Notificación
NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N° 950, Comuna de Santiago, en causa RIT: O-6029-2020, RUC: 20-4-0296167-9, demandante CARLOS ELQUIN ENRIQUEZ AVILA, cédula de identidad N° 25.769.101-2, demandado DEMANDADA: PROYECTOS Y GESTIÓN CHILE S.A. RUT. : 76.827.215-8 REPRESENTANTE LEGAL: ESTRELLA CURIQUEO VIDAL C.I. N°: 12.654.460-K DOMICILIO AMBOS: Luis Thayer Ojeda N° 0191, oficina 1106, Providencia DEMANDADA SOLIDARIA (1): SICE AGENCIA CHILE S.A. RUT: 59.090.630-1 REPRESENTANTE LEGAL: RAÚL SÁNCHEZ-BIEZMA DÍAZ C.I. N°: 25.435.449-K DOMICILIO AMBOS: Dardignac 160, Recoleta DEMANDADA SOLIDARIA (2): EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A. RUT. : 61.219.000-3 2 REPRESENTANTE LEGAL: LOUIS DE GRANGE CONCHA C.I. N°: 12.487.883-7 DOMICILIO AMBOS: Av. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1414, Santiago DEMANDADA SOLIDARIA (3): OBRASCON HUARTE LAIN S.A. – AGENCIA EN CHILE RUT: 59.059.340-0 REPRESENTANTE LEGAL: MARCELO NOVOA CAMUS C.I. N°: 7.978.007 -3 DOMICILIO: Cerro El Plomo N° 5855, Piso 15, Oficina 1501, Las Condes, Santiago DEMANDADA SOLIDARIA (4): SERVICIO DE SALUD DE VIÑA DEL MAR-QUILLOTA RUT: 61.606.600-5 REPRESENTANTE LEGAL: ALFREDO MOLINA NAVES C.I. N° : 13.551.848-4 DOMICILIO AMBOS: Von Schroeders N° 392, Viña del Mar DEMANDADA SOLIDARIA (5): CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA S.A. AGENCIA EN CHILE RUT: 76.321.277-7 REPRESENTANTE LEGAL: ANTONIO CORONADO LARRALDE C.I. N°: 25.139.950-6 DOMICILIO AMBOS: Av. Presidente Kennedy 5735, oficina 1402, Las Condes DEMANDADA SOLIDARIA (6): CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL RUT: RUT N° 60.301.001-9 REPRESENTANTE LEGAL: ZVONIMIR KOPORCIC ALFARO C.I. N°: 12.071.564-K DOMICILIO AMBOS: MARIO ALVO HASSAN N° 1460, Santiago 3 DEMANDADA SOLIDARIA (7): TYCO SERVICE S.A. RUT: 83.157.200-0 REPRESENTANTE LEGAL: CARLOS BUSTAMANTE MALDONADO C.I. N°: 12.726.036-2 DOMICILIO AMBOS: Alfredo Barros Errázuriz N° 1973, Santiago, Providencia DEMANDADA SOLIDARIA (8): SACYR CHILE S.A. RUT: 96.786.880-9 REPRESENTANTE LEGAL: JULIO JIMÉNEZ FLORES C.I. N°: 24.222.335-7 DOMICILIO AMBOS: Av. Isidora Goyenechea N° 2800 piso 24, oficina 2401, Las Condes DEMANDADA SOLIDARIA (9): SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE RUT : 61.606.100-3 REPRESENTANTE LEGAL: MARIA PAULA VERA ZAMORA C.I.
N°: 10.696.299-5 DOMICILIO AMBOS: Anibal Pinto N°815, Iquique, por las acciones de Despido improcedente, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, se fijó Audiencia Preparatoria para el día 05 de Abril del 2021 a las 09:40 horas, ella se celebrará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom, desde la cual, el día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.
Al escrito de solicita notificación por aviso: como se pide, y atendido a que se ha tratado infructuosamente de notificar en el domicilio señalado tanto por la parte demandante, así como en los señalados por distintas instituciones, y no existiendo más domicilios registrados en la base de datos del Tribunal y verificándose los presupuestos previstos por el artículo 439 del Código del Trabajo, se ordena la notificación de la demandada CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES BALZOLA S.A. AGENCIA CHILE, tanto del libelo de demanda y su proveído, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal.
Atendido a lo resuelto precedentemente, se cita audiencia preparatoria para el día 05 de Abril del 2021 a las 09:40 horas, ella se celebrará bajo la DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.855 Viernes 15 de Enero de 2021Página 2 de 3 CVE 1878748 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. El día fijado para la audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual.
Pinche aquí para acceder a la agenda La audiencia preparatoria -por videoconferenciase celebrará con las partes que asistan el día y hora señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
En caso de que alguna de las partes tenga impedimento para acceder a la plataforma, conservará su derecho a concurrir personalmente al tribunal, para el solo efecto de participar en la audiencia virtual, desde los módulos que estarán habilitados para su realización. Para tal efecto, la parte que tenga dicha necesidad deberá requerirlo con 48 horas de anticipación vía telefónica en horario de atención del Tribunal, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 al 229157000. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato pdf y minuta de toda la prueba que será ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo de cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad correo electrónico de la institución a la cual se pretende oficiar.
En caso de presentar prueba documental, y atendida la actual modalidad de trabajo del tribunal, se insta a las partes a digitalizar la prueba documental que hayan de ofrecer a fin de propiciar la gestión de la audiencia vía plataforma zoom, en su oportunidad. Para tal objeto, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del Auto Acordado N° 53 de la Excma.
Corte Suprema, con el fin de facilitar las comunicaciones y notificaciones que se deban producir en la presente causa durante el período de excepción constitucional, las partes deberán indicar indistintamente un número de teléfono celular y/o correo electrónico que permita su contacto expedito, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de aplicar a su respecto las normas generales de notificación.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir y avenir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
Notifíquese a la parte demandante y a la demandadas Proyectos y Gestión Chile S.A., Servicio de Salud Viña del Mar Quillota, Servicio Salud Iquique, por correo electrónico, a las demandadas Sice Agencia Chile S.A., Empresa De Transporte De Pasajeros Metro, Obrascon Huarte Lain S. A – Agencia En Chile, a la Corporación Administrativa Del Poder Judicial, Tyco Services S. A, Sacyr Chile S.A., por carta certificada. Notifíquese a la parte demandada Construcciones Y Promociones Balzola S.A. Agencia Chile, mediante aviso en el Diario Oficial. RIT : O-6029-2020 RUC : 20-4-0296167-9 En Santiago a treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Santiago, uno de octubre de dos mil veinte. Vistos A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado; debiendo procurar el Centro de Notificaciones la gestión prioritaria de la notificación respectiva.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 15 de diciembre de 2020 a las 09:10 horas., ella se celebrará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom, cuyo link será comunicado por medio de resolución judicial con 2 días de anticipación a la realización de la audiencia.
La audiencia preparatoria -por videoconferencia -se celebrará con las partes que asistan el día y hora señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
En caso de que alguna de las partes tenga impedimento para acceder a la plataforma, conservará su derecho a concurrir personalmente al tribunal, para el solo efecto de participar en la audiencia virtual, desde los módulos que estarán habilitados para su realización. Para tal efecto, la parte que tenga dicha necesidad deberá requerirlo con 48 horas de anticipación vía telefónica en horario de atención del Tribunal, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 al 229157000. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato pdf y minuta de toda la prueba que será ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo de cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad correo electrónico de la institución a la cual se pretende oficiar.
En caso de presentar prueba documental, y atendida la actual modalidad de trabajo del tribunal, se insta a las partes a digitalizar la prueba documental que hayan de ofrecer a fin de propiciar la gestión de la audiencia DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.855 Viernes 15 de Enero de 2021Página 3 de 3 CVE 1878748 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl vía plataforma zoom, en su oportunidad. Para tal objeto, y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del Auto Acordado N° 53 de la Excma.
Corte Suprema, con el fin de facilitar las comunicaciones y notificaciones que se deban producir en la presente causa durante el período de excepción constitucional, las partes deberán indicar indistintamente un número de teléfono celular y/o correo electrónico que permita su contacto expedito, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de aplicar a su respecto las normas generales de notificación.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Se hace presente a las partes que en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir y avenir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Al primer otrosí: ténganse por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: como se pide, exhórtese a efectos de notificar al SERVICIO DE SALUD DE VIÑA DEL MAR-QUILLOTA y al SERVICIO DE SALUD DE IQUIQUE de la presente demanda. Al tercer otrosí: como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Asimismo, estese a la entrada en vigencia de la ley 20.886. Al cuarto otrosí: téngase presente.
Notifíquese a la demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, otorgándole la prioridad ya señalada en cuanto fuere posible. En caso de que la notificación de la demanda no pueda ser cumplida mediante el Centro de Notificaciones se autoriza a encargar la diligencia a través de un receptor particular, a su costa. Sirva la presente resolución como justificación de desplazamiento para las partes en las zonas que existan restricciones a la misma y para el solo fin de realización de esta audiencia. RIT: O-6029-2020 RUC: 20-4-0296167-9 En Santiago a uno de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente, MINISTRO DE FE PRIMER JUZGADO LETRAS TRABAJO SANTIAGO.