Resolución exenta número 1.884, de 2026.- Establece requisitos para la trazabilidad animal en recintos feriales y deroga resolución N° 7.782 exenta, de 2019
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.410 Jueves 26 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2782619 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS PARA LA TRAZABILIDAD ANIMAL EN RECINTOS FERIALES Y DEROGA RES. EXENTA N 7.782/2019 (Resolución) Núm. 1.884 exenta. - Santiago, 6 de marzo de 2026.
Vistos: La Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola Ganadero; el DFL RRA N 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal, modificada por la ley N 20.596, que mejora la Fiscalización para la Prevención del Delito de Abigeato; la ley N 19.162, que establece el Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; los decretos N 46, de 1978, que aprueba el Reglamento para la Prevención y Control de la Fiebre Aftosa; N 56, de 1983, que aprueba el Reglamento de Ferias de Animales; N 240, de 1993, que aprueba el Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina; N 183, de 2025, que determina orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, todos del Ministerio de Agricultura; las resoluciones exentas N 7.219, de 2006, que crea el Programa de Información Pecuaria; N 6.774, de 2015, que actualiza Programa Oficial de Trazabilidad Animal y deroga resolución N 1.546, de 2014; y N 7.782/2019, que establece requisitos para la trazabilidad animal en recintos feriales, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; y la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1. Que, es responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante e indistintamente el Servicio, proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país. 2.
Que, corresponde al Servicio mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades pecuarias existentes en el país o susceptibles de presentarse que, a su juicio, sean relevantes para la producción nacional y formular los programas de acción que correspondan. 3.
Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) recomienda que sus miembros establezcan un marco reglamentario claro para la identificación y la trazabilidad de los animales, los que son componentes claves del desarrollo económico y rural, vinculados con la mejora de la sanidad animal, la vigilancia y notificación de enfermedades y la seguridad sanitaria de los alimentos derivados de la producción animal. 4. Que, el Comité Internacional de la OMSA ha resuelto que es necesario facilitar el desarrollo y la aplicación de sistemas de identificación y trazabilidad de los animales. 5.
Que, corresponde al Servicio establecer las normas de un sistema de trazabilidad del ganado y carne, las que deben, a lo menos, contemplar los siguientes elementos: registro de establecimientos pecuarios, declaración de existencias de animales, identificación animal oficial, registro de movimiento de animales y sistema de información pecuaria. 6. Que, corresponde al Servicio aplicar, fiscalizar y sancionar toda infracción de las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización le compete. 7.
Que, en el año 2005, se crea el Sistema de Información Pecuaria Oficial, que indica los procedimientos que deben cumplir los Programas de la División de Protección Pecuaria para ingresar la información a esta base de datos. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2782619 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.410 Jueves 26 de Marzo de 2026 Página 2 de 3 8.
Que, es necesario perfeccionar los sistemas de trazabilidad animal, acorde a los nuevos requerimientos de orden zoosanitario que debe enfrentar el país y que permita garantizar la protección del patrimonio zoosanitario en el ámbito nacional. 9. Que corresponde al Servicio, sancionar los incumplimientos a la normativa de trazabilidad, la identificación y registro de animales. Resuelvo: 1. Establézcanse las siguientes definiciones y requisitos para la trazabilidad animal en recintos feriales: 2. Definiciones a.
Dispositivo de identificación individual Oficial (DIIO): corresponde a un dispositivo con un número oficial único e irrepetible, con un sistema con radiofrecuencia (RFID) incorporado, el cual debe cumplir con las especificaciones técnicas que determine el Servicio según la especie. El DIIO solo es oficial una vez que se encuentra aplicado en el animal y registrado en el Sistema de Información Pecuaria Oficial. b. Recinto ferial: corresponde a todo establecimiento en que se enajene en pública subasta o en transacciones directas, animales de distinta procedencia, en adelante e indistintamente ferias. c. Formulario de Movimiento Animal (FMA): documento relativo a los movimientos o traslados de animales de un establecimiento pecuario a otro. d.
Identificación Animal Oficial: corresponde al proceso que permite identificar oficialmente a un animal mediante la aplicación de un Dispositivo de Identificación Individual Oficial (DIIO), vincularlo al establecimiento donde se realizó esta actividad y registrar dicha información en el Sistema de Información Pecuaria Oficial. e. Módulo Movimiento en Recintos Feriales: corresponde a un sistema de información oficial, de carácter nacional, en el cual se ingresan los movimientos de entrada y salida de los animales transados en el recinto. f.
Registro de Movimientos de Animales: corresponde al registro del movimiento o traslado de animales, que se realiza entre establecimientos pecuarios, ya sea en forma individual o por lote y el registro de dicha información en el Sistema de Información Pecuaria Oficial. g. Rol Único Pecuario (RUP): corresponde a un número único de 9 dígitos que identifica a cada establecimiento pecuario, compuesto por región, provincia, comuna y el número correlativo comunal. h. Sistema de Información Pecuaria Oficial (SIPEC): corresponde a un sistema de información oficial, de carácter nacional, en el cual se ingresan, almacenan y administran los registros del programa, de forma continua. La información se obtiene mediante formularios en papel o en funcionalidad electrónica. i. Titular del establecimiento: corresponde a toda persona natural o jurídica que se acredita como responsable del establecimiento pecuario y de los animales que se encuentran en él. j. Corral de aguante: uno o más corrales que se encuentra dentro del mismo perímetro del recinto ferial (mismo RUP). 3. Todo movimiento o transporte de bovinos, equinos, porcinos, ovinos, caprinos, cérvidos, camélidos sudamericanos domésticos, jabalíes y bubalinos, debe ser acompañado durante todo el transporte por el FMA. 4.
Las ferias de animales no podrán recibir, ni rematar animales sin que previamente hayan recepcionado el o los Formularios de Movimiento Animal, ya sea en su formato papel o en su funcionalidad electrónica, que comprueben la procedencia del ganado. 5.
Todas las ferias ganaderas vigentes en el Sistema de Información Pecuaria oficial, a través del respectivo Titular del Establecimiento, deberán ingresar al Módulo Movimiento en Recintos Feriales, la información de los movimientos de entrada y salida de los animales transados en su recinto, en un plazo máximo de tres días hábiles de terminado el remate.
Para efectos de la información relativa a los animales que permanezcan en corrales de aguante una vez terminado el remate, ésta deberá ser cargada en el Módulo Movimiento en Recintos Feriales, como plazo máximo, el día anterior a que se realice el ingreso de animales al próximo remate. 6. Para los movimientos de entrada, las ferias deben ingresar el folio completo del FMA formato papel a la planilla de carga del Módulo Movimiento en Recintos Feriales. Para el caso de los FMA electrónicos emitidos desde el Sistema de Información Pecuaria Oficial, las ferias no deben incluir el folio en la planilla de carga. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2782619 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.410 Jueves 26 de Marzo de 2026 Página 3 de 3 7. Las ferias deben ingresar el folio completo de todos los FMA emitidos a la salida del recinto ferial en la planilla de carga del Módulo Movimiento en Recintos Feriales. 8. Las ferias no podrán recibir ni rematar animales que no cuenten con DIIO RFID, para aquellas especies en que esté establecida la identificación individual oficial. En el caso de los bovinos, las ferias de animales deben capturar electrónicamente y registrar en la planilla de carga del Módulo Movimiento en Recintos Feriales el número oficial del DIIO con RFID. 9. Las ferias de animales deben contar con sistema de lectura electrónica de DIIO con RFID para llevar a cabo el remate los animales. Se debe asegurar que la captura de la información e ingreso al Módulo Movimiento en Recintos Feriales, sea de forma electrónica durante todo el proceso de ingreso y salida de los animales. 10.
Respecto a la identificación y registro de los bovinos en SIPEC: 10.1 Los bovinos que no cuenten con DIIO deberán tener restringida cualquier transacción, y esta situación deberá ser informada de inmediato al titular del RUP y al Servicio. La identificación y registro del DIIO en SIPEC será realizada por el Servicio.
En caso de que la situación no sea regularizada, el animal deberá permanecer retenido en los corrales de aguante del recinto ferial y, en ningún caso, podrá regresar al RUP de origen sin el arete aplicado y debidamente registrado en SIPEC por el Servicio. 10.2 Bovinos con DIIO, pero sin registro en el Sistema de Información Pecuaria Oficial, una vez detectado se debe notificar inmediatamente al titular del RUP de origen y al Servicio. 11. El FMA, que ampara la salida del recinto ferial, debe incorporar el RUP de origen de cada animal (predio) con destino a matadero.
Se exceptuarán de dicha obligación, solo las ferias que realicen la carga de la información de los animales con destino al matadero, durante el mismo día del remate, pudiendo verificarse la información en el sistema. 12.
En caso que los FMA de entrada de los animales transados, tengan información referida a enfermedades de denuncia obligatoria (EDO) o períodos de resguardo, la feria debe consignar dichos antecedentes en el campo de observaciones del FMA de salida, identificando el DIIO o lote y adjuntar copia de anexo Declaración de Responsabilidad, según lo establecido en resuelvo 12, letra a, el numeral xiii, de la resolución exenta N 6.774/2015, o la que la reemplace. 13.
Las ferias podrán generar e imprimir el FMA de salida de dicho recinto desde sus sistemas informáticos, si cumple con las especificaciones técnicas del FMA, formato electrónico, descritas en la normativa vigente del programa oficial de trazabilidad Animal. 14.
En caso que el FMA sea formato papel, las ferias de ganado tendrán la obligación de entregar a la oficina del Servicio de su jurisdicción, los FMA de procedencia del ganado vendido, dentro de las 72 horas hábiles siguientes al remate. Sin perjuicio de lo anterior, las ferias podrán mantener una copia digital o impresa de los FMA recepcionados. 15.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente resolución, se deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Programa Oficial de Trazabilidad Animal aprobado por la resolución exenta N 6.774, de 2015, o la que la reemplace. 16. Las infracciones a las normas del Programa Oficial de Trazabilidad Animal serán sancionadas según el DFL RRA N 16, de 1963, la ley N 18.755 y la ley N 19.162.17. Se deroga resolución exenta N 7.782/2019, que establece requisitos para la trazabilidad animal en recintos feriales. Anótese, comuníquese y publíquese. - Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2782619 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl