Los beneficios que trae la Operación Renta para los independientes
Desde 2019, con la Ley 21.123, existe la obligatoriedad del pago de cotizaciones para trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, trámite que se efectúa en abril de cada año y que es conocido como Operación Renta.
La normativa define hasta el 2028 dos modalidades de cobertura (total y parcial) y aunque no es posible renunciar a la retención para el pago de la AFP y salud, sí existen algunos topes y excepciones.
Qué implica Camila Castro, directora de la carrera de Contador Auditor de la UDLA, nos explica algunos detalles: * Objetivo de la ley: Que los independientes puedan acceder a todos los beneficios de seguridad social con los que cuentan los trabajadores dependientes. * Beneficios: Al hacer el trámite obtienen acceso a las coberturas de pensiones de invalidez, sobrevivencia, vejez, cuota mortuoria, asignaciones familiares, seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y seguro de Ley Sanna. * Plazos: La cobertura es desde el 1 de julio la Operación Renta.
Se renovará por cada periodo de renta declarado. * Tope imponible: Las cotizaciones se calculan sobre el ingreso imponible anual correspondiente al 80% de la suma total de las boletas emitidas durante el año, con un tope máximo anual calculado al 31 de diciembre (en 2023 es de 81,6 UF). * Cobertura total: El contribuyente É destina el total de su retención de impuestos al pago de las cotizaciones.
Esto implica que cotizará por el 7% del ingreso imponible para salud, y el saldo restante de la retención se destinará al pago de pensiones. * Cobertura parcial: Opción de cotizar para salud y pensiones —= por un monto menor del ingreso imponible. Se reducen las cotizaciones previsionales y la cobertura del Subsidio de Incapacidad Laboral.
Quedan retenciones disponibles susceptibles de devolución. * Excepciones: Se eximen de la cotización las mujeres mayores de 50 años y los hombres de más de 55; los afiliados a otros sistemas previsionales distintos al de AFP; los trabahasta el 30 de junio del año siguiente a Ñ jadores independientes con renta imponible anual menor a 4 ingresos mínimos mensuales; los acogidos a pensión de vejez o invalidez total y quienes hayan cotizado como dependientes todos los meses del respectivo año calendario por el límite máximo imponible.. ——— Experta explica en detalle su alcance y entrega consejos para sortear con éxito esta etapa del año tributario. Con boletas de honorarios: