Autor: ALEXANDRA CHECHILNITZKY
Más Estado e irrupción de normas identitarias: Los ejes del texto constitucional
La Convención tuvo este martes su último pleno. Fueron 30 votaciones, 29 sobre cambios a artículos permaentes propuestos por Armonización y una sobre disposiciones transitorias. La propuesta constitucional está compuesta de 388 artículos permanentes. Temas relativos al medio ambiente, la plurinacionalidad y el fortalecimiento del Estado en la entrega de derechos sociales cruzan todo el documento. La columna vertebral de la propuesta acota el rol de privados Hile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico.
Se constituye como una república solidaria, Su democracia es inclusiva y paritaria”. Asíparte el de la propuesta de Constitución que este martes, después de 30 votaciones de propuestas de armonización, los convencionales despacharon poniendo fin a su trabajo.
Aunque al cierre de esta edición la secretaría del órgano todavía revisabael texto antes desu publicación y entrega al Presidente Gabriel Boric el lunes, es posible distinguir aquellos temas clave y que tensionaron hasta el último momento las relaciones entre colectivos de izquierda.
Y ese primer artículo aparece como la primera clave, “Si tuviese que hacer un podio, yo colocaría al Estado social con la medalla de oro”, dice Domingo Lovera, codirector del Programa de Derecho Público de la U.
Diego Portales, Principalmente, explica, porque “tiene impacto en el reconocimiento de derechos”. En la propuesta, el Estado y la institucionalidad pública tendrán roles fundamentales, por ejemplo, en los sistemas nacionales de salud, educación y seguridad social que se crean, donde el rol de privados no aparece explicitado o queda entregado a la ley. Francisco Zúñiga, abogado constitucionalista y académico de la Ú.
De Chile, coinci de y añade que “es un Estado que cumple un en la economía de la sociedad y en la protección de los derechos” Magdalena Ortega, investigadora asociada del Centro de Estudios Públicos (CEP) considera también que “crece la noción de “Estado empresario”, pasando a incluir la posibilidad de contar incluso con la creación de empresas públicas desde las regiones. También, en materia de la provisión de derechos sociales, podemos ver que en la rela- “ ción público-privado hay una preeminencia clara de lo estatal”. Para Samuel Tschorne, académico de Derecho dela U.
Adolfo Ibáñez “queda bastante claro que la Constitución tiene estilos bien distintos según sea la materia”. Por ejemplo, dice, “se fueron sumando como derechos fundamentales las aspiraciones de distintos grupos”. También cree que hay otros ejes fundamentales: “Uno podría reconocer que hay ciertas cosas, como los (artículos sobre) pueblos originarios y una preocupación por el medio ambiente, como nuevos temas que aparecen en varias partes dela Constitución”. Precisamente, la naturaleza —a la cual se le otorgan derechos— es otro de los puntos clave que articulan la propuesta, que también crea una defensoría especial y tribunales ambientales en cada una de las regiones. Además, el tercer capítulo de la propuesta es “Naturaleza y medio ambiente”, dándole así mayor protagonismo.
Todo esto se hizo a través de la articulación de los llamados “ecoconstituyentes”, quienes desde el inicio abogaron por una “Ecoconstitución” y que lograron instalar esa visión a lo largo de todo el texto consti tucional, desde los principios hasta el quehacer de distintos sistemas e instituciones. Un nuevo sistema político Otra característica del texto, según Marcela Peredo, profesora e investigadora de Polis, Observatorio Constitucional de la U. De los Andes, es el sistema político diseñ do, que describe como “innovador porque no adhiere a ningún sistema político que nosotros conozcamos.
No es presidencial ni parlamentario, y esto atraviesa todas las competencias de los demás órganos”. Ejemplifica con que “las demandas socialesse canalizan a través del sistema político” y que la Cámara de las Regiones “le rinde cuentas alas Asambleas Regionales”. Para Claudia Sarmiento, profesora de Derecho Constitucional de la U.
Alberto Hurtado, el sistema político “mantiene el presidencialismo”, pero que s i tirdela potenciación del Congreso de Diputadas y Diputados”. Sin embargo, coincide en que es una interrogante la relación que tendría con las regiones, “cómo se va a gestar la descentralización del poder, cuántas competencias se van a transferir o no y cuánto va a ser el espacio de crecimiento de las Asambleas Regionales”. Democracia participativa Mayor participación era otra de las aspiraciones de un grupo de convencionales.
Y la propuesta terminó estableciendo plebiscitos regionales y comunales, iniciativa popular de ley, iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas, proyectos de reforma constitucional e iniciativa popular para convocar a referéndum para instalar una Asamblea Constituyente y así elaborar una nueva Constitución.
Además, el documento considera referéndums ratificatorios en caso de proyectos de reforma “que alteren sustancialmente” materiascomo el régimen político, el diseño del Parlamento, los principios y los derechos fundamentales; y el capítulo de reforima y reemplazo dela Constitución, y queno alcancen dos tercios en el Parlamento.
Estos métodos de participación por parte dela ciudadana, para Lovera son una “suerte de tutela ciudadana muy encima de la mesa como nunca antes había estado”. Pueblos originarios Por su parte, los pueblos originarios —on 17 representantes en la Convención de un total de 154— tendrán sus propios mecanismos de participación ciudadana mediante plebiscitos y referéndums. Y es queel reconocimiento de lo indígena es otro aspecto que forma parte de la columna vertebral de la propuesta.
La frase “pueblos y naciones indígenas” aparece mencionada en 23 artículos, la palabra plurinacional está nueve veces —en materias como la composición del Congreso de Diputadas y Diputados, la Cámara de las Regiones y el Consejo de Justicia—, se crean autonomías territoriales indígenas y un artículo permite la re titución de tierras para pueblos originarios incluso mediante expropiación.
“Uno puede afirmar sin duda alguna que la plurinacionalidad afecta en los derechos, enel sistema de justicia y respecto del ejercicio del consentimiento que se ha manifestado para temas que sean relevantes para las personas indígenas”, señala Peredo.
Zúñiga explica que la plurinacionalidad significa “una política de reconocimiento constitucional de los pueblos originarios y esa política significa darle la opción de que territorialmente puedan tener un espacio en el Estado, manteniendo la unidad e indivisibilidad del Estado (... ). También están los derechos colectivos, es decir, los pueblos indígenas u originarios en cuanto tales tienen derecho a una lengua, a una determinada cultura, a costumbres.
Y finalmente, y aquí los derechos colectivos entroncan con las autonomías territoriales indígenas, tienen un derecho al autogobierno”. Igualdad sustantiva Para Sarmiento, el reconocimiento de los pueblosoriginarios es parte de un “comprocon una noción de igualdad”, que se traduce en cómo “se estructura el poder a partir del reconocimiento de la paridad como un eje relevante entre quienes partic pan” y cómo “se reconocen los derechos fundamentales tanto de mujeres, pueblos indígenas, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad, minorías sexuales y personas mayores.
Ese es un elemento interesante, la igualdad sustantiva”. Sobre temáticas feministas, el texto consi dera diversas propuestas además de la pa dad en órganos del Estado: El concepto de “perspectiva de género” aparece cinco veces en la propuesta en elementos como la función jurisdiccional. Además, se establecen derechos sexuales y reproductivos, dentro de los que se garantiza la “interrupción voluntaria del embarazo”, cuya reglamentación se derivó a la ley.
Pero Peredo considera que se “canaliza una visión de género muy determinada, que tampoco es el consenso Social”. Para lograr la transversalización de género en las distintas comisiones temáticas, 44 constituyentes se articularon y formaron un grupo de Whats App para así ingresar una norma única para cada una de las materias, y Otro grupo de 26 constituyentes desde donde se trabajaban dichos artículos.
El primero: que “todas las mujeres, las niñas, las adolescentes y las personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género tienen derecho a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones”.