Autor: TAMARA CARRERA Académica Derecho UDP
Objeción de conciencia 1
Señor Director: En torno al debate que se ha generado en su medio respecto de la objeción de conciencia, es importante señalar que, conforme al mandato legal, el reglamento para ejercerla ante la interrupción del embarazo debe garantizar el acceso a la médica en casos relativos a las tres causales que hoy conforman la ley. La actual discusión ya ha tenido lugar antes, especificamente en 2018, cuando el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad respecto de una disposición reglamentaria que restringía la objeción de conciencia institucional. La mayoría sostuvo que la objeción “asume” el carácter de un derecho con fuente constitucional, derivado de la autonomía de los grupos intermedios, y que cualquier limitación reglamentaria sería inconstitucional. No obstante, el voto de minoría, cuyos argumentos comparto, indicá que las instituciones privadas que prestan servicios de salud en convenio con el Estado no son completamente autónomas. Al complementar un deber estatal bajo supervisión pública, estas entidades deben garantizar un acceso igualitario y libre de discriminación a los servicios de salud.
Es crucial que este debate se mantenga centrado en el objetivo de la ley: asegurar el acceso de las mujeres a una atención de salud oportuna y adecuada, sin desviar la discusión hacia interpretaciones que puedan comprometer este propósito,