Resolución exenta número 1.221, de 2026.- Actualiza los requisitos para la trazabilidad en equinos, mulares y asnales y deroga resolución Nº 8.204 exenta, de 2015
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.385 Miércoles 25 de Febrero de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2770617 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ACTUALIZA LOS REQUISITOS PARA LA TRAZABILIDAD EN EQUINOS, MULARES Y ASNALES Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 8.204 EXENTA DE 2015 (Resolución) Núm. 1.221 exenta. - Santiago, 10 de febrero de 2026.
Vistos: La Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA N 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; la ley Nº 19.162, que establece el Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; la Ley N 20.596, que mejora la Fiscalización para la Prevención del Delito de Abigeato; las recomendaciones del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) de la cual Chile es país miembro mediante adhesión del 5 de abril de 1962; los decretos Nº 46, de 1978, Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa, Nº 56, de 1983, Reglamento de Ferias de Animales, N 240, de 1993, Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina, todos del Ministerio de Agricultura, las resoluciones exentas N 7.219, de 2005, que Crea el Programa de Información Pecuaria; N 6.774, de 2015, que Actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal; N 6.410 de 2024, que actualiza exigencias técnicas para los dispositivos de identificación oficial y define los requisitos para habilitarse como proveedores de DIIOy exigencias a distribuidores, y deroga resolución N 6.944 exenta, de 2015; N 2.519 de 2019, que crea el Sistema Nacional de Control Predial para Establecimientos Pecuarios, N 8.204 de 2015, que establece requisitos para la trazabilidad en equinos;el decreto N183 de 2025, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogancia del DirectorNacional del Servicio Agrícola y Ganadero y resolución N 36, de la Contraloría General de la República, de 2025, que fija normas sobre exención de toma de razón. Considerando: 1. Que, es responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país. 2.
Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) recomienda que sus miembros establezcan un marco reglamentario claro para la identificación y la trazabilidad de los animales, los que son componentes claves del desarrollo económico y rural, vinculados con la mejora de la sanidad animal, la vigilancia y notificación de enfermedades y la seguridad sanitaria de los alimentos derivados de la producción animal. 3. Que, el Comité Internacional de la OMSA ha resuelto que es necesario facilitar el desarrollo y la aplicación de sistemas de identificación y trazabilidad de los animales. 4. Que, es necesario perfeccionar los sistemas de trazabilidad animal, acorde a los nuevos requerimientos de orden zoosanitario que debe enfrentar el país y que permita garantizar la protección del patrimonio zoosanitario en el ámbito nacional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770617 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.385 Miércoles 25 de Febrero de 2026 Página 2 de 3 5. Que, corresponde al Servicio establecer las normas de un Sistema de Trazabilidad en equinos, mulares y asnales. Resuelvo: 1. Se aprueban nuevos requisitos para la trazabilidad en equinos, mulares y asnales del país. 2. Definiciones: a.
Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO) para la especie equina, mular y asnal: Corresponde a un Transpondedor inyectable o Microchip, conformado por un dispositivo identificador con sistema de radiofrecuencia (RFID) incorporado, que contiene un número oficial único e irrepetible. b. Centro ecuestre: Establecimiento pecuario de acopio o mantención de animales de distinto origen para fines de exhibición, deporte, rehabilitación y/o zoológico entre otros.
Entiéndase por centros ecuestres: hipódromos, medias lunas, clubes ecuestres (equitación, polo, enduro, doma clásica, competencia completa), cancha de carreras, centros clínicos veterinarios y/o de reproducción, centros de Fuerzas Armadas y de Orden, centros de exhibición y exposición, y cualquier otro recinto que mantenga equinos de forma temporal o permanente con objetivo de práctica de deportes. c. Titular de establecimiento: Corresponde a toda persona natural o jurídica que se acredite como responsable del establecimiento pecuario y de los animales que se encuentran en él. d. Formulario de Identificación Individual Oficial FII:Documento en el que se deben registrar los datos de los animales identificados individualmente con DIIO con sistema de radiofrecuencia, su aplicación, sus cambios y sus bajas. Este formulario se encuentra disponible en la página web y oficinas del Servicio. e. Formulario de Movimiento Animal FMA: Documento relativo a los movimientos o traslados de animales de un establecimiento pecuario a otro. 3. Se establece que todos los equinos, mulares y asnales presentes en el territorio nacional deben tener aplicado el DIIO microchip (RFID) y deben estar registrados en el Sistema de Información Pecuaria Oficial. 4.
Es responsabilidad del titular del establecimiento, la identificación de todos los equinos, mulares y/o asnales presentes en el establecimiento, mediante el DIIO Microchip RFID y su correspondiente registro en el Sistema de Información Pecuaria Oficial. 5.
El dispositivo deberá ser aplicado en el ligamento nucal, a la altura del tercio medio del lado izquierdo del cuello, un dedo bajo la línea de inserción de crin, por un médico veterinario, técnico veterinario, profesional o técnico con experiencia en manejo de la especie. Quien debe corroborar antes de la aplicación lo siguiente: a. Verificar que el animal no tenga un microchip previamente implantado, realizando un recorrido con el lector desde la nuca hasta la paleta, por ambos lados del animal. b. Comprobar la óptima lectura de la numeración del microchip antes de la aplicación y posterior a la misma, con fin de asegurar la correcta implantación y funcionalidad del dispositivo. 6. El Servicio, por razones sanitarias o en casos de emergencias, desastres u otras eventualidades debidamente justificadas, podrá aplicar el DIIO Microchip (RFID) a todo animal que requiera ser identificado. 7. Será responsabilidad de los titulares de establecimientos identificar mediante el DIIO Microchip (RFID) a los equinos, mulares y asnales presentes en el establecimiento, antes de los doce (12) meses de edad. En caso de que se requiera mover a los animales antes del plazo señalado, estos deberán estar identificados y registrados ante el Servicio. 8.
El titular debe informar al Servicio, dentro de cinco (5) días hábiles al registro del DIIO Microchip (RFID), mediante FIIO(papel o digital), en la oficina del Servicio de su jurisdicción o mediante el Sistema Informático que el Servicio determine. 9.
Aquellos equinos, mulares o asnales que ya tengan implantado un dispositivo de Identificación Individual (Microchip RFID), previo a la entrada en vigencia de la presente Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770617 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.385 Miércoles 25 de Febrero de 2026 Página 3 de 3 resolución, el titular deberá informarlo al Servicio en un plazo de treinta (30) días posterior a la vigencia de esta, mediante FIIO(papel o digital), en la oficina del Servicio de su jurisdicción o mediante el Sistema informático que el Servicio determine para su registro. Una vez registrado en el sistema, quedará establecida como numeración oficial. 10. En el caso de la muerte de un animal con DIIO Microchip (RFID) en un centro, predio, feria o faena, corresponde realizar la baja del animal.
Para ello, el titular del establecimiento debe informar este hecho mediante FIIO(papel o digital), en la oficina del Servicio de su jurisdicción para su registro, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de ocurrida la muerte. 11.
En casoque la muerte ocurra durante el transporte, el titular de RUP de destino debe realizar la baja del animal mediante FIIO(papel o digital), en la oficina del Servicio de su jurisdicción para su registro, el plazo máximo es de cinco (5) días hábiles de ocurrida la muerte. 12.
Todo movimiento de equinos, mulares o asnales, en medios de transporte, debe estar acompañado por el Formulario de Movimiento Animal (FMA), ya sea en su formato electrónico o en el formato papel indicando los 15 dígitos del número de identificación individual oficial en el campo de observaciones del formulario. Para el caso de los centros ecuestres, solo podrán emitir Formularios de Movimiento Animal (FMA) en formato electrónico. Será responsabilidad del transportista el cumplimiento de lo señalado en la resolución exenta N 6.774, de 2015, que Actualiza el Programa Oficial de Trazabilidad Animal o la que la reemplace. 13. No se exigirá el uso del FMA para el tránsito en los siguientes casos: a. Equinos, mulares o asnales que son utilizados como medio de transporte, ya sea de persona o carga, cuyo destino no sea un establecimiento pecuario (RUP). b. Equinos que residen en corrales alrededor de un hipódromo y que rutinariamente se movilizan a él, sin un medio de transporte. 14.
Para equinos pertenecientes a Fuerzas Armadas y de Orden que se movilicen a destinos que no corresponden a establecimientos pecuarios inscritos ante el SAG con RUP, no se les exigirá el uso del FMA para su tránsito. No obstante, deberán mantener un registro de los lugares a donde se movilizaron los equinos, de los últimos doce meses. 15.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, se debe dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Programa Oficial de Trazabilidad Animal aprobado por la resolución exenta N 6.774 de 2015 o la que la reemplace. 16.
Las infracciones a las normas de la presente resolución serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el DFL RRA N 16 de 1963, la ley N 18.755, la ley N 19.162 y la ley 20.596, según corresponda. 17.
La presente resolución regirá a contar de treinta (30) días posterior a su publicación en el Diario Oficial para equinos, mulares y asnales pertenecientes a los centros ecuestres y seis (6) meses para todo tenedor de equinos, mulares y asnales no perteneciente a centros ecuestres. 18. Se deroga resolución exenta N 8.204 de 2015, la que establece requisitos para la trazabilidad en equinos. Anótese, comuníquese y publíquese. - Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2770617 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl