Notificación
NOTIFICACIÓN Destino: Quillota. Materia: Despido Incausado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales Procedimiento: Monitorio. Demandante: ISAAC JESÚS SILVA BASAEZ. Rut: 18.256.393-5. Demandante: EMERSON NICOLÁS ESCUDERO PIZARRO. Rut: 19.329.316-6. Abogado Patrocinante y Apoderado: ANDRÉS NICOLÁS LÓPEZ PERÁN. Rut: 13.989.664-5. Demandado 1: EMPRESA ALENMA CONSTRUCCIONES SPA. Rut: 77.273.228-7. Representante: ALEJANDRO DAVID GONZÁLEZ ORTEGA. Rut: 13.187.595-9. Demandado 2: CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA INCA LIMITADA. Rut: 84.394.000-5. Representante: CRISTINA ALICIA AVENDAÑO REALES. Rut: 16.260.010-9.
EN LO PRINCIPAL: Demandan en Procedimiento Monitorio por Despido Incausado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales; PRIMER OTROSÍ: Acompañan documentos en la forma que indica; SEGUNDO OTROSÍ: Exhorto; TERCER OTROSÍ: Solicitan diligencia probatoria. CUARTO OTROSÍ: Señalan Instituciones de Seguridad Social. QUINTO OTROSÍ: Forma de notificación; SEXTO OTROSÍ: Beneficio de asistencia jurídica gratuita; SÉPTIMO OTROSÍ: Patrocinio y poder. OCTAVO OTROSÍ: Se tenga presente S. J. L. DEL TRABAJO DE QUILLOTA.
ISAAC JESÚS SILVA BASAEZ, maestro carpintero, domiciliado en Antumalén número 1299 población Antumapu, comuna de Quillota, y EMERSON NICOLÁS ESCUDERO PIZARRO, maestro carpintero, domiciliado en calle Echaurren número 667, comuna de Villa Alemana a US., respetuosamente decimos: Que, encontrándonos dentro de plazo, venimos en deducir demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Incausado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de nuestra ex-empleadora, EMPRESA ALENMA CONSTRUCCIONES SPA, empresa del giro de su denominación representada legalmente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 4º del Código del Trabajo, por ALEJANDRO DAVID GONZÁLEZ ORTEGA, cuya profesión u oficio desconozco, ambos domiciliados con faenas o servicios en calle Ojo de Apache número 2459, comuna de Calama, y con domicilio de casa matriz en calle Latorre número 5, comuna de Quillota, y solidariamente en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA INCA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por CRISTINA ALICIA AVENDAÑO REALES, cuya profesión u oficio desconozco, ambos domiciliados con casa matriz en calle Vivar número 1963, oficina 222, Galería Hersal, comuna de Calama, y con faenas o servicios en calle Ojo de Apache número 2459, comuna de Calama, solicitando que la misma sea admitida a tramitación y, en definitiva, sea acogida en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho en que se fundamenta: I. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - 1. - Con fecha 4 de mayo del año 2022 ambos demandantes ingresamos a trabajar para la demandada principal, EMPRESA ALENMA CONSTRUCCIONES SPA, suscribiendo los contratos de trabajo el 2 de mayo de 2022, cuyas copias acompañamos a esta presentación. 2.- Los servicios para los que fuimos contratados consistían en desempeñar labores de “maestros carpinteros”, en régimen de subcontratación, en la obra denominada “Condominio Da Vinci”, de propiedad de la demandada solidaria CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA INCA LIMITADA, ubicada en calle Ojo de Apache número 2459, comuna de Calama, en ejecución del contrato de prestación del servicio de construcción suscrito entre ambas demandadas, según se establece en la cláusula primera del respectivo contrato de trabajo. 3.- Desempeñábamos una jornada excepcional de duración y distribución de la jornada de trabajo de 14 días de labores continuas seguidos de 14 días seguidos con jornadas de 14 horas diarias de permanencia que contemplaban 9 horas efectivas de trabajo y una hora de descanso destinada a colación de 08:00 a 14:00 y de 15:00 a 19:00 horas. 4.- En cuanto a la duración del contrato de trabajo, se estipuló en la cláusula primera de ambos contratos de trabajo, que acompañamos a esta presentación, que el trabajo se entendería concluido cuando termine la obra Condominio Da Vinci ubicada en calle Ojo de Apache número DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.490 Miércoles 1 de Marzo de 2023Página 2 de 6 CVE 2278016 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 2459, de la comuna de Calama.
En efecto, en la cláusula tercera se indica que el contrato duraría hasta la conclusión de las labores precisas y determinadas a las que se ha hecho referencia en la cláusula primera. 5.- La remuneración convenida con la demandada principal, establecida en la cláusula segunda de cada uno de los contratos de trabajo, correspondía a un sueldo base de $350.000. - (trescientos cincuenta mil pesos). Asimismo, la demandada principal me pagaba la gratificación legal garantizada con arreglo a lo previsto en el artículo 50 del Código del Trabajo.
Sin embargo, en la práctica, según se acreditará, recibíamos el pago de una remuneración mensual de $900.000. - (novecientos mil pesos), acorde a la remuneración de mercado de un maestro de la construcción especialista en carpintería, que nuestra ex empleadora nos pagaba mediante transferencia electrónica a nuestras cuentas Rut del Banco Estado, tal como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente.
Por ende, mi última remuneración mensual bruta, al momento del despido, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, correspondió a la suma de $900.000. - (novecientos mil pesos). ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Luego de haber realizado labores continuas por 14 días seguidos, iniciamos nuestro descanso el día 3 de septiembre del año 2022.
Luego, el 14 de septiembre de 2022, recibimos un mensaje a través del sistema de mensajería instantáneo whatsapp de parte de nuestro jefe directo, el capataz de la demandada principal, don Enrique Donoso, quien nos indicó que ya no seguiríamos trabajando pues la empresa principal -CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA INCA LIMITADAhabía terminado el contrato con ALENMA CONSTRUCCIONES SPA, despidiéndonos de manera verbal e informal, sin expresión de ninguna causal legal como justificativa de la decisión extintiva.
Tal es así que hasta la fecha de esta presentación no hemos recibido en nuestros domicilios la comunicación de despido con arreglo a lo previsto en los incisos 1° y 2 del artículo 162 del Código del Trabajo, lo cual fue reconocido por el propio representante legal de la demandada principal en el comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo, según se dirá. Cabe hacer presente a V.S., que al momento del despido la demandada principal no compensó en dinero el feriado proporcional del periodo 4 de mayo de 2022 al 14 de septiembre de 2022. También nos adeudaba un saldo de remuneración del mes de agosto de 2022 por la suma de $70.000 y la remuneración de los 14 días de septiembre de 2022.
Asimismo, en el caso de Isaac Silva Basaez me adeuda las cotizaciones previsionales en AFP MODELO, las cotizaciones de salud en FONASA y las cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE de los meses de julio, agosto y septiembre de 2022.
En el caso de Emerson Escudero Pizarro me adeuda las cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL, las cotizaciones de salud en FONASA y las cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE de los meses de julio, agosto y septiembre de 2022. ANTECEDENTES Y TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO.
En virtud de los hechos descritos anteriormente, y por estar en completo desacuerdo con el despido de que habíamos sido objeto y sin obtener la solución de las prestaciones adeudadas, el 20 de septiembre de 2022, interpusimos el respectivo reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Quillota, quedando citadas las partes a comparendo de conciliación para el día 5 de octubre de 2022 al cual las partes asistimos personalmente. La reclamada declaró expresamente que: “efectivamente el despido fue por whatsapp en la fecha en que indican por parte del capataz de la empresa el Sr.
Enrique Donoso y que no hubieron formalidades del despido por cuanto no se les notificó personalmente o por carta certificada y que el despido fue sin aviso previo y que no se han remunerado los días de septiembre de 2022. Reconoció respecto de ambos demandantes adeudar la suma de $70.000 por saldo de remuneración de agosto de 2022.
No exhibió la carta de despido enviada a los demandantes con copia a la Inspección del Trabajo, ni liquidaciones de remuneraciones, libro de asistencia y planillas de pago de cotizaciones de seguridad social del periodo trabajado.
Sólo exhibió un proyecto de finiquito para cada demandante por el periodo 04 de mayo de 2022 al 09 de septiembre de 2022 aplicando la causal del numeral 5º del artículo 159 del Código del Trabajo.
Se le requirió por el funcionario de la Inspección del Trabajo el pago de los haberes reconocidos y adeudados y contestó que: “no es posible responder económicamente en atención a que la empresa mandante (Inca) les retuvo el pago de facturas y realizando los descuentos de un estado de pago”. No existió posibilidad alguna de arribar a conciliación, por lo que luego de ratificar nuestro reclamo en todas sus partes, decidimos ejercer nuestros derechos por la vía judicial. III. - PRESTACIONES DEMANDADAS.
De acuerdo a lo expuesto y normas legales citadas y demás normas pertinentes aplicables, las demandadas deben ser condenadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que pasan a detallarse: EN EL CASO DE ISAAC SILVA BASAEZ. - 1. - Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $900.000. -(novecientos mil pesos). 2.- Feriado proporcional del periodo 04 de mayo de 2022 al 14 de septiembre de 2022 por $247.500. -(doscientos cuarenta y siete mil quinientos pesos). 3.- Remuneración de 14 días del mes de septiembre por $420.000. -(cuatrocientos veinte mil pesos). 4.- Saldo de remuneración del mes de agosto de 2022 por $70.000. - (setenta mil pesos). 5.- DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.490 Miércoles 1 de Marzo de 2023Página 3 de 6 CVE 2278016 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Cotizaciones previsionales en AFP MODELO, las cotizaciones de salud en FONASA y las cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE de los meses de julio, agosto y septiembre de 2022.6.-Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación de las labores convenidas ocurrida el día 14 de septiembre de 2022, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, a razón de la última remuneración mensual bruta devengada ascendente a $900.000. - (novecientos mil pesos). EN EL CASO DE EMERSON ESCUDERO PIZARRO. - 1. - Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $900.000. -(novecientos mil pesos). 2.- Feriado proporcional del periodo 4 de mayo de 2022 al 14 de septiembre de 2022 por $247.500. - (doscientos cuarenta y siete mil quinientos pesos). 3.- Remuneración de 14 días del mes de septiembre por $420.000. - (cuatrocientos veinte mil pesos). 4.- Saldo de remuneración del mes de agosto de 2022 por $70.000. - (setenta mil pesos). 5.- Cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL, las cotizaciones de salud en FONASA y las cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE de los meses de julio, agosto y septiembre de 2022.6.-Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación de las labores convenidas ocurrida el día 14 de septiembre de 2022, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, a razón de la última remuneración mensual bruta devengada ascendente a $900.000. - (novecientos mil pesos). POR TANTO; en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 44,55, 58,63, 73,161, 162,163, 168,172, 177,183-A, 183-B, 183-C, 420,422, 496 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes; SOLICITAMOS A V.S., tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Incausado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales en contra de nuestra ex empleadora, EMPRESA ALENMA CONSTRUCCIONES SPA, empresa del giro de su denominación representada legalmente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 4º del Código del Trabajo, por ALEJANDRO DAVID GONZÁLEZ ORTEGA, cuya profesión u oficio desconozco, ambos domiciliados con faenas o servicios en calle Ojo de Apache número 2459, comuna de Calama, y con domicilio de casa matriz en calle Latorre número 5, comuna de Quillota, y solidariamente en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA INCA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por CRISTINA ALICIA AVENDAÑO REALES, cuya profesión u oficio desconozco, ambos domiciliados con casa matriz en calle Vivar número 1963, oficina 222, Galería Hersal, comuna de Calama, y con faenas o servicios en calle Ojo de Apache número 2459, comuna de Calama, admitirla a tramitación y en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando que: 1. - Que el despido de que fuimos objeto es incausado; 2) Que el despido es nulo y no ha producido el efecto de poner término a los contratos de trabajo, y 3) Que se condena a las demandadas al pago de las prestaciones que a continuación se detallan; o a las sumas que S.S. estime conforme a derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas: EN EL CASO DE ISAAC SILVA BASAEZ. - 1. - Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $900.000. - (novecientos mil pesos). 2.- Feriado proporcional del periodo 04 de mayo de 2022 al 14 de septiembre de 2022 por $247.500. - (doscientos cuarenta y siete mil quinientos pesos). 3.- Remuneración de 14 días del mes de septiembre por $420.000. - (cuatrocientos veinte mil pesos). 4.- Saldo de remuneración del mes de agosto de 2022 por $70.000. - (setenta mil pesos). 5.- Cotizaciones previsionales en AFP MODELO, las cotizaciones de salud en FONASA y las cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE de los meses de julio, agosto y septiembre de 2022.6.- Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación de las labores convenidas ocurrida el día 14 de septiembre de 2022, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, a razón de la última remuneración mensual bruta devengada ascendente a $900.000. - (novecientos mil pesos). EN EL CASO DE EMERSON ESCUDERO PIZARRO. - 1. - Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $900.000. - (novecientos mil pesos). 2.- Feriado proporcional del periodo 04 de mayo de 2022 al 14 de septiembre de 2022 por $247.500. - (doscientos cuarenta y siete mil quinientos pesos). 3.- Remuneración de 14 días del mes de septiembre por $420.000. - (cuatrocientos veinte mil pesos). 4.- Saldo de remuneración del mes de agosto de 2022 por $70.000. - (setenta mil pesos). 5.- Cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL, las cotizaciones de salud en FONASA y las cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE de los meses de julio, agosto y septiembre de 2022.6.- Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde la separación de las labores convenidas ocurrida el día 14 de septiembre de 2022, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, a razón de la última remuneración mensual bruta devengada ascendente a $900.000. - (novecientos mil pesos). PRIMER OTROSÍ: SÍRVASE US., atendido lo dispuesto en los artículos 499 y 500 del Código del Trabajo, tener por acompañados los DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.490 Miércoles 1 de Marzo de 2023Página 4 de 6 CVE 2278016 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl siguientes documentos, sin perjuicio de su incorporación en la oportunidad procesal correspondiente y ordenar su oportuna devolución: 1. - Actas de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de fecha 20 septiembre de 2022.2.- Acta de Comparecencia ante la Inspección del Trabajo de fecha 5 de octubre de 2022.3.- Contrato de trabajo de fecha 2 de mayo de 2022 de Isaac Silva. 4.- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP MODELO, cartola de cotizaciones de salud emitida por FONASA y certificado de cotizaciones de seguro de cesantía emitido por AFC CHILE S.
A respecto de Isaac Silva Basaez. 5.- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP CAPITAL, cartola de cotizaciones de salud emitida por FONASA y certificado de cotizaciones de seguro de cesantía emitido por AFC CHILE S. A respecto de Emerson Escudero Pizarro. 6.- Certificados de Beneficio de Asistencia Jurídica, emitido por la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso.
SEGUNDO OTROSÍ: ROGAMOS a V.S., atendido que el domicilio de la demandada solidaria CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA INCA LIMITADA, se encuentra ubicado en calle Vivar número 1963, oficina 222, Galería Hersal, comuna de Calama o, por ende fuera del territorio de vuestro Tribunal, solicito se envíe exhorto al Tribunal competente de la ciudad de Calama, a fin de que se notifique la demanda de autos y su respectiva resolución, facultándose expresamente al tribunal exhortado para realizar todas las diligencias necesarias a fin de efectuar la notificación requerida, en especial para efectuar la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo.
TERCER OTROSÍ: Para el evento que S.S. considere que no existen antecedentes suficientes para acoger la presente demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, y cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, y con el objeto de hacer efectivo el principio de la oficialidad y celeridad en que descansa nuestro ordenamiento jurídico procesal laboral, SOLICITAMOS A S.S. se sirva ordenar se cite a absolver posiciones personalmente a ALEJANDRO DAVID GONZÁLEZ ORTEGA, y a CRISTINA ALICIA AVENDAÑO REALES, en sus calidades de representantes legales de la demandada principal y solidaria respectivamente, diligencia que pido se practique en la audiencia antes indicada, bajo el apercibimiento del número 3 del artículo 454 del Código del Trabajo.
CUARTO OTROSÍ: ROGAMOS a VS., tener presente, para efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 446 del Código del Trabajo, que las instituciones de seguridad social a las que nos encontramos afiliados son: AFP CAPITAL, AFP MODELO, AFC CHILE S.
A e IPS(FONASA). QUINTO OTROSÍ: ROGAMOS a V.S., atendido lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, autorizar a esta parte para ser notificada de las resoluciones que se dicten fuera de audiencia al siguiente correo electrónico: andreslopez@cajval.cl SEXTO OTROSÍ: SÍRVASE US., tener presente que de conformidad a lo señalado en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y para los efectos del artículo 431 del Código del Trabajo, actuamos con privilegio de pobreza por estar patrocinado por la OFICINA DE DEFENSA LABORAL DE QUILLOTA, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, según dan cuenta los certificados que se acompañan en el primer otrosí.
SÉPTIMO OTROSÍ: SÍRVASE S.S., tener presente que designamos patrocinante al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión de la Oficina de Defensa Laboral de Quillota, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, ANDRÉS NICOLÁS LÓPEZ PERÁN, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 169, comuna de Quillota, a quien conferimos poder con todas y cada una de las facultades establecidas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que doy por expresamente reproducidas en este acto, especialmente la de transigir y de renunciar los términos legales, y quien firma en señal de aceptación. - OCTAVO OTROSÍ: SÍRVASE V.S., tener presente que esta Oficina de Defensa Laboral manifiesta su total disposición a la realización de audiencias por medios telemáticos, mecanismo que ha resultado ser de gran eficiencia y celeridad, aunado a sus efectos positivos en economía procesal garantizando, por otra parte, el legítimo ejercicio del derecho a defensa de los justiciables. RESOLUCIÓN: Quillota, siete de noviembre de dos mil veintidós Por cumplido lo ordenado. A lo principal: Por interpuesta en procedimiento monitorio demanda de Despido Incausado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, vengan las partes a la audiencia de conciliación, contestación y prueba cuya realización se fija para el 28 de diciembre de 2022 a las 12.30 horas, a la que deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, y que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Se hace presente que a la audiencia, las partes deberán asistir con todos sus medios de prueba.
Dicha audiencia será realizada a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, debiendo las partes conectarse a la videoconferencia, digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia y asimismo digitalizar minuta con la totalidad de los medios de prueba ofrecidos, incorporándola a la causa a través de un escrito, con 48 horas de antelación a la celebración de la DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.490 Miércoles 1 de Marzo de 2023Página 5 de 6 CVE 2278016 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl señalada audiencia, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a su realización.
Asimismo, tanto los absolventes, como testigos deberán comparecer vía remota mediante plataforma Zoom, caso en el que debe permanecer en un cuarto cerrado sin terceros que le puedan aportar información respecto de las respuestas que debe entregar durante su declaración.
La conexión a la reunión vía telemática para la realización de la audiencia habrá de efectuarse al menos 10 minutos antes del inicio de la misma, para comprobación de la asistencia e identidad de los declarantes. Además, deberán las partes y en forma previa a la audiencia, comprobar el adecuado funcionamiento de la plataforma Zoom con el absolvente y sus testigos, para la finalidad señalada.
Todo lo anterior, salvo que alguna de las partes se oponga a la recepción de dichas pruebas por esta vía, por estimar que la rendición de la prueba bajo esta modalidad afecta de manera ostensible el principio de inmediación, lo que deberá hacer presente mediante una presentación en la causa, con tres días de antelación a la fecha fijada, además, las partes, podrán indicar, también con a lo menos tres días de antelación a la Audiencia programada en autos, lo relativo a la imposibilidad de concurrir a tal actuación, por un motivo plausible, que se calificará oportunamente. Al primer otrosí: Por acompañados digitalmente, sin perjuicio de su debido ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal correspondiente. En cuanto a solicitud de devolución, no ha lugar por improcedente. Al segundo otrosí: Como se pide.
Al tercer otrosí: Como se pide, cítase a ALEJANDRO DAVID GONZÁLEZ ORTEGA, en su calidad de representante legal de la demandada EMPRESA ALENMA CONSTRUCCIONES SPA, y a CRISTINA ALICIA AVENDAÑO REALES, en su calidad de representante legal de la demandada CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA INCA LIMITADA, a objeto que comparezca a absolver posiciones en la audiencia respectiva, bajo apercibimiento legal. Al cuarto otrosí: Téngase presente y notifíquese a las instituciones de Seguridad Social, por carta certificada. Al quinto otrosí: Como se pide, solo en cuanto a notificar mediante correo electrónico las resoluciones que han de serlo personalmente o por carta certificada. Al sexto otrosí: Téngase presente, y por acompañado digitalmente el documento. Al séptimo otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Notifíquese a la parte demandante mediante correo electrónico dirigido a su apoderado.
Notifíquese a la demandada EMPRESA ALENMA CONSTRUCCIONES SPA, representada legalmente por ALEJANDRO DAVID GONZÁLEZ ORTEGA, o a quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, personalmente o de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, con domicilio en CALLE LATORRE NÚMERO 5, COMUNA DE QUILLOTA, de la demanda y su proveído, por el Receptor del Turno doña Ivonne Sepúlveda Tornero; comuníquesele mediante correo electrónico, dejándose constancia en autos.
Exhórtese vía interconexión al Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, a fin de notificar a la demandada CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA INCA LIMITADA, representada legalmente por CRISTINA ALICIA AVENDAÑO REALES, o por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, personalmente o de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, en el domicilio ubicado en Vivar número 1963, oficina 222, Galería Hersal, comuna de Calama. Tema: M-49-2022 Hora: 28 dic 2022 12:30 p.m.
Santiago Unirse a la reunión Zoom https://zoom.us/j/95783017394?pwd=c2I5aENLNGJQU2NaZmpEeXk0VUcwdz09 ID de reunión: 957 8301 7394 Código de acceso: 028237 RIT M-49-2022 RUC 22-4-0436101-9 Proveyó don ROLANDO ALVEAR VALENZUELA, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Quillota. /fpg En Quillota, a siete de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ESCRITO: EN LO PRINCIPAL: NOTIFICACIÓN POR AVISOS. OTROSÍ: NUEVO DÍA Y HORA S.J.L.
DEL TRABAJO DE QUILLOTA (1º). ANDRÉS NICOLÁS LÓPEZ PERÁN, Abogado de la Oficina de Defensa Laboral por el demandante, en causa laboral caratulada “ESCUDERO con EMPRESA ALENMA CONSTRUCCIONES SPA y OTRA ”, RIT M-49-2022, a V.S. respetuosamente digo: Que, atendido el estado de la causa, habiendo resultado infructuosos los intentos de notificar la demanda de inicio y su proveído al demandado principal, EMPRESA ALENMA CONSTRUCCIONES SPA, en el domicilio señalado por esta parte, que corresponde al mismo informado por las instituciones públicas a las que se remitieron los respectivos oficios y no contando esta parte con nuevos antecedentes relativos al domicilio de las demandadas, solicito a S.S., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, disponer que la notificación de la demanda de inicio, su proveído, como también la presente solicitud y su providencia, se efectúe a la demandada principal EMPRESA ALENMA CONSTRUCCIONES SPA, mediante la publicación de un aviso, el que solicito se practique en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del precepto legal antes citado, oficiando a dicha institución domiciliada en calle Doctor Torres Boonen N° 511, comuna de Providencia, Región Metropolitana, disponiendo la confección del extracto por el funcionario correspondiente DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.490 Miércoles 1 de Marzo de 2023Página 6 de 6 CVE 2278016 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl del Tribunal de V.S. POR TANTO; SOLICITO A S.S., se sirva acceder a lo solicitado. OTROSÍ: Que, atendido la solicitud de lo principal de esta presentación, vengo en solicitar a V.S., se sirva fijar nuevo día y hora para la realización de la audiencia de estilo. RESOLUCIÓN: Quillota, catorce de febrero de dos mil veintitrés.
A lo principal y otrosí: Como se pide, se autoriza la notificación de la demandada EMPRESA ALENMA CONSTRUCCIONES SPA, RUT: 77.273.228-7, por avisos; confecciónese extracto por la señora secretaria y publíquese el aviso en la forma dispuesta en el artículo 439 inciso segundo del Código del Trabajo, en el Diario Oficial.
Atendido lo solicitado a lo principal de su presentación, y el hecho de permitirse la publicación de manera gratuita únicamente los días 1 o 15 de cada mes, en relación al plazo razonable que debe mediar entre la época de la notificación y la de la realización de la audiencia, cítase a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, el día 4 de abril de 2023 a las 11:30 horas, con los mismos objetivos, trámites, apercibimientos y advertencias que las originalmente señaladas.
Dicha audiencia será realizada a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, debiendo las partes conectarse a la videoconferencia, digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia y asimismo digitalizar minuta con la totalidad de los medios de prueba ofrecidos, incorporándola a la causa a través de un escrito, con 48 horas de antelación a la celebración de la señalada audiencia, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a su realización.
Asimismo, tanto los absolventes, como testigos deberán comparecer vía remota mediante plataforma Zoom, caso en el que debe permanecer en un cuarto cerrado sin terceros que le puedan aportar información respecto de las respuestas que debe entregar durante su declaración.
La conexión a la reunión vía telemática para la realización de la audiencia habrá de efectuarse al menos 10 minutos antes del inicio de la misma, para comprobación de la asistencia e identidad de los declarantes. Además, deberán las partes y en forma previa a la audiencia, comprobar el adecuado funcionamiento de la plataforma Zoom con el absolvente y sus testigos, para la finalidad señalada.
Todo lo anterior, salvo que alguna de las partes se oponga a la recepción de dichas pruebas por esta vía, por estimar que la rendición de la prueba bajo esta modalidad afecta de manera ostensible el principio de inmediación, lo que deberá hacer presente mediante una presentación en la causa, con tres días de antelación a la fecha fijada, además, las partes, podrán indicar, también con a lo menos tres días de antelación a la Audiencia programada en autos, lo relativo a la imposibilidad de concurrir a tal actuación, por un motivo plausible, que se calificará oportunamente. Notifíquese a la demandante mediante correo electrónico dirigido a su apoderado. Tema: M-49-2022 Hora: 4 abr 2023 11:30 a. m. Santiago Unirse a la reunión Zoom https://zoom.us/j/93755964038?pwd=aFI1bWpvV3l3WWZjS3FQUUxvSmJQUT09 ID de reunión: 937 5596 4038 Código de acceso: 084767 RIT M-49-2022, RUC 22-4-0436101-9. Proveyó don ROLANDO ALVEAR VALENZUELA, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras de Quillota. /fpg. En Quillota, a catorce de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - PAMELA PACHECO FIGUEROA, Secretaria Subrogante.