EXTRACTOS: EXTRACTO
EXTRACTOS: EXTRACTO Ante el Juzgado de Letras de San Javier. causa ROL V-68-2025, Caratulada «MATAQUITO TRANSMISORA DE ENERGÍA SA.. , correspondiente a gestión voluntaria de Solicitud de Notificación de Planos Especiales de Servidumbres Servidumbres (PES), se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Con fecha 20 de agosto de 2025, a folio 1. Mataquito Transmisora de Energía, presenta escrito de suma: EN LO PRINCIPAL: Solicita noliticación de conformidad conformidad al articulo 27 de la LGSE. FRANCISCO FIGUEIREDO FIGUEIREDO NERCELLAS, abogado, cédula de identidad N14.505.955-O, domiciliado en Calle 2 Oriente N1665. Talca. Región del Maule, en representación convencional según se acreditará de MATAOUITO TRANSMISORA DE ENERGÍA SA., del giro de su denominación, RUT N76.951.331-0, domiciliada en Av.
Apoquindo 4501, Of. 1503, comuna ce Las Condes., representada legalmente por don David zamora Mesias, cédula de identidad N13.190.88g-K, y por don Crislián Andrés de la Cruz Bauerfe, cédula de identidad N13.851.554-0, del mismo domicilio que su representada.
Que, por el presenle acto, vengo en solicitar de acuerdo a lo preestablecido en el artículo 27 de la LOSE, y artículos 38.73 y 74 del Reglamento Reglamento de la LOSE, que S.S. ordene practicar la notificación notificación judicial de Plano Especial de Servidumbre Eléctrica y de Documento Intormativo elaborado por la Superintendencia Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a las normas comunes contenidas en el Código de Procedimiento Procedimiento Civil, fundado en los antecedentes que a continuación continuación se esponen: 1. ANTECE DENTES DE HECHO. 1. Bases de licitación.
El Proyecto surge de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Esento N418, de fecha 04 de agosto de 2017, del Ministerio de Energía, que fija el listado listado de instalaciones de transmeión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda demanda de energía del país.
En noviembre de 2017, el Ccordinador Eléctflco Nacional, en adelante e indistintamente indistintamente «el Coordinador., publicó la primera versión de las bases de licitación para la adjudicación de los derechos derechos de explotación y ejecución de las obras contenidas en el citado Decreto N 418/2017, bases que posteriormente posteriormente fueron modificadas y rectificadas por el Coordinsdoren Coordinsdoren junio y julio de 2018.
Dentro de las obras contenidas contenidas en este proceso licitarorio, se encontraba el Grupo III de Obras. del que forma parte el Proyecto denominado «Nueva Línea 2x220 kV Mataquito Nueva Nirivilo Nueva Nueva Cauquenes Dichalo Hualqui., (en adelante el Proyecto). Proyecto). 1. AdÍudicación del proyecto.
Mediante carta número número 4870-18, el Coordinador Eléctrico Nacional, comunica comunica que el Grupo III de Obras (entre los que se encontraba encontraba el Proyecto) fue adjudicado al Consorcio Celeo Redes, Redes, el que, con fecha 26 de octubre de 2018 otorgó su aceptación a la adjudicación del proyecto licitado, mediante mediante escritura pública el «Acta de Aceptación de Adjudicación», Adjudicación», en conformidad a lo establecido en las bases de licitación.
Posteriormente, con fecha 06 de noviembre de 2018, el citado consorcio procedió a constituir la sociedad sociedad Mataquito Transmisora de Energia SA. (en adelante e indistintamente MATE), mediante escritura pública otorgada otorgada en Santiago de Chile ante el Notario Público Maria Virginia Wielandt Covarrubias Suplente de Titular de la Quinta Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, Benavente, Repertorio N11.062 -2018. El extracto de la escritura de constitución de MATE fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Santiago, a Fojas 85614, N 43g35, del año 2018.
Con fecha 15 de marzo de 2019, mediante instrumento privado, el Consorcio Consorcio Celeo Redes cedió y transfirió a Mataquito Transmisora Transmisora de Energía SA. todos y cada uno de los derechos, derechos, permisos, prerrogativas, actuales y futuros, que le correspondían como adjudicatario de los proyectos ficitadoe. ficitadoe. Por su parte. MATE aceptó espresamenle todos y cada uno de los derechos cedidos, y se obligó a cumplir con todas las obligaciones que le correspondían a dicho consorcio como adjudicatario de los proyectos licitados.
Finalmente, con fecha 16 de abril de 2019, por medio del Decreto Supremo N ST del Ministerio de Energía, que fuere publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de agosto agosto de 2019, se adjudicó a MATE los derechos de ejecución ejecución y explotación del Grupo III de Obras, entre las que se encontraba el Proyecto. 3. Características principales del proyecto «Nueva Línea 2x220 kV Mataquito Nueva Nirivilo Nirivilo Nueva Cauquenes Dichalo Hualqui.
El Proyecto Proyecto consiste en el establecimiento de cuatro tramos de líneas líneas de transporte de energía eléctnca, en configuración de 220 kV, de doble circuito, tramos que llevarán 2 circuitos circuitos pera conectar la Subestación Mataquito con la Subestación Subestación Hualqui, ninguna de las cuáles es parte de la presente presente Solicitud.
El Tramo 1, Línea Mataquito Nueva Nirivilo Nirivilo 2x220 kV, inicia en la estructura N 75E-IM del Proyecto Proyecto «Línea Itahue-Mataquito 2x220 kV y Subestación Mataquito». y llevará los dos circuilos para conectar la futura Subestación Mataquito con la futura Subestación Nueva Nirivilo (ni la Subestación Nueva Nirivilo ni el tramo tramo de línea de transporte desde la estructura 7SE-IM hasta la Subestación Mataquito, son parte de esta Solicitud de Concesión). Este tramo de Linea tendrá una longitud total total de sesenta y nueve mil doscientos noventa y uno (69.291 ) metros, mientras que la longilud de concesión es de sesenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro (69.274 ) metros y contará con 155 estructuras.
El Tramo 2, Línea Nueva Nirivilo Nueva Cauquenes 2s220 kV, inicia inicia en lo que será la Subestación Nueva Nirivilo y terminará terminará en la Subeslación Nueva Cauquenes (tampoco es obfeto de la presente Solicitud), y tendrá una longitud total total de cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y tres (51.473 ) metros, mientras que la longitud de concesión es de cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta (51.440 ) metros, contando con 115 estructuras.
El Tramo 3, Línea Nueva Cauquenes Dichato 2x220 kV, inicia en la futura Subeslación Nueva Cauquenes y terminará en la futura Subestación Dichato (ésta última, no es parte de esta Solicitud), tendrá una longitud total de noventa y cuatro mil quinientos cincuenta (94.550 ) metros, mientras que la longitud de concesión es de noventa y cuatro mil quinientos quinientos diecisiele (94.517 ) metros, y contará con 201 estructuras. estructuras.
El Tramo 4, Línea Dichato Hualqui 2s220 kV, inicia inicia en la futura Subestación Dichato y terminará en la Subeslación Hualqui (la cual no es objeto de esta Solicitud), Solicitud), tendrá una longitud total de cuarenta y ocho mil novecientos novecientos ochenta y uno (48.981 ) melros, mientras que la longitud de concesión es de cuarenta y ocho mil novecientos novecientos cincuenta y tres (48.953 ) metros, y contará con 113 eslructuras.
En síntesis, para la puesta en marcha del Proyecto, se contempia la construcción de cuatro tramos tramos de líneas de transporte de energía eléctrica de una longitud total de doscientos sesenta y cuatro mil doscientos doscientos noventa y cinco (264.295 ) metros de largo, los cuales incluyen 584 estructuras de apoyo, mientras que la longitud longitud total de concesión es de doscientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro (264.184 ) metros. 1. PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRES FORzOSAS. FORzOSAS. 1. Presentación de solicitud de concesión eléctrica eléctrica definitiva y admisibilidad.
Con fecha 31 de mayo de 2021, Mataquito Transmisora de Energía SA., representada representada legalmente por don David Zamora Mesías y por don Crislián Andrés De La Cruz Bauerfe, de conformidad a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N4/20.018 de 2007, que fija el testo refundido, coordinado y sistematizado sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N 1 de Minería del año 1982. que constituye la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante LOSE, y su Reglamento, Decreto Supremo N 327 del año 1997, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, solicitó la concesión concesión eléctrica por plazo indefinido para el establecimiento de cuatro tramos de lineas de transporte de energía eléctrica eléctrica de Calegorla C, en configuración de 220 kV, de doble doble circuito, tramos que llevarán 2 circuitos para conectar la Subestación Mataquito con la Subestación Hualqui, correspondiente al Proyecto denominado «Nueva Lines 2x220 kV Mataquito Nueva Nirivilo Nueva Cauquenes Dichato Hualqui.. De esta manera, con fecha 29 de diciembre de 2021, la SEC por medio Resolución Exenta N10.248 declaró admisible la solicitud de concesión eléctrica eléctrica definitiva de la «Nueva Linea 2x220 kV Mataquito Nueva Nirivilo Nueva Cauquenes Dichato Hualqui. 2. Modificación de solicitud de concesión eléctrica definitiva, definitiva, admisibilidad y publicaciones. Posteriormente, el 26 de febrero de 2024. Mataquito Transmisora de Energía, representada legalmente, xolicitó la modificación de la solicitud de concesión eléctrica definitiva, la que fuere declarada admisible por la SEC mediante Resolución Exenta N32.646, de fecha 16 de junio de 2025. Antecedente Antecedente de carácter administrativo que habilita la solicitud de la presente gestión de carácter judicial, de conformidad conformidad a los artículos 25 y 27 de la LOSE. 3. Obligación para el concesionario de notificarlos planos especiales de servidumbre servidumbre y documento informativo elaborado por la SEC.
Af respecto, el artículo 27 de la Ley General de Servicios Eléctricos establece que «Declarada la admisibilidad, los planos especiales a que se refiere la letra fi) del artículo 25 serán puestos por el solicitante, a su costa, en conocimiento conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas. La notificación podrá efectuarse judicial o nolarialmente. A su vez el Reglamento de la LOSE establece en sus artículos artículos 38,73 y 74 el deber de notificar los planos especiales especiales de servidumbre y el documento informativo elaborado elaborado por la SEC.
Por su parte, el artículo 25 del mismo cuerpo legal señala, en su parte pertinente, que la solicitud solicitud de concesión se indicará: letra h) «los planos especiales especiales de las servidumbres que se impondrán y, si procediere, procediere, copias autorizadas de las escrituras o documentos en que consten las servidumbres prediales voluntarias constituidas a favor del peticionario.. 4. Predio afectado por el gravamen eléctrico y propietario(s) a quien se requiere requiere notificar judicialmente.
La presente solicitud se xuxlenta en cómo se desarrollará en el primer otroxi de esta presentación, en pedir a S.S. otorgue notificación por avisos de conformidad a lo establecido expresamente expresamente en el articulo 27 de la LOSE. de la lista de propietarios afectados por la servidumbre eléctrica, que corresponde a 1 predio ubicado en la jurisdicción de S. S ascendiendo a la suma de más de 35 propietarios, entre los cuales figura una sucesión, los que deben ser notificados de los respectivos planos especiales de servidumbres.
Todos los propietarios que fundamentan la presente solicitud fueron individualizados en Lista Maestra de Propietarios afectados que se presentó ante la Superintendencia de Electricidad y Combusliblea (SEC), acompañada a la solicitud de modificación de concesión eléctrica definitiva definitiva de la «Nueva Línea 2x220 kV Mataquito Nueva Niflvilo Niflvilo Nueva Cauquenes Dichato Hualqui.
En consecuencia, consecuencia, atendido a que esta parte debe dar estricto cumplimiento al Procedimiento Concexional Eléctrico, atendido a que fue declarada admisible la modificación de la solicitud de concesión definitiva por medio de Resolución Resolución Exenta N32.646, además de lo preceptuado por el inciso primero del artículo 27 de fa Ley General de Servicios Eléctricos y a los artículos 38,73 y 74 de su Reglamento, en relación al artículo 54 deI Código de Procedimiento Procedimiento CMI, vengo en solicitar al Tribunal de VS., se ordene la notificación judicial del Plano Especial de Servidumbre Servidumbre y del Documento Informativo elaborado por la SEC, a los propietarios descritos en el Listado Maestro enumerados en el primer otrosí del presente escrito, todos todos ellos afectados por el trazado de la Linee de Transmisión Transmisión Eléctrica. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA PRESENTE SOLICITUD. 1. Antecedentes Generales. 1.1. Carácter de Servicio Público del Sistema de Transmisión Transmisión Eléctrica.
En el Ordenamiento Jurídico Nacional, el sistema de transmisión eléctrica está definido como un «servicio público, de conformidad al artículo 7 inciso tercero de la LOSE, por ser imprescindible para el abastecimiento abastecimiento de la demanda de energía eléctrica de nuestro nuestro país. Desde dicha perspectiva, calificar una actividad como de «servicio público no supone ni que tales actividades actividades se monopolicen por la Administración, ni tampoco supone, la aplicación general de un régimen jurídico público. Con esto apreciamos que no todo servicio público público es prestado por los órganos de la Administración del Estado, sino que la satisfacción de intereses colectivos puede estar entregada a particulares, bajo ciertas condiciones. condiciones. Debido a que se trata de satisfacer una necesidad necesidad pública, el servicio público debe estar dotado de un estatutojuridico que asegure la generalidad, uniformidad, regularidad y continuidad de este. El poder público se hace así presente a través de un régimen juridico especial especial que subordine los intereses privados al interés público, público, fundamentalmente debido a proteger la continuidad del servicio.
En estos términos, se configure un estatuto jurldico en donde el prestador de servicios se sirve de una red de infraestructuras que ocupan el dominio público. público. obtención de tas concesiones o a la constitución de servidumbres. Dicho estatuto regulalorio pone de manitiesto manitiesto la vinculación entre el dominio y la funcionslidad necesaria que debe lener lodo servicio público. Es decir. la concesión del servicio lleva inesorablemenle aparejada aparejada el derecho para ocupar y utilizar los bienes de dominio dominio público o privado necesarios para la prestación del servicio. 1.2. Breve descnpción del Sistema Concesionsl Eléctrico. El procedimiento concasional eléctrico comienza comienza con la solicitud de concesión eléctrica definitiva, fa cual se presenta ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante SEC), con copie al Ministerio de Energía. En esta medida, y como dispone el articulo 25 LOSE, será la SEC el órgano encargado de llevar a. EXTRACTOS: EXTRACTO cabo el procedimiento concesional iniciado.
Luego de declarada la admisibilidad, se debe dar cumplimiento a los prescrito en el artIculo 27 LGSE, en cuanto a que los planos especiales a que se refiere la letra h) del articulo 25 serán puestos por el solicitante, a su coste, en conocimiento conocimiento de los dueños de las propiedades atectadas. La noliticación podrá electuerse judicial o noterielmente.
Junto Junto con poner en conocimiento a los dueños de los predios afectados por la solicitud de concesión, el legislador de contormidad a lo establecido en el artIculo 27 de la LGSE yen el articulo 74 del Reglamento de la normativa eléctrica, eléctrica, estableció el deber de que en el acto de notificación o certilicación, junto al plano, se entregue un documento intormativo elaborado por la Superintendencia que descriDa descriDa las menciones que deberá contener el plano especial especial de las servidumbres, el procedimienlo pera presentar observaciones u oposiciones dentro del procedimiento concesional y el nombre, domicilio y rol único tributario del solicitante y de su representante legal.
De esta manera manera se asegura que los dueños de los predios tomen conocimiento conocimiento del proyecto y, asimismo, de que cuentan con el derecho a ser oidos en dicho procedimiento concesional, contorme a lo establecido en el articulo 271cr de la LOSE.
Finalmente, de los antecedentes que consten en el procedimiento procedimiento concesional eléctrico, la SEC deberá emitir un intorme al Ministerio de Energía dando cuenta de dichos dichos antecedentes, debiendo pronunciarse respecto de aquellas observaciones u oposiciones presentadas por los propietarios que sean fundadas conlomie a la Ley Eléctrica, Eléctrica, señalando si concurren ono alguna de las situaciones situaciones previstas en la ley como restricciones o prohibiciones al otorgamiento de la concesión solicitada.
En virtud de este intorme, el Ministerio de Energia, luego de una pormenorizada pormenorizada revisión y verificación del cumplimiento por parte del solicitante de todos los requisitos esigidos en la ley y en los reglamentos respectivos, emite el Decreto Supremo que otorga la concesión eléctrica solicitada. constituyéndose en virtud de dicho decreto les servidumbres servidumbres señaladas en los planos especiales de servidumbre en él aprobados, conlorme a lo dispuesto en el articulo 48 LOSE. Importante es señalar que el Decreto Supremo que otorga una Concesión Eléctrica Delinitiva, debe ser publicado en el Diario Oticial.
De todo lo antes espuesto, es importante que S.S. tenga en consideración, que, por medio de la presente gestión de notificación judicial, se debe darla celeridad correspondiente según lo amerita este tipo de procedimiento especial, pues, más allá de encontrarnos en una gestión no conlenciosa que tiene por objeto la notificación de planos especiales de servidumbres servidumbres y del documento informativo elaborado por la Superintendencia, el propósito de la actual gestión, ea dar continuidad al proceso concesional eléctrico que previamente previamente ha comenzado (según lo anteriormente descrito) descrito) y cuya finalidad es la obtención de una Concesión Eléctrica Eléctrica Definitiva para que mi representada pueda satisfacer satisfacer en el menor tiempo otorgar ese servicio público. 2. Regulación Normativa al proceso de Notificaciones dentro dentro de la LOSE y su Reglamento.
En cuanto a los fundamentos fundamentos normativos y de derecho en que basamos la presente presente solicitud podemos señalar los siguientes: 2.1, Decreto Decreto con Fuerza de Ley N 4120.018 de 2007, que lija el testo ccordinado, refundido y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos.
En especial, su articulo 27 inciso 1, el cual establece por un lado la obligación del concesionario de notificar los planos especiales de servidumbre y por otro permite que dicha notificación de haga en judicialmente: Articulo 27: Declarada la admisibilidad, admisibilidad, los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25, serán puestos por el solicitante, a su costa, costa, en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas. La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmenle. notarialmenle. Cuando se trate de bienes fiscales, la Superintendencia Superintendencia pondrá directamente en conocimiento del Ministerio de Bienes Nacionales dichos planos especiales. especiales. En la notificación deberá constar que los planos fueron fueron entregados a todos aquellos que fueron notificados en conformidad al inciso anterior.
En el acto de notificación notificación o certificación, junto al plano, se entregará un documento documento informativo elaborado por la Superintendencia que describa las menciones que deberá contener el plano especial de las servidumbres, el procedimiento para presentar presentar observaciones u oposiciones dentro del procedimienlo procedimienlo concesional y el nombre, domicilio y rol único tributario tributario del solicitante y de su representante legal.
Cuando Cuando haya de notificarse a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, oque por su número dificulten dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, el solicitante oodrá recurrir al Juez de Letras comoetente para que ordene notificar en conformidad al articulo 54 del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante deberá demostrar la circunstancia de haberse efectuado la notificación notificación de los planos que contemplen las servidumbres, remitiendo a la Superintendencia copia del certificado notarial, de la certificación del receptor judicial, que dcctuó dcctuó la notificación judicial o las publicaciones correspondientes correspondientes en caso de haberse practicado la notificación, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior». 2.2. Decreto Supremo N 327 de 1997 del Ministerio de Economla, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento Eléctrico.
De conformidad a lo establecido en su Capitulo 3, en articulo 38 y siguientes cuyo tener literal expresa: Articulo 38. »Los planos de las servidumbres cuya constitución constitución se hubiere solicitado, serán puestos en conocimiento conocimiento de tos atectados por la Superintendencia. En tos casos de heredades, esta notificación se electuará por intermedio de la Intendencia, la Gobernación, la Municipalidad Municipalidad o el Juzgado de Letras competente, según lo solicite solicite el interesado.
Asimismo, corresponderá a la Superintendencia Superintendencia notificar al Ministerio de Bienes Nacionales, si fueren afectados bienes fiscales, y solicitar autorización autorización a la Dirección Nacional de Fronteras y Limites del Estado, si el proyecto presentado considera la ocupación de terrenos limitrofes». Articulo 73. »Loa planos de las servidumbres deberán ser notificados a los afectados, conforme a las normas de los artículos 38 y siguientes. Loa propietarios se entenderán siempre afectados. El solicitante solicitante de concesión elegirá la forma de notificación a los afectados, de conformidad con lo dispuesto en el articulo articulo 38, y deberá adjuntar los planos de servidumbre correspondientes. correspondientes.
Si el peticionario de fa concesión eligiera efectuar las notificaciones de servidumbres prediales según según el procedimiento judicial, se aplicarán las normas pertinentes de procedimiento civil». Articulo 74. »Junto con la nctificación de servidumbre que debo hacerse al afectado, se deberá incluir, mediante un formulario confeccionado confeccionado por le Superintendencia, información que esplique esplique detalladamente las instancias y procedimientos pera resolver las eventuales divergencias entre las partes». 23. La notificación de los planos de servidumbre es un procedimiento procedimiento no contencioso regulado por el Articulo 817 del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
El procedimiento procedimiento pera realizar la notificación de los planos especiales especiales de servidumbre, tratado en el articulo 27 de la LOSE seria de naturaleza no contenciosa, puesto que el objetivo objetivo es solamente que el propietario afectado por el gravamen gravamen eléctrico tome conocimiento de los planos especiales especiales de servidumbres y del documento informativo elaborado elaborado por la SEC, pera que pueda ejercer, si es pertinente, los derechos que le corresponden ante la autoridad administrativa administrativa competente.
Así, une vez notificado el plano, el dueño de la propiedad afectada tiene un plazo de 30 días hábiles (de lunes a viernes, de acuerdo a lo establecido establecido en el articulo 25, en relación al articulo 2 de la Lay N 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos). Administrativos). contado desde dicha notificación, pera formular en duplicado ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las observaciones u oposiciones a la solicitud solicitud de concesión, en virtud de lo señalado por el articulo articulo 27 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos.
En caso de que la notificación haya sido practicada de acuerdos acuerdos lo establecido en el articulo 54 del Código de Procedimiento Procedimiento Civil, el dueño de le propiedad afectada podrá solicitar a la Superintendencia una copia de los planos especiales de servidumbre, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación por avisos. La Superintendencia Superintendencia deberá poner los planos a su disposición, e más tardar dentro del dia hábil siguiente, contado desde desde que se hubieran solicitado. En este caso, el plazo de 30 días hábiles pera presentar obeervaciones u oposiciones oposiciones se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a disposición de quien los hubiera solicitado. III. CONCLUSIONES.
De lo anterior es entonces que cabe aplicar las normas correspondientes al Titulo 1 del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil (»CPC»), cuyo articulo 817, señala que son actos judiciales no contenciosos contenciosos »(.. ) aquellos que según la ley requieren intervención intervención del Juez y en que no se promueve confienda alguna alguna entre partes», por lo que la presente solicitud de notificación judicial deberá tramitame como una gestión voluntaria que deberá ser presentada ante el respectivo Juez de Letras en lo Civil.
En síntesis de todos los puntos precedenfemente expuestos y revestida la importancia que tiene la presente solicitud de notificación, en cuanto a dar continuidad al proceso concesional comenzado por mi representada, y contando con el respaldo normativo esoscial esoscial eléctrico contenida en la LOSE y en su Recilemento Recilemento de acuerdo al ya citado articulo 27 y a los erticulos 38.73 y 74 respectivamente, es que vengo en solicitar a S.S. que decrete la notificación judicial requerida; a fin de que se disponga a poner en conocimiento los planos de servidumbre servidumbre y el documento informativo elaborado por la SEC. a los propietarios afectados por el gravamen eléctrico en favor de mi representada, de conformidad a las reglas procesales comunes de notificación contenida en el Código Código de Procedimiento CMI. como fo ea el articulo 54, en caso de ser necesario; dando cumplimiento y siendo solamente solamente necesaria la certificación a la que hace referencia referencia el inciso final del articulo 27 del cuerpo normativo eléctrico. eléctrico.
POR TANTO, en el entendido a que esta parte debe dar estricto cumplimiento al Procedimiento Concesional Eléctrico de la »Nueva Línea 2x220 kV Mataquito Nueva Nueva Nirivilo Nueva Cauquenes Dichato Huelqui» en lo que se refiere a las distintas etapas que deben cumplirse con el objeto de obtener la dictación de decreto conossional; conossional; A S.S.
RUEGO: Acceder a lo pedido en el cuerpo principal de este escrito, ordenando se practique la notificación notificación conforme el articulo 27 de la Ley Eléctrica y e loa artículos 38,73 y 74 de su Reglamento, asi como lo dispuesto dispuesto en las normas del Código de Procedimiento Civil, de los Planos Especiales de Servidumbre y del Documento informativo elaborado por la SEC, del Listado de Propietarios Propietarios acompañado a la Solicitud de Modificación de Concesión Concesión Eléctrica Definitiva de la »Nueva Línea 2s220 kV Mataquito Nueve Nirivilo Nueva Cauquenes Dicheto Hualqui, según lo que se indicará en el primer otroei de esta presentación.
PRIMER OTROSI: Oue. de conformidad conformidad a lo expuesto en lo principal de esta presentación, vengo en solicitar a S.S. ordene se notifique por avisos en el Diario en el que US. estime conveniente el Plano Especial de servidumbre y el Documento informativo elaborado elaborado por fe SEC junto un aviso en el »Dlario Oficial», todo ello de acuerdo con lo previsto en el articulo 27 de la LOSE y en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, en atención e loa antecedentes de hecho y derecho que peso a exponer: 1. Fundamentos de hecho que acreditan acreditan la procedencla de le notificación por avisos de conformidad conformidad alo establecido en el articulo 27 de fa LOSE.
Tel como se señaló en lo principal de esta presentación, el pasado 26 de febrero de 2024, le Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a través de la Resol ución ución Exenta N32.846 declaró admisible fe modificación de la solicitud de concesión eléctrica definitiva, referida a fa línea de transmisión de Energia Eléctrica denominada »Nueve Linee 2s220 kV Mataquito Nueva Nirivilo Nueva Nueva Cauquenes Dichato Huelqui», todo elfo de conformidad conformidad a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos (LOSE), como en su respectivo Reglamento.
La citada Resolución Exente N32.646, por medio de la cual se declaró la admisibilidad de la modificación de solicitud solicitud de concesión definitiva de la línea eléctrica presentada presentada por mi representada, trae aparejada le obligación obligación contenida en el ya citado articulo 27 de la LOSE, la cual establece fe notificación especial de los planos especialee especialee de servidumbre.
La lista maestra de los propietarios propietarios afectados y sus respectivos propietarios es un antecedente antecedente que formó parte del expediente presentado ante la autoridad administrativa competente (SEC), se encuentra encuentra conformada por una lista de más o menos 790 predios. predios.
En el caso particular correspondiente al radio jurisdiccional jurisdiccional de competencia de VS., hay 1 predio que se conforme por un número significativo de propietarios a notificar, como también de una sucesión, en donde la determinación de estos en cuanto a su individualidad y número es indeterminada o de difícil deferminación, argumentos argumentos que resultan bose para argumentarla presente solicitud ente VS.
Cebe agregar, que, para todos los otros casos, en donde si existe efectividad de determinación de los sujetos a notificar que detentan le calidad de propietarios propietarios de los predios gravados con el gravamen eléctrico, eléctrico, o en aquellos casos, en donde su número no resulta complejo para fa realización de la diligencie, se aplican fas normas comunes procedimentales contenides en los artículos 40 y 44, respectivamente.
Sin embargo, como ya se ha señalado, para el caso de propietarios a considerar considerar de cieno número y de inciertas individualidades, la ley eléctrica (articulo 27 de la LOSE), habilita expresamente expresamente la posibilidad de reef izar 1 es notificaciones de loe plenos especiales de servidumbres, por medio de la nctiticación nctiticación por aviso contenida en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil.
Asiles cosas, es que pera el caso en concreto la Late Maestra presentada ente le SEC y que corresponde a un predio afectados por el gravemen eléctrico que se encuentren en el radio de la jurisdicción de V,S. es el siouiente:. EXTRACTOS: EXTRACTO ID fC de Piano Propietario N orn br e Comuna Provincia Región Rol Sil Fojaa Número Año CBR del Predio 249 MATE LTAna Soledad Romero Terreno San Javier Linarea Maule 3689 4041 vta. 2745/2746 2016 San Javier / PES-249hurra, Carlos Miguel compuesto /4043 /2751 /2752 12016 San Javier) 01Millan Romero, por varios /4048 /2247 /2302 /2016 San Javier [AM01 Eduardo Antomo relazo de /4049 /2753/2248 12016 ¡ San Javier / Romero Valdes, lerreno /4109 vta. /2300/27S8 /2019 San Javier/ Francisco Antonio ubicado en /2744 /2249/2301 12017 San Javier Romero Iturra.
Javier lugar Almen/4050 /278 /1573 /2016 ¡ San Javier! Orlando Romero dro /4110 /838/1848 /2019 San Javier) Romero, Julio /2742 /687/280 /2017 San Javier Antonio Romero /4054 vta. /1574/839 12016 /San Javier / Alegria, Karen t-lellen /4110 vta. ¡1849/688 /2019 San Javier) Peñailillo Romero, /2743 1279/1579 12017 San Javier Laura Nelia Romero /201 vta. /2334/2379 /2017 ¡ San Javier / Alegría, Lidia del /2217 /2304 /2251 /2017 San Javier Carmen Romero /749 vta. /2335 ¡ 500 /2016 ¡ Conatilución Alegría, Luis Renato /2422 /2241 /2305 /2017 San Javier Romero Alegria, /985/204 /2250/2338 /2015 ¡ Constilucióni Manuel Francisco /2218 ¡ 499 /3125 /2017 San Javier Romero Alegria, ¡750 vta. /505/2240 /2017 ¡ San Javier Maria Isabel Romero /2423 /2310 /2016 ¡ Constilución llurra, Mario Belarrni¡ 986 /202 /2241/527 /2017 San Javier no Romero Iturra, vta. ¡2222 ¡ 522 ¡ 521 /2015 ¡ Conatilución Mauricio Alejandro /4181 /519/2227 /2017 San Javier Peñailillo Romero, /2803 /2228/2229 /2017 ¡ San Javier Minerva del Carmen ¡ 2106 /1927/1928 /2019 ¡ San Javier / Romero Iturra, Nancy /4112 /2168/2169 /2017 San Javier! del Carmen Romero ¡ 4181 vta. ¡2018 San Javier Alegria, Rafael ¡ 394 vta. /2019 ¡ San Javier / Antonio Romero ¡ 4106 vta. /2018 San Javier! Romero, Roberto ¡ 2107 /2020 San Javier Aquiles Romero ¡ 4111 /2019 ¡ San Javier / hurra, Rosa Ester ¡ 4183 /2018 San Javier) Romero hurra, ¡393 vta. ¡2019 San Javier Trinidad del Carmen ¡ 5084 vta. /2019 ¡ San Javier ¡ Romero hurra, ¡397 vta. /2020 San Javier! Sucesión de Mencifor ¡ 4105 vta. /2019 San Javier del Carmen Romero ¡ 2111 /2020 ¡ San Javier ¡ Espinosa, Leontina /4106 /2019 San Javier) de tas Mercedes vtai 576 /2018 San Javier Valdés Contreras, vts. / 573 /2019 ¡ San Javier / Jessie Silvana vta. ¡573 /2023 San Javier) Romero Henriquez, ¡571 vta. /2023 San Javier Alida Silvia Henri¡ 4929 12023) ¡ San Javier / quez Urzúa, Alida vtai 4930 2023 San Javier) Alejandra Romero ¡ 4930 vta. /2022) San Javier Henriquez. Mangella ¡ 1508 vta. 2022 ¡ San Javier / Constanza Romero ¡ 1509 ¡ /2022) San Javier! Henriquez. Laura 4885/ 2020 San Javier Nelia Romero 4885 vta. /2020 / /San Javier Alegría. Manuel 2022 /2022 ID fC de Plano Propietario Nombre del Predio Comuna Provincia Región RolSIl Fojas Número Año CBR Francisco Romero Alegria, Julio Antonio Romero Ategrla. Luis Renato Romero Ategria, Nancy del Carmen Romero Ategrla.
Lidia del Carmen Romero Alegria, Eduardo Antonio Romero Valdés, Jorge Antonio Salinas Valdés, Maaty del Carmen Satinas Valdés y Ricardo Salinas Gómez Predio sin lnscripción en el Registro de Propiedad por le menos, en la oficina del Conservador de Bienes servidumbres a tos respectivos propietarios afectados por del Conservador de Bienes Raices Competente. A partir Raices respectivo. Se sujetarán a la misma regla la consel gravamen eléctrico.
Cabe considerar de torma espede espede la dictación del Código Civil Chileno, que estableció el titución o transterencia por acto entre vivos de los otros cial, le ya desarrollado con anterioridad en cuanto a la sistema de propiedad registral, nuestro ordenamiento juderechos reales mencionados en tos artículos precedenespecialidad de la ley eléctnca, que, para casos como ridico contempta la existencia de dos regimenes de protes, y que se refieren a inmuebles no inscritos. A mayor este, dispone la aplicación de la norma común contenida piedad que conviven en torma paralela: el de inmuebles abundamiento, es menester señalar a S.S. que la intenen el articulo 54 del cuerpo procedimental. Ello, en definiinscritos definiinscritos y de inmuebles no inscritos.
Asi, el articulo 686 ción del legistador eléctrico es evitar dilaciones innecasativa, no es más que desplegar tas herramientas procesadel procesadel Código Civil dispone que: Se etectuará la tradición rias en el procedimiento concesional, poniendo a disposiles disponibles a fin de dar cumplimiento contorme a dedel dedel dominio de los bienes raices por la inscripción del tición del solicitante la notificación por avisos en los casos recho, de una notificación tan particular como es la que tule en el Registro del Conservador. De ta misma manera que la ley autoriza, con el fin de agilizar los procesos para sustenta la presente solicitud. 2.
Entrada en Vigencia de se efectuará la tradición de tos derechos de usufructo o te obtención de las servidumbres necesanas para te ejete Ley N20.701, que modificó el procedimiento para otorde otorde uso constituidos en bienes raioss, de los derechos de cución de proyectos energéticos, liberando a tas empregar concesiones eléctricas. El día 11 habitación o de censo y del derecho de hipoteca.
Por su sas del sector de le gran carga de determinar le identidad de abnl de 2012, el entonces Presidente de la Repúparte, Repúparte, el artlcuto 693 del mismo cuerpo legal. señats que: y/o residencias de todos los afectados, Que por lo antebUce Sebastián Piñere ingresó a la Cámara de Diputados Para la transferencia, por donación o contrato entre virior, es que se solicite a S.S. la notificación por avisos, de un mensaje con el Proyecto de Ley (Boletin 8270-08) sovos, del dominio de una tinca que no ha sido antes inscriacuerde a lo que dispone la Ley General de Servicios Elecbre otorgamiento de concesiones eléctricas.
En general, la, exigirá el Conservador, constancia de haberse dado tricos en su articulo 27 relacionado directamente con el el proyecto tuvo como propósito perfeccionar el procediaviso procediaviso de dicha transterencia el público por medio de tres articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, por tratarmiento de otorgamiento de concesiones eléctricas que evisos publicados en un diario de la comuna o de la capise como en el caso de autos, de un número considerable ye existia mediante cambios de diversa naturaleza.
Entre tal de provincia o de la captel de la región. & en aquella de personas a notificar, que dificulta la realización de la ellos destacaron el acortamiento de los plazos, una simno lo hubiere, y por un cartel fijado, durante quince dias gestión de la puesta de conocimiento de los planos de plificación del proceso de notificaciones de los planos.
EXTRACTOS: EXTRACTO especiales de servidumbre, la limitación de las causales de oposición al otorgamiento de una concesión eléctrica, la precisión de la legitimación activa para formular observaciones observaciones y reclamos frente a dicho otorgamiento, cambios cambios en la torma de tasación de la indemnización para los titulares de predios afectos por servidumbres eléctricas, la forma de obtener la posesión material de dichos predios predios y un nuevo mecanismo de solución de controversias entre concesionarios con diterentes titutos concesionalas. concesionalas.
El mensaie fue claro en señalar que: (... ) hemos podido apreciar un retraso significativo y cada vez más recurrente en la obtención de los permisos, autorizaciones autorizaciones o actuaciones administrativas requeridas para desarrollar desarrollar cualquier infraestructura energética eléctrica, sea ésta una central de generación hidráulica o lineas para la transmisión o distribución de la energia generada.
Paradópcamente, Paradópcamente, de entre estos permisos o autorizaciones, que son de la más diversa Indole e involucran competencias competencias de numerosos órganos de la Administración del Estado Estado ya sea centralizada o descentralizada, es la propia propia concesión eléctrica uno de tos instrumentos cuya operatoria operatoria ha reflejado problemas que requieren mayor urgencia urgencia en su sotución. 2 De esta forma, la Historia de la Ley 20.701 ha defado constancia esplicita sobre el cambio cambio o tas modificaciones realizadas en el item de notificaciones notificaciones contenidas en la LGSE, de tal manera que dicha historia da cuenta que se buscó dar mayor celeridad al proceso concesionat, otorgando con ello una mayor eficacia eficacia y eficiencia a proceso de notificaciones que deben realizar los concesionarios eléctricos, asi como también mejorar el proceso de toma de conocimiento de cada uno de los propietarios afectados del gravamen eléctrico que se pretende imponer sobre sus propiedades Es decir, por un lado, se ha buscado con la reforma que se reduzcan reduzcan los plazos en las notificaciones a realizar por el concesionario concesionario eléctrico, a fin de que no se dilate el proceso de puesta en conocimiento de los planos especiales de servidumbres y documento informativo elaborado por la SEC, que ponga en riesgo la ejecución misma del proyecto proyecto que se ha adjudicado el concesionario.
Y por otro lado o, en segundo lugar. lo que se busca también es que el proceso de notificación e los propietarios sea lo menos engorroso posible, permitiendo a éstos que eterzan eterzan adecuadamente sus derechos ante la autoridad administrativa administrativa competente.
Lo anterior se puede corroborar en te Historia de la Ley 20.701, en donde se mejoró el sistema de notificación, el que antes debla solicitar autorización autorización a le SEC para efectuarlo, ahora solamente basta con realizarlo por via notarial o judicial (como en el caso de autos): (... ) Mejoramiento del proceso de notificaciones. notificaciones. De acuerdo e lo establecido en el articulo 27 de la Ley General de Servicios Eléctricos los plenos presentados presentados que contemplen las servidumbres son puestos en conocimiento de tos atectados. El presente proyecto de ley reduce los medios de notificación de cinco a dos: notificaciones notificaciones notariales y judiciales.
Lo anteriou, dado que en te práctica se ha comprobado que ambos medios de notificación son tos más eficaces y expeditos (... ) Por otra parte, el proyecto de ley permite al solicitante de la concesión concesión utilizar alternativamente ambos medios de notificación, notificación, evitando la intervención de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, la que actualmente debe autorizar el medio de notificación a emplear, dilatando innecesariamente el procedimiento (... ) 3. Aplicación del articulo 54 deI Código de Procedimiento Civil, de conformidad conformidad ata especialidad del articulo 27 inc. 4 de la LGSE.
Como se ha expuesto en abundancia, la norma que regula regula las notificaciones judiciales de los planos de servidumbres correspondientes e le modificación de la concesión de la Línea eléctrica del Proyecto denominado denominado «Nueva Línea 2x220 kV Mataquito Nueve Nirivilo Nueve Cauquenes Dicfiato Hualqui, se encuentra en la norma especial contenida en el articulo 27 de la LGSE, previamente citado.
De ello, es que es de especial especial importancia determinar lo descrito en el inciso 4 de la referida norma eléctrica, en cuanto hace exprese vinculación vinculación a lo preceptuado en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, al señalar lo siguiente: ArtIculo 27 inc. 4: (... ) Cuando haya de notificarse a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, o que por su número dificulten considerablemente te práctica de la diligencia, el solicitante podrá recurrir el Juez de Letras competente pera que ordene notificar en conformidad conformidad al articulo 54 del Código de Procedimiento Civil )... ) Es decir, la normativa especial eléctrica haca aplicable aplicable lo dispuesto en la norma procesal común que dispone: dispone: Art. 54. «Cuando haya de notificarse personalmente o por cédula a persones cuya individualidad o residencie sea dificit determinar, oque por su número dificulten considerablemente considerablemente la práctica de la diligencia, podrá hacerse hacerse la notificación por medio de avisos publicados en los diarios del lugar donde se sigue la cause, o dele cabecerede cabecerede la provincis o de la capital de la región, si alli no los hay.
Dichos avisos contendrán tos mismos datos que se exigen para la notificación personal: pero si la publicación publicación en esta forma es muy dispendiosa, atendida la cuantia del negocio, podrá disponer el tribunal que se haga en extracto redactado por el secretario.
Para autorizar esta forma de notificación, y para determinar los diarios en que haya de hacerse la publicación y el número de veces que deba repetirse. el cual no podrá bajar de tres, procederá el tribunal con conocimiento de cause.
Cuando la notificación notificación hecha por este medio sea te primera de una gestión gestión judicial, será necesario, además, pera su validez, que se inserte el aviso en los números del «Diario Oficial correspondientes a los días primero o quince de cualquier cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas. POR TANTO, A S.S.
RUEGO, acceder acceder a lo pedido en el cuerpo principal de este escrito, ordenando ordenando se practique la notificación por avisos de los Planos Especiales de Servidumbres y del Documento informativo informativo elaborado por la SEC, conforme al articulo 27 de la Ley Eléctrica y a tos artículos 38,73 y 74 de su Reglamento: todos ellos en relación con lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, ordenando ordenando notificar para tal caso loa siguientes planos especiales especiales de Servidumbres del Listado de Propietarios acompañado acompañado a la Solicitud de Modificación de Concesión Eléctrica Eléctrica Definitiva de la Nueva Línea 2x220 kV Msiaquito Nueva Nirivito Nueva Cauquenes Dichato Huatqui. correspondientes al número: MATE-LT-PES-249-01 LAM-01, AL SEGIJNDOOTROSI: Rinde información sumene. TERCER OTROSI: Acompaña documentos. CUARTO CUARTO OTROSI: Correo electrónico, notificación y litigación electrónica. QUINTO OTROS): Se tenga presente.
El 21 de agosto de 2025, a folio 2, el Tribunal resuelve: A lo Principal: por iniciada gestión: Al Primer Otrosí: no has lugar por ahora: Al Segundo y Tercer Otrosí: por acompañados acompañados con citación: Al Cuarto y Quinto Otrosi: téngase presente. El 25 de agosto de 2025, a folio 4, se presenta escrito de suma: EN LO PRINCIPAL: Repone.
EN EL OTROSI: Apelación en subsidio. : el que es resuelto el 03 de septiembre de 2025, a folio 5, señalando: A lo Principal: atendido al mérito de las alegaciones vertidas, considerando lo establecido en el artículo 27 inciso 4 de te Ley General de Servicios Eléctricos, que autoriza la notificación por avisos, y existiendo en la presente cause imposibilidad de notificar personalmente o por cédula a los 35 propietarios, dado su alto número, lo que implicaría implicaría un retraso considerable en la tramitación, y visto además además lo dispuesto en el articulo 181 del Código de Procedimiento Procedimiento Civil, se acoge la reposición deducida, en consecuencia, consecuencia, se ordena la notificación por avisos, en el Diario El Maule, junto a un aviso en el Diario Oficial. Aí Otrosi: atendido lo resuelto precedenfemente, no ha lugar por innecesario. El 08 de octubre de 2025, a folio 6, se presenta escrifo escrifo de suma: EN LO PRINCI PAL Recurso de adaración ylo agregación.
OTROSI: En subsidio, solicitud de complementación complementación que indica. : el que es resuelto el 15 de octubre de 2025, e folio 8, señalando en lo pertinente: A folio 6: A lo Principal y Al Otrosi: como se pide, atendido que se omitió señalar el numero de publicaciones que deben efectuarse en el diario el Maule, se sclara con esta fecha que corresponde efectuar la respectiva publicación a los menos 3 veces, según lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil.
Para efecto de la notificación del plano especial de servidumbre (PES), este podrá ser consultado de forma digital mediante la consulta Rol de causa, en www.poderjudicial.d, o en su defecto en las dependencias dependencias del Tribunal ubicado en Sargento Aldea N 2690 2 piso, San Javier, como de la SEC, ubicada en Avenida Libertador Bernardo OHiggins torre 3,1465, local lO, comuna de Santiago, se encuentran disponibles copias físicas de fox mismos.
Además, de acuerdo a fas exigencias de lo contenido en el articulo 74 del Reglamento de fa LGSE ea que se debe notificar el documento informativo, que es elaborado elaborado por fa Supenntendencia de Electricidad y Combustibles, Combustibles, cuyo contenido establece: 1. Identificación del solicitante proyecto: Nueva Lines Lines 2s220 kV Matsquito Nueva Nirivilo Nueva Cauquenes Cauquenes Dichato Hualqui. Solicitante concesión: Mataquito Mataquito Transmisora de Energia SA., RUT N 76.95 t. 3310. Representante Legal: Cristián Andrés de La Cruz Bauerle, Bauerle, CI. N 13.851.554-0 y David Germán Zamora Mesías, CI. N13.190.889-K. Domicilio Solicilanle: Avenida Apoquindo Apoquindo N 4501, oficina 1503, comuna de Las Condes, Región Metropotitana de Santiago. II. Procedimiento administrativo pera presentar observaciones observaciones u oposiciones. 1.
Declarada admisible la solicitud de concesión, s través de la cual se requiere la imposición de servidumbre servidumbre eléctrica, el solicitante, a su costa, deberá poner en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas afectadas el o los planos especiales de servidumbre con el obieto obieto de que pueda formularse oposición u observación a fa constitución de tal gravamen. La notificación podré efectusrse efectusrse judicial o notarielmente. En dicha notificación deberá deberá constar que tos planos fueron entregados e todos aquellos que fueron notificados en conformidad a fo dicho dicho anferiormente. 2.
Uns vez notificado el plano, el dueño de la propiedad propiedad afectada tiene un plazo de 30 días hábiles (de lunes a viernes, de acuerdo a lo establecido en el articulo 25, en relación al artículo 2 de la Ley N19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos), contado desde dicha nofificación, pera formular en duplicado ante la Superintendencia Superintendencia de Etectncidad y Combustibles, las observaciones observaciones u oposiciones a la solicitud de concesión, en virtud de fo señalado por el articulo 27 ter de fa Ley General de Servicios Eléctricos. 3.
En caso de quela notificación haya sido practicada de acuerdo a lo establecido en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, el dueño de la propiedad afectada afectada podrá solicitar a la Superintendencia una copia de los planos especiales de servidumbre, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde fa notificación por avisos. La Superintendencia deberá poner los planos a su disposición, disposición, a más tardar dentro del día hábil siguiente, contado contado desde que se hubieran solicitado. En este caso, el plazo de 30 días hábiles pars presentar observaciones u oposiciones se contará desde que la Superintendencia ponga toe planos a disposición de quien los hubiera solicitado. solicitado. 4.
Formulada la observación u oposición, fa Superintendencia, Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a le fecha de su presentación, notificará al solicitante la present ación efectuada por el dueño de fas propiedades afectadas, que se funden en las causales indicadas en el articulo 27 ter, señaladas en el numeral III del presente documento y que asimismo, hayan sido presentadas dentro dentro de plazo, y le daré un plazo máximo de 30 días hábiles hábiles para que haga sus descargos u observaciones o efectúe efectúe las modificaciones que estime pertinentes al proyecto proyecto respectivo, en virtud de fo establecido en el articulo 28 de la Ley General de Servicios Eléctricos. 5.
La oportunidad en que Is Superintendencia se pronunciará pronunciará sobre las observaciones y oposiciones que se funden en las causales legales y que se hayan presentado presentado dentro de plazo, será al evacuar su informe final sobre sobre la solicitud de concesión, de acuerdo a lo establecido en el articulo 29 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Eléctricos. 6. Une vez evacuado el informe de fa Superintendenca, Superintendenca, será el Ministro de Energia quien resolverá fundadamente fundadamente acerca de la solicitud de concesión y por tanto, sobre la imposición de las servidumbres eféctricaa. 7.
Se informa que todas las cuestiones o dificultades posteriores de cualquier naturaleza (por ejemplo: diferencias diferencias en la superficie de afectación, problemas con fa indemnización o cualquier otro) producto de fas servidumbres servidumbres eléctricas, ya sea que lo promueva el propietario afectado o el concesionario, se deberá recurrir a los Tribanales Tribanales Ordinarios de Justicia. siendo competente el Juez de la comuna o agrupación de comunas donde se encuentra encuentra el predio sirviente y silos predios estuvieren ubicados ubicados en dos o más comunas, el juez de cualquiera de elfos. (Articulos 71 y 72 de la Ley General de Servicios Eléctricos). Por lo tanto, dado que este Servicio no está facultado para conocer de los rectamos que se presenten, presenten, resulta improcedente que el reclamo que eventualmente eventualmente se formule sea presentado en contra de esta Entidad Entidad Fiscalizadora, debiendo recurrirse directamente en los tribunales ordinarios de justicia, conforme lo señalado señalado en el párrafo anterior. 1 II. Causales de observaciones u oposiciones. 1.
Las observaciones solo podrán baxarse en: e) La errónea identificación del predio afectado por fa concesión concesión o del dueño del mismo. b) Que, la franja de seguridad seguridad abarque predios no declarados en la solicitud de concesión como afectados por fa misma. c) Incumplimiento Incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el articulo 25 de la Ley General de Servicios Eléctricos. 2.
Las oposiciones deberán fundarse en: a) Alguna de 1 as circunstancias establecidas en el artículo 53 de fa Ley General de Servicios Eléctricos. b) Alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 54 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Se hace presente que, por regla general 1, las servidumbres eléctricas, cualquiera sea su tipo, no pueden afectar edificios. En foque respecta a los corrales, huertos, parques, jardines jardines o patios que dependan de edificios, sólo pueden ser cruzados por líneas aéreas de distribución de electricidad electricidad en baja tensión. En todo caso, el trazado de estas lineas deberá proyectsrse de tal manera que no afecte la estética de los lugares antes mencionados. mencionados. 3. Se deben acompañar los antecedentes que acrediten las causales en que se funden las observaciones observaciones u oposiciones, es decir, no basta con solo. EXTRACTOS: EXTRACTO mencionar que se configura alguna de dichas causales, va, el cual aprobó los planos correspondientes e impuso requitiéndose además los antecedentes necesarios para las servidumbres legales respectivas. De no efectuarse su acreditación, las gestiones mencionadas, dentro de dicho plazo, el deIV. deIV. Menciones que debe contener el plano especial de recho otorgado para imponer las servidumbres caducará. servidumbre.
El articulo 72 inciso ? del Reglamento da (Articulo 62 de la Ley General de Servicios Eléctncos). El la Ley General de Servicios Eléctricos indica las menciomonto a indemnizar y el pago de la misma puede ser tinea tinea que deben contener los planos especiales de servibramante convenido por tas partes. De no llegar a acuerdumbra. acuerdumbra. Menciones que se requieren: 1.
Condiciones do, el Superintendente, a petición del concesionario o del actuales de loa predios sirvientes. (Por ejemplo: habitadueño de loa terrenos, designará una o más Comisiones cional, industrial, comercial, agricota, terreno baldío, etc.). Tasadoras. (Articulo 63 da la Ley General de Servicios 2. Su destinación (Este requisito se cumple indicando la Eléctricos). intomiación que señala el SIl en el certificado de avalúo 2. La Comisión Tasadora, oyendo a las partes, practitiscal practitiscal del predio). 3. Los propietarios de los predios afeccará el avalúo de les indemnizaciones que deban pagartados. pagartados. 4. El área ocupada 1 La excepción está dada por se al dueño del predio sirviente. Practicado el avalúo por las centrales hidráulicas productoras de energia eléctrica la Comisión Tasadora será entregado a la Superintendende Superintendende 25.000 kilowatta o más de potencia. 5. Longitud de las cia, y esta última pondrá una copia debidamente autorilineas autorilineas que los atravesarán, 6.
Franja de seguridad de las zada por ella, en conocimiento de tos concesionarios y obras que quedarán dentro del predio. (La franje de sede los dueños de las propiedades atectadas, mediante guridad es un área o zona alrededor de una línea eléctricarta certiticada.
En el caso de no existir servicio de coca coca aérea, donde no se pueden emplazar edificios u otras rreos que permita la entrega de la tasación mediante carconstrucciones, carconstrucciones, a fin de evitar que exista peligro pera las ta certificada, el solicitante podrá encomendar la notificapersonas notificapersonas en caso de entrar en contacto con los conducción a un notario público del lugar, quien certificará el tores de la línea eléctrica aérea por inadvertencia. Se hecho.
En caso de no poder practicarse la notificación entiende que la zona de segundad alrededor de una IIpor carta certificada, la Superintendencia ordenará al connea connea eléctrica aérea depende de la geometría de la torre, cesionario que notifique et avalúo a través de los medios de cuanta distancia se desvia el conductor por efecto del de notificación establecidos en el articulo 27 de la Ley viento, del voltaje de la línea eléctrica, y de acuerdo al General de Servicios Eléctricos, es decir, notarial o judiartículo judiartículo 111 de la NSEG 5 E.n. 71 Norma de Corrientes cialmente.
En caso de que el avalúo no pueda ser puesto Fuertes, se entiende que también depende de la altura en conocimiento de los propietarios por alguna de las vías de los árboles que están en su proximidad. Asimismo, es señaladas antenormenla, ya sea porque no tue posible necesario que se incluye: 7.
La identificación del solicideterminar la residencia o individualidad de los dueños tante. a) Nombre, b) Nombre del proyecto. c) Identificade las propiedades afectadas o porque su número diticulción, diticulción, RUT y firma del representante legal. d) Fecha de te considerablemente la práctica de la diligencia, el conproyecto. conproyecto. e) Número de plano. (El número de plano debe cesionario podrá concurnr ante el luez de letras compeser compeser único, y no debe incluirse un número o letra que setente para que ordene notificar en conformidad al articulo ñala et cambio de versión o modificación) f) Número de 54 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por avilámina avilámina (si emerita).8. Sistemas de coordenadas (Ejm. UTM sos. El valor fijado por la Comisión Tasadora, más el veinZona veinZona 19 H (Sur)). 9. Escale lámina. 10. Viñetas con simte por ciento, deberá ser pagado al propietario y en caso bologia.
Se considerarán actuales las condiciones exisde que este se encontrare ausente o se negare a recibirtentes recibirtentes dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la lo, será consignado en la cuenta corriente del Tribunal solicitud, respectivo a la orden del propietario. Una vez pegada la y. Tome de posesión de tos terrenos afectados. 1.
La indemnización, el concesionario quede habilitado pare constitución de la(s) servidumbre(s) por medio de la Ley tomar posesión material de los terrenos afectados por la(s) General de Servicios Eléctricos (en virtud del decrelo que servidumbre(s) eléctrica(s). En caso de que hubiere cualotorge cualotorge la concesión), no habilite al concesionario para quier reclamación pendiente, el concesionario, ashibientomar, ashibientomar, de torme inmediata. posesión meteriel de los tedo el comprobante de pego o de le consignación del valor rrenos afectados.
Constituida la(s) servidumbre(s), el confijado por la Comisión Tasadora, podrá solicitar del Juez cesionario tendrá un plazo de seis meses pera iniciar las de Letras respectivo, que lo ponga sin más trámite en gestiones destinadas a hacerlas efectives.
Dicho plazo posesión material de los terrenos. (ArtIculo 67 Ley Genecomienza a correr desde la leche de publicación en el ral de Servicios Eléctricos). El juez, a petición del conceDiario conceDiario Oficial del decreto que otorgó le concesión definitisionerio, podrá decretar el euxilio dele fuerza pública pare hacer cumplir el decreto de concesión, y en el caso que existiera oposición a la toma de posesión material de los terrenos o pera el evento de encontrarse sin moredores los predios sirvientes, con facultad de descerrajamienlo. Estas últimas orcunstancias deberán ser constatadas por el agente de la fuerza pública que lleve acabo la diligencia, diligencia, dejándose constancia en el expediente.
Previo e decretar decretar el auxilio de le tuerza pública, el Juez ordenará que se nolifique al dueño del predio sirviente, en el terreno terreno consignado en el decreto de concesión, dejando una copia de la resolución que decretó el ausilio de la fuerza pública, que debe contener como referencie el decreto de concesión. La notificación señalada anteriormente será practicada por un receptor judicial, por un notario público, público, también por un tuncionario de Cerebineros, todos en calidad de ministro de fe, según lo determine el Juez. Dicha notificación, queda realizada (perfeccionada) en el momento que se entregue copia de la resolución a cualquier cualquier persona adulta que se encuentre en el predio.
Si el Ministro de Fe certifica que en dos días distintos no es habida alguna persona adulta e quien notificar, bastará con que la copia de la resolución se deposite en el predio, predio, entendiéndose efectuada la notificación aunque el dueño del predio no se encuentre en dicho lugar o en el lugar de asiento del tribunal. (Artículo 67, inciso segundo). segundo). 3.
En conformidad a lo dispuesto en el articulo 68 y 72 de la Ley General de Servicios Eléctricos, tos concesionarios concesionarios o los dueños de las propiedades atectedas podrán podrán rectamar, dentro del plazo de treínta días hábiles, e contar desde la fecha de la correspondiente notificación, del avalúo practicado por la Comisión Tasadora, según las regles establecidas en el Titulo Xl del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, esto es. del Procedimiento Procedimiento Sumerio, siendo Juez competente pera conocer del juicio, el de la comuna o agrupación de comunas donde donde se encuentre el predio sirviente y silos predios sirvientes sirvientes estuvieren en dos o más comunas, el Juez de cualesquiera de ellas.
Se hace presenta que la Superintendencia Superintendencia de Electricidad y Combustibles no está facultada facultada pera conocer de los reclamos que se presenten y, asimismo, cabe consignar que, atendido que el evalúo de la indemnización es precticado por une entidad distinta distinta de dicha Superintendencia, a saber, la Comisión Tasadora, Tasadora, resulta improcedente que el reclamo que eventualmente eventualmente se tormule, sea presentado en contra de esa Entidad Entidad Fiscalizadora, debiendo racurrirse en contra del avalúo avalúo directamente en los Tribunales Ordinarios de Justicia, Justicia, conforme lo señalado en el párrafo anterior. Claudia Andrea Files Vásquez. Secretario. PJUD. Nueve Nueve de diciembre de 2025.14:53 UTC-3..