Resolución exenta número 2.000-10.839, de 2026.- Suspende temporalmente la obligatoriedad del Sistema de Gestión Inspectiva, restablece plataformas institucionales, regula el régimen de comisiones en curso, dispone medidas de transición y ordena su publicación en el Diario Oficial
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.427 Viernes 17 de Abril de 2026 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2796568 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría del Trabajo / Dirección del Trabajo SUSPENDE TEMPORALMENTE LA OBLIGATORIEDAD DEL SISTEMA DE GESTIÓN INSPECTIVA (SGI), RESTABLECE PLATAFORMAS INSTITUCIONALES, REGULA EL RÉGIMEN DE COMISIONES EN CURSO, DISPONE MEDIDAS DE TRANSICIÓN Y ORDENA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL (Resolución) Núm. 2.000 -10.839 /2026 exenta. - Santiago, 10 de abril de 2026. Vistos: 1. Constitución Política de la República de Chile, artículos 6,7 y 8.2. Decreto con fuerza de ley N 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la organización y funciones de la Dirección del Trabajo. 3. Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1, de 2000.4. Ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 5. Ley N 21.327, que moderniza la Dirección del Trabajo, introduciendo registros y comunicaciones electrónicas y fortalecimiento de la gestión inspectiva. 6. Código del Trabajo, artículo 505 A, incorporado por la ley N 21.327, que moderniza la Dirección del Trabajo. 7. Ley N 21.643, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo, denominada Ley Karin. 8.
Decreto N 21, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, en especial sus artículos 26 y segundo transitorio. 9. Resolución N 36, de 23.12.2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 10. Resolución exenta N 2.000-18.772 /2025, de 15 de julio de 2025, de la Dirección del Trabajo, que aprueba la implementación del Sistema de Gestión Inspectiva (SGI). 11. Resolución exenta N 2.000-35.613 /2025, de 12 de diciembre de 2025, de la Dirección del Trabajo, que aprueba el inicio de funcionamiento del Sistema de Gestión Inspectiva (SGI). 12.
Resolución exenta N 2.000-35.614 /2025, de 12 de diciembre de 2025, de la Dirección del Trabajo, que aprueba el Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, entrada en vigencia en 19 de enero de 2026.13.
Resolución exenta N 2.000-1.064/2026, de 13 de enero de 2026, de la Dirección del Trabajo, que complementa y precisa la implementación del SGI, el Procedimiento de Fiscalización y las normas de transición DT Plus-SGI, y en particular su numeral 5 que establece el régimen de asignación de números correlativos en ambos sistemas. 14.
Resolución N 1.241, de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección del Trabajo, publicada en el Diario Oficial el 1 de octubre de 2021, que aprobó el "Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo", versión 3.0.15. Orden de Servicio N 5, de 28 de julio de 2017, de la Dirección del Trabajo, que sistematiza y actualiza la regulación del procedimiento de inspección. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796568 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Circular N 4, de 17 de enero de 2022, de la Dirección del Trabajo, que refunde y sistematiza las instrucciones vigentes respecto de los recursos administrativos contemplados en el Código del Trabajo, en contra de las multas aplicadas por los Inspectores del Trabajo. 17. Resolución exenta N 2.000-13.450 /2024, de 30 de mayo de 2024, de la Dirección del Trabajo, que aprueba la Política Nacional Inspectiva de la Dirección del Trabajo. 18. Orden de Servicio N 2.000-1/2026, de la Dirección del Trabajo, que regula el uso del correo electrónico como medio de notificación, citación y comunicación (NCC) en el contexto de la implementación del SGI. 19.
Orden de Servicio N 2.000-3/2026, de la Dirección del Trabajo, que regula el procedimiento administrativo en materia de derechos fundamentales y Ley Karin, y que contiene instrucciones sustantivas y procedimentales sobre la tramitación de estas materias. 20. Circular N 2.000-14/2026, de la Dirección del Trabajo, que regula el ingreso y admisibilidad de denuncias en el SGI y distribuye funciones entre asistentes laborales, relacionadores laborales y jefaturas. 21. Circular N 2.000-19/2026, de la Dirección del Trabajo, que regula los roles de los funcionarios en el Sistema de Gestión Inspectiva (SGI). 22. Circular N 2.000-22/2026, de la Dirección del Trabajo, que establece el protocolo de contingencia y emergencia en el Sistema de Gestión Inspectiva (SGI). 23. Circular N 2.000-43/2026, de la Dirección del Trabajo, que establece medidas transitorias para el módulo de fiscalización del Sistema de Gestión Inspectiva (SGI). 24. Circular N 2.000-86/2026, de 26 de febrero de 2026, de la Dirección del Trabajo, sobre programas regionales creados en el Sistema de Gestión Inspectiva (SGI). Considerando: 1.
Que, la Dirección del Trabajo tiene como misión institucional velar por el cumplimiento de la normativa laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo, función que se ejerce primordialmente a través de la acción inspectiva de sus funcionarios y funcionarias, quienes constituyen el pilar fundamental de este Servicio. En este marco, la adecuada dotación de herramientas tecnológicas y procedimentales es condición esencial para el eficiente cumplimiento de los objetivos institucionales y para la protección efectiva de los derechos de los trabajadores. 2.
Que, mediante las resoluciones indicadas en los vistos Ns. 10,11, 12 y 13, la administración anterior de este Servicio aprobó e inició el funcionamiento del Sistema de Gestión Inspectiva (SGI) y el nuevo Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, los que entraron en vigencia en el mes de enero del año 2026.
Dicho proceso fue fruto de un esfuerzo institucional significativo, que contó con la participación y dedicación de los equipos del Departamento de Inspección, del Departamento de Tecnologías de la Información, del Departamento de Relaciones Laborales, del Departamento Jurídico, de las líneas operativas y de numerosos funcionarios y funcionarias del Servicio a lo largo de todo el país, cuya labor merece el más pleno reconocimiento de este Director Nacional. 3.
Que, no obstante lo anterior, en el marco del proceso de asunción del nuevo Director Nacional del Trabajo, se ha constatado que la implementación del Sistema de Gestión Inspectiva (SGI) presenta dificultades operativas, que han afectado el desempeño de los funcionarios y funcionarias de las Inspecciones del Trabajo a lo largo del país, incidiendo negativamente en los tiempos de tramitación de los procedimientos inspectivos, en la gestión de las causas en curso y en la capacidad de respuesta oportuna a los requerimientos de los trabajadores y de los empleadores. 4.
Que dichas dificultades se expresan, entre otros aspectos, en problemas de funcionamiento del sistema que han afectado la operación de las Inspecciones del Trabajo; en la ausencia de una capacitación suficiente, gradual y territorializada que permita a los funcionarios y funcionarias operar con solvencia y seguridad en la nueva plataforma; y en deficiencias en el proceso de validación técnica previo a su puesta en producción, lo que ha incidido en la calidad del servicio prestado a trabajadores y empleadores. Sin perjuicio de lo anterior, las actuaciones, actos administrativos, notificaciones y demás diligencias practicadas bajo el régimen SGI mantienen íntegramente su eficacia y valor jurídico. 5.
Que, los problemas descritos podrían tener un impacto directo sobre los indicadores de gestión del Servicio, sobre el cumplimiento de los compromisos del Programa de Mejoramiento de la Gestión (PMG) y demás instrumentos de desempeño institucional, y sobre el adecuado ejercicio de la función fiscalizadora, que es la razón de ser de esta Dirección. De no adoptarse medidas oportunas, la situación descrita comprometería la eficacia de la acción inspectiva y, con ello, la tutela efectiva de los derechos de los trabajadores. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796568 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, las dificultades descritas no se circunscriben únicamente a los procedimientos inspectivos ordinarios, sino que afectan la tramitación de denuncias amparadas por la ley N 21.643, denominada Ley Karin, y aquellas relativas a la vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores, materias reguladas por la Orden de Servicio N 2.000-3/2026.
Estos procedimientos se caracterizan por su particular urgencia y sensibilidad, dado que involucran situaciones de acoso laboral, acoso sexual, violencia en el trabajo y vulneración de garantías constitucionales en el contexto de la relación laboral, materias en las que los plazos, la trazabilidad de los expedientes y la integridad de la cadena de custodia de la información son requisitos indispensables para garantizar una tutela efectiva. Las fallas del sistema SGI en estas causas no solo comprometen los derechos de las personas afectadas, sino que pueden generar responsabilidades institucionales y procesales. 7.
Que, en este contexto, el Director Nacional valora el proceso de modernización tecnológica impulsado mediante el SGI, el que se encuentra alineado con los mandatos de la ley N 21.327 y con los principios de la Política Nacional Inspectiva. Sin perjuicio de ello, la responsabilidad institucional exige que la implementación de un sistema de esta envergadura se realice con las condiciones técnicas, operativas y formativas que garanticen su correcto funcionamiento.
Por ello, la presente resolución adopta como técnica normativa la suspensión temporal de la obligatoriedad del SGI y del nuevo Procedimiento de Fiscalización, sin perjuicio de la plena validez de todas las actuaciones, actos administrativos, notificaciones, multas y demás diligencias ya practicadas bajo dicho régimen, las que mantienen íntegramente su eficacia y valor probatorio. La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial, conforme al artículo 48 de la ley N 19.880, por afectar los derechos y obligaciones de terceros intervinientes en los procedimientos de fiscalización. 8.
Que, resulta indispensable regular expresamente el régimen aplicable a los procedimientos inspectivos ya iniciados en el SGI al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, con el objeto de resguardar la certeza jurídica de los intervinientes, la continuidad de los procedimientos, la validez de las actuaciones practicadas y los derechos de los trabajadores y empleadores que son parte de dichos procedimientos. 9.
Que, en forma paralela, este Servicio dispondrá las acciones necesarias para que el Sistema de Gestión Inspectiva (SGI) sea sometido a un proceso de revisión técnica y optimización, que incluirá la identificación y corrección de las dificultades detectadas, el diseño de un plan de capacitación integral y territorializado para los funcionarios y funcionarias, y la elaboración de un programa de implementación gradual por etapas que permita la futura entrada en vigencia del SGI en condiciones que aseguren su correcto funcionamiento y una transición ordenada. 10. Que, durante el período de suspensión, las líneas operativas del Servicio trabajarán activamente en el proceso de descarga y reingreso de la información actualmente contenida en el SGI hacia el sistema DT-Plus.
Esta labor, que demanda un esfuerzo coordinado de toda la institución, contará con el apoyo directo y sostenido del nivel central de la Dirección del Trabajo, a través del Departamento de Inspección y el Departamento de Tecnologías de la Información, quienes trabajarán de manera conjunta y colaborativa con todas las Inspecciones Provinciales y Comunales y con las Direcciones Regionales del país, a fin de que ninguna oficina quede sin el soporte técnico y operativo necesario para afrontar este proceso de transición. 11.
Que, resulta necesario incorporar al Departamento Jurídico en el proceso de transición, en razón de su competencia para orientar el tratamiento de las causas de Ley Karin y derechos fundamentales en tramitación, y para asesorar técnicamente a las Inspecciones, Direcciones Regionales y al Departamento de Inspección en el resguardo de la validez de las actuaciones practicadas durante el período de vigencia del SGI, constituyendo una garantía adicional de certeza jurídica y de respeto al debido proceso. 12.
Que las circulares N 2.000-14/2026, N 2.000-19/2026, N 2.000-22/2026, N 2.000-43/2026 y N 2.000-86/2026, dictadas en el contexto de la implementación del SGI, regulan materias cuyo eje operativo está construido sobre dicho sistema, por lo que su vigencia resulta incompatible con el retorno a la plataforma DT-Plus, debiendo suspenderse expresamente su aplicación a contar de la misma fecha en que se suspende la obligatoriedad del SGI. 13.
Que, resulta necesario precisar expresamente que la suspensión temporal del Sistema de Gestión Inspectiva (SGI) y el retorno a la plataforma DT-Plus no suspenden ni interrumpen, bajo ninguna circunstancia, los plazos de prescripción de las acciones ni los de caducidad de los procedimientos administrativos en curso, los que continuarán corriendo conforme a la normativa legal y reglamentaria aplicable.
Lo anterior, con el objeto de resguardar la certeza jurídica de todos los intervinientes y de impedir que empleadores u otras partes puedan invocar la transición tecnológica como fundamento de alegaciones extintivas o de nulidad procedimental. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796568 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, atendida la magnitud de la inversión pública comprometida en el desarrollo e implementación del Sistema de Gestión Inspectiva (SGI), y en virtud de los principios de eficiencia, eficacia y probidad administrativa que rigen la actuación de los órganos del Estado conforme a los artículos 5 y 52 del decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, resulta necesario disponer una revisión integral del proceso de contratación y adquisición asociado a dicho sistema, verificando su estricto apego a las disposiciones de la Ley N 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento aprobado por decreto N 661, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N 19.886 y dejó sin efecto el decreto supremo N 250, de 2004, del mismo Ministerio.
Dicha revisión deberá examinar, en particular, el cumplimiento de los procedimientos de licitación pública o de las causales de excepción que hubieren fundado contrataciones directas, la correcta especificación técnica de los requerimientos, la correspondencia entre las prestaciones contratadas y las efectivamente recibidas, y la existencia de los mecanismos de control y recepción conforme exigidos por la normativa de compras públicas, a fin de disponer de un diagnóstico completo que oriente las decisiones institucionales que correspondan. 15.
Que, por razones de buen servicio, certeza jurídica y en aplicación de los principios de continuidad del servicio, eficiencia, eficacia y celeridad previstos en los artículos 3,5 y 28 de la ley N 18.575, y en los artículos 7,8, 9,13 y 16 de la ley N 19.880, así como en virtud de las facultades conferidas al Jefe Superior del Servicio por el decreto con fuerza de ley N 2, de 1967, resulta procedente dictar la presente resolución. Resuelvo: 1.
Suspéndese temporalmente, a contar del día martes 14 de abril de 2026, la obligatoriedad del uso del Sistema de Gestión Inspectiva (SGI) y del Procedimiento de Fiscalización aprobado por resolución exenta N 2.000-35.614 /2025, para todos los funcionarios y funcionarias de la Dirección del Trabajo que desempeñen labores inspectivas; para aquellos que participan en un rol de apoyo o complemento a la labor inspectiva a través de actuaciones que se deban realizar en el referido Sistema y a quienes lo utilizan para la gestión de funciones no inspectivas, tales como la atención de reclamos y la resolución de solicitudes de reconsideración administrativas y otras impugnaciones a multas.
Esta suspensión tiene carácter transitorio y no afecta en modo alguno la validez jurídica de las actuaciones, actos administrativos, notificaciones, resoluciones de multa, recursos y demás diligencias ya practicadas bajo el régimen SGI con anterioridad a dicha fecha, las que mantienen íntegramente su eficacia y valor probatorio. La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial, conforme al artículo 48 de la ley N 19.880, por afectar los derechos y obligaciones de terceros intervinientes en los procedimientos de fiscalización. 2.
Restablézcase, a contar del día martes 14 de abril de 2026, el sistema informático DT-Plus como plataforma oficial, única y obligatoria para el ingreso, tramitación y gestión de todos los procedimientos inspectivos nuevos que se inicien a partir de dicha fecha, así como para todas las funciones mencionadas anteriormente que apoyan y complementan la labor inspectiva y labores no inspectivas ya referidas. 3.
Restablézcase la vigencia plena del "Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo", versión 3.0, aprobado por resolución N 1.241, de 28 de septiembre de 2021, como el cuerpo normativo que rige el procedimiento de fiscalización para la verificación del cumplimiento de la normativa laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo. 4.
Restablézcase la plena vigencia de la Orden de Servicio N 5, de 28 de julio de 2017, de la Dirección del Trabajo, que sistematiza y actualiza la regulación del procedimiento de inspección, la que había sido dejada sin efecto por la resolución exenta N 2.000-35.614 /2025.5.
Restablézcase la plena vigencia de la circular N 4, de 17 de enero de 2022, de la Dirección del Trabajo, que refunde y sistematiza las instrucciones vigentes respecto de los recursos administrativos contemplados en el Código del Trabajo en contra de las multas aplicadas por los Inspectores del Trabajo, la que había sido dejada sin efecto por la resolución exenta N 2.000-35.614 /2025.6.
Regúlese el régimen de los procedimientos inspectivos iniciados en el SGI con anterioridad al 14 de abril de 2026, conforme a las siguientes reglas: a) Expedientes con visita no iniciada: deberán ser ingresados nuevamente en DT-Plus por la Inspección competente, generándose un nuevo código de fiscalización; el folio SGI de origen deberá registrarse en el campo de texto libre del expediente, a fin de resguardar la trazabilidad histórica del procedimiento. b) Expedientes con visita iniciada y en tramitación: deberán ser ingresados desde Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796568 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para estos efectos, la Inspección competente deberá ingresar el expediente en DT-Plus, registrando el folio SGI de origen en el campo de texto libre y rescatando desde el SGI la documentación disponible, a fin de dar soporte operativo a la tramitación del recurso y garantizar la integridad del procedimiento. En todos los casos, la Inspección deberá dejar constancia expresa del folio SGI de origen en el expediente DT-Plus, resguardando la trazabilidad histórica del procedimiento.
El Departamento de Tecnologías de la Información, en coordinación con el Departamento de Inspección, implementará un mecanismo de trazabilidad que vincule cada folio SGI con su correspondiente registro en DT-Plus, de modo de respaldar la integridad del expediente ante eventuales impugnaciones. 7.
Instrúyase al Departamento de Inspección y al Departamento de Tecnologías de la Información para que, actuando como soporte permanente del nivel central hacia toda la red de oficinas, lleven a cabo de manera conjunta y coordinada con todas las Direcciones Regionales, Inspecciones Provinciales y Comunales del país, el proceso de descarga, resguardo y reingreso en DT-Plus de la información de los procedimientos actualmente registrada en el SGI.
El traspaso de información deberá resguardar íntegramente documentos, actuaciones, fechas, funcionarios intervinientes, estados procedimentales, antecedentes de notificación y cadena de trazabilidad, priorizando en primer orden los procedimientos de derechos fundamentales, Ley Karin, accidentes graves o fatales, suspensión de labores y procedimientos con plazos recursivos o caducidades cercanas. Ninguna oficina quedará sin el soporte técnico y operativo necesario. Los plazos, protocolos y mecanismos de seguimiento serán definidos mediante instrucción administrativa del Departamento de Inspección, a dictarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución. 8.
Suspéndese, a contar del día martes 14 de abril de 2026, la aplicación de las circulares N 2.000-14/2026, N 2.000-19/2026, N 2.000-22/2026, N 2.000-43/2026 y N 2.000-86/2026, en todas aquellas disposiciones cuyo funcionamiento dependa de la plataforma SGI, conforme al detalle indicado en el numeral 12 de la presente resolución, que regula en forma íntegra el régimen aplicable a dichas instrucciones. 9.
Instrúyase al Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo para que, en coordinación con el Departamento de Inspección y las Direcciones Regionales, adopte las medidas de asesoría, orientación y apoyo técnico-jurídico necesarias para resguardar la validez de las actuaciones practicadas durante el período de vigencia del SGI, con especial atención a los procedimientos de Ley Karin y derechos fundamentales.
Sin perjuicio de lo anterior, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución, los funcionarios y funcionarias que tengan a su cargo procedimientos de Ley Karin o de derechos fundamentales deberán aplicar de forma inmediata un protocolo de contingencia manual que garantice la adopción de medidas de resguardo urgentes para las personas afectadas, sin esperar la conclusión del proceso de traspaso de información. El Departamento Jurídico coordinará la difusión de dicho protocolo. Adicionalmente, el Departamento Jurídico deberá emitir una instrucción administrativa que establezca los criterios y protocolos definitivos para el tratamiento de dichas causas durante el período de transición. 10.
Dispóngase que el Sistema de Gestión Inspectiva (SGI) sea sometido a un proceso de revisión técnica y optimización, a cargo del Departamento de Tecnologías de la Información en coordinación con el Departamento de Inspección, que incluirá: a) la identificación y corrección de las dificultades técnicas y operativas detectadas; b) el diseño e implementación de un plan de capacitación integral, gradual y territorializado; y c) la elaboración de un programa de implementación por etapas que permita la futura reactivación del SGI en condiciones que garanticen su correcto funcionamiento y una transición ordenada.
El Departamento de Tecnologías de la Información y el Departamento de Inspección deberán presentar al Director Nacional del Trabajo un informe de avance dentro del plazo de noventa días corridos contados desde la publicación de la presente resolución, que contenga el diagnóstico técnico actualizado, las acciones correctivas adoptadas, el estado del plan de capacitación y la propuesta de cronograma para la futura reactivación del SGI, dotando así de contenido concreto y verificable al carácter transitorio de la presente suspensión. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796568 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Mantienen plena vigencia la Orden de Servicio N 2.000-3/2026 sobre derechos fundamentales y Ley Karin, y la Orden de Servicio N 2.000-1/2026 en lo que no dependa exclusivamente de funcionalidades del SGI, así como las demás instrucciones especiales no incompatibles con la presente resolución.
El retorno a las plataformas institucionales constituye una medida de resguardo de la continuidad del servicio y de los derechos de los trabajadores, adoptada con pleno reconocimiento del esfuerzo y dedicación de todos los equipos que participaron en el diseño e implementación del SGI. 12.
Déjanse sin efecto las siguientes instrucciones administrativas, en cuanto su vigencia y aplicación dependen directamente del funcionamiento de la plataforma SGI, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución: Circular N 2.000-14/2026, sobre ingreso y admisibilidad de denuncias en SGI; circular N 2.000-19/2026, sobre roles de funcionarios en SGI; circular N 2.000-22/2026, sobre contingencia y emergencia en SGI; circular N 2.000-43/2026, sobre medidas transitorias del módulo de fiscalización SGI; y circular N 2.000-86/2026, sobre programas regionales en SGI. Las reglas de organización y competencia de dichas circulares que no dependan funcionalmente del SGI mantienen su vigencia. Toda otra instrucción que resulte incompatible será identificada por el Departamento Jurídico mediante resolución fundada dictada dentro del plazo de treinta días hábiles. 13.
Instrúyase al Departamento de Administración y Finanzas de la Dirección del Trabajo para que, en coordinación con la Oficina de Auditoría Interna y la Oficina de Contraloría Interna del Servicio, realice una revisión integral del proceso de contratación y adquisición asociado al desarrollo e implementación del Sistema de Gestión Inspectiva (SGI), verificando el cumplimiento de la ley N 19.886 y su reglamento aprobado por decreto N 661, en particular respecto de los procedimientos de licitación pública o las causales de excepción que hubieren fundado contrataciones directas, la correcta especificación técnica de los requerimientos, la correspondencia entre las prestaciones contratadas y las efectivamente recibidas, y la existencia de los mecanismos de control y recepción conforme.
Dicha revisión deberá concluir con un informe escrito dirigido al Director Nacional del Trabajo dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución, el que deberá consignar los hallazgos detectados, las conclusiones técnicas y las recomendaciones de mejora que correspondan, con el objeto de disponer de un diagnóstico completo que permita adoptar las decisiones institucionales pertinentes. 14.
Ordénase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 48 de la ley N 19.880, por afectar los derechos y obligaciones de los empleadores, trabajadores y demás intervinientes en los procedimientos de fiscalización de la Dirección del Trabajo a nivel nacional.
Sin perjuicio de lo anterior, la presente resolución produce efectos desde la fecha de su firma, siendo la publicación un acto de publicidad y transparencia que no condiciona ni posterga su vigencia ni la de ninguna de las medidas en ella dispuestas. Anótese, comuníquese y publíquese. - David Oddó Beas, Director Nacional del Trabajo. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2796568 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl