Suprema optaría por no resolver amparo de Oviedo hasta que TC “destrabe” la causa
M Pleno está por mantener período de ministros civiles en Corte Marcial Mediante un informe, el Pleno de la Corte Suprema remitió a la Cámara de Diputados su posición sobre el proyecto de ley para ampliar de tres a cinco años la integración de ministros civiles en la Corte Marcial. La ministra Romy Rutherford es, por ejemplo, una magistrada civil que integra hoy el tribunal castrense y, en marzo de 2020, debería abandonarlo por cumplirse su período y, con ello, también el caso Ejército.
Los supremos explican que ya se amplió el período original, que era de un año, por considerar que era "demasiado breve, pues suscita una rotación de ministros en la Corte Marcial, lo que, desde una perspectiva institucional, podría ir en la dirección contraria a promover la mantención y regularidad de criterios uniformes”. Por otra parte, plantean que un período "demasiado largo, puede traducirse en una carga inequitativa o desproporcionada de trabajo para los ministros designados”. Proyecto no se hace cargo de “problema de fondo” Sin perjuicio de ello, advierten que “el proyecto es solo un ajuste improvisado, que no se hace cargo del real problema de fondo” que son "las anomalías del sistema de Justicia Militar, que han justificado la intervención de la Corte Suprema y la designación de ministros en visita”. Por eso, concluyen: “Si lo que pretende es insistir en una judicatura militar en tiempos de paz, entonces su diseño debe garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces; la separación de funciones de investigaciónacusación y juzgamiento; la presunción de inocencia y el derecho a defensa y a un abogado defensor, y en general todas las garantías procesales que asegura el proceso penal acusatorio. Por cierto, debe además restringirse la competencia material de los tribunales militares a un catálogo de delitos exclusivamente militares, expresamente delimitados, donde el bien jurídico protegido y el autor potencial sean estrictamente militares. Si esta reforma pendiente tuviera lugar, entonces la necesidad de visitas extraordinarios desaparecería”. C. CARVAJAL, A. CHAPARRO y L.
CRUZAT “Siendo un trámite previo eindispensable para entrar al conocimiento de la causa, ofíciese al señor presidente del Tribunal Constitucional a fin de que en el plazo de 24 horas se sirva remitir a esta Corte, teniendo presente que hay un procesado privado de libertad en los autos Rol N* 5752014 a cargo de la Sra.
Ministra en Visita, doña Romy Rutherford P., copia autorizada de la resolución del Tribunal Constitucional que en fecha reciente habría aclarado o precisado los alcances de la suspensión del procedimiento dispuesta por ese Tribunal en los autos criminales aludidos”. La Sala Penal de la Corte Suprema decidió ayer —y así quedó registrado en su resolución— posponer la revisión del recurso de amparo presentado por la defensa del ex comandante en jefe del Ejército Humberto Oviedo, quien fue procesado el sábado por malversación de caudales públicos por $4.596 millones, provenientes de gastos reservados. El general (r) permanece detenido en el Batallón Militar de Peñalolén desde el sábado.
Para los ministros Carlos Kiinsemúiller, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm, el auditor general (s) del Ejército, Ramón Valdés, y los abogados integrantes Jorge Lagos y Antonio Rojas, era clave conocer primero el reciente pronunciamiento del TC que aclara el alcance de la suspensión de la causa que decretó el 9 de enero pasado, cuando admitió a trámite el requerimiento del general (r) para declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, relativo al secreto de esta etapa sumaria del caso.
Los alcances del fallo del TC La paralización de la investigación respecto de Oviedo incluye toda la causa que instruye la ministra en visita de la Corte Marcial, Romy Rutherford, con sus 29 cuadernos, y no solo la arista “Empresas de Turismo” (ver recuadro). Esa fue la decisión que esta semana adoptó el TC en una ajustada votación. En la mayoría estuvieron su presidente, Iván Aróstica, y los ministros Juan José Romero y José Ignacio Vásquez. Los tres magistrados estimaron que desde enero está suspendida toda la causa del fraude en el Ejército respecto a Oviedo. En el debate conversaron acerca de que ellos no tienen cómo saber que había cuadernos o aristas en la indagatoria.
Y en la resolución, que hasta ayer estaba siendo redactada, los ministros no se pronuncian acerca de los efectos que tendría el fallo en la detención y tampoco en el procesamiento del ex comandante en jefe del Ejército. Según se explicó, no habrá ninguna interpretación y serán las partes las que deberán interponer los recursos correspondientes en los tribunales. La disidencia correspondió a los ministros María Pía Silva y Domingo Hernández.
A El debate abierto en la Sala Penal Y fue justamente esa precisión de la magistratura constitucional la que abrió el debate ayer en la Sala Penal de la Suprema. ¿Podían resolver el amparo si estaba toda la causa paralizada respecto de Oviedo? La mayoría cree queno, y por ello optaría por no hacerlo hasta que el TC “destrabe” la causa. Es decir, que el Pleno de esa magistratura revise el fondo del requerimiento del ex comandante en jefe del Ejército, lo que ocurriría en las próximas semanas. Ahora, el TC solo abordará la eventual inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la normativa sobre el secreto del sumario y no la competencia de la jueza.
Este amparo que se encuentra en la Suprema, que es por la detención y citación a declarar que la ministra Rutherford despachó a Oviedo, viene rechazado por la Corte Marcial, dado que no se detectaron ilegalidades en estas diligencias, como lo denunciaba la defensa. Segundo amparo iría a la Suprema También ayer, pero en la Corte Marcial, estaba previsto que se revisara un recurso de amparo del mismo Oviedo. Esta vez, su defensa presentó el recurso por el procesamiento. El tribunal castrense escuchó los alegatos de las partes y dejó la decisión en acuerdo. Se daría a conocer hoy. Sin embargo, trascendió que la acción constitucional, al igual que la anterior, habría sido rechazada. La razón: no ser procedente y tampoco la vía para impugnar un encausamiento.
E. La Sala Penal pidió al presidente del Tribunal Constitucional, el ministro Iván Aróstica, que en 24 horas le envíe pronunciamiento sobre alcances de suspensión decretada en la indagación respecto del general (r) y, tras recibirlo, esperaría a que esa magistratura zanje fondo de requerimiento antes de fallar.
Corte Marcial rechazaría hov segundo recurso presentado por defensa de ex comandante en jefe del Ejército: M Informe de ministra a TC Previo a emitir su pronunciamiento aclaratorio, el TC pidió a la ministra Romy Rutherford un informe.
El 2 de julio, la jueza respondió, indicando, primero, que en la carátula de la causa se lee que el requerimiento está circunscrito al cuaderno de la causa "“Empresas de Turismo”. Que la información que pidió en marzo al Ejército sobre los programas de viajes realizados por los comandantes en jefe de la institución, desde 2006 a 2019, que incluyó a Oviedo, fue una diligencia dictada en el cuaderno F-A, donde se investiga malversación de caudales públicos y que no estaba suspendida. Y, que ahí está procesado Oviedo.
Recuerda además la resolución de 29 de junio en que la Corte Marcial al rechazar uno de los amparos presentados por Oviedo consigna: "Que no se ha recibido del Tribunal Constitucional comunicación de que se encuentre suspendido el procedimiento en todas sus aristas”, En el mismo documento, de nueve páginas, menciona el comportamiento que ha tenido la institución castrense ante sus requerimientos de información. "El jefe del Estado Mayor, general del Ejército, señor Schafik Nazal Lázaro, respondió dos meses y medio después”. Solo en junio, agrega, se cumplió parcialmente con lo solicitado (2010-2019), expresándole que de los años anteriores "no habían encontrado los antecedentes”. Preguntó entonces por qué y si hubo algún sumario al no hallarlos.
El 24 del mismo mes se le contestó: "Fue posible encontrar únicamente los antecedentes relativos a las comisiones de servicios de 2006 a 2009, sin que conste extravío, ni destrucción, ni sumario en relación con la ausencia de los programas solicitados”.