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Extractos: EXTRACTO Ante el Juzgado de Letras de San Javier, causa ROL tos para conectar la Subestación Mataquito con la SubesV-68-2025, Caratulada «MATAQUITO TRANSMISORA DE tación Hualqui, ninguna de las cuáles es parte de la preENERGÍA S.A. », correspondiente a gestión voluntaria de sente Solicitud.
El Tramo 1, Línea Mataquito Nueva NiSolicitud de Notificación de Planos Especiales de Servirivilo 2x220 kV, inicia en la estructura Nº 75E-IM del Produmbres (PES), se ha ordenado notificar por avisos lo yecto «Línea Itahue-Mataquito 2x220 kV y Subestación siguiente: Con fecha 20 de agosto de 2025, a folio 1, Mataquito», y llevará los dos circuitos para conectar la futura Subestación Mataquito con la futura Subestación Nueva Nirivilo (ni la Subestación Nueva Nirivilo ni el traMataquito Transmisora de Energía, presenta escrito de suma: «EN LO PRINCIPAL: Solicita notificación de conmo de línea de transporte desde la estructura 75E-IM hasta formidad al artículo 27 de la LGSE.
FRANCISCO FIGUEIREDO NERCELLAS, abogado, cédula de identidad la Subestación Mataquito, son parte de esta Solicitud de Nº14.505.955-0, domiciliado en Calle 2 Oriente Nº1665, Concesión). Este tramo de Línea tendrá una longitud toTalca, Región del Maule, en representación convencional tal de sesenta y nueve mil doscientos noventa y uno (69.291 ) metros, mientras que la longitud de concesión es de sesenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro según se acreditará de MATAQUITO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A., del giro de su denominación, RUT Nº76.951.331-0, domiciliada en Av. Apoquindo 4501, Of. (69.274 ) metros y contará con 155 estructuras.
El Tramo 1503, comuna ce Las Condes., representada legalmente 2, Línea Nueva Nirivilo Nueva Cauquenes 2x220 kV, inipor don David Zamora Mesías, cédula de identidad cia en lo que será la Subestación Nueva Nirivilo y termiNº13.190.889-K, y por don Cristián Andrés de la Cruz nará en la Subestación Nueva Cauquenes (tampoco es Bauerle, cédula de identidad Nº13.851.554-0, del mismo objeto de la presente Solicitud), y tendrá una longitud todomicilio que su representada.
Que, por el presente acto, tal de cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y tres vengo en solicitar de acuerdo a lo preestablecido en el (51.473 ) metros, mientras que la longitud de concesión artículo 27 de la LGSE, y artículos 38,73 y 74 del Reglaes de cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta (51.440 ) mento de la LGSE, que S.S. ordene practicar la notificametros, contando con 115 estructuras.
El Tramo 3, Línea ción judicial de Plano Especial de Servidumbre Eléctrica y de Documento Informativo elaborado por la SuperintenNueva Cauquenes Dichato 2x220 kV, inicia en la futura Subestación Nueva Cauquenes y terminará en la futura dencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a Subestación Dichato (ésta última, no es parte de esta las normas comunes contenidas en el Código de ProceSolicitud), tendrá una longitud total de noventa y cuatro mil quinientos cincuenta (94.550 ) metros, mientras que la dimiento Civil, fundado en los antecedentes que a continuación se exponen: I. ANTECEDENTES DE HECHO. 1. longitud de concesión es de noventa y cuatro mil quinienBases de licitación.
El Proyecto surge de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Exento Nº 418, de fecha 04 de agosto de 2017, del Ministerio de Energía, que fija el listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución tos diecisiete (94.517 ) metros, y contará con 201 estructuras.
El Tramo 4, Línea Dichato Hualqui 2x220 kV, inicia en la futura Subestación Dichato y terminará en la Subestación Hualqui (la cual no es objeto de esta Soliciobligatoria, necesarias para el abastecimiento de la detud), tendrá una longitud total de cuarenta y ocho mil nomanda de energía del país.
En noviembre de 2017, el vecientos ochenta y uno (48.981 ) metros, mientras que la Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante e indistintalongitud de concesión es de cuarenta y ocho mil novemente «el Coordinador», publicó la primera versión de cientos cincuenta y tres (48.953 ) metros, y contará con las bases de licitación para la adjudicación de los derechos de explotación y ejecución de las obras contenidas en el citado Decreto Nº 418/2017, bases que posterior113 estructuras.
En síntesis, para la puesta en marcha del Proyecto, se contempla la construcción de cuatro tramos de líneas de transporte de energía eléctrica de una mente fueron modificadas y rectificadas por el Coordinalongitud total de doscientos sesenta y cuatro mil dosciendor en junio y julio de 2018.
Dentro de las obras contenitos noventa y cinco (264.295 ) metros de largo, los cuales das en este proceso licitatorio, se encontraba el Grupo III incluyen 584 estructuras de apoyo, mientras que la longitud total de concesión es de doscientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y cuatro (264.184 ) metros. I. PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRES FORZOSAS. 1. Presentación de solicitud de concesión eléctrica definitiva y admisibilidad.
Con fecha 31 de mayo de 2021, Mataquito Transmisora de Energía S.A., representada legalmente por don David Zamora Mesías y por don Cristian Andrés De La Cruz Bauerle, de conformidad a lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº4/20.018 de Obras, del que forma parte el Proyecto denominado «Nueva Línea 2x220 kV Mataquito Nueva Nirivilo Nueva Cauquenes Dichato Hualqui», (en adelante el Proyecto). 1. Adjudicación del proyecto.
Mediante carta número 4870-18, el Coordinador Eléctrico Nacional, comunica que el Grupo III de Obras (entre los que se encontraba el Proyecto) fue adjudicado al Consorcio Celeo Redes, el que, con fecha 26 de octubre de 2018 otorgó su aceptación a la adjudicación del proyecto licitado, mediante escritura pública el «Acta de Aceptación de Adjudicade 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sisteción», en conformidad a lo establecido en las bases de matizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de Minería del año 1982, que constituye la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante LGSE, y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 327 del año 1997, ambos del Ministerio de licitación.
Posteriormente, con fecha 06 de noviembre de 2018, el citado consorcio procedió a constituir la sociedad Mataquito Transmisora de Energía S.A. (en adelante e indistintamente MATE), mediante escritura pública otorEconomía, Fomento y Reconstrucción, solicitó la concegada en Santiago de Chile ante el Notario Público María sión eléctrica por plazo indefinido para el establecimiento Virginia Wielandt Covarrubias Suplente de Titular de la de cuatro tramos de líneas de transporte de energía elécQuinta Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benaventrica de Categoría C, en configuración de 220 kV, de dote, Repertorio Nº 11.052 -2018.
El extracto de la escritura ble circuito, tramos que llevarán 2 circuitos para conectar de constitución de MATE fue inscrito en el Registro de la Subestación Mataquito con la Subestación Hualqui, Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiacorrespondiente al Proyecto denominado «Nueva Línea go, a Fojas 85614, N 43935, del año 2018.
Con fecha 15 2x220 kV Mataquito Nueva Nirivilo Nueva Cauquenes de marzo de 2019, mediante instrumento privado, el ConDichato Hualqui». De esta manera, con fecha 29 de sorcio Celeo Redes cedió y transfirió a Mataquito Transdiciembre de 2021, la SEC por medio Resolución Exenta misora de Energía S.A. todos y cada uno de los dereNº10.248 declaró admisible la solicitud de concesión elécchos, permisos, prerrogativas, actuales y futuros, que le trica definitiva de la «Nueva Línea 2x220 kV Mataquito correspondían como adjudicatario de los proyectos licitaNueva Nirivilo Nueva Cauquenes Dichato Hualqui». dos. Por su parte, MATE aceptó expresamente todos y 2. Modificación de solicitud de concesión eléctrica definicada uno de los derechos cedidos, y se obligó a cumplir tiva, admisibilidad y publicaciones.
Posteriormente, el 26 con todas las obligaciones que le correspondían a dicho consorcio como adjudicatario de los proyectos licitados. de febrero de 2024, Mataquito Transmisora de Energía, representada legalmente, solicitó la modificación de la Finalmente, con fecha 16 de abril de 2019, por medio del solicitud de concesión eléctrica definitiva, la que fuere Decreto Supremo Nº 5T del Ministerio de Energía, que declarada admisible por la SEC mediante Resolución Exenta Nº32.646, de fecha 16 de junio de 2025.
Antecedente de carácter administrativo que habilita la solicitud de la presente gestión de carácter judicial, de conformifuere publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de agosto de 2019, se adjudicó a MATE los derechos de ejecución y explotación del Grupo III de Obras, entre las que se encontraba el Proyecto. 3. Características principales del dad a los artículos 25 y 27 de la LGSE. 3.
Obligación para proyecto «Nueva Línea 2x220 kV Mataquito Nueva Niriel concesionario de notificar los planos especiales de servilo Nueva Cauquenes Dichato Hualqui». El Proyecvidumbre y documento informativo elaborado por la SEC. to consiste en el establecimiento de cuatro tramos de líAl respecto, el artículo 27 de la Ley General de Servicios neas de transporte de energía eléctrica, en configuración Eléctricos establece que «Declarada la admisibilidad, los de 220 kV, de doble circuito, tramos que llevarán 2 circuiplanos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25 serán puestos por el solicitante, a su costa, en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas.
La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente». A su vez el Reglamento de la LGSE establece en sus artículos 38,73 y 74 el deber de notificar los planos especiales de servidumbre y el documento informativo elaborado por la SEC.
Por su parte, el artículo 25 del mismo cuerpo legal señala, en su parte pertinente, que la solicitud de concesión se indicará: letra h) «los planos especiales de las servidumbres que se impondrán y, si procediere, copias autorizadas de las escrituras o documentos en que consten las servidumbres prediales voluntarias constituidas a favor del peticionario». 4. Predio afectado por el gravamen eléctrico y propietario(s) a quien se requiere notificar judicialmente.
La presente solicitud se sustenta en cómo se desarrollará en el primer otrosí de esta presentación, en pedir a S.S. otorgue notificación por avisos de conformidad a lo establecido expresamente en el artículo 27 de la LGSE, de la lista de propietarios afectados por la servidumbre eléctrica, que corresponde a 1 predio ubicado en la jurisdicción de S. S ascendiendo a la suma de más de 35 propietarios, entre los cuales figura una sucesión, los que deben ser notificados de los respectivos planos especiales de servidumbres.
Todos los propietarios que fundamentan la presente solicitud fueron individualizados en Lista Maestra de Propietarios afectados que se presentó ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), acompañada a la solicitud de modificación de concesión eléctrica definitiva de la «Nueva Línea 2x220 kV Mataquito Nueva Nirivilo Nueva Cauquenes Dichato Hualqui». En consecuencia, atendido a que esta parte debe dar estricto cumplimiento al Procedimiento Concesional Eléctrico, atendido a que fue declarada admisible la modificación de la solicitud de concesión definitiva por medio de Resolución Exenta Nº32.646, además de lo preceptuado por el inciso primero del artículo 27 de la Ley General de Servicios Eléctricos y a los artículos 38,73 y 74 de su Reglamento, en relación al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, vengo en solicitar al Tribunal de V.S., se ordene la notificación judicial del Plano Especial de Servidumbre y del Documento Informativo elaborado por la SEC, a los propietarios descritos en el Listado Maestro enumerados en el primer otrosí del presente escrito, todos ellos afectados por el trazado de la Línea de Transmisión Eléctrica. Il. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LA PRESENTE SOLICITUD. 1. Antecedentes Generales. 1.1. Carácter de Servicio Público del Sistema de Transmisión Eléctrica.
En el Ordenamiento Jurídico Nacional, el sistema de transmisión eléctrica está definido como un «servicio público», de conformidad al artículo 7 inciso tercero de la LGSE, por ser imprescindible para el abastecimiento de la demanda de energía eléctrica de nuestro país. Desde dicha perspectiva, calificar una actividad como de «servicio público» no supone ni que tales actividades se monopolicen por la Administración, ni tampoco supone, la aplicación general de un régimen jurídicopúblico. Con esto apreciamos que no todo servicio público es prestado por los órganos de la Administración del Estado, sino que la satisfacción de intereses colectivos puede estar entregada a particulares, bajo ciertas condiciones. Debido a que se trata de satisfacer una necesidad pública, el servicio público debe estar dotado de un estatuto jurídico que asegure la generalidad, uniformidad, regularidad y continuidad de este. El poder público se hace así presente a través de un régimen jurídico especial que subordina los intereses privados al interés público, fundamentalmente debido a proteger la continuidad del servicio.
En estos términos, se configura un estatuto jurídico en donde el prestador de servicios se sirve de una red de infraestructuras que ocupan el dominio público, obtención de las concesiones o a la constitución de servidumbres. Dicho estatuto regulatorio pone de manifiesto la vinculación entre el dominio y la funcionalidad necesaria que debe tener todo servicio público. Es decir, la concesión del servicio lleva inexorablemente aparejada el derecho para ocupar y utilizar los bienes de dominio público o privado necesarios para la prestación del servicio. 1.2. Breve descripción del Sistema Concesional Eléctrico. El procedimiento concesional eléctrico comienza con la solicitud de concesión eléctrica definitiva, la cual se presenta ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante SEC), con copia al Ministerio de Energía. En esta medida, y como dispone el artículo 25 LGSE, será la SEC el órgano encargado de llevar a cabo el procedimiento concesional iniciado.
Luego de para que ordene notificar en conformidad al artículo 54 to de acuerdo al ya citado artículo 27 y a los artículos 38, declarada la admisibilidad, se debe dar cumplimiento a del Código de Procedimiento Civil.
El solicitante deberá 73 y 74 respectivamente, es que vengo en solicitar a S.S. los prescrito en el artículo 27 LGSE, en cuanto a que los demostrar la circunstancia de haberse efectuado la notifiplanos especiales a que se refiere la letra h) del artículo cación de los planos que contemplen las servidumbres, 25 serán puestos por el solicitante, a su costa, en conoremitiendo a la Superintendencia copia del certificado cimiento de los dueños de las propiedades afectadas. La notarial, de la certificación del receptor judicial, que efecnotificación podrá efectuarse judicial o notarialmente.
Juntuó la notificación judicial o las publicaciones corresponto con poner en conocimiento a los dueños de los predios dientes en caso de haberse practicado la notificación, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior». 2.2.
Decreto Supremo Nº 327 de 1997 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento afectados por la solicitud de concesión, el legislador de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la LGSE y en el artículo 74 del Reglamento de la normativa eléctrica, estableció el deber de que en el acto de notificación o Eléctrico.
De conformidad a lo establecido en su Capítulo 3, en artículo 38 y siguientes cuyo tener literal expresa: Artículo 38. «Los planos de las servidumbres cuya constitución se hubiere solicitado, serán puestos en conocimiento de los afectados por la Superintendencia.
En los que decrete la notificación judicial requerida; a fin de que se disponga a poner en conocimiento los planos de servidumbre y el documento informativo elaborado por la SEC, a los propietarios afectados por el gravamen eléctrico en favor de mi representada, de conformidad a las reglas procesales comunes de notificación contenida en el Código de Procedimiento Civil, como lo es el artículo 54, en caso de ser necesario; dando cumplimiento y siendo solamente necesaria la certificación a la que hace referencia el inciso final del artículo 27 del cuerpo normativo eléctrico.
POR TANTO, en el entendido a que esta parte debe dar estricto cumplimiento al Procedimiento Concesional Eléctrico de la «Nueva Línea 2x220 kV Mataquito Nueva Nirivilo Nueva Cauquenes Dichato Hualqui» en casos de heredades, esta notificación se efectuará por lo que se refiere a las distintas etapas que deben cumplirintermedio de la Intendencia, la Gobernación, la Municipalidad o el Juzgado de Letras competente, según lo solicite el interesado.
Asimismo, corresponderá a la Supercertificación, junto al plano, se entregue un documento informativo elaborado por la Superintendencia que describa las menciones que deberá contener el plano especial de las servidumbres, el procedimiento para presentar observaciones u oposiciones dentro del procedimiento concesional y el nombre, domicilio y rol único tributario del solicitante y de su representante legal.
De esta manera se asegura que los dueños de los predios tomen conocimiento del proyecto y, asimismo, de que cuentan con el intendencia notificar al Ministerio de Bienes Nacionales, derecho a ser oídos en dicho procedimiento concesional, si fueren afectados bienes fiscales, y solicitar autorizaconforme a lo establecido en el artículo 27 ter de la LGSE. ción a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Finalmente, de los antecedentes que consten en el proEstado, si el proyecto presentado considera la ocupación cedimiento concesional eléctrico, la SEC deberá emitir de terrenos limítrofes». Artículo 73. «Los planos de las servidumbres deberán ser notificados a los afectados, conforme a las normas de los artículos 38 y siguientes. Los propietarios se entenderan siempre afectados. El solicitante de concesión elegirá la forma de notificación a los afectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, y deberá adjuntar los planos de servidumbre correspondientes.
Si el peticionario de la concesión eligiera un informe al Ministerio de Energía dando cuenta de dichos antecedentes, debiendo pronunciarse respecto de aquellas observaciones u oposiciones presentadas por los propietarios que sean fundadas conforme a la Ley Electrica, señalando si concurren o no alguna de las situaciones previstas en la ley como restricciones o prohibiciones al otorgamiento de la concesión solicitada.
En virtud de este informe, el Ministerio de Energía, luego de una porefectuar las notificaciones de servidumbres prediales según el procedimiento judicial, se aplicarán las normas pertinentes de procedimiento civil». Artículo 74. «Junto menorizada revisión y verificación del cumplimiento por parte del solicitante de todos los requisitos exigidos en la ley y en los reglamentos respectivos, emite el Decreto con la notificación de servidumbre que deba hacerse al afectado, se deberá incluir, mediante un formulario confeccionado por la Superintendencia, información que explique detalladamente las instancias y procedimientos para resolver las eventuales divergencias entre las partes». 2.3. Supremo que otorga la concesión eléctrica solicitada, constituyéndose en virtud de dicho decreto las servidumbres señaladas en los planos especiales de servidumbre en el aprobados, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 LGSE.
Importante es señalar que el Decreto Supremo La notificación de los planos de servidumbre es un proceque otorga una Concesión Eléctrica Definitiva, debe ser dimiento no contencioso regulado por el Artículo 817 del publicado en el Diario Oficial. De todo lo antes expuesto, Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
El procedies importante que S.S. tenga en consideración, que, por miento para realizar la notificación de los planos especiamedio de la presente gestión de notificación judicial, se les de servidumbre, tratado en el artículo 27 de la LGSE sería de naturaleza no contenciosa, puesto que el objetivo es solamente que el propietario afectado por el gravamen eléctrico tome conocimiento de los planos especiadebe darla celeridad correspondiente según lo amerita este tipo de procedimiento especial, pues, más allá de encontrarnos en una gestión no contenciosa que tiene por objeto la notificación de planos especiales de serviles de servidumbres y del documento informativo elabodumbres y del documento informativo elaborado por la rado por la SEC, para que pueda ejercer, si es pertinente, Superintendencia, el propósito de la actual gestión, es los derechos que le corresponden ante la autoridad administrativa competente.
Así, una vez notificado el plano, el dueño de la propiedad afectada tiene un plazo de 30 días hábiles (de lunes a viernes, de acuerdo a lo establedar continuidad al proceso concesional eléctrico que previamente ha comenzado (según lo anteriormente descrito) y cuya finalidad es la obtención de una Concesión Eléctrica Definitiva para que mi representada pueda satisfacido en el artículo 25, en relación al artículo 2 de la Ley Nº cer en el menor tiempo otorgar ese servicio público. 2.19.880, sobre Bases de los Procedimientos AdministratiRegulación Normativa al proceso de Notificaciones denvos), contado desde dicha notificación, para formular tro de la LGSE y su Reglamento. En cuanto a los fundaen duplicado ante la Superintendencia de Electricidad y mentos normativos y de derecho en que basamos la preCombustibles, las observaciones u oposiciones a la solisente solicitud podemos señalar los siguientes: 2.1. Decitud de concesión, en virtud de lo señalado por el artícucreto con Fuerza de Ley Nº 4/20.018 de 2007, que fija el lo 27 ter de la Ley General de Servicios Eléctricos. En texto coordinado, refundido y sistematizado de la Ley caso de que la notificación haya sido practicada de acuerGeneral de Servicios Eléctricos. En especial, su artículo do a lo establecido en el artículo 54 del Código de Procese con el objeto de obtener la dictación de decreto concesional; A S.S.
RUEGO: Acceder a lo pedido en el cuerpo principal de este escrito, ordenando se practique la notificación conforme al artículo 27 de la Ley Eléctrica y a los artículos 38,73 y 74 de su Reglamento, así como lo dispuesto en las normas del Código de Procedimiento Civil, de los Planos Especiales de Servidumbre y del Documento informativo elaborado por la SEC, del Listado de Propietarios acompañado a la Solicitud de Modificación de Concesión Eléctrica Definitiva de la «Nueva Línea 2x220 kV Mataquito Nueva Nirivilo Nueva Cauquenes Dichato Hualqui», según lo que se indicará en el primer otrosí de esta presentación.
PRIMER OTROSÍ: Que, de conformidad a lo expuesto en lo principal de esta presentación, vengo en solicitar a S.S. ordene se notifique por avisos en el Diario en el que US. estime conveniente el Plano Especial de servidumbre y el Documento informativo elaborado por la SEC junto un aviso en el «Diario Oficial», todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la LGSE y en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, en atención a los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: 1. Fundamentos de hecho que acreditan la procedencia de la notificación por avisos de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la LGSE.
Tal como se señaló en lo principal de esta presentación, el pasado 26 de febrero de 2024, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a través de la Resolución Exenta Nº32.646 declaró admisible la modificación de la solicitud de concesión eléctrica definitiva, referida a la línea de transmisión de Energía Eléctrica denominada «Nueva Línea 2x220 kV Mataquito Nueva Nirivilo Nueva Cauquenes Dichato Hualqui», todo ello de conformidad a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), como en su respectivo Reglamento.
La citada Resolución Exenta Nº32.646, por medio de la cual se declaró la admisibilidad de la modificación de solicitud de concesión definitiva de la línea eléctrica presentada por mi representada, trae aparejada la obligación contenida en el ya citado artículo 27 de la LGSE, la cual establece la notificación especial de los planos especiales de servidumbre.
La lista maestra de los propietarios afectados y sus respectivos propietarios es un antecedente que formó parte del expediente presentado ante la autoridad administrativa competente (SEC), se encuentra conformada por una lista de más o menos 790 predios.
En el caso particular correspondiente al radio juris27 inciso 1, el cual establece por un lado la obligación dimiento Civil, el dueño de la propiedad afectada podrá diccional de competencia de V.S., hay 1 predio que se conforma por un número significativo de propietarios a notificar, como también de una sucesión, en donde la determinación de estos en cuanto a su individualidad y número es indeterminada o de difícil determinación, argumentos que resultan base para argumentar la presente solicitud ante V.S.
Cabe agregar, que, para todos los otros casos, en donde si existe efectividad de determinación de los sujetos a notificar que detentan la calidad de propietarios de los predios gravados con el gravamen eléctrico, o en aquellos casos, en donde su número no resulta complejo para la realización de la diligencia, se aplican las normas comunes procedimentales contenidas en los artículos 40 y 44, respectivamente.
Sin embargo, como ya se ha señalado, para el caso de propietarios a considel concesionario de notificar los planos especiales de solicitar a la Superintendencia una copia de los planos especiales de servidumbre, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación por avisos. La Superintendencia deberá poner los planos a su disposición, a más tardar dentro del día hábil siguiente, contado desde que se hubieran solicitado. En este caso, el plazo de 30 días hábiles para presentar observaciones u oposicio nes se contará desde que la Superintendencia ponga los planos a disposición de quien los hubiera solicitado. III. CONCLUSIONES.
De lo anterior es entonces que cabe derar de cierto número y de inciertas individualidades, la ley eléctrica (artículo 27 de la LGSE), habilita expresamente la posibilidad de realizar las notificaciones de los planos especiales de servidumbres, por medio de la notificación por aviso contenida en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, es que para el caso en concreto la Lista Maestra presentada ante la SEC y que corresponde a un predio afectados por el gravamen eléctrico que se encuentran en el radio de la jurisdicción de V.S. es el siguiente: aplicar las normas correspondientes al Título I del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil («CPC»), cuyo artículo 817, señala que son actos judiciales no contenciosos «(. .. ) aquellos que según la ley requieren intervención del Juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes», por lo que la presente solicitud de notificación judicial deberá tramitarse como una gestión voluntaria que deberá ser presentada ante el respectivo Juez de Letras en lo Civil.
En síntesis de todos los puntos precedentemente expuestos y revestida la importancia que servidumbre y por otro permite que dicha notificación de haga en judicialmente: Artículo 27: Declarada la admisibilidad, los planos especiales a que se refiere la letra h) del artículo 25, serán puestos por el solicitante, a su costa, en conocimiento de los dueños de las propiedades afectadas. La notificación podrá efectuarse judicial o notarialmente. Cuando se trate de bienes fiscales, la Superintendencia pondrá directamente en conocimiento del Ministerio de Bienes Nacionales dichos planos especiales. En la notificación deberá constar que los planos fueron entregados a todos aquellos que fueron notificados en conformidad al inciso anterior.
En el acto de notificación o certificación, junto al plano, se entregará un documento informativo elaborado por la Superintendencia que describa las menciones que deberá contener el plano especial de las servidumbres, el procedimiento para presentar observaciones u oposiciones dentro del procedimiento concesional y el nombre, domicilio y rol único tributario del solicitante y de su representante legal.
Cuando haya de notificarse a personas cuya individualidad o tiene la presente solicitud de notificación, en cuanto a dar residencia sea difícil determinar, o que por su número dicontinuidad al proceso concesional comenzado por mi ficulten considerablemente la práctica de la diligencia, el representada, y contando con el respaldo normativo essolicitante podrá recurrir al Juez de Letras competente pecial eléctrico contenida en la LGSE y en su Reglamen-. Extractos: EXTRACTO.