Corte Suprema derriba caso de interlocking de la Fiscalía Nacional Económica
Corte Suprema derriba caso de interlocking de la Fiscalía Nacional Económica "Se rechaza en todas sus partes el requerimiento presentado por la Fiscalía Nacional Económica". Así concluyó el caso por interlocking que la FNE inició en 2021en contra de Juan Hurtado, Consorcio Financiero, LarrainVial y Banco de Chile.
La prohibición legal del interlocking busca prevenir el riesgo de intercambio de información entre empresas competidoras o de eliminación de la incertidumbre asociada a un mercado competitivo que puede darse por la circunstancia de que una persona ocupe simultáneamente cargos relevantes en ellas.
La FNE atribuía la infracción a Juan Hurtado, Consorcio y LarrainVial por haber participado el primero simultáneamente como director en dichas empresas, ejerciendo el cargo en sociedades matrices que fueron consideradas competidoras por ejercer una influencia decisiva en sus filiales operativas.
En el segundo caso, la FNE estimaba que el Banco de Chile y Consorcio también habían incurrido en similar infracción por la participación simultánea de Hernán Büchi en sus directorios, quien también era parte de la mesa directiva de Falabella, las que fueron consideradas competidoras en distintos mercados. Durante la tramitación de la causa, Büchi y Falabella suscribieron acuerdos conciliatorios con la FNE. El litigio siguió respecto de los demás. Tras analizar los antecedentes del caso, en abril de 2025, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) acogió los argumentos de la FNE y sancionó a Hurtado Vicuña, Consorcio y LarrainVial. Posteriormente, en junio del año pasado, el TDLC volvió a aplicar el mismo criterio, y sancionó a Banco de Chile y a Consorcio.
Los sancionados recurrieron entonces a la Corte Suprema nime que la compañía ha cumplido en todo momento con la ley que protege la libre competencia en nuestro país". Pepe Barroilhet, socio de Spencer Stuart, afirma que el fallo de la Corte Suprema tiene un impacto relevante, porque delimita con precisión el alcance de la figura del interlocking en Chile.
La corte sostiene que la infracción se configura únicamente cuando una persona natural participa simultáneamente en empresas que compiten directamente entre sí, y no por el solo hecho de integrar estructuras de grupo donde existan filiales que compitan.
Coincide con él Alejandra Wood, directora ejecutiva del Centro de Gobierno Corporativo UC. "La sentencia aporta certeza jurídica y fija un límite claro a la aplicación automática de esta norma, reforzando la necesidad de interpretar de manera estricta las reglas sancionatorias en libre competencia". Los expertos coinciden en que el dictamen de la Corte Suprema reivindica la defensa que, en su momento, esgrimió Büchi.
El director jurídico de Prelafit Compliance, Rodrigo Reyes Duarte, lo resume así: "Bajo la estricta lectura de la ley, la conducta de Büchi de sentarse simultáneamente en los directorios de Banco de Chile, Consorcio y Falabella no constituía la infracción imputada". para tratar de revertir la decisión de la FNE que había sido confirmada por el TDLC.
Luego de examinar los argumentos de los reclamantes y de la FNE, los ministros de la Tercera Sala de la Corte Suprema resolvieron ayer acoger los argumentos de Juan Hurtado, Consorcio, LarrainVial y Banco de Chile. Al hacerlo, dejaron sin efecto el fallo del TDLC y en su lugar declararon el rechazo en todas sus partes del requerimiento original presentado por la FNE.
Junto con descartar otras infracciones, el tribunal argumentó: "En la medida que las requeridas, esto es, LarrainVial SpA (LV) y Consorcio Financiero S.A. (Consorcio o CFSA), no revisten la condición de `empresas competidoras', en los términos que exige el ilícito contemplado en el señalado artículo 3 inciso segundo, letra d) del D.L. N 211, significa de modo necesario que el Sr.
Juan José Hurtado Vicuña no ha podido incurrir en la hipótesis legal aludida, precisamente porque no se cumple un requisito indispensable para la configuración de la infracción imputada". Al conocer la sentencia de la Corte Suprema, LarrainVial expresó, mediante un comunicado, que "valora el fallo de la Corte Suprema, que recoge completamente los argumentos presentados por la compañía y confirma en un fallo unáDebate por libre competencia: Corte Suprema derriba caso de interlocking de la Fiscalía Nacional Económica Expertos destacan que la sentencia del máximo tribunal delimita con precisión la aplicación de esa conducta y la necesidad de interpretar de manera estricta las reglas sancionatorias en libre competencia. O. PINTO El fallo fue adoptado en forma unánime por los ministros que integran la Tercera Sala de la Corte Suprema. Los expertos coinciden en que el dictamen reivindica la defensa que, en su momento, esgrimió Hernán Büchi. HÉCTOR YÁÑEZ. - -