Resolución exenta número 208, de 2026.- Ordena adopción de medidas provisionales en el proceso de declaratoria de Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico del Conjunto del Balneario Municipal de Antofagasta, comuna y Región de Antofagasta
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.441 Martes 5 de Mayo de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2804079 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría del Patrimonio Cultural / Servicio Nacional del Patrimonio Cultural Consejo de Monumentos Nacionales SE ADOPTAN MEDIDAS PROVISIONALES EN EL PROCESO DE DECLARATORIA DE MONUMENTO NACIONAL EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO DEL CONJUNTO DEL BALNEARIO MUNICIPAL DE ANTOFAGASTA, COMUNA Y REGIÓN DE ANTOFAGASTA (Resolución) Núm. 208 exenta. - Santiago, 24 de abril de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley 19.880, que establece las bases del procedimiento administrativo; la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; la ley Nº 17.288 que legisla sobre monumentos nacionales; en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; resolución exenta Nº 556, de 2023, y en la resolución exenta Nº 1.203, de 2025, todas del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, y en el acuerdo de sesión extraordinaria del Consejo de Monumentos Nacionales de fecha 1 de abril de 2026. Considerando: 1.
Que, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), en su sesión extraordinaria de fecha 1 de abril de 2026, acordó pronunciarse favorablemente respecto de la conveniencia de declarar como Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico (MH), el Conjunto del Balneario Municipal de Antofagasta, en la comuna y Región de Antofagasta y, por tanto, de solicitar a la autoridad competente la dictación del decreto supremo correspondiente (Ingreso CMN Nº 2385, del 02.04.2025). 2.
Que, lo anterior tiene por objeto la protección legal de tres inmuebles que conforman el Balneario Municipal de Antofagasta: la puntilla de abrigo, el edificio del casino del balneario y la cubierta ondulada en el sector oriente, los cuales, en términos globales, conforman un conjunto moderno representativo de la transformación de Antofagasta en una ciudad puerto, del desarrollo de iniciativas recreativas y de ocio, y del desarrollo urbano hacia el sector centro sur. 3.
Que, los valores que fundan la declaratoria del conjunto se relacionan con su origen vinculado a políticas públicas de modernización urbana y provisión de infraestructura recreativa en el borde costero durante la primera mitad del siglo XX; su rol en la transformación del sector y en la expansión de la ciudad hacia el sur; su configuración como una unidad integrada de arquitectura, infraestructura y paisaje que da forma a un espacio público costero de alta significación urbana; su relevancia como lugar de encuentro y sociabilidad para la comunidady su expresión arquitectónica moderna, representativa de tipologías de equipamiento recreativo litoral y de las exploraciones formales del movimiento moderno en hormigón armado. 4.
Que, los valores se manifiestan a través de los siguientes atributos del conjunto: Generales: Emplazamiento del conjunto y sus componentes en relación con el borde costero, que da cuenta de su transformación desde un área de acceso portuario a espacio público recreativo. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2804079 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.441 Martes 5 de Mayo de 2026 Página 2 de 4 Relación directa y continuidad espacial entre playa, el paseo peatonal, la galería y el acceso al mar. Casino: El volumen del inmueble predominantemente horizontal en su emplazamiento aislado, con remates curvos en los extremos. Sistema constructivo de hormigón armado, en estructura de marcos y muros, con vigas radiales en los remates oriente y poniente. Las fachadas del Edificio con su composición asimétrica a través de la disposición y dimensiones de los vanos originales, y la distribución de volúmenes salientes y llenos. Escaleras de acceso: La gran escalera central en la fachada sur que permite ingresar directo al salón principal y las escaleras curvas laterales de la fachada oriente que dan acceso a la terraza. Balcón corrido del salón principal con remate curvo hacia el balneario con antepecho de hormigón y cubierta liviana. Terraza oriente cubierta -y abierta lateralmente-, y los ventanales de sus salones centrales en el segundo nivel, integran visualmente el edificio en su entorno. El salón central del segundo piso, que constituyó un gran espacio de congregación social de doble altura que se proyecta hacia el borde costero a través de sus aberturas. Galería de cielo ondulante: Escalera pública que conecta el Paseo del Mar con la galería y permite dar continuidad al recorrido costero hacia el Balneario. Malecón de hormigón y piedra que sostiene la galería y enfrenta la puntilla de abrigo. Sistema constructivo de la galería, losa ondulada de hormigón armado y 28 pilares tipo hongo con ábaco o refuerzo superior.
Frente abierto de la galería hacia el poniente que permite percibir el espacio del Balneario y sus componentes principales (Casino, borde, poza y puntilla). Puntilla de abrigo: Su emplazamiento y función como infraestructura marítima dando resguardo a la poza del Balneario. El paseo público que da continuidad al espacio recreativo desde el Paseo del Mar en el sector norte, y desde el sector de Las Almejas por el sur. Los diferentes niveles de suelo permiten tener tanto acceso directo a la poza como vistas del paisaje hacia el oriente y el norte. 5.
Que, estando la referida solicitud de declaratoria en estudio por parte de la Secretaría Técnica del CMN, se tomó conocimiento de la intervención del edificio del Casino del Balneario por parte de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, consistente en el desarme y demolición de elementos interiores y de cierre, como se constató en informe de terreno del 20.11.2025. 6.
Que, con fecha 27.02.2026, la Oficina Técnica Regional de Antofagasta, en el marco de elaboración del expediente de la eventual declaratoria, realizó una visita a terreno en la que se constató la ejecución de nuevas demoliciones en el edificio del Casino del Balneario Municipal.
En ella se verificó la demolición parcial de la techumbre del edificio, consignando en el informe de terreno a través de fotografías de las intervenciones, constatando que la estructura interior de hormigón queda expuesta tras las demoliciones. 7.
Que, atendido a los riesgos asociados al dejar sin protección el inmueble durante el tiempo que dure la tramitación del procedimiento administrativo, el CMN constató la necesidad de adoptar especiales medidas de resguardo para el bien patrimonial. 8.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, "Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello". 9.
Que, lo anteriortiene como fundamento asegurar la eficacia del decreto que declara Monumento Nacional el conjunto, con la finalidad última de la protección efectiva del polígono, sus componentes inmuebles y sus valores y atributos relevados, ya que existe riesgo fundado de que se continúen desarrollando intervenciones sobre ellos que afecten su integridad. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2804079 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.441 Martes 5 de Mayo de 2026 Página 3 de 4 10.
Que, con base en los argumentos expuestos y en virtud de los antecedentes técnicos referidos a los valores y atributos del conjunto, se estima por parte del Consejo de Monumentos Nacionales que sí existen los elementos de juicio suficientes que permiten adoptar la medida provisional en los términos del artículo 32 de la ley Nº 19.880.11.
Que, la medida provisional acordada por el Consejo de Monumentos Nacionales consiste en requerir la autorización previa de dicho órgano, para conservar, reparar, restaurar, destruir o transformar el bien, según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la ley Nº 17.288, a realizarse en el polígono propuesto para el Monumento Histórico. 12.
Que, en sesión extraordinaria del 1 de abril de 2026, el Consejo de Monumentos Nacionalesacordó: i) pronunciarse favorablemente respecto de la conveniencia de declarar Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el Conjunto del Balneario Municipal de Antofagasta, en la comuna y Región de Antofagasta, y solicitar al Ministro de las Artes, las Culturas y el Patrimonio la dictación del decreto correspondiente; y ii) adoptar las medidas provisionales consistentes en requerir la autorización previa del CMN para conservar, reparar, restaurar, destruir o transformar el bien, en los términos de los artículos 11 y 12 de la ley Nº 17.288, así como la obligación del propietario de conservar el inmueble debidamente, y la facultad de solicitar la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública, en los términos del artículo 12 de la misma ley, en el nuevo polígono propuesto para el MH, conforme a las potestades otorgadas por el artículo 32 de la ley Nº 19.880.13. Que, en virtud de la etapa del procedimiento administrativo y conforme a lo anterior, corresponde dictar las medidas provisionales antes referidas mediante el presente acto administrativo.
Resuelvo: 1º Adóptanse, en ejecución del acuerdo del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 1 de abril de 2026, como medida provisional del procedimiento administrativo de declaración de Monumento Nacional del Conjunto del Balneario Municipal de Antofagasta, la siguiente: Se requerirá la autorización previa del CMN para conservar, reparar, restaurar, destruir o transformar el bien, en los términos de los artículos 11 y 12 de la ley Nº 17.288, así como, la obligación del propietario de conservar el inmueble debidamente, y la facultad de solicitar la paralización de las obras mediante el uso de la fuerza pública, en los términos del artículo 12 de la misma ley, en el polígono propuesto para Monumento Histórico Conjunto del Balneario Municipal de Antofagasta, de acuerdo al plano Nº 15-2026, cuyos límites son los siguientes: Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2804079 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Superficie del polígono: 8.807 m² Superficie construida: Simbología - Nomenclatura: Límites Monumento Histórico Vértice del polígono POLÍGONO DE PROTECCIÓN Coordenadas SIRGAS-CHILE / UTM 19 Sur Punto Este (x) Norte (y) A 356.286 7.381.647 B 356.294 7.381.636 C 356.253 7.381.478 D 356.354 7.381.468 E 356.406 7.381.522 F 356.418 7.381.601 G 356.424 7.381.600 H 356.411 7.381.506 I 356.333 7.381.416 J 356.236 7.381.428 K 356.250 7.381.527 L 356.278 7.381.640 DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN Tramo Descripción Límite nororiente, línea proyectada por el borde de mirador A - B del espigón. Límite suroriente, línea proyectada por el borde interior del B - C espigón hasta escaleras que dan bajada al balneario municipal. Límite norte, línea proyectada por escaleras que dan bajada al C - D balneario municipal. Límite norponiente, línea proyectada por escaleras que dan D - E bajada al balneario municipal. Límite norponiente, línea proyectada por borde de galería de E - F cielo ondulante hasta final de escalera. F - G Límite norte, línea proyectada por final de escalera. Límite suroriente, línea proyectada por borde de galería de G - H cielo ondulante hasta solera norponiente de calle Av. República de Croacia. Límite suroriente, línea proyectada por solera norponiente de H - I Av. República de Croacia Límite sur, línea proyectada desde solera norponiente Av. I - J República de Croacia pasando por borde de escalera de casino. Límite norponiente, línea proyectada por el borde exterior de J - K pavimentación del paseo peatonal del espigón. Límite norponiente, línea proyectada por el borde exterior del K - L espigón. Límite norponiente, línea proyectada por el borde del mirador L - A del espigón. 2º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial. Anótese, regístrese y notifíquese. - Jorge Fabián Placencia Jiménez, Secretario Técnico (S), Consejo de Monumentos Nacionales. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2804079 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl