¿Está adecuadamente consagrado el derecho a la educación en la propuesta constitucional?
¿ Está adecuadamente consagrado el derecho a la educación en la propuesta constitucional? e Ernesto Treviño ú " Académico de la Facultad de Educación uc uc Retrocesos para la educación n el ámbito educativo, la propuesta constitucional implica importantes retrocesos para satisfacer el derecho a la educación de niños, niñas y jóvenes. El proyecto no proyecta un sistema educativo para el futuro, sino que lo hace mirando al pasado. De hecho, al leerla pareciera ser un posicionamiento de los conservadores del siglo XIX en América Latina enfrentando a los liberales durante la separación del Estado y la religión. Ni siquiera las constituciones de 1833 y 1925 llegaron a tanto. Son dos los artículos sobre educación: el 23 está enfocado en educación, y el 24 solo en la libertad de enseñanza. El artículo 23 tiene dos problemas clave. El primero es que constitucionaliza el financiamiento educativo por estudiante, conocido como subvención o voucher. Esta forma de financiamiento ha llevado a que escuelas públicas, subvencionadas, rurales y los jardines infantiles, vía transferencia de fondos, operen con déficits económicos. Un estudio reciente realizado desde Ceppe UC para la Unicef da cuenta de esta grave situación. De aprobarse la propuesta constitucional se condenaría a la quiebra a estas instituciones educativas. Se trataría de un duro golpe para niños, niñas y adolescentes de Chile.
El segundo problema del artículo 23 es que, al consagrar el derecho preferente de los padres o tutores a elegir la educación y determinar el bien superior de los hijos, se ignora la evidencia de maltrato infantil en Chile. En el país, cerca de 75% de los hogares usa la violencia para educar a los menores de edad, y 34% usa violencia física para educar. Como sociedad estamos al debe en cuanto a la capacidad de cuidado parental, y la propuesta constitucional disminuye la posibilidad de proteger a niños, niñas y adolescentes. Incluso, se corre el riesgo de judicializar el desarrollo de programas de parentalidad positiva, pues podría argumentarse que contradicen el derecho preferente de los padres o tutores.
El artículo 24, por su parte, que trata sobre libertad de enseñanza, junto con la objeción de conciencia institucional, representa un grave retroceso en el derecho a la educación, debido a la posibilidad de discriminación arbitraria.
Por un lado, el artículo propone que los padres o tutores podrían enseñar por sí mismos a los niños y niñas, lo que podría llevar a casos de negligencia grave que se limitan el derecho a una educación de calidad. Porotro lado, la libertad de enseñanza daría la posibilidad de abrir escuelas -incluso de tipo nazi, antisemitas, o que seleccionen a los estudiantes por sus rasgos raciales o cualquier otro motivo.
Además, da a los establecimientos la autonomía para definir la mitad de los contenidos curriculares, siendo las únicas limitaciones las impuestas "porla moral, el orden público y la seguridad del país". El tercer problema del artículo 24 es que establece un quorum calificado para aprobar las exigencias mínimas de calidad que deben cumplir los establecimientos educacionales, politizando un debate altamente técnico que han abordado las instancias como el Consejo Nacional de Educación. En suma, de aprobarse la propuesta constitucional del Consejo, se multiplicarán los problemas de financiamiento, de satisfacción del derechoa la educación y de protección a la niñez y la adolescencia. Es lamentable que los consejeros hayan proyectado a Chile hacia el pasado en vez de abrir caminos para un mejor futuro. de abrir caminos para un mejor futuro. Magdalena Vergara Directora de Estudios IdeaPaís Una Constitución para una crisis ablar de crisis en la educación es hoy un lugar común. La principal cri su objetivo: el desarrollo pleno de las personas, pues, a fin de cuentas, luego de 12 años de escolaridad, los estudiantesno entienden lo que leen. Crisis a la cual se le suman los problemas de administración y gestión, que si bien importantes, son secundarios, y aún así les hemos dado toda nuestra atención. Prueba secundarios, y aún así les hemos dado toda nuestra atención.
Prueba is es que la educación no está cumpliendo con de ello es que las grandes reformas del último tiempo han tenido que ver con estos aspectos: la ley de inclusión, la desmunicipalización, la ley de educación superior.
El aprendizaje, la crisis central de la educa¿ Está adecuadamente consagrado el derecho a la educación en la propuesta constitucional? El proyecto emanado del Consejo Constitucional reconoce el derecho preferente de padres (o tutores) de elegir el tipo de educación y establecimiento de enseñanza que estimen mejor para sus hijos, de acuerdo con sus convicciones morales o religiosas; mientras que al Estado corresponderá fortalecer la educación en todos sus niveles, así como fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores de promoción, regulación y supervigilancia. ciendo labores de promoción, regulación y supervigilancia. ILUSTRACIÓN: RAFAEL EDWARDS ción, ha quedado en segundo plano. Frenteal plebiscito del17 de diciembre, cabe preguntarse cuánto puede una Constitución aportar a resolver esta crisis.
Sin duda, no puede mejorar las habilidades de lectoescritura, pero sí puede establecer bases fundamentales para orientar la acción del Estado y así no perder el norte de lo que debiera ser siempre su primordial tarea. La propuesta otorga una mayor garantía del derecho a la educación. Por una parte, el Estado debe garantizar la continuidad del servicio educativo de sus establecimientos. Así, interrumpir las clases a la orden del día -como ha sido la dinámica no será tan fácil o, al menos, no se podrá hacer sin asegurar la continuidad del aprendizaje. En simple, la propuesta reconoce que un niño que no asiste a clases, no aprende. También agrega el deber ineludible del Estado de fortalecer la educación y fomentar su mejoramiento continuo en todos los niveles y en todo el sistema.
El rol de la Superintendencia, de la Agencia de la Calidad y del propio Ministerio deben siempre pensarse para la mejora continua de las escuelas, y, además, en armonía con lo que se establece respecto de la administración del Estado, deben cumplir sus labores mediante un trato digno y oportuno. Porotro lado, permiteuna mejor comprensión respecto de la libertad de enseñanza.
Lejos de tratarla como un derecho de emprendimiento educativo, la comprende como la natural consecuencia del derecho preferente de los padres de educar a sus hijos; así, con el fin de que puedan hacerlo del modo que determinen que es mejor para sus hijos, se garantiza la existencia de diversos proyectos educativos. Sin embargo, ello en ningún caso eludela responsabilidad que tiene el Estado en esto. Pues no se puede olvidar que ante todo está el derecho de ese niño a una educación de calidad. Es por ello que el Estado no solo dispone de medios como garantizar el financiamiento, sino también define normas para asegurar la enseñanza de contenidos esenciales.
Por último, el incorporar el deber tanto del Estado como de toda la comunidad para promover el desarrollo profesional de los profesores y asistentes permite también darle un nuevo foco a la importancia de la sala de clases, al trabajo dentro del aula y los procesos de enseñanza y aprendizaje, la gran ausente de todas las reformas. Una buena manera de mirar esta propuesta es desde una pretensión mucho más humilde que ciertas expectativas que se plantean, en especial, ante la crisis que vivimos.
Lo quese proponees un acuerdo base, dondelos pilares fundamentales están dados por un rol más garantista por parte del Estado, la colaboración de las escuelas públicas y privadas para otorgar educación de calidad, y, lo más relevante de todo, que pone al centro del sistema y, por tanto, de las preocupaciones de todos los actores, al niño y su aprendizaje..