Autor: ALEJANDRA CASTILLO ARA Directora Departamento de Derecho Penal UDP
¿ A quién se debe el abogado?
Señor Director: La nota de su medio sobre la petición de la Federación de Colegios de Abogados para mantener las audiencias remotas trae a la mente a Monroe Freedman, profesor de filosofía y ética jurídica de Harvard, quien se preguntaba sobre la fidelidad del abogado/a: ¿ se debe al tribunal, al cliente o a la Justicia? El debate actual sobre justicia telemática y teletrabajo parece responder: "el abogado se debe a sí mismo”. El home office es posible y efectivo en muchas áreas de la profesión jurídica (Derecho Corporativo, expert counsel internacional, etcétera), pero las materias penal, laboral y —me aventuro— familia son distintas, por el tipo de derechos que involucran, y la vía telemática no es aconsejable. Ningún argumento a favor de la justicia remota favorece al cliente: sus ventajas parecen ser la comodidad o factibilidad del ejercicio de la profesión. La Federación abiertamente reveló el interés al apuntar a la "igualdad de armas” no durante el proceso —donde comúnmente se usa el término—, sino más bien en la libre competencia en la profesión. Insólito: el cliente parece estar fuera del trilema de Freedman. La etapa procesal da validación y legitimidad al Derecho sustantivo.
Regular su aplicabilidad con cambios vía oficios, resoluciones exentas y, en general, mecanismos sin rango de ley, parece absurdo, tras años de discusión de reformas como la penal, laboral, la esperada y fallida reforma civil, etcétera.
No están claros los recursos de impugnación en caso de algún problema en la herramienta cibernética, lo que ya es perjudicial para la garantía de derechos de personas a quienes los y las juristas realmente se deben: sus clientes.