Decreto exento número 16, de 2026.- Aprueba norma técnica N° 259 para la atención integral a la mujer que se encuentra en alguna de las tres causales que regula la ley N° 21.030 y deja sin efecto resolución N° 129 exenta, de 2018
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.390 Martes 3 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2772562 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública APRUEBA NORMA TÉCNICA N 259 PARA LA “ATENCIÓN INTEGRAL A LA MUJER QUE SE ENCUENTRA EN ALGUNA DE LAS TRES CAUSALES QUE REGULA LA LEY N 21.030 ” Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N 129 EXENTA, DE 2018, DEL MINISTERIO DE SALUD Núm. 16 exento. - Santiago, 4 de febrero de 2026.
Visto: Lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; en el DFL N 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N 2.763, de 1979, y de las leyes N 18.933 y N 18.469 ; en el decreto supremo N 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 119 del Código Sanitario, modificado por la ley N 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales; en la ley N 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud; en la ley N 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; en la ley N 19.696, que establece Código Procesal Penal; en los artículos 361 y 362 del Código Penal; en el decreto N 44, de2017, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de las prestaciones incluidas en el Programa de Acompañamiento y materias afines de la ley N 21.030 ; en el decreto N 22, de2024, del Ministerio de Salud, que modifica decreto supremo N 67, de 2018, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 Ter del Código Sanitario; en el decreto N 28, de 2009, del Ministerio de Salud, y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.
Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2.
Que, a través de la ley N 21.030, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2017, se reguló la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, cuyo artículo 1 sustituyó el artículo 119 del Código Sanitario, autorizando la interrupción voluntaria del embarazo cuando la mujer se encuentre en riesgo vital, el embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal; y cuando éste sea resultado de una violación, asegurando un marco de autonomía, dignidad y acceso a la atención de salud oportuna y de calidad. 3.
Que, el decreto N 44, de 2017, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de las prestaciones incluidas en el Programa de Acompañamiento y materias afines de la ley N 21.030, tiene por objeto regular las prestaciones que se incluirán en el programa al que tienen derecho las mujeres que se encuentran en alguna de las tres causales de interrupción voluntaria del embarazo. 4.
Que, la ley N 21.057, que regula entrevistas grabadas en video yotras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales, tiene por finalidad normar la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772562 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.390 Martes 3 de Marzo de 2026 Página 2 de 3 realización de la entrevista investigativa videograbada y de la declaración judicial con el objeto de prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes que hayan sido víctimas de delitos de índole sexual. 5.
Que, a través de la resolución exenta N 129, de 2018, del Ministerio de Salud, se aprobó la "Norma General Técnica N 197 sobre acompañamiento y atención integral a la mujer que solicita la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales", que tiene por objeto establecer los lineamientos normativos y los procedimientos para el acompañamiento y atención integral a las mujeres que se encuentran en alguna de las tres causales que regula la ley N 21.030.6.
Que, mediante el decreto supremo N 67, de 2018, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 Ter del Código Sanitario, se fijaron las condiciones, procedimientos y obligaciones para los establecimientos y profesionales de la salud que invoquen dicha causal. 7.
Que, el decreto N 22, de 2024, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial con fecha 27 de mayo de 2025, introdujo modificaciones al referido decreto supremo N 67, de 2018, con el propósito de actualizar las disposiciones sobre la objeción de conciencia, reforzando los mecanismos de fiscalización, la protección de datos sensibles y derechos de las personas a recibir atención médica oportuna e información sobre la condición de objetor de conciencia del personal de salud tratante. 8.
Que, cabe hacer presente que han transcurrido 8 años de la entrada en vigencia de la primera norma general técnica, y se han suscitado modificaciones a la normativa asociada, así como también se ha ido progresando en la evidencia científica pertinente, por lo cual, se ha hecho necesario actualizar dicha norma técnica para dar marcos de certeza técnica y jurídica, tanto a las mujeres que pueden encontrarse en alguna de las tres causales reguladas por la ley, como a los equipos de salud que participan en los procesos vinculados a la interrupción voluntaria del embarazo. 9.
Que, en función de las atribuciones de rectoría que tiene este Ministerio, es necesario que se regule el modelo de atención que permita que las prestaciones introducidas por la ley N 21.030 sean entregadas con un adecuado estándar de seguridad, calidad y oportunidad, tanto en lo psicosocial como en lo biomédico. 10.
Que, mediante Memorándum B26 N 630, de 2025, de la Subsecretaría de Salud Pública, se solicitó la aprobación de la Norma Técnica N 259 para la "Atención Integral a la mujer que se encuentra en alguna de las tres causales que regula la ley N 21.030 ", elaborada por el Departamento de Ciclo Vital de la División de Prevención y Control de Enfermedades. 11. Que, en mérito de lo anterior y en uso de las facultades que confiere la ley, dicto el siguiente: Decreto: 1.
Apruébase la Norma Técnica N 259 para la "Atención Integral a la mujer que se encuentra en alguna de las tres causales que regula la ley N 21.030 ", adjunta en documento anexo al presente decreto y se entenderá formar parte de él para todos los efectos legales, cuyo texto consta de 130 páginas, todas ellas debidamente visadas por la jefatura de la División de Prevención y Control de Enfermedades. 2. Déjase constancia que el original del documento que se aprueba por el presente acto, junto con el decreto aprobatorio, será custodiado por la Oficina de Partes y Gestión Documental del Ministerio de Salud. El Departamento de Ciclo Vital de la División de Prevención y Control de Enfermedades deberá velar por que sus copias sean fidedignas a la original. 3.
Publíquese, por el Departamento de Ciclo Vital, una copia de este decreto y el texto íntegro de la norma técnica que se aprueba por su intermedio, en el sitio web del Ministerio de Salud http://www.minsal.cl, para su adecuado conocimiento y difusión; debiendo asegurar, además, que las copias que se emitan guarden estricta concordancia con el texto aprobado, a contar de la total tramitación de este último. 4.
Remítase un ejemplar de la Norma Técnica N 259 para la "Atención Integral a la mujer que se encuentra en alguna de las tres causales que regula la ley N 21.030 ", a los Servicios de Salud y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país. 5.
Remítase por los(as) Secretarios(as) Regionales Ministeriales de Salud el presente decreto y el texto de la norma que se aprueba a los establecimientos privados de salud ubicados en la región en la que respectivamente ejercen la autoridad sanitaria. 6. La norma técnica que se aprueba a través del presente decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772562 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.390 Martes 3 de Marzo de 2026 Página 3 de 3 Anótese, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Andrea Albagli Iruretagoyena, Ministra de Salud (S). Transcribo para su conocimiento decreto exento N 16, de 4 de febrero de 2026. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772562 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl