Extractos:
Extractos: EXTRACTO NOTIFICACION POR AVISOS Por resolución de fecha 22/09/2024, dictada en la causa Rol Nº V-56-2024 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo, se dispuso practicar la siguiente notificación por avisos, en extracto, de conformidad al artículo 55 del Código de Procedimiento Civil: EN LO PRINCIPAL: ARIEL GONZALEZ CARVAJAL, Cédula de Identidad Nº 7.026.999 -6 y ARMANDO MIRANDA CONTADOR, Cédula de Identidad Nº 8.598.570 -1, abogados, ambos domiciliados en La Serena, calle Los Carrera Nº 380, Oficina 210, actuando en nombre AQUILES CAMPOS BONILLA, Cédula de Identidad Nº 6.256.3451 y TOMÁS CUEVAS VÉLIZ, Cédula de Identidad Nº5.965.133 -1 ambos agricultores, con domicilio en Villa El Tangue s/n, Tongoy, comuna de Coquimbo, a US. respetuosamente decimos: Aquiles Campos Bonilla y Tomás Cuevas Véliz tienen actualmente la calidad de socios de la sociedad denominada SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA EL TANGUE LIMITADA, RUT Nº 89.171.800-4, constituida por escritura pública de 25 de Octubre de 1992, ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Avello Avellano, inscrita en extracto a fojas 122 Nº 61. en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Coquimbo del año mil novecientos ochenta y dos, cuyo estatuto refundido consta de escritura modificatoria de 30 de Junio de 1992, otorgada en la Notaría de Coquimbo de don Oscar Suárez Alvarez, inscrita a fojas 107 Nº 80 del año mil novecientos noventa y dos, mismo Registro de Comercio citado.
Conforme cláusula Décimo Tercera del estatuto social el plazo de vigencia de la sociedad originalmente se determinó por quince años, renovable a contar de su vencimiento, por períodos iguales y sucesivos del cinco años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al fin del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social y notificación a los demás socios, en forma personal o por aviso en la forma que indica el Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo señalado en dicha cláusula, en consecuencia, el actual plazo de vigencia de la sociedad expira el dia primero de Octubre de dos mil veintisiete.
Por escritura pública de fecha 10 de Abril de 2024, otorgada ante don Gonzalo Oñate Miranda, Notario Público de La Serena, Suplente del titular Rubén Reinoso Herrera, Aquiles Campos Bonilla y Tomás Cuevas Véliz manifestaron su voluntad de poner término a la sociedad al final de su actual periodo de vigencia, impidiendo asi la renovación automática de su plazo, en conformidad a lo consignado en la señalada cláusula Decimo Tercera de sus estatutos.
De dicha escritura se tomó nota al margen de las citadas inscripciones sociales de a fojas 122 número 61 del año 1982 y de fojas 107 N 80 del año 1992, ambas del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Coquimbo.
A fin de consumar las formalidades que el estatuto social establece para efectos de manifestar la voluntad de término de la vigencia de la sociedad y siempre de conformidad a lo señalado en la referida cláusula Décimo Tercera, es menester practicar adicionalmente una notificación judicial a los demás socios, en forma personal o por avisos.
De acuerdo a la última de las modificaciones de la Sociedad Agricola y Ganadera El Tangue Limitada, que corresponde a la escritura pública de fecha 30 de junio de 1992, otorgada en la Notaría de Coquimbo de don Oscar Suárez Alvarez, los socios de la sociedad corresponden a las siguientes personas: 1. MARIANO ALFONSO ANTIQUERA ANTIQUERA, CNI Nº 4.917.799 -2.2. RAUL DEL CARMEN ANTIQUERA MARAMBIO, CNI Nº 2.965.789 -0.3. ALADINO DEL ROSARIO BALDONADO VELIZ, CNI N 8.503.637 -8.4. JORGE ORLANDO BARRAZA PEREZ, CNI Nº 5.297.601 -4.5. JUAN ANTONIO BONILLA BUGUEÑO, CNI Nº 2.138.073 -3.6. JULIO ENRIQUE BONILLA BUGUEÑO, CNI Nº 2.574.082 -3.7. SERGIO ISABEL BONILLA MARIN, CNI Nº 2.278.706 -3.8. FIDEL DEL CARMEN BUGUEÑO VELIZ, CNI N 2.361.702 -1.9. AQUILES FERNANDO CAMPOS BONILLA, CNI Nº 6.256.345 -1.10. RODOLFO GUILLERMO CAMPOS CAMPOS, CNI Nº 5.962.732 -5.11. ERASMO DEL ROSARIO CERDA CARRASCO, CNI Nº 3.774.123 -K. 12. FLAVIO CERDA GARCIA, CNI N3.961.576 -2.1 3. OSMAN HERNAN CERDA GARCIA, CNI N 3.418.331 -7 14. GUSTAVO ORLANDO CERDA HIDALGO, CNI Nº 3.124.832 -9.15. OSVALDO DEL ROSARIO CERDA OLMOS, CNI Nº 2.297.801 -2.16. LUIS ALBERTO CISTERNAS CARRASCO, CNI Nº 8.469.902 -0.17. VICTOR MANUEL CISTERNAS, CNI Nº 3.383.187 -0.18. ERASMO ARTURO CUEVAS, CNI Nº 2.170.503 -9.19. JUSTO RENE CUEVAS CUEVAS, CNI Nº 2.118.578 -7.20. OSCAR DEL TRANSITO CUEVAS CUEVAS, CNI N 2.807.824 -2.21. TOMAS DEL CARMEN CUEVAS VELIZ, CNI N 5.965.133 -1.22. JUAN ARTEMIO DIAZ ACUÑA, CNI Nº 4.676.793 -4.23. JUAN RUBEN DIAZ OSSANDON (OZANDON), CNI Nº 2.751.819 -2.24. LUIS ENRIQUE GALLEGUILLOS MORALES, CNI N 4.147.665 -6.25. ALIRO DEL CARMEN GARCIA ALVARADO, CNI N 5.502.994 -6.26. SUCESION DE JUAN EDUARDO CERDA VARELA, CNI N 5.053.881 -8.27. JORGE GODOY SALDÍAS, CNI Nº 4.421.806 -2.28. ANIBALDO ENRIQUE HIDALGO, CNI N 5.031.313 -1.29. URBANO DEL ROSARIO HIDALGO ARAYA, CNI Nº 2.203.663 -7.30. ARMANDO JESUS MALDONADO GONZALEZ, CNI Nº 2.624.895 -7.31. AMABLE DEL ROSARIO MATURANA VARELA, CNI N 3.167.673 -8.32. HORACIO DEL ROSARIO MATURANA ZEPEDA, CNI N 2.624.946 -5.33. DAVID DEL CARMEN MUÑOZ MUÑOZ, CNI Nº 2.628.406 -6.34. JUAN BAUTISTA NUÑEZ CASTILLO, CNI Nº 3.776.337 -3.35. OSCIEL DEL ROSARIO PEREZ, CNI Nº 8.573.255 -2.36. LORENZO DEL ROSARIO ROMERO CARRSCO, CNI 3.846.289 -K. 37. SUCESION DE ALBERTO DEL CARMEN PEREZ, CNI Nº 3.347.065 -7.38. SUCESION DE RAUL DEL CARMEN VARELA GARCIA, CNI Nº1.520.938 -0.39. ALIRO AMABLE TORREJON TORREJON, CNI Nº 5.388.513 -6.40, DOMINGO ANTONIO TORREJON TYORREJON, CNI Nº 3.952.363 -9.41. ERNESTO SEGUNDO TORREJON TORREJON, CNI Nº 4.954.224 -0.42. HERMOGENES ANTONIO VALDIVIA, CNI N 2.018.707 -0.43. GABRIEL ANTONIO VARELA VELIZ, CNI N 6.707.579 -K.
Con posterioridad a la última modificación social, han fallecido los siguientes socios: Juan Antonio Bonilla Bugueño, Julio Enrique Bonilla Bugueño, Sergio Isabel Bonilla Marin, Fidel del Carmen Bugueño Véliz, Flavio Cerda Garcia, Gustavo Orlando Cerda Hidalgo, Osvaldo del Rosario Cerdas Olmos, Victor Manuel Cisternas Carrasco, Erasmo Arturo Cuevas, Justo René Cuevas Cuevas, Juan Rubén Diaz Ossandón (Ozandón), Urbano del Rosario Hidalgo Araya, Armando Jesús Maldonado González, Amable del Rosario Maturana Varela, Horacio del Rosario Maturana Zepeda, David del Carmen Muñoz Muñoz, Juan Bautista Núñez Castillo, Lorenzo del Rosario Romero Carrasco, Domingo Antonio Torrejón Torrejón, Ernesto Segundo Torrejón Torrejón y Hermógenes Antonio Valdivia.
Atendido el alto número de socios, el desconocimiento de su residencia actual y, en particular al hecho del fallecimiento de la mayoría de ellos (25 fallecidos de un total de 47), corresponde efectuar una notificación por avisos, en conformidad a lo que dispone el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, forma especial de notificación para los casos como el de autos, de personas con individualidad o residencia sea dificil de determinar, o que por su número se dificulte considerablemente otra forma de notificación.
Dicho es, precisamente, la situación de autos por cuyo motivo solicitamos se disponga una notificación por avisos, tanto por ser esta una de las formas de notificación que previene el estatuto social, como porque asi corresponde por lo demás en conformidad a la ley, dado el número de personas a notificar y el desconocimiento de la identidad y domicilio de la mayoría de los socios fallecidos.
POR TANTO: Atendido lo expresado y mérito de los antecedentes que se adjuntan, SOLICITAMOS AUS: Se sirva ordenar la notificación de la manifestación de poner término a la Sociedad Agricola y Ganadera El Tangue Limitada e impedir la renovación de su actual plazo que expira el dia 01 de Octubre de 2027, formulada por los socios Aquiles Campos Bonilla y Tomas Cuevas Veliz, mediante escritura pública de fecha 10 de Abril de 2024, otorgada en la Notaría de La Serena de don Rubén Reinoso Herrera, ante el Notario Suplente don Gonzalo Oñate Miranda, a los demás socios de dicha sociedad, a los herederos de sus socios fallecidos y a quienes correspondan derechos en ella,, por medio de avisos que contengan un extracto de la señalada escritura, redactado por el Sr. (a) Secretaria del Tribunal, por un número de publicaciones no inferior a tres en el diario La Región de la ciudad de Coquimbo, y por una vez en el Diario Oficial, a costa de esta parte. PRIMER OTROSI: Sirvase US. tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos: 1. Copia autorizada de inscripción de fojas 122 Nº 61 de 1982, Registro de Comercio, Conservador de Comercio, Coquimbo. 2.
Copia autorizada de inscripción de fojas 107 Nº 80 de 1992, Registro de Comercio, Conservador de Comercio, Coquimbo. 3. - Copia escritura escritura modificatoria de dicha sociedad de fecha 30 de Junio de 1992, que contiene Estatuto Refundido de Sociedad Agrícola y Ganadera El Tangue Limitada, otorgada en la Notaria de Coquimbo de don Oscar Suárez Alvarez, a que se refiere la inscripción precedente. 4. Certificados de defunción expedidos por el Servicio de Registro Civil, 21 en total, correspondientes a los socios fallecidos de Agricola y Ganadera El Tangue Limitada. 5.
Copia autorizada de escritura pública de fecha 10 de Abril de 2024, otorgada ante don Gonzalo Onate Miranda, Notario Público de La Serena, Suplente del titular Rubén Reinoso Herrera, por medio de la cual los socios Aquiles Campos Bonilla y Tomas Cuevas Veliz manifiestan su voluntad de término de la sociedad e impiden la renovación de su plazo.
SEGUNDO OTROSI: Sirvase US. tener presente que en nuestra calidad de abogados, habilitados para el ejercicio de la profesión, asumimos el patrocinio de don Aquiles Campos Bonilla y don Tomás Cuevas Véliz en esta gestión, y actuaremos personalmente en su representación en estas gestiones, en forma conjunta o separada, indistintamente, en ejercicio del mandato judicial que consta de la cláusula Quinta de la escritura pública acompañada bajo el numeral -5% del otrosi precedente. RESOLUCION JUDICIAL: Coquimbo, veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro.
Resolviendo el recurso de reposición con apelación subsidiaria deducido por la parte solicitante con fecha 14 de Agosto de 2024, folio 6: Visto: Teniendo presente los fundamentos expuestos por los solicitantes y que el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil señala que, la notificación por avisos procede cuando la individualidad de las personas cuta notificación se solicita sea difícil de determinar, se acogerá la reposición interpuesta.
Y visto lo dispuesto en el articulo 181 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto lo resuelto lo resuelto con fecha 09de Agosto de 2024, folio 5 y en su lugar se resuelve a la presentación de fecha 01 de Agosto de 2024, folio 1: A lo principal, como se pide, notifiquese por avisos de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del articulo 54 del Código de Procedimiento Civil. Para estos efectos, prepárese extracto por Secretaria del Tribunal por ser la redacción y la autorización de ese extracto, es de responsabilidad de la Secretaria (s) de esta sede judicial, cuyo correo electrónico es jlcoquimbo1@pjud.cl. Al primer otrosi, ténganse por acompañados documentos. Al segundo otrosi, téngase presente. Al tercer otrosi, téngase presente. En cuanto a la apelación subsidiaria y habiéndose acogido la reposición, estese al mérito de aquello. En Coquimbo a veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, se notifico por el estado diario la resolución precedente. Autoriza Secretaria Subrogante Rocio Elena Tabilo Barahona.