SOCIEDAD COMERCIAL CIV LIMITADA 76.359.456-4*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.405 Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Empresas y Cooperativas CVE 2785373 EXTRACTO JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A.
Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha trece de Febrero de dos mil veintiséis, ante mí, don WALTER AROLDY INOSTROZA VALENZUELA, chileno, divorciado, ingeniero mecánico, cédula de identidad número trece millones quinientos ochenta y cuatro mil sesenta y ocho guion ocho; y doña MARÍA CRISTINA VALENZUELA GAVILÁN, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empleada, cédula de identidad número siete millones seiscientos cuarenta mil doscientos sesenta y nueve guion ocho, ambos domiciliados en calle Bernardo OHiggins número trescientos sesenta y seis de la comuna de Teodoro Schmidt y de paso en ésta, expusieron: Que mediante escritura pública de fecha cinco de diciembre del año dos mil trece, Repertorio número ocho mil setecientos veintiocho / dos mil trece, otorgada ante el Notario Público de Temuco, don Jorge Tadres Hales, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “SOCIEDAD COMERCIAL CIV LIMITADA", rol único tributario número setenta y seis millones trescientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis guion cuatro, y cuyo nombre de fantasía es “SOCIEDAD CIV LTDA.”. El extracto fue inscrito a fojas seis vuelta número cuatro del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil catorce; y se publicó en el Diario Oficial del día doce de diciembre del año dos mil trece; en su edición número cuarenta mil setecientos treinta.
Por escritura pública de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil diecisiete, Repertorio número diez mil ciento setenta y nueve / dos mil diecisiete, otorgada ante el Notario Público de Temuco, don Jorge Tadres Hales, se modificó dicha sociedad.
El extracto fue inscrito a fojas noventa y siete vuelta número sesenta y cuatro del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil dieciocho; y se publicó en el Diario Oficial del día seis de enero del año dos mil dieciocho; en su edición número cuarenta y un mil novecientos cincuenta.
Por escritura pública de fecha diez de agosto del año dos mil dieciocho, Repertorio número seis mil ciento siete dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario Público de Temuco, don Carlos Alarcón Ramírez, se modificó dicha sociedad.
El extracto fue inscrito a fojas mil ciento cuarenta vuelta número seiscientos setenta y ocho del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil dieciocho; y se publicó en el Diario Oficial del día veinticinco de agosto del año dos mil dieciocho; en su edición número cuarenta y dos mil ciento cuarenta y uno.
De conformidad con el estatuto actualmente vigente, el capital social asciende a la suma de cinco millones de pesos, íntegramente pagado, aportado por los socios en el acto constitutivo, en la siguiente proporción: a) Don WALTER AROLDY INOSTROZA VALENZUELA, con un aporte equivalente al cuarenta por ciento del capital social; y b) Doña MARÍA CRISTINA VALENZUELA GAVILÁN, con un aporte equivalente al sesenta por ciento del capital social.
PRESENTE CESIÓN: Por instrumento extractado, doña MARÍA CRISTINA VALENZUELA GAVILÁN, ya individualizada, viene en vender, ceder y transferir la totalidad de los derechos que le corresponden en la sociedad individualizada en las cláusulas precedentes, ascendentes a un cincuenta por ciento de los derechos de la misma, a don WALTER AROLDY INOSTROZA VALENZUELA, quien compra, acepta y adquiere para sí los referidos derechos en la mencionada sociedad.
El valor de la presente cesión asciende a la suma de tres millones de pesos, que se pagaron con anterioridad a este acto, en dinero efectivo, y en distintas parcialidades, declarando doña MARÍA CRISTINA VALENZUELA GAVILÁN haber recibido dicha suma a su entera satisfacción.
Conforme la cesión de derechos efectuada en la cláusula precedente, doña MARÍA CRISTINA VALENZUELA GAVILÁN deja de pertenecer a la sociedad individualizada en el título primero del presente instrumento, por haber cedido la totalidad de los derechos que poseía en ella. A su vez, la sociedad, de conformidad a lo dispuesto por el artículo sesenta y nueve del Código Tributario, se hace cargo de cualquier tributo que adeudare o pudiere adeudar la socia saliente. Por el presente instrumento, don WALTER Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2785373 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.405 Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 2 de 3 AROLDY INOSTROZA VALENZUELA, en su calidad de socio de SOCIEDAD COMERCIAL CIV LIMITADA declara que acepta y consiente en la cesión de derechos de la presente sociedad y retiro de socio de que dan cuenta las cláusulas precedentes.
La cedente doña MARÍA CRISTINA VALENZUELA GAVILÁN otorga el más amplio y completo finiquito a la SOCIEDAD COMERCIAL CIV LIMITADA y a su socio don WALTER AROLDY INOSTROZA VALENZUELA, declarando que ellos nada le adeudan por concepto alguno.
Por su parte, la SOCIEDAD COMERCIAL CIV LIMITADA y su socio don WALTER AROLDY INOSTROZA VALENZUELA otorgan total finiquito a la cedente doña MARÍA CRISTINA VALENZUELA GAVILÁN, declarando que nada le adeudan a ésta y la liberan de responsabilidad, de cualquier posible deuda, de cualquier clase, de la compañía.
Como consecuencia de la cesión de derechos y retiro de socio efectuada en las cláusulas precedentes del presente instrumento, la SOCIEDAD COMERCIAL CIV LIMITADA queda integrada única y exclusivamente por el socio don WALTER AROLDY INOSTROZA VALENZUELA, con un cien por ciento de los derechos en la sociedad.
En este acto, se deja constancia que tanto la cedente, doña MARÍA CRISTINA VALENZUELA GAVILÁN, como el cesionario, don WALTER AROLDY INOSTROZA VALENZUELA declaran conocer y aceptar, sin excepción, la situación económica, financiera y patrimonial de la sociedad, a la fecha de la presente escritura.
PRESENTE TRANSFORMACIÓN: Por instrumento extractado, el actual socio de “SOCIEDAD COMERCIAL CIV LIMITADA", esto es don WALTER AROLDY INOSTROZA VALENZUELA acuerda transformarla en una Sociedad por Acciones, aprobando los estatutos por los cuales se regirá la sociedad transformada, que se señalan más adelante.
Aparte de las modificaciones necesarias para ajustar el pacto social a su nueva realidad jurídica, se acuerda modificar la razón social, que pasará a ser “COMERCIAL CIV SpA”. NOMBRE SOCIAL: “COMERCIAL CIV SpA”. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la comuna de Temuco, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.
OBJETO: El objeto o giro de la sociedad será: a) la construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, lo complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden; b) la explotación agrícola, ganadera y forestal, por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales y cualquier otro acto o negocio lícito que se derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden; c) la construcción, explotación, dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, hoteles, moteles, hosterías, albergues, barcos y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, con sus servicios de restaurante, bar, salón de té, fiestas, espectáculos, manifestaciones, tours, visitas, con o sin guías, convenciones, exposiciones, congresos, simposios, reuniones y otros; compra y reserva de pasajes, alojamientos, habitaciones, edificios y otros; y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo, nacional y extranjero, actual o futuro, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia d ellos mismos u otros que los socios acuerden; d) la compraventa, elaboración y transformación de frutos y frutas del país; su importación, exportación, distribución, consignación e intermediación de toda clase de productos de la tierra, de árboles frutales, de arbustos, del suelo o de las aguas, incluyendo los productos y subproductos de toda clase de animales, vacunos, caballares, ovejunos, cabríos, cerdos, liebres y conejos, aves de toda especie y otros animales, como cueros, lanas, pelos, cuerdas, crines, plumas y otros, en estado natural, elaborarlos o semielaborarlos y comercializarlos en todas formas y todo lo que, en cualquier forma, está o esté, en el futuro, relacionado con tales actuaciones y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden; e) establecer, dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, fuentes de soda y establecimientos similares, y cualquier otro acto negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos u otros que los socios acuerden; f) transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros, la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquier forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia d ellos mismos u otros que Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2785373 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.405 Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 3 de 3 los socios acuerden; g) hojalatería y cerraduría; h) el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como ampliación de bienes inmuebles y, en general, todo tipo de obras menores que estén relacionadas con la construcción que digan relación con el giro en forma directa o indirecta; i) en general, ejecutar cualquier tipo de actividad o negocios, actos y contratos, que sean conducentes al mejor cumplimiento del objeto de la sociedad, sin limitación alguna.
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD: corresponderá a don WALTER AROLDY INOSTROZA VALENZUELA, quien representará y obligará a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, en todos los actos en que la Sociedad sea parte o tenga interés, dentro y fuera de su giro ordinario. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida.
CAPITAL: El capital de la sociedad ascendente a la suma de cinco millones de pesos, íntegramente pagado, dividido en un total de mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente manera: a) Don WALTER AROLDY INOSTROZA VALENZUELA, suscribe mil acciones, por la suma total de cinco millones de pesos, las que se encuentran pagadas con anterioridad a esta fecha por corresponder al aporte de capital enterado por los socios al momento de constituirse “Sociedad Comercial CIV Limitada”, sociedad esta última que por este instrumento se transforma en Sociedad por Acciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 17 de Marzo de 2026. - Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2785373 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl