Alfaro - Multitudine Security SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2564450 NOTIFICACIÓN Ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, con competencia en lo Laboral en causa RIT M-2023, caratulados "ALFARO/MULTITUDINE SECURITY SpA. ", se ha ordenado notificar a la demandada MULTITUDINE SECURITY SpA., RUT.
N 76.740.662-2, representada legalmente por Felipe Murcia Mesa, cédula de identidad N 21.260.331-7, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio laboral.
RODRIGO ANTONIO ALFARO ARAYA, guardia de seguridad, Cédula Nacional de Identidad N 18.986.674-7, domiciliado en calle única S/N, Pueblo Limarí, comuna de Ovalle, a V.S. respetuosamente digo: Que, vengo en interponer demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de mi ex empleador MULTITUDINE SECURITY S.p.A., RUT: 76.740.662-2, representada legalmente conforme el artículo 4 del Código el Trabajo, por Felipe Murcia Mesa, Cédula Nacional de Identidad N 21.260.331-7, ambos domiciliados en Compañía de Jesús N 1068, Oficina 700, comuna de Santiago y, en contra del FONDO NACIONAL DE SALUD, RUT: 61.603.000-0, representada legalmente conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por don Camilo Cid Pedraza, Cédula Nacional de Identidad N 8.804.969 -1, ambos domiciliados indistintamente en calle Monjitas 665, piso 6, comuna de Santiago, región Metropolitana, y en calle Victoria 369,1840597 comuna de Ovalle, región de Coquimbo, en calidad de demandada y responsable solidaria de acuerdo a la norma contenida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, y en contra de ésta última, en subsidio de la responsabilidad solidaria, como demandada responsable subsidiaria, para el evento de tener lugar lo señalado en el artículo 183-D del Código del Trabajo; con el objeto que SS. declare el despido indebido y que se me adeudan las prestaciones laborales que detallaré y en consecuencia, se les condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales, en atención a la (I) relación circunstanciada de hechos, (II) enunciados de derecho y (III) peticiones que paso a exponer: LLOS HECHOS: A) Antecedentes generales del contrato de trabajo. 1.- El 1 de octubre de 2020, inicié una relación laboral con la parte demandada, MULTITUDINE SECURITY S.p.A., para desempeñar las labores de guardia de seguridad. 2.- La jornada pactada en el contrato de trabajo, fue de cinco días continuos, en un sistema de turno de 08.30 a 17.30, y/o en cualquiera de los indicados en el reglamento interno. 3.- Las labores para las cuales fui contratado se desempeñaron durante toda la vigencia de mi contrato de trabajo, en beneficio de un tercero, quien era el FONDO NACIONAL DE SALUD (empresa mandante), en virtud de un acuerdo contractual entre dicha empresa y la empresa contratista MULTITUDINE SECURITY S.p.A., configurándose de esa forma la relación de tres sujetos en un régimen laboral de subcontratación: trabajador (parte demandante), empleador (demandado principal) y empresa principal, la mandante o dueña de las obras en la que se prestaban los servicios. (Demandada solidaria). De tal modo, la demandada solidaria, deberá allegar antecedentes para demostrar si ha ejercido sus derechos de información de cumplimiento de las obligaciones laborales de mi ex empleador y si ha ejercido el derecho de retención y pago de sumas de dinero que por concepto de obligaciones para con éste hayan efectuado, para así responder subsidiariamente de tales obligaciones demandadas en esta causa. 4.- Al término de la relación laboral, la remuneración ascendía a $680.000, suma que propongo como base para el cálculo de las indemnizaciones que más abajo se detallan. Hago presente a SS. que esta suma es estimativa, dado que actualmente no dispongo de las últimas liquidaciones de remuneraciones.
B) Antecedentes del término de la relación laboral. 5.- Con fecha 1 de septiembre de 2023, se me comunicó mediante carta de despido, que se pondría fin a mi contrato de trabajo desde el 3 de octubre de 2023, esgrimiendo como causal la contenida en el inciso primero del artículo 161, esto es, por necesidades de la empresa, argumentando que el cliente FONDO NACIONAL DE SALUD, había informado que los servicios de MULTITUDINE SECURITY S.p.A. serían requeridos solo hasta el 30 de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564450 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 4 septiembre de 2023.6.- Con fecha 3 de octubre de 2023, dejé de prestar servicios para la empresa demandada principal.
C) Antecedentes administrativos posteriores al despido. 7.- Con fecha 23 de noviembre de 2023 interpuse reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Limarí, en Ovalle, quedando citado para el comparendo a celebrarse con fecha 4 de diciembre de 2023.8.- Con fecha 4 de diciembre de 2023, se llevó a cabo el comparendo no concurriendo ninguna de las partes.
D) Antecedentes de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. 9.- A la fecha, la parte demandada no me ha hecho pago de ninguna de las indemnizaciones que procede conforme a la ley, que, en lo referido a la acción por despido improcedente, corresponde a: $1.800.000, por concepto de indemnización por años de servicios. $540.000, por concepto de incremento legal del 30%. II. - EL DERECHO 1. - En cuanto al despido y las indemnizaciones: el artículo 168 letra a), en concordancia con el artículo 169 del Código del Trabajo, establece que el trabajador, que considere que su despido ha sido improcedente, tendrá derecho a que el juez declare como tal su despido, y la obligación del empleador de pagar la indemnización por años de servicio, establecida en el artículo 163 del cuerpo legal en comento, con un incremento de ésta última en un 30%, siempre que se haya dado el aviso previo correspondiente. 2.- En cuanto a la responsabilidad solidaria: El artículo 183-B inciso 1 del Código del Trabajo indica: "La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral.
Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal". "El trabajador, al entablar la demanda en contra de su empleador directo, podrá hacerlo en contra de todos aquellos que puedan responder de sus derechos, en conformidad a las normas de este Párrafo. " La subcontratación corresponde a una figura donde hay "labores de las personas que trabajan para un empleador directo, pero que indirectamente benefician con sus labores a un tercero que ha convenido con su empleador la prestación de servicios. " La Excma.
Corte Suprema, ha señalado que el acuerdo contractual entre la empresa principal y la empresa contratista, "puede revestir diversa índole civil o comercial, no ha sido concebido por el legislador en su forma más perfecta de contrato, en los términos en que éste es definido en el artículo 1438 del Código Civil, de modo que basta la existencia del acuerdo de voluntades entre un sujeto que asume el carácter de contratista o de subcontratista, según el caso, el que puede encontrarse escriturado o puede ser acreditado a través de los elementos de convicción pertinentes y que hace nacer obligaciones recíprocas entre los concurrentes al acuerdo... ". En lo referido a la extensión de la responsabilidad de la empresa principal, cabe citar la sentencia de la Excma.
Corte Suprema, ROL 2391-2022 de 30 de mayo de 2023, que, conociendo de un recurso de unificación de jurisprudencia, hace responsable a la empresa mandante inclusive del lucro cesante en atención a que el derecho del trabajador no surge con ocasión del despido, sino que con anterioridad, señalando, en su considerando séptimo: "... Sin embargo, dicha postura no considera las explicaciones dadas en relación con el origen contractual de carácter laboral que particulariza el lucro cesante, cuando se trata de una vinculación sujeta a las disposiciones del Código del Trabajo, lo que determina que, como esta Corte lo ha declarado previamente, la indemnización por ese concepto no surge al momento de la terminación del contrato ni por esa causa, sino que es una obligación contraída al suscribirse el contrato y que quedó incorporada al patrimonio del trabajador al momento de su ingreso". III. - PETICIONES. POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y según lo establecido en los artículos 162,163, 168,169, 183-A y siguientes, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo.
SOLICITO A SS., tener por interpuesta demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio, en contra de MULTITUDINE SECURITY S.p.A., RUT: 76.740.662-2, representada legalmente conforme el artículo 4 del Código el Trabajo, por Felipe Murcia Mesa, Cédula Nacional de Identidad N 21.260.331-7, ambos domiciliados en Compañía de Jesús N 1068, Oficina 700, comuna de Santiago y solidariamente, en contra del FONDO NACIONAL DE SALUD, RUT: 61.603.000-0, representada legalmente conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, por don Camilo Cid Pedraza, Cédula Nacional de Identidad N 8.804.969 -1, ambos domiciliados indistintamente en calle Monjitas 665, piso 6, comuna de Santiago, región Metropolitana, y en calle Victoria 369,1840597 comuna de Ovalle, región de Coquimbo, darle tramitación, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes y declarar: 1. Que el despido ocurrido con fecha 3 de octubre de 2023, fue improcedente. 2. Que los servicios se prestaron en régimen se subcontratación para la demandada solidaria o subsidiaria en su caso y 3.
Que se condena, en consecuencia, a las demandadas al pago de todas y cada una de las indemnizaciones que paso a enumerar o las sumas, mayores o menores, que SS. determine conforme al mérito de autos, más los intereses, reajustes legales y las costas que irrogue el juicio a esta parte. L $1.800.000. - por concepto de indemnización por años de servicio (3 años) II. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564450 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 3 de 4 $540.000 por concepto de incremento legal del 30%. PRIMER OTROSÍ: Solicito a US., tener por acompañados los siguientes documentos: 1) Contrato individual de trabajo de fecha 1 de octubre de 2020.2) Copia de reclamo ante Inspección del Trabajo de fecha 23/11/2023 3) Copia de acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 04/12/2023 4) Carta de aviso de término de contrato de fecha 1 de septiembre de 2023.5) Certificado de beneficio de Asistencia Judicial Gratuita, emitido por la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a SS., en virtud de lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, decretar que las resoluciones y actuaciones judiciales que se dicten en el presente proceso se me notifiquen mediante envío de correos electrónicos a la siguiente casilla: ovalleodl@gmail.com TERCER OTROSÍ: Solicito a SS. tener presente que, al estar patrocinado por la Oficina de la Defensoría Laboral de Ovalle, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, gozo de privilegio de pobreza de acuerdo con lo establecido en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con el artículo 431 del Código del Trabajo, hecho que además acredito con el correspondiente certificado acompañado en un otrosí de esta presentación.
CUARTO OTROSÍ: Solicito a SS. tener presente que me patrocina en esta gestión el abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don JAIME ANDRÉS PIZARRO BURGOA, en calidad de Defensor laboral, de la Oficina de Defensa Laboral de Ovalle, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, con domicilio en calle Vicuña Mackenna N 310, Oficina N 402, Ovalle, a quien además confiero poder para que me represente en esta causa, con todas las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, las que se dan aquí por reproducidas por ser de mi conocimiento, en especial las de transigir y absolver posiciones. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, el Tribunal resuelve: Por cumplido con lo ordenado. Proveyendo lo pendiente de 4 de enero de 2024: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación.
VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por la actora; se estima suficientemente fundada su pretensión, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: - Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don RODRIGO ANTONIO ALFARO ARAYA, cédula nacional de identidad N 18.986.674-7, guardia de seguridad, domiciliado en calle Única S/N, Pueblo de Limarí, comuna de Ovalle, declarándose en consecuencia: L.
Que el despido de que fue objeto el actor, con fecha 1 de septiembre de 2023, por parte de su empleadora MULTITUDINE SECURITY SpA., RUT N 76.740.662-2, representada legalmente por don Felipe Murcia Mesa, cédula de identidad N 21.260.331-7, ambos domiciliados en Compañía de Jesús N 1068, Oficina N 700, comuna de Santiago, ha sido improcedente, por no haberse cumplido las formalidades establecidas en el artículo 162 incisos 1,2, 3 y 5 del Código del Trabajo, pues, de los antecedentes aportados por el actor, se desprende que la demandada habría desvinculado invocando la causal establecida en el artículo 161, inciso 1, del Código del Trabajo, argumentando el demandante, que el cliente FONDO NACIONAL DE SALUD, había informado que los servicios prestados serían requeridos solo hasta el 30 de septiembre de 2023.
En virtud de lo anterior, la demandada principal MULTITUDINE SECURITY SpA., RUT N 76.740.662-2, representada legalmente por don Felipe Murcia Mesa, ya individualizados, y solidariamente FONDO NACIONAL DE SALUD, RUT N 61.603.000-0, representada legalmente por don Camilo Cid Pedraza, RUT N 8.804.969 -1, ambos domiciliados indistintamente en Calle Monjitas N 665, Piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, y, en calle Victoria N 369, comuna de Ovalle, Región de Coquimbo, deberán pagar al demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Indemnización por años de servicios (3 años), por la suma de $2.040.000. - (dos millones cuarenta mil pesos). 2. Incremento legal del 30%, por la suma de $612.000. - (seiscientos doce mil pesos). II. - Que, conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo, se condena en costas a las demandadas. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución, a través, de la unidad de cumplimiento de este Tribunal.
JAIME ANDRÉS PIZARRO BURGOA, abogado, por el demandante en causa laboral, en procedimiento monitorio, caratulada "ALFARO/ MULTITUDINE SECURITY SpA. ", RIT M-44-2023, a V.S. respetuosamente digo: Que de conformidad con los antecedentes que obran en esta causa, en relación a las informaciones relativas al domicilio de la parte demandada MULTITUDINE SECURITY SpA., RUT.
N 76.740.662-2, representada legalmente conforme el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, por FELIPE MURCIA MESA, Cédula Nacional de Identidad N 21.260.331-7, que han resultado insuficientes para proceder a notificar la demanda que ha dado origen a esta causa y resolución que la acoge con fecha 28 de febrero de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564450 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 4 de 4 2024, en el domicilio señalado por esta parte, así como en los indicados por las distintas Instituciones en las cuales se indagó, que además la demandada no cuenta con otros domicilios, más que los aportados, y verificándose los presupuestos previstos por el artículo 439 del Código del Trabajo, vengo en solicitar se ordene proceder a notificar a la parte demandada, precedentemente individualizada, según dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial conforme al extracto emanado del tribunal, que contenga un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella. POR TANTO, SOLICITO A SS. : acceder a lo solicitado. Con fecha veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, el Tribunal resuelve: Atendido el mérito de autos, lo señalado por el compareciente, como se pide.
Notifíquese por aviso a la demandada principal MULTITUDINE SECURITY, RUT 76.740.662-2, representada legalmente por don Felipe Murcia Mesa, mediante publicación en el Diario Oficial, por una sola vez, en extracto que ser redactado por el señor Secretario Subrogante del Tribunal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2564450 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl