Resolución exenta número 1.849, de 2025.- Delimita y denomina cuenca de planificación para el desarrollo del Plan Estratégico de Recursos Hídricos en la Cuenca de Camiña; constituye mesa estratégica de recursos hídricos e identifica convocados y asistencia a primera sesión; y designa Delegado(a) de
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.175 Lunes 16 de Junio de 2025 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2654781 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Dirección General de Aguas DELIMITA Y DENOMINA CUENCA DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE RECURSOS HÍDRICOS EN LA CUENCA DE CAMIÑA; CONSTITUYE MESA ESTRATÉGICA DE RECURSOS HÍDRICOS E IDENTIFICA CONVOCADOS Y ASISTENCIA A PRIMERA SESIÓN; Y DESIGNA DELEGADO(A) DE COORDINACIÓN (Resolución) Núm. 1.849 exenta. - Santiago, 27 de mayo de 2025. Vistos: 1.
El decreto con fuerza de ley N 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Código de Aguas, modificado por la ley 21.435, de 06 de abril de 2022; en especial los artículos 293 bis y 299, y 300 literal g); 2. La ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 3. La ley N 21.074, Ministerio del Interior y Seguridad Pública que establece fortalecimiento de la Regionalización del País; 4. La ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, modificada en lo pertinente por la ley N 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; 5. Ley N 21.455, de 13 de junio de 2022, Marco de Cambio Climático; 6.
El decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N 58, de 3 de abril de 2023, que aprueba el Reglamento que establece procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en cuencas; 7. La resolución DGA(exenta) N 333, de 20 de febrero de 2024, que establece el procedimiento para la formalización de la convocatoria de las mesas estratégicas de recursos hídricos; 8.
La resolución DGA(exenta) N 1.190, de 10 de mayo de 2024, que establece el orden de elaboración de cada Plan Estratégico de Recursos Hídricos en cuencas, conforme al artículo 6 del decreto MOP N 58, de 3 de abril de 2023; 9. Los oficios ord. DGARegión de Tarapacá Nos. 212 y 213, ambos de fecha 25 de noviembre de 2024, que convocan a la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la cuenca de Camiña; 10. El SDT N 509, de 2025 que delimita la cuenca de planificación de Camiña; 11. La resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; 12.
Las atribuciones consagradas en los artículos 300 y 301 del Código de Aguas; en relación al decreto N 131, del 1 de agosto de 2022, del Ministerio de Obras Públicas, y la resolución DGA(exenta) N 2.150, de 6 de septiembre de 2022; y, Considerando: 1.
Que, la ley N 21.435, de 6 de abril de 2022, que reforma el Código de Aguas, incorpora el artículo 293 bis, mediante el cual se establece que, cada cuenca del país deberá contar con un Plan Estratégico de Recursos Hídricos (en adelante, “PERHC”) tendiente a propiciar la seguridad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654781 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.175 Lunes 16 de Junio de 2025 Página 2 de 5 hídrica en el contexto de las restricciones asociadas a cambio climático, el cual será público y deberá ser actualizado cada diez años o menos. Asimismo, establece expresamente que un Reglamento dictado por el Ministerio de Obras Públicas establecerá el procedimiento y requisitos específicos para confeccionar los PERHC. 2.
Que, la ley N 21.455, de 13 de junio 2022, Ley Marco de Cambio Climático, en su artículo 13, establece que el Ministerio de Obras Públicas estará encargado de la elaboración de los PERHC, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente; de Agricultura; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, y de los Comités Regionales de Cambio Climático (CORECC) respectivos. 3.
Que, con fecha 4 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N 58/2023, que dicta el Reglamento mediante el cual se establece el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los PERHC. 4.
Que, de acuerdo con el artículo 3 del citado Reglamento, cuenca es aquel territorio delimitado por una línea divisoria de aguas, donde se interrelacionan dimensiones físico-ambientales, sociales, económicas, culturales, entre otras y que considera las interdependencias entre los elementos que la componen. La cuenca es la unidad básica de gestión de las aguas y se considera indivisible. La Dirección General de Aguas determinará mediante resolución fundada la denominación y límites de cada cuenca. 5.
Que, el artículo 6 del citado Reglamento indica que la Dirección General de Aguas estará encargada, especialmente, de delimitar mediante resolución fundada cada cuenca, pudiendo agrupar dos o más para efectos del desarrollo de un PERHC. 6.
Que, según el artículo 8 del citado Reglamento, la Dirección General de Aguas, conformará la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de la Cuenca (en adelante, “MERH”), considerando la existencia previa de instancias de coordinación público-privada formales o informales de cada cuenca. 7. Que, la MERH será presidida y conducida por la Dirección General de Aguas y sesionará, previa invitación efectuada por este Servicio. 8.
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 del DS N 58/2023, a los Ministerios del Medio Ambiente; de Agricultura; de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de los Comités Regionales para el Cambio Climático (en adelante, “CORECC”) respectivos y del Ministerio de Relaciones Exteriores cuando comprenda cuencas transfronterizas, les corresponderá apoyar técnicamente, facilitar y colaborar con el proceso de participación ciudadana y suscribir el decreto supremo que apruebe el PERHC, entre otras. 9.
Que, mediante la resolución DGA(exenta) N 1.190, de 10 de mayo de 2024 se establece un procedimiento de definición de alcance territorial progresivo para cada cuenca, lo cual podría determinar la necesidad de complementar el acto administrativo que acredite su constitución de cada MERH. 10.
Que, a través de la minuta técnica “Definición de límites de la cuenca de planificación hídrica: Cuenca de Camiña”, SDT N 509, de 2025, se analizaron las relaciones de dependencia y/o interdependencia entre la cuenca principal Quebrada de Tana y las cuencas adyacentes, o contiguas a éstas, considerando dimensiones físicas, socioeconómicas y culturales, de infraestructura hídrica y de gestión hídrica, para definir la agrupación de dos o más cuencas hidrográficas con el fin de determinar los límites de la cuenca de planificación para el desarrollo del Plan Estratégico de Recursos Hídricos en Cuencas. 11.
Que, según lo dispuesto en el artículo 8 del DS N 58/2023, la Dirección General de Aguas identificó a los actores existentes en la cuenca y los convocó a integrar la MERH por cada PERHC. 12.
Que, estos actores son representantes, cuando correspondía, de: a) El Consejo Regional. b) Las Municipalidades de las comunas que se encuentren dentro del área considerada en el PERHC. c) El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED). d) La junta de vigilancia respectiva o en su defecto se considerarán otras organizaciones de usuarios de aguas. e) Las empresas o asociaciones productivas o asociaciones gremiales con usos intensivos de aguas dentro de la cuenca y que no sean parte de una junta de vigilancia u otra organización de usuarios de la cuenca. f) Las empresas de servicios sanitarios. g) Los servicios sanitarios rurales. h) Los centros de investigación o universidades con estudios o iniciativas de investigación en la cuenca. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654781 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.175 Lunes 16 de Junio de 2025 Página 3 de 5 i) Los pequeños productores agrícolas y campesinos conforme lo dispuesto en la ley N 18.910, y que no sean parte de asociaciones productivas o asociaciones gremiales con usos intensivos de aguas dentro de la cuenca ni de una organización de usuarios de agua de la cuenca. j) Organizaciones con personalidad jurídica sin fines de lucro, con presencia en la cuenca, que tengan por objeto la protección del medio ambiente o la promoción del derecho humano al agua o al saneamiento. 13. Que, se podrá contemplar en este grupo a un representante de organizaciones con personalidad jurídica que participe en coordinaciones y agrupaciones que cumplan con los demás requisitos señalados precedentemente. 14.
Que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, la Dirección General de Aguas puede haber considerado invitar a participar a la MERH a otros Órganos de la Administración del Estado, y/o actores privados cuya intervención y participación resulte relevantes para la planificación y gestión hídrica de la cuenca de planificación que se trate. 15.
Que, mediante el artículo N 3 de la resolución DGA(exenta) N 333, de 20 de febrero de 2024, se inicia con fecha 14 de noviembre de 2024, un periodo para escuchar a los actores identificados que no hayan participado en instancias previas de participación formales e informales. 16. Que, mediante los oficios ord. DGARegión de Tarapacá Nos. 212 y 213, ambos de fecha 25 de noviembre de 2024, la Dirección General de Aguas convocó a la primera sesión de la MERH de la cuenca de Camiña. 17.
Que, se debe formalizar la constitución de la MERH para cada cuenca, en relación con los requisitos establecidos por la resolución DGA(exenta) N 333, de 20 de febrero de 2024, orientada a las funciones establecidas en el artículo 7 del DS MOP N 58, de 3 de abril de 2023, y sus eventuales rectificaciones y complemento, de acuerdo con la dinámica del proceso de cada instancia de coordinación público-privadas para cada cuenca. Resuelvo: 1.
Delimítese, la cuenca de planificación para el desarrollo del Plan Estratégico de Recursos Hídricos mediante la agrupación de las siguientes cuencas hidrográficas: CUENCA NOMBRE CÓDIGO DGA Cuenca Principal Quebrada de Tana 0101 Cuenca Adyacente Costeras al sur de Camarones 0102 Subcuenca Adyacente Costeras bajo Quebrada de Tana 010500 3 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654781 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.175 Lunes 16 de Junio de 2025 Página 4 de 5 2. Denomínese, esta cuenca de planificación como Cuenca de Camiña. 3. Constitúyase, la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos de Cuenca de Camiña, a partir la de la instalación de la misma instancia, concertada mediante convocatoria efectuada a través de los oficios ord.
DGARegión de Tarapacá Nos. 212 y 213, todos ellos de fecha 25 de noviembre de 2024; realizada con fecha 3 de diciembre de 2024, en dependencias de la Biblioteca Pública, del pueblo de Pisagua, Región de Tarapacá. 4.
Identifíquese, los convocados y su asistencia a la primera sesión de la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos, de la Cuenca de Camiña: N Institución/Persona Jurídica Asistencia Dirección de Obras Hidráulicas (DOH)-Subdirección de Servicios 1 Sí Sanitarios Rurales (SSR), Ministerio de Obras Públicas 2 Seremi Tarapacá Ministerio del Medio Ambiente Sí Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), Ministerio de 3 No Agricultura 4 Comisión Nacional de Riego (CNR), Ministerio de Agricultura Sí Seremi Macrozona Norte Ministerio de Ciencia, Tecnología, 5 No Conocimiento e Innovación Comité Regional para el Cambio Climático (CORECC), Gobierno 6 Sí Regional 7 Consejo Regional de Tarapacá No 8 Aguas del Altiplano S.A.
Sí 9 Corporación de Estudios y Desarrollo Norte Grande No 10 Servicio Nacional de Prevención de Desastres (SENAPRED) No 11 Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) Sí 12 Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) Sí 13 Dirección de Planeamiento (DIRPLAN), Ministerio de Obras Públicas Sí 14 Ilustre Municipalidad de Huara Sí 15 Ilustre Municipalidad de Camiña No 16 Ilustre Municipalidad de Colchane No 17 Comunidad de Aguas APR Francia No 18 Cooperativa Agrícola de Camiña COAGRICAM No 19 Consejo Asesor Regional (CAR) No 20 Centro de buceo Pisagua Sumergido No 21 Universidad Arturo Prat Sí 22 Área de Desarrollo Indígena Jiwasa Oraje No 5.
Incorpórese, en razón del periodo de escucha, a la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos, de Cuenca de Camiña a las siguientes personas jurídicas: la N Institución/Persona Jurídica Asistencia 1 APR Moquella Sí 2 Sindicato de Pescadores #2 Pisagua Sí 6.
Desígnese, como delegado titular al Director(a) Regional de Aguas de la de Región Tarapacá, quien tendrá como función liderar el equipo regional para coordinar el correcto ejercicio de la Mesa Estratégica de Recursos Hídricos, de Cuenca de Camiña, y a su la subrogancia como delegado suplente, en virtud del cumplimiento de las resolución DGA(exenta) N 333, de 20 de febrero de 2024.7.
Déjase Constancia, que en virtud del artículo N 3, letra d) del decreto 58/2023, la Dirección General de Aguas puede modificar la cuenca de planificación, debido a fundamentos técnicos que determinen la necesidad de agrupar otras cuencas hidrográficas a la cuenca de planificación para el cumplimiento de los objetivos del PERHC. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654781 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Director Nacional de Obras Hidráulicas; a la Dirección de la DGA; a la Jefatura de la División de Estudios y Planificación de la DGA; a la Jefatura de la División Legal de la DGA; a la Jefatura del Departamento de Organizaciones de Usuarios de la DGA; a las Secretarías Regionales Ministeriales; a la Sra. Ministra del Medio Ambiente; al Sr. Ministro de Agricultura; a la Sra. Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores; al Presidente del Comité Regional de Cambio Climático (CORECC); al Sr.
Gobernador Regional de la Región de Tarapacá; a los funcionarios designados en calidad de Delegado Titular y Subrogante; a las Direcciones Regionales de la Dirección General de Aguas; y a las demás unidades de la Dirección General de Aguas que corresponda. Anótese, publíquese y comuníquese. - Rodrigo Alejandro Sanhueza Bravo, Director General de Aguas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2654781 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl