuyo objetivo es regular la seguridad privada, entendiéndose por tal el conjunto de actividades o medidas de carácter preventivas, coadyuvantes y complementarias de la seguridad pública, destinadas a la protección de personas, bienes y procesos productivos, desarrolladas en un área determinada y realizadas por personas naturales o jurídicas de derecho privado, debidamente autorizadas en la forma y condiciones que establece esa ley. 6) Que, el numeral 3del artículo 3 de la ley N 21.659 considera como actividades de seguridad privada la formación y capacitación de los vigilantes privados, guardias de seguridad y demás personas naturales que desarrollen labores de seguridad privada, las que sólo pueden ser impartidas por instituciones de capacitación y capacitadores, en concordancia con los artículos 58 y 59 del mismo cuerpo legal. 7) Que, el numeral 11 del artículo 46 de la ley N 21.659, sobre Seguridad Privada, señala que constituye un requisito para que las personas naturales presten servicios en materia de seguridad privada el aprobar los exámenes de los cursos de capacitación que correspondan. 8) Que, tratándose de vigilantes privados, el numeral 2 del artículo 25 de la ley N 21.659, en relación con el artículo 27 del decreto N 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada de la ley N 21.659, disponen que estas personas deben haber aprobado un curso especial de formación y perfeccionamiento, de conformidad con la ley y su reglamento.
Misma regulación que se replica para el caso de guardias de seguridad y porteros, nocheros y rondines que cumplan funciones de seguridad privada, los cuales, en virtud de los artículos 50 y 55 de la referida ley, se encuentran sujetos al mismo requisito, según la naturaleza de sus labores.
Asimismo, el artículo 89 del reglamento, en virtud de lo señalado en los artículos 54 y 62 de la ley, señala que, tratándose de la formación de los guardias de seguridad, el curso de especialización reemplazará al de perfeccionamiento. 9) Que, en atención al artículo 60 de la ley N 21.659, las capacitaciones del personal de seguridad privada deberán contemplar, al menos, las siguientes materias: respeto y promoción de los derechos humanos, privacidad y uso de datos personales, correcto uso de elementos defensivos cuando corresponda, legislación sobre seguridad privada, primeros auxilios, probidad, no discriminación y perspectiva de género. 10) Que, en dicho marco, de conformidad con el numeral 8 del artículo 83 de la ley N 21.659, la Subsecretaría de Prevención del Delito tiene la atribución de fijar y aprobar los contenidos de la capacitación a que debe someterse el personal de seguridad privada, previa propuesta de la autoridad fiscalizadora.
Asimismo, el inciso segundo del artículo 27 y el inciso primero del artículo 107, ambos del referido reglamento establecen que la Subsecretaría de Prevención del Delito, mediante resolución, previa propuesta de la autoridad fiscalizadora, determinará el contenido, la forma, modalidades y duración de los distintos programas de capacitación de vigilantes privados y de guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, respectivamente. 11) Que, asimismo, la Subsecretaría de Prevención del Delito debe aprobar los programas, planes de estudio y los perfiles de ingreso y egreso de las instituciones capacitadoras, en razón de lo establecido en el inciso final del artículo 58 de la ley N 21.659, sobre Seguridad Privada, y el inciso tercero del artículo 107 de su reglamento complementario y, en virtud de su inciso final, esta Subsecretaría también debe dictar, mediante resolución, las normas relativas a la aplicación de exámenes y sus procedimientos asociados. 12) Que, se ha estimado conveniente que esta Subsecretaría, en el ejercicio de la atribución dispuesta en el numeral 1 del artículo 83 de la ley N 21.659, en relación con su artículo 1, que Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2813688 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.459 Miércoles 27 de Mayo de 2026 Página 3 de 12 radica en este servicio la calidad de órgano rector en el ámbito de la seguridad privada, y complementado con lo señalado en el numeral 1 del artículo 117 de su reglamento, determine el alcance de la referida ley y su normativa complementaria, en lo relativo a la factibilidad de cursar y aprobar cursos de perfeccionamiento por parte de las personas naturales titulares de acreditaciones otorgadas conforme al decreto ley N 3.607, de 1981, del Ministerio del Interior, y sus reglamentos complementarios para ejercer labores de vigilante privado, guardia de seguridad o porteros, nocheros y rondines que cumplan funciones de seguridad privada. 13) Que, a partir del análisis sistemático de las normas legales, reglamentarias e instrucciones generales antes referidas, que rigen la seguridad privada, es dable afirmar que, en régimen, la capacitación mínima requerida para prestar servicios de seguridad privada como vigilante privado, guardia de seguridad, conserje nochero, rondín u otro de similar carácteres la rendición y aprobación del curso de formación, lo que será certificado por la Subsecretaría de Prevención del Delito, si y solo si, dicha capacitación ha incluido las siguientes materias: respeto y promoción de los derechos humanos, privacidad y uso de datos personales, correcto uso de elementos defensivos cuando corresponda, legislación sobre seguridad privada, primeros auxilios, probidad, no discriminación y perspectiva de género, por así haberlo dispuesto expresamente el legislador. 14) Que, en virtud del marco anterior y especialmente la resolución exenta N 2.183, de 2025, de esta subsecretaría, se ha procedido a la revisión del quehacer relacionado con los cursos de perfeccionamiento, constatado que a la fecha se han impartido sin dar cumplimiento a la regulación dispuesta al perfil de ingreso de tal curso, y en algunos casos, se ha procedido con la examinación y certificación correlativa. 15) Que, ante tal escenario, la Administración debe actuar con objetividad y de conformidad con el principio de probidad y servicialidad, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte.
Motivo por el cualeste servicio debe procurar la adopción de medidas que aseguren una adecuada transición desde la antigua normativa al nuevo sistema que rige la seguridad privada, que faciliten la actualización de contenidos de las personas naturales que ejercen labores como vigilantes privados y guardias de seguridad, en aplicación de la ley N 21.659 y su normativa complementaria. 16) Que, en razón de lo expuesto, esta Subsecretaría de Prevención del Delito ha estimado pertinente impartir instrucciones generales sobre esta materia, en el sentido de disponer la convalidación de unidades temáticas y contenidos de las asignaturas aprobadas en el respectivo curso de perfeccionamiento, aplicable a los cursos de formación y especialización de vigilantes privados y guardias de seguridad, según corresponda, autorizados de acuerdo con lo dispuesto en la ley N 21.659, cuya autoridad fiscalizadora es Carabineros de Chile, las que deben ser aprobadas por el correspondiente acto administrativo.
Resuelvo: Primero: Apruébanse, las siguientes “Instrucciones generales sobre convalidación de asignaturas de los cursos de perfeccionamiento, aplicable a los cursos de formación de vigilantes privados y guardias de seguridad y el curso de especialización de los guardias de seguridad, cuya autoridad fiscalizadora es Carabineros de Chile”, cuyo texto es el siguiente: Título I. Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las presentes instrucciones generales regularán los requisitos y el procedimiento que pueden aplicar las instituciones de capacitación para la convalidación de asignaturas correspondientes al curso de perfeccionamiento, aplicable para los cursos de formación y especialización, en los siguientes casos: a) En los cursos de formación de vigilantes privados y guardias de seguridad, se podrán convalidar asignaturas del curso de perfeccionamiento cuando los alumnos del curso de formación correspondiente cuenten con autorizaciones obtenidas conforme al decreto ley N 3.607 y sus reglamentos complementarios y hayan cursado o aprobado, entre el 28 de noviembre de 2025 y la fecha de publicación de las presentes instrucciones generales, la capacitación relativa al perfeccionamiento, de conformidad a la resolución exenta N 2.183, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, que aprueba instrucciones generales sobre capacitación y exámenes en seguridad privada, aplicables a vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter, cuya autoridad fiscalizadora es Carabineros de Chile. b) En el curso de especialización de guardias de seguridad, se podrán convalidar asignaturas del curso de perfeccionamiento cuando estos hayan cursado o aprobado la capacitación relativa Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2813688 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.459 Miércoles 27 de Mayo de 2026 Página 4 de 12 al perfeccionamiento, de conformidad a la resolución exenta N 2.183, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Artículo 2. Definiciones. Se entenderá por: 1. Convalidación de asignaturas correspondientes al curso de perfeccionamiento aplicables a los cursos de formación o especialización de seguridad privada.
Es aquella que reconoce, por una única vez, en razón de la correspondencia de unidades temáticas y contenidos, las asignaturas mínimas cursadas y aprobadas por vigilantes privados y guardias de seguridad, cuando estos cuenten con autorizaciones obtenidas conforme al decreto ley N 3.607 y sus reglamentos complementarios, y hayan cursado o aprobado la capacitación relativa al curso de perfeccionamiento, de conformidad a la resolución exenta N 2.183, en el marco del curso de formación que estos deben cursar y aprobar, de conformidad al numeral 11 del artículo 46 de la ley N 21.659, en virtud de la cual deben adquirir solo aquellos conocimientos asociados a los contenidos de las asignaturas del curso de formación o especialización respectivo, según corresponda, consideradas y reguladas en el decreto ley N 3.607 y la resolución citada de la Subsecretaría de Prevención del Delito, cuando en ambos casos no hubiesen sido contemplados en el curso de perfeccionamiento. 2. Instituciones de capacitación.
Corresponden a los organismos técnicos de capacitación y las instituciones de educación superior acreditadas, tales como universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica encargadas de la formación, capacitación y perfeccionamiento del personal de seguridad que desarrolla labores de vigilancia privada, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines y demás personas que ejerzan las actividades de seguridad privada señaladas en el artículo 2 de la ley N 21.659, que hayan obtenido la respectiva autorización de la Subsecretaría de Prevención del Delito. 3. Capacitadores.
Son aquellos profesionales y técnicos autorizados por la Subsecretaría de Prevención del Delito, previo informe de la autoridad fiscalizadora, dedicados a la instrucción, formación, capacitación y perfeccionamiento de vigilantes privados, guardias de seguridad, porteros, nocheros, rondines u otros de similar carácter. 4. Alumno del curso de formación.
Personas naturales autorizadas conforme al decreto ley N 3.607 y sus reglamentos complementarios, o que hayan cursado o aprobado el curso de perfeccionamiento conforme a la ley N 21.659 y reglamentos complementarios, a las cuales se les permite la convalidación de unidades temáticas y contenidos de las asignaturas cursadas y aprobadas bajo dichas normativas para cursar y aprobar el curso de formación que corresponda. 5. Alumno del curso de especialización.
Guardias de seguridad autorizados conforme a la ley N 21.659 y reglamentos complementarios, a los cuales se les permite la convalidación de unidades temáticas y contenidos de las asignaturas cursadas o aprobadas del curso de perfeccionamiento para cursar y aprobar el curso de especialización. 6. Vigilante privado.
Es aquel que, habiendo cumplido con los requisitos generales y específicos establecidos en la ley y el reglamento, realice labores de protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada, autorizado para portar armas, credencial y uniforme. 7. Guardia de seguridad. Es aquel que, sin ser vigilante privado, otorga personalmente protección a personas y bienes, dentro de un recinto o área determinada y previamente delimitada, autorizado para portar credencial y uniforme. Título II. Convalidación de asignaturas correspondientes al curso de perfeccionamiento aplicable a los cursos de formación de seguridad privada Artículo 3. Procedimiento y requisitos para solicitar la convalidación de asignaturas correspondientes al curso de perfeccionamiento aplicable a los cursos de formación de seguridad privada.
Los alumnos del curso de formación podrán solicitar ante la institución de capacitación que imparta los cursos de seguridad privada regulados en la resolución exenta N 2.183, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, la convalidación de las unidades temáticas y contenidos específicos, correspondiente a las asignaturas mínimas del curso de perfeccionamiento que hubiere cursado o aprobado previamente, según sea el caso. Para ello, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1.
Contar con autorización vigente de vigilante privado o guardia de seguridad, obtenida conforme el decreto ley N 3.607 y sus reglamentos complementarios, en atención a lo establecido en el artículo tercero transitorio de la ley N 21.659.2.
Cumplir con el perfil de ingreso dispuesto en el numeral 3 del artículo 8 de la resolución exenta N 2.183, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, para el curso de Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2813688 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En virtud de lo anterior, las instituciones de capacitación deberán informar, de manera clara y oportuna a los alumnos, los requisitos generales y específicos exigidos por la normativa, con anterioridad a que se dé inicio al respectivo curso. 3.
Haber cursado, hasta su finalización el curso de perfeccionamiento regulado en la resolución exenta N 2.183, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, lo que se acreditará a través del certificado que acredite que el postulante cumplió con el porcentaje mínimo de asistencia, emitido por la institución de capacitación que impartió el curso de perfeccionamiento, o bien, haber aprobado el examen correspondiente ante la autoridad fiscalizadora, caso en el cual se deberá individualizar al alumno titular de la certificación del examen correspondiente, para la verificación de la documentación por parte de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Artículo 4. Áreas temáticas y asignaturas que se pueden convalidar.
De las cuatro áreas temáticas del curso de formación de seguridad privada dispuestas en la resolución exenta N 2.183, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, los alumnos que hubieren optado por la convalidación deberán rendir las asignaturas correspondientes a las áreas legal; técnica; motriz y de apoyo, respectivamente del siguiente modo: 1.
Área legal: Introducirá al alumno en los nuevos conocimientos que este requiere, relativos a la seguridad privada desde la perspectiva de la normativa vigente, que serán relevantes para el ejercicio de sus funciones en el sistema de seguridad privada. Esta área está compuesta por diferentes asignaturas según el rol que desempeñará el alumno, de conformidad con la siguiente tabla: Tabla N1.
Área legal Guardias de Modalidad Modalidad Asignaturas Vigilantes privados seguridad presencial virtual Legislación aplicada a la seguridad x x x (Opcional) x (Opcional) privada Respeto y promoción de los derechos x x x (Opcional) x (Opcional) humanos Privacidad y uso de datos personales x x x (Opcional) x (Opcional) Probidad, no discriminación y x x x (Opcional) x (Opcional) perspectiva de género 2. Área técnica: Promoverá la adquisición de habilidades que permitan prevenir o enfrentar situaciones de emergencia que puedan ocurrir dentro de la jornada laboral. La presente área está compuesta por diferentes asignaturas según el rol que desempeñará el alumno, de conformidad con la siguiente tabla: Tabla N2.
Área técnica Guardias de Modalidad Modalidad Asignaturas Vigilantes privados seguridad presencial virtual Prevención de riesgos x x x (Opcional) x (Opcional) Seguridad de las instalaciones x x x (Opcional) x (Opcional) Seguridad electrónica x x x (Opcional) x (Opcional) 3. Área motriz: Permitirá que el estado físico del vigilante privado o el guardia de seguridad sea concordante con la función que deban ejercer y el riesgo al que se enfrentan. Esta área está compuesta por una asignatura dependiendo del rol que desempeñará el alumno, la que se señala en la siguiente tabla: Tabla N3. Área motriz Modalidad Asignatura Vigilantes privados Guardias de seguridad Modalidad virtual presencial Instrucción física x x x (Opcional) x (Opcional) 4.
Área de apoyo: Otorgará al alumno las destrezas necesarias para que preste auxilio ante la ocurrencia de una emergencia, aplique técnicas de reducción en todas aquellas situaciones que por requerimiento de las circunstancias fuere necesario y siempre que corresponda según la naturaleza de sus funciones, y pueda aplicar un correcto uso de elementos defensivos y de protección, según corresponda. Con todo, en lo relativo a los vigilantes privados, el curso deberá permitir que, en caso de surgir la necesidad de utilizar un arma de fuego, esta se manipule adecuadamente. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2813688 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Área de apoyo Guardias de Modalidad Modalidad Asignaturas Vigilantes privados seguridad presencial virtual Correcto uso de elementos x x x (Opcional) x (Opcional) defensivos y de protección Primeros auxilios x x x (Obligatorio) Técnicas de reducción x x x (Obligatorio) Conocimiento de arma y x x (Obligatorio) tiro Artículo 5. Duración del curso de formación convalidado. Aplicadas las convalidaciones en las asignaturas señaladas en el artículo anterior, el curso de formación tendrá, a lo menos, la siguiente duración: 1. En el caso de los vigilantes privados, treinta y ocho horas. 2. En el caso de los guardias de seguridad, treinta y cuatro horas. Artículo 6. Número de horas por asignatura para los vigilantes privados y guardias de seguridad en el curso de convalidación de asignaturas aplicable a los cursos de perfeccionamiento de seguridad privada.
El curso tendrá las siguientes horas mínimas por cada asignatura, según se establece en la tabla siguiente, en la que la sigla “T” corresponde a horas teóricas y la sigla “P” a horas prácticas: Tabla N 5.
Convalidación del número de horas por asignatura para los vigilantes privados y guardias de seguridad Materias mínimas del curso de convalidación de asignaturas y contenidos del curso de perfeccionamiento Vigilantes privados: treinta y ocho horas/ Guardias de seguridad: treinta y cuatro horas Horas I. Legal Horas (11) II. Técnica Horas (14) III. Motriz Horas (4) IV.
De apoyo (9-5) Legislación Correcto uso Total: 7 aplicada a la Total:8 Prevención de Instrucción Total: 4 de elementos Total: 1 T: 2 seguridad privada T: 8 riesgos física P: 4 defensivos y de T: 1 P: 5 protección Respeto y Seguridad de promoción de los Total: 1 Total: 6 Primeros Total: 2 las - - derechos T: 1 T: 6 auxilios T: 2 instalaciones humanos Probidad, no discriminación y Total: 1 Seguridad Total: 1 Técnicas de Total: 2 - - perspectiva de T: 1 Electrónica P: 1 reducción P: 2 género Conocimiento Privacidad y uso Total: 4 Total: 1 de arma y tiro de datos - - - - T: 1 T: 1 (Vigilantes personales P: 3 Privados) Título III. Contenido del curso de convalidación de las asignaturas aplicable a los cursos de perfeccionamiento de seguridad privada Artículo 7. Contenido específico. Las asignaturas señaladas en el artículo 4 de las presentes instrucciones generales estarán compuestas por las siguientes unidades temáticas en su caso, y contenidos específicos: 1. Legislación aplicada a la seguridad privada.
Esta asignatura se orientará a desarrollar conocimientos sobre las normas vigentes en materia de seguridad privada que permitan un adecuado entendimiento del rol coadyuvante que esta tiene para con la seguridad pública, además del estudio específico de la ley N 21.659 y sus reglamentos complementarios.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas: a) Campo de acción del ámbito privado en materia de seguridad, cuyos contenidos son: a. 1.) Principales diferencias entre la seguridad pública y la seguridad privada. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2813688 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Esta asignatura se orientará a desarrollar conocimientos relativos a conceptos y normas nacionales e internacionales relacionadas con los derechos humanos, con especial énfasis en grupos de especial protección, tales como mujeres, niños, niñas o adolescentes, diversidades y disidencias sexo-genéricas, personas en situación de discapacidad o adultos mayores.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, los siguientes contenidos: a) Reconocimiento constitucional de derechos humanos y su clasificación. b) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, denominada “Convención Belem do Pará”. 3. Privacidad y uso de datos personales.
Esta asignatura tendrá por objeto entregar conocimientos sobre principios, conceptos y normas sobre datos personales y sensibles, con énfasis en su adecuada protección, de conformidad a lo dispuesto en la ley N 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, los siguientes contenidos: a) Principios informadores y bases de legitimidad. 4. Correcto uso de elementos defensivos y de protección. Esta asignatura tendrá por objeto que el alumno adquiera y desarrolle técnicas para el adecuado uso de elementos defensivos y de protección, especialmente en casos de legítima defensa propia o de terceros. Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, los siguientes contenidos: a) Técnicas avanzadas de comunicación persuasiva y desescalada para reducir la tensión y evitar el conflicto físico. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2813688 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas: a) Normativa de prevención de riesgos, cuyos contenidos son: a. 1.) Decreto N 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba Nuevo Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable. 7. Probidad, no discriminación y perspectiva de género.
Esta asignatura abordará principios, conceptos y normas tendientes a promover un actuar íntegro de los alumnos, así como a la prevención de actos de discriminación arbitraria y la adopción de una perspectiva de género en el desempeño de sus funciones.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas: a) Probidad, cuyos contenidos son: a. 1.) Reforzamiento de la conducta positiva. a. 2.) Conocimientos de relaciones públicas en el tratamiento con el público. b) No discriminación y perspectiva de género, cuyos contenidos son: b. 1.) Derechos humanos, igualdad y prohibición de la discriminación. b. 2.) Equidad de género en las operaciones de seguridad privada. 8. Seguridad de las instalaciones.
Esta asignatura tendrá como propósito desarrollar conocimientos relacionados con la aplicación de medidas de seguridad tendientes a evitar o minimizar los riesgos que puedan afectar a un recinto o área determinada, incluyendo el análisis de riesgos potenciales, el manejo de situaciones de emergencia, entre otras.
Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas: a) Instrumentos de seguridad privada, cuyos contenidos son: a. 1.) Características. a. 2.) Medidas de seguridad. a. 3.) Protocolos conjuntos. b) Funciones y características de las barreras en seguridad de las instalaciones, cuyos contenidos son: b. 1.) Principios de operación del sistema integrado de seguridad física cuyo enfoque es estratégico. b. 2.) Los sistemas de seguridad de instalaciones: sistema de protección perimetral, sistema de protección profunda, análisis de composición, entorno, estructura y mecanismo conocido como método “CEEM”; e intrusión y sus fases. b. 3.) Técnicas usadas para evadir las medidas de protección. 9. Seguridad electrónica. Esta asignatura tendrá por objeto proporcionar conocimientos conceptuales, prácticos y normas operativas relacionadas con los diferentes sistemas electrónicos utilizados en el ámbito de la seguridad privada, tales como cámaras de televigilancia, alarmas, entre otros. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2813688 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.459 Miércoles 27 de Mayo de 2026 Página 9 de 12 Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, las siguientes unidades temáticas: a) Vigilancia electrónica, cuyos contenidos son: a. 1.) Inteligencia artificial de reconocimiento. a. 2.) Sistemas de registro audiovisual en la ley N 21.659, sobre Seguridad Privada (cámaras corporales). b) Centrales de control y dispositivos de señalización, cuyos contenidos son: b. 1.) Gestionar, registrar e informar fallas. 10. Técnicas de reducción. Esta asignatura tendrá por objeto que el alumno desarrolle técnicas de reducción adecuadas y proporcionadas al peligro actual o inminente al que se enfrentan en casos de legítima defensa propia o de terceros. Para lo anterior, deberá abordar, a lo menos, los siguientes contenidos: a) Evaluación de riesgo.
Capacitación en la identificación de señales de agresión inminente. b) Manejo de crisis, diálogo eficaz y comunicación asertiva. c) Forma apropiada de dar golpes de puño y pie. d) Conocimiento de los puntos vitales en el cuerpo humano. e) Conocimiento de los puntos de presión. 11. Instrucción física. Esta asignatura tiene por objeto que el alumno mantenga una condición física que le permita un eficiente desempeño de sus funciones. Esta deberá abordar, a lo menos, el acondicionamiento físico acorde al tipo de desempeño de las respectivas funciones de seguridad privada. 12. Conocimiento de arma y tiro. Asignatura exclusiva para vigilantes privados, la cual orientará al alumno en los conocimientos suficientes para el uso, porte y custodia de armas de fuego, en conformidad a la normativa vigente en la materia.
Esta deberá abordar, a lo menos, los siguientes contenidos: a) Aspectos legales y reglamentarios relacionados con su porte, uso y mantenimiento. a. 1.) Decreto N 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 17.798, sobre Control de Armas. a. 2.) Decreto N 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba Reglamento complementario de la ley N 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares. b) Criterios orientadores para la utilización de las armas de fuego en razón del riesgo que enfrentan en una situación particular. Título IV. Aplicación de exámenes en el curso de formación de seguridad privada Artículo 8. De la rendición del examen.
La convalidación de las asignaturas correspondientes al curso de perfeccionamiento aplicables a los cursos de formación de los vigilantes privados y guardias de seguridad a que se refiere el título II de estas instrucciones generales finalizará con un examen ante Carabineros de Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 de la ley N 21.659, el cual se llevará a cabo en las dependencias que para ello señale la autoridad fiscalizadora. Este examen comprenderá todas las asignaturas y contenidos que contempla la resolución exenta N 2.183, de 2025, de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Artículo 9. Requisito de asistencia aplicable a la convalidación de las asignaturas de cursos de formación de vigilantes privados y guardias de seguridad. Para rendir el examen, los alumnos deberán contar con un cien por ciento de asistencia a las asignaturas que no son objeto de la convalidación del curso de formación. Artículo 10. Efectos de reprobación del examen. El alumno contará con dos oportunidades para aprobar el examen respectivo.
En caso de que se verifique una segunda reprobación consecutiva, se entenderá finalizado el proceso y el alumno deberá rendir Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2813688 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl