Resolución exenta número 4.031, de 2026.- Establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutos frescos de mango (Mangifera indica) para consumo, producidos y procedentes de México con tratamiento de irradiación
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.455 Viernes 22 de Mayo de 2026 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2812530 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTOS FRESCOS DE MANGO (MANGIFERA INDICA) PARA CONSUMO, PRODUCIDOS Y PROCEDENTES DE MÉXICO CON TRATAMIENTO DE IRRADIACIÓN (Resolución) Núm. 4.031 exenta. - Santiago, 6 de mayo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley N 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura que establece disposiciones sobre protección agrícola; el decreto N 144 de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; el decreto N 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N 42 de 2026, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N 36 de 2024 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; resolución N 636, de 2014, que establece dosis máximas de irradiación de alimentos y el Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) del Ministerio de Salud; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero N 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización, en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, N 3.815, de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales, N 133, de 2005, establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera, N 1.284, de 2021, que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera y N 3.828, de 2026, que aprueba “Plan de trabajo para la exportación de frutos frescos de mango (Mangifera indica) para consumo, desde México a Chile, con tratamiento de irradiación. ” entre el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria ( ). Senasica Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2. Que, en virtud de esta facultad, el Servicio puede establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2812530 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.455 Viernes 22 de Mayo de 2026 Página 2 de 5 3.
Que, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV), ha solicitado al SAG el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de mango (Mangifera indica) para consumo, producidos y procedentes de México con tratamiento de irradiación, cuyos requisitos fitosanitarios de importación no se encuentran establecidos. 4.
Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones N 3.815 de 2003 y 1.284 de 2021, de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de frutos mango (Mangifera indica) para consumo, producidos en México, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios para su importación. 5.
Que, de acuerdo al ARP, es necesario establecer medidas fitosanitarias para: Anastrepha spp., Brevipalpus phoenicis, Dysmicoccus brevipes, Ferrisia virgata, Maconellicoccus hirsutus, Planococcus minor y Scirtothrips dorsalis, plagas cuarentenarias ausentes para Chile, asociadas a frutos frescos para consumo de mango (Mangifera indica) de origen y procedencia México. 6.
Que, existe respaldo técnico sobre un tratamiento de irradiación en las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N 18 “Requisitos para el uso de la irradiación como medida fitosanitaria” y en el manual de tratamientos de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Estados Unidos, Plant Protection and Quarantine (PPQ) del Animal and Plant Health Inspection Service (APHIS) del U.S. Department of Agriculture (USDA), como medida posible de ser implementada para los mangos respecto de algunas plagas. 7.
Que el anexo N 7 de la NIMF 28 “Tratamiento de irradiación contra la mosca de la fruta de la familia Tephritidae” indica una dosis absorbida mínima de 150 Gy para prevenir la emergencia de moscas de la fruta en estado adulto. 8.
Que de acuerdo al "informe Irradiación como medida fitosanitaria para todas las frutas y hortalizas frescas" del Food Standards Australia New Zealand (FSANZ), una dosis mínima absorbida de 400 Gy es un tratamiento cuarentenario eficaz para las etapas de desarrollo de la mayoría de las plagas de artrópodos asociadas con el traslado de productos hortícolas frescos. 9. Que, no existe evidencia de que el tratamiento de irradiación pueda neutralizar los ácaros, los moluscos, los patógenos (virus, nematodos, bacterias, hongos) y adultos y pupas de lepidópteros. 10.
Que, el año 2024 el SAG verificó en origen aspectos técnicos y operativos llevados a cabo por DGSV-SENASICA, en empacadoras y unidades de producción principalmente referidos a manejo de plagas y monitoreo de Anastrepha spp, en el cultivo de mango (Mangifera indica). Así también se verificaron los procesos llevados a cabo en la planta de tratamiento de irradiación Benebión y se tomó conocimiento sobre el sistema de trazabilidad, muestreo e inspección de los envíos. 11.
Que, las Declaraciones Adicionales (DA) establecidas en la parte resolutiva de la presente resolución son factibles de ser aplicadas y, además, son coherentes tanto con las características biológicas de las plagas reglamentadas, como con el riesgo asociado a la vía. 12.
Que el Ministerio de Salud establece las dosis máximas de irradiación de alimentos, mediante resolución N 636 de 2014, indicando una dosis máxima de 1000 Gy (1.0 kGy) para el caso de frutas y hortalizas frescas. 13.
Que, el artículo 183 del Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA) del Ministerio de Salud, establece que todo alimento que haya sido tratado con radiación o energía ionizante debe llevar en el rótulo o etiqueta, muy cerca del nombre del alimento, una indicación de dicho tratamiento empleando algunas de las siguientes frases: "Tratado con energía ionizante", "Procesado con energía ionizante", o "Preservado con energía ionizante". 14.
Que, se ha acordado entre DGSV-SENASICA de México y SAG de Chile, el “Plan de Trabajo para la exportación de frutos frescos de mango (Mangifera indica) para consumo, desde México a Chile, con tratamiento de irradiación”. Resuelvo: 1.
Se establecen los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de Mango (Mangifera indica) para consumo, producidos y procedentes de México con tratamiento de irradiación: 1.1 Para el cumplimiento de la presente resolución se debe contar con plantas de tratamiento de irradiación verificadas en forma conjunta por el Servicio y DGSV-SENASICA, y aprobadas mediante resolución de habilitación SAG. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2812530 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.455 Viernes 22 de Mayo de 2026 Página 3 de 5 1.1.1 Las plantas de tratamiento de irradiación, deberán encontrarse debidamente registradas y autorizadas por DGSV-SENASICA, teniendo un código único.
En forma anual, DGSV-SENASICA deberá remitir al SAG los antecedentes de las plantas de tratamiento de irradiación autorizadas, de modo que SAG verifique y emita el acto administrativo de habilitación correspondiente. 1.1.2 El SAG, a solicitud del DGSV-SENASICA, deberá verificar en origen las plantas de tratamiento de irradiación, que manifiesten interés por exportar a Chile por primera vez, con el fin de evaluar las condiciones para su aprobación, siendo de responsabilidad de los interesados asumir los costos en que deba incurrir el SAG. 1.1.3 Las instalaciones de tratamiento de irradiación deben cumplir con lo indicado en la NIMF 18, Requisitos para el uso de la irradiación como medida fitosanitaria y la Norma Oficial Mexicana. 1.2 Para su ingreso al país el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por la autoridad fitosanitaria de México, en original, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales: 1.2.1 Tratamiento de irradiación con un mínimo de 150 Gy: 1.2.1.1 El envío fue sometido a un tratamiento de irradiación para la plaga Anastrepha spp., conforme al Plan de Trabajo establecido entre SAG de Chile y la DGSV-SENASICA. 1.2.1.2 El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Dysmicoccus brevipes, Ferrisia virgata, Maconellicoccus hirsutus, Planococcus minor, Scirtothrips dorsalis y Brevipalpus phoenicis. ó 1.2.2 Tratamiento de irradiación con un mínimo de 400 Gy: 1.2.2.1 El envío fue sometido a un tratamiento de irradiación para las plagas Anastrepha spp., Dysmicoccus brevipes, Ferrisia virgata, Maconellicoccus hirsutus y Planococcus minor, conforme al Plan de Trabajo establecido entre SAG de Chile y DGSV-SENASICA. 1.2.2.2 El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Scirtothrips dorsalis y Brevipalpus phoenicis.
Además, en el Certificado fitosanitario se debe indicar lo siguiente: 1.2.3 El tratamiento de Irradiación deberá estar especificado, en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario, indicando tipo de radiación y dosis aplicada. 1.2.4 En el Certificado Fitosanitario oficial deberán estar especificados los siguientes antecedentes: 1.2.4.1 Código / Nombre de la Unidad de Producción. 1.2.4.2 Código / Nombre de la Empacadora. 1.2.4.3 El código o nombre de identificación de la planta de tratamiento. 1.2.4.4 Folio (s) del (los) sello (s) o precinto (s) DGSV empleado (s) para asegurar el medio de transporte. 1.3 Si durante la inspección previa al tratamiento se encuentra más de una larva viva de la familia Tephritidae (Mosca de la Fruta), el lote no podrá ser certificado para el tratamiento y deberá ser rechazado. 1.4 Previo al tratamiento de irradiación, un profesional de DGSV-SENASICA o un tercero autorizado deberá realizar un muestreo de frutos frescos de Mango.
En el caso de frutos sospechosos, se deberá realizar cortes de fruta en busca de insectos internos. 1.5 Las dosis a aplicar en el tratamiento dependerán de la inspección y de la detección de plagas, de acuerdo a la siguiente tabla: Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2812530 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Con detección de Dysmicoccus brevipes, Ferrisia virgata, Maconellicoccus hirsutus y 400 Gy Planococcus minor. 1.4 El tratamiento de Irradiación debe ser realizado en origen, en plantas de tratamiento de irradiación verificadas en forma conjunta por el Servicio y DGSV-SENASICA, y aprobadas mediante resolución de habilitación SAG. 1.5 Un profesional de DGSV-SENASICA o un tercero autorizado deben estar presentes durante la aplicación del tratamiento de irradiación con el fin de verificar que la dosis aplicada se encuentra dentro de los valores mínimos y máximos establecidos. 1.6 Finalizando el tratamiento debe asegurarse que el envío mantenga el resguardo de posibles re-infestaciones en todo momento hasta su arribo a Chile. 1.7 Los envíos deben provenir de unidades de producción y empacadoras registradas y autorizadas por DGSV-SENASICA a través de la asignación de códigos únicos de identificación.
Para verificar el cumplimiento, DGSV-SENASICA deberá enviar al SAG la lista de unidades de producción y empacadoras registradas y autorizadas, previo al inicio de cada temporada de exportación, la cual podrá ser actualizada en función del avance de la temporada de exportación. 1.8 Al menos el 20% de los frutos de mangos contenidos en cada caja deben de llevar adherida una etiqueta (etiqueta de fruto o PLU), la que debe incluir la frase “Tratado con energía ionizante” y “Producto Mexicano”. 1.9 El envío deberá venir en envases y material de acomodación de primer uso y etiquetados con los siguientes datos: “Tratado con energía ionizante” y “Producto Mexicano” Nombre de la especie País de Origen Código o nombre de la Unidad de Producción Código o nombre de la Empacadora Nombre o Código de la planta de irradiación 1.10 El envío deberá estar libre de flores, hojas, restos vegetales y suelo. 1.11 El material de embalaje debe ser adecuado para eventuales acciones de tratamientos cuarentenarios en los puntos de ingreso, en caso de ser necesario; no permitiéndose el uso de envases de poliestireno expandido (plumavit), bolsas herméticas o cualquier otro material que no permita la correcta penetración y circulación del fumigante. 1.12 La madera de los embalajes, pallet y aquella utilizada como material de acomodación, deberá cumplir con la reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, de la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias. 1.13 Los medios de transporte deben encontrarse limpios, corroborando que se encuentren libres de insectos, moluscos, maderas, restos vegetales, entre otros. 1.14 Todos los contenedores deberán utilizar sello o precintos oficiales de SENASICA. 1.15 Cada envío será inspeccionado por el Servicio, en el punto de entrada para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos para su importación.
Ante la detección de plagas cuarentenarias distintas a las exigidas en la presente resolución, listadas en resolución N 3.080, de 2003, y sus modificaciones, o no listadas que sean potencialmente cuarentenarias, de acuerdo a Evaluación de Riesgo, se podrá determinar la aplicación de medidas fitosanitarias de manejo del riesgo identificado. 1.16 Al arribo del envío a Chile, los inspectores del SAG procederán a verificar los siguientes aspectos: 1.16.1 Certificado Fitosanitario de Exportación oficial con la información respectiva. 1.16.2 Inspección del medio de transporte o pallet (en caso de que sea vía aérea), constatando el sello o precinto oficial de DGSV-SENASICA. 1.16.3 Inspección física de la mercancía y los envases (con su respectivo etiquetado). 1.16.4 En los muestreos o inspecciones en el punto de entrada pueden encontrarse plagas Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2812530 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Esta situación será notificada al DGSV-SENASICA, como incumplimiento al Plan de Trabajo, para su inmediata corrección e implementación de las medidas pertinentes. 1.18 Cualquier situación de incumplimiento a la presente resolución, detectada en el punto de ingreso a Chile, diferente a lo antes mencionado, podrá requerir de la aplicación de medidas fitosanitarias y será informada a DGSV-SENASICA para su corrección. 1.19 El SAG podrá efectuar auditorías y supervisiones al programa de exportaciones si así lo estima conveniente, comunicando a la Dirección General de Sanidad Vegetal (DGSV) el requerimiento en forma oportuna, con un plazo mínimo de 30 días antes a la fecha de la actividad.
Todos los costos asociados a estas actividades deberán ser cubiertos por la parte exportadora. 1.20 Por su parte, DGSV-SENASICA podrá realizar auditorías y supervisiones al proceso, directamente, con las partes involucradas a fin de verificar el correcto funcionamiento del Programa de Exportaciones de frutos frescos de mango (Mangifera indica) a Chile, tanto en unidades de producción como en empacadoras. Los registros deberán quedar disponibles para eventuales auditorías del SAG. 2.
Se deja constancia que el “Plan de Trabajo para la exportación de frutos frescos de mango (Mangifera indica) para consumo, desde México a Chile, con tratamiento de irradiación, ha sido aprobado mediante resolución SAG N 3.828 de 2026.3. La presente resolución entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - Domingo Rojas Philippi, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2812530 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl