COLUMNAS DE OPINIÓN: La publicidad y transparencia v/s el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales en el ejercicio de la función pública
COLUMNAS DE OPINIÓN: La publicidad y transparencia v/s el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales en el ejercicio de la función pública El Consejo para la Transparencia emitió un pronunciamiento pronunciamiento a requerimiento de la Cámara de Diputados, sosteniendo que los resultados individuales individuales de test de drogas aplicados al Presidente de la República, ministros de Estado y subsecretarios, subsecretarios, deben mantenerse en reserva por tratarse de datos personales sensibles en cuanto refieren al estado de salud de las personas, enfatizando en que solo una ley especial podría permitir su divulgación, dado que con ello se afectaría la privacidad privacidad ylos datos personales de las autoridades señaladas, derechos protegidos en el artículo 19 N 4 de la Constitución Política, en la Ley N 19.628 y en la Ley N 20.584. El organismo, en palabras de su presidenta, (... ) reconoce el interés público que existe en el control control del consumo de drogas por parte de autoridades. autoridades.
Sin embargo, ese interés debe ser equilibrado equilibrado con el respeto a los derechos fundamentales, como lo son la vida privada yla protección de los datos personales (... ) El Consejo, conforme al artículo 32 de la Ley N 20.285, (... ) tiene por objeto promover la transparencia transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad dela información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho derecho de acceso a la información.
Ahora bien, la solicitud planteada, no era una de aquellas que pudiera o debiera ser resuelta a la luz de normas meramente legales y/o reglamentarias, reglamentarias, sino que, primeramente, a partir de las disposiciones de la propia Constitución Política, por cuanto, por un lado, su artículo 8 prescribe que: “El ejercicio de las funciones públicas obliga obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones; Son públicos los actos y resoluciones de los órganos órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen (... ); y, por el otro, su artículo 19 N 4, establece que: La Constitución Constitución asegura a todas las personas:(... ) El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona (... ), y asimismo, la protección de sus datos datos personales (... ). Como es posible apreciar, en el caso concreto, se manifestaba una eventual contradicción entre el principio de publicidad y transparencia, con el derecho al respeto y protección de la vida privada y la honra de la persona, así como la protección de sus datos personales.
Si bien, tanto las autoridades públicas como los particulares tienen la titularidad de dichos derechos, estos no son protegidos en igualdad de condiciones en el ordenamiento juridico, por cuanto, el rol y las funciones que desempeñan las autoridades, autorizan para establecer restricciones restricciones o excepciones en su ejercicio, precisamente, cuando se trata de información relacionada con su desempeño público, el cual reviste un especial interés para la ciudadanía.
El interés público en el ejercicio de las funciones funciones estatales siempre debe prevalecer por sobre los intereses particulares y, por ende, bajo dicha premisa, en nuestra opinión, no resulta acertada la conclusión a la que arriba el Consejo en el pronunciamiento pronunciamiento aludido. Se comprenderá, que no es análogo, ni merece igual tratamiento juridico, el padecimiento de un cáncer u otra enfermedad con el consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. estupefacientes.
Las autoridades, en el ejercicio de sus funciones, están sujetas a un mayor nivel de escrutinio público público y transparencia, lo que justifica que ciertos aspectos de su vida privada y datos personales, como lo es el eventual consumo de drogas, sean de conocimiento público.
En el caso concreto, nos parece existían razones de interés general que justificaban la divulgación de la información solicitada, más aún si se trata de las más altas autoridades del Poder Ejecutivo y no de meros funcionarios públicos subalternos, respecto de los cuales, sí podria resultar cuestionable la aplicación aplicación extensiva del criterio que postulamos.
Finalmente, no es posible ignorar, que el ejercicio del poder público solo se legitima en la medida de que esté sujeto a un intenso control social, que garantice, el que las altas autoridades estatales sean probas y cuenten con las restantes condiciones condiciones de idoneidad cívica, física, intelectual y moral, moral, para el desempeño de tan relevantes cargos públicos.
La publicidad y transparencia vis el derecho a la pvacidad ya la protección de datos personales en el ejercicio de la función pública ALEJANDRO CARCAMO RIGHET1I licenciado es Ciesciss Jurídicas Abogado, Msgister en Derechs Constilscional y Derechos Hsrnsnss Doctor (5) en Derecho Profesor de Derechs Administrativo Carrera de Derecho Universidad Católica del Maule.