SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA Y FORESTAL HUINCACARA LIMITADA 76.510.460-2
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.442 Miércoles 6 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Empresas y Cooperativas CVE 2806228 EXTRACTO Esmirna Vidal Moraga, abogado, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Antonio Varas 979, comuna de Temuco, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de abril del año 2026, repertorio N 4646-26 ante mí, don CRISTIAN IVÁN RUIZ BUSTAMANTE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula de identidad N 10.266.578-3; quien actuó por sí y en representación convencional de INVERSIONES CUATRO ESTRELLAS SpA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, Rol Único Tributario N 77.974.084-6; don ROBERTO EDUARDO NEGRONI RISSO, chileno, soltero, agricultor, cédula de identidad N 10.426.032-2; y don GERMÁN PABLO MALIG LANTZ, chileno, divorciado, empresario, cédula de identidad N 7.063.030 -3, este último por sí y en representación convencional de SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA Y FORESTAL HUINCACARA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N 76.510.460-2, y de INVERSIONES GMMI 40 SpA, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, Rol Único Tributario N 77.997.492-8, todos domiciliados para estos efectos en Manuel Antonio Matta N 355 comuna de Villarrica, y de paso por esta, autorizaron cesión de derechos sociales y modificación de los estatutos de SOCIEDAD COMERCIAL, AGRÍCOLA Y FORESTAL HUINCACARA LIMITADA. Antecedentes.
SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA Y FORESTAL HUINCACARA LIMITADA es una sociedad de responsabilidad limitada que se constituyó mediante escritura pública de fecha 21 de febrero del año 2006, otorgada ante el Notario Público Suplente de Villarrica don Daniel V. Mondaca Pedrero, Repertorio N394-2006.
Un extracto de la citada escritura de constitución se publicó en el Diario Oficial en su edición N 38.418, de fecha 20 de marzo del año 2006, y se inscribió a Fojas 15, Número 10 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, correspondiente al año 2006. A la fecha, la compañía no ha presentado modificaciones, encontrándose vigente a la fecha. El Rol Único Tributario de la sociedad es el N 76.510.460-2. Cesión de derechos.
Mediante la escritura extractada, los únicos socios acordaron las siguientes cesiones de derechos sociales: Uno. - Don CRISTIAN IVÁN RUIZ BUSTAMANTE, transfirió, cedió y enajenó el 33,3% de los derechos sociales de los que era titular en SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA Y FORESTAL HUINCACARA LIMITADA, a INVERSIONES CUATRO ESTRELLAS SpA, quien a través de su representante los aceptó y adquirió por concepto de aporte de capital.
El aporte de estos derechos sociales fueron avaluados de común acuerdo por sus accionistas en la suma de $41.981.632; y Dos. - Don GERMÁN PABLO MALIG LANTZ, transfirió, cedió y enajenó el 33,3% de los derechos sociales del que era titular en SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA Y FORESTAL HUINCACARA LIMITADA, a INVERSIONES GMMI 40 SpA, quien a través de su representante los aceptó y adquirió por concepto de aporte de capital.
El aporte de estos derechos sociales fueron avaluados de común acuerdo por sus accionistas en la suma de $41.981.632.-. El aporte de los derechos societarios, se materializó conforme se pasa a detallar: A) El aporte realizado por don CRISTIAN IVÁN RUIZ BUSTAMANTE se materializó mediante escritura pública de constitución de sociedad INVERSIONES CUATRO ESTRELLAS SpA, otorgada ante la Notario Público de Temuco doña Esmirna Vidal Moraga de fecha 12 de septiembre del año 2024; y B) El aporte realizado por don GERMÁN PABLO MALIG LANTZ se materializó mediante escritura pública de constitución de sociedad INVERSIONES GMMI 40 SpA, otorgada ante el Notario Público de Temuco doña Esmirna Vidal Moraga de fecha 23 de octubre de 2024.
Como consecuencia de lo anterior don CRISTIAN IVÁN RUIZ BUSTAMANTE y don GERMÁN PABLO MALIG LANTZ dejaron de ser socios de SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA Y FORESTAL HUINCACARA LIMITADA, otorgando ambos el más amplio y total finiquito y renuncia de acciones, declarando que no tienen reclamo alguno que formular en contra de la sociedad o compañía. Actuales socios.
Como consecuencia de las transferencias, cesiones y enajenación de los derechos sociales por concepto de aporte social objeto del presente Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2806228 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.442 Miércoles 6 de Mayo de 2026 Página 2 de 3 contrato, los actuales socios de SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA Y FORESTAL HUINCACARA LIMITADA, son los siguientes y en el porcentaje que para cada caso se indica: A) INVERSIONES CUATRO ESTRELLAS SpA, es dueña del 33,3% de los derechos sociales; B) ROBERTO EDUARDO NEGRONI RISSO es dueño del 33,3% de los derechos sociales; y C) INVERSIONES GMMI 40 SpA, es dueña del 33,3% de los derechos sociales. Se dejó constancia que los nuevos socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.
Modificación social Los actuales socios acordaron introducir la siguiente modificación a los estatutos sociales: /Uno/ Modifican y rectifican la cláusula “QUINTO” de los estatutos sociales, sólo en las partes que expresamente se pasarán a detallar a continuación: “QUINTO: DEL CAPITAL SOCIAL.
El capital de la sociedad asciende a la suma de $60.000.000, el cual se aporta, entera y paga de la siguiente manera: Uno. - ROBERTO EDUARDO NEGRONI RISSO aporta, entera y paga con el aporte en dominio y dinero conforme se señalará, los cuales fueron avaluados en total en la suma de $20.000.000, y que representan el 33,3% del total de los derechos sociales, que pagó con el aporte en dominio de los siguientes bienes: uno) Lote A DOS de una superficie de 4,470 hectáreas, ubicado en el lugar Truyo Voipir de la comuna de Villarrica, región de La Araucanía; dos) Derecho de aprovechamiento de aguas constituido por Resolución Exenta N 502 del 22 de noviembre de 2024 de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas; tres) Derecho de aprovechamiento de aguas constituido por Resolución Exenta N 302 de fecha 10 de julio de 2003, de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, reducida a escritura pública con fecha 29 de septiembre de 2003 ante el Notario Interino de Temuco don Vicente Villarroel Ramírez; y cuatro) la suma de $8.000.000 por concepto de aporte del Proyecto Técnico aprobado por el Servicio Nacional de Pesca en Resolución Exenta N 2169 de fecha 5 de septiembre de 2003, emitida por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, quedando enterado el capital social, los que ingresaron en arcas de la sociedad.
Dos. - INVERSIONES CUATRO ESTRELLAS SpA, por medio de su representante, aporta, entera y paga la suma de $20.000.000, y que representan el 33,3% del total de los derechos sociales, que paga al contado y en dinero efectivo, lo que ingresa en arcas de la sociedad.
Tres. - INVERSIONES GMMI 40 SpA, por medio de su representante, aporta, entera y paga la suma de $20.000.000, y que representan el 33,3% del total de los derechos sociales, que paga al contado y en dinero efectivo, lo que ingresa en arcas de la sociedad. De esta forma, el capital inicial de la sociedad ha quedado íntegramente suscrito y pagado con esta fecha.
Se deja constancia que los señores CRISTIAN IVÁN RUIZ BUSTAMANTE y don GERMÁN PABLO MALIG LANTZ seguirán aportando su expertiz, trabajo personal y conocimientos específicos relativos al objeto social.”. /Dos/ Incorporan e insertan la siguiente cláusula QUINTO BIS: “QUINTO BIS: Los derechos sociales o participación que ascienden al 33,3% respectivamente, INVERSIONES CUATRO ESTRELLAS SpA e INVERSIONES GMMI 40 SpA suscriben y pagan en este acto con la suma de $20.000.000 cada una, en condición de aporte en dominio de la propia participación que los socios don CRISTIAN IVÁN RUIZ BUSTAMANTE y don GERMÁN PABLO MALIG LANTZ han transferido, cedido y enajenado, las que ingresan en arcas de la sociedad. De esta forma, el capital inicial de la sociedad ha quedado íntegramente suscrito y pagado con esta fecha.”. /Tres/ Incorporan e insertan la siguiente cláusula SÉPTIMO BIS: “SÉPTIMO BIS: Sustitución de la administración.
Se deja expresa constancia que, en caso de fallecimiento del actual administrador y representante de la sociedad, don GERMÁN PABLO MALIG LANTZ; o en caso de que éste se encuentre imposibilitado de ejercer la administración por cualquier causa legal o física que lo inhabilite para administrar sus bienes; o bien, en caso de que presente su renuncia al cargo de administrador y representante, la que deberá constar por escrito, la administración y representación de la sociedad pasará de pleno derecho, en forma inmediata, a don ROBERTO EDUARDO NEGRONI RISSO y a don CRISTIAN IVÁN RUIZ BUSTAMANTE, quienes la ejercerán en conjunto, con todas las facultades de administración y representación que correspondan conforme al pacto social, sin necesidad de modificación o formalidad adicional alguna, sin perjuicio de las inscripciones y publicaciones que fueren procedentes para efectos de publicidad.”. /Cuatro/ Incorporan e insertan la siguiente cláusula NOVENO BIS: “NOVENO BIS: Derecho Preferente de Adquisición de Derechos Sociales. /Uno/ En caso que cualquiera de los socios (el “Socio Oferente”) decida vender, ceder o enajenar, a cualquier título, la totalidad o parte de sus derechos sociales en la sociedad, deberá comunicar previamente dicha intención a los demás socios (los “Socios Receptores”), mediante aviso escrito (el “Aviso”), el que deberá ser enviado exclusivamente por correo electrónico a las siguientes direcciones: INVERSIONES GMMI 40 SpA: gmalig@nalcahue.cl / INVERSIONES CUATRO ESTRELLAS SpA: cruiz@nalcahue.cl / ROBERTO EDUARDO NEGRONI RISSO: ingekay@hotmail.cl, entendiéndose practicada la notificación en la fecha de su envío. /Dos/ El Aviso deberá contener, a lo menos, la individualización completa de los derechos sociales que se Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2806228 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.442 Miércoles 6 de Mayo de 2026 Página 3 de 3 ofrecen en venta, el precio de enajenación propuesto, la forma de pago y las demás condiciones esenciales de la operación, las que deberán ser serias, completas y vinculantes para el Socio Oferente. /Tres/ Los Socios Receptores tendrán un derecho preferente e irrevocable para adquirir los derechos sociales ofrecidos, en las mismas condiciones indicadas en el Aviso (el “Derecho Preferente”), para lo cual dispondrán de un plazo de 30 días corridos contado desde la fecha de envío del Aviso, para manifestar por escrito su aceptación, la que deberá efectuarse exclusivamente mediante correo electrónico dirigido a la dirección del Socio Oferente. /Cuatro/ El ejercicio del Derecho Preferente deberá ser puro y simple, entendiéndose que cualquier modificación o condicionamiento importará su rechazo.
En caso de que uno o más Socios Receptores ejerzan este derecho, la cesión de derechos sociales deberá materializarse dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la aceptación, en los mismos términos y condiciones informados en el Aviso. /Cinco/ En caso que los Socios Receptores no ejerzan el Derecho Preferente dentro del plazo señalado, o lo rechacen expresamente, el Socio Oferente quedará en libertad para enajenar sus derechos sociales a un tercero, siempre que dicha venta se realice en condiciones no más favorables para el tercero que aquellas contenidas en el Aviso. /Seis/ Si el Socio Oferente enajena sus derechos en condiciones más favorables que las ofrecidas a los Socios Receptores, éstos tendrán derecho a exigir que la cesión se deje sin efecto o a subrogarse en la adquisición en iguales condiciones, sin perjuicio de la indemnización de los perjuicios que procedan. /Siete/ Para todos los efectos, se entenderá que el Derecho Preferente se satisface si los Socios Receptores igualan íntegramente el precio y condiciones ofrecidas por el Socio Oferente, caso en el cual éste estará obligado a vender a dichos socios, con preferencia a cualquier tercero.”. Se dejó constancia que sin perjuicio de que don GERMÁN PABLO MALIG LANTZ ha dejado de ser socio de SOCIEDAD COMERCIAL AGRÍCOLA Y FORESTAL HUINCACARA LIMITADA, continuará en su calidad de administrador de la sociedad para todos los efectos legales, conforme a lo establecido en el artículo séptimo de los estatutos sociales. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales. Las demás cláusulas constan en escritura extractada. DOY FE. - Temuco, 28 abril de 2026. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2806228 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl