Castillo Alanya Sherlee Amor - Inversiones Cristhal SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2608926 NOTIFICACIÓN JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICÓ en causa RIT M-242-2024 RUC 24-4-0615448-K, con fecha 17/10/2024 presenta demanda en procedimiento monitorio doña SHERLEE AMOR CASTILLO ALANYA, trabajadora dependiente, de nacionalidad peruana, Pasaporte N 122442956, domiciliada en calle Peña N 162, comuna de Curicó, a S.S. con respeto digo: En tiempo y forma acorde a los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, y en conformidad al procedimiento monitorio, vengo en deducir DEMANDA DE COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES en contra de INVERSIONES CRISTHAL SpA, del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don CRISTOFERD KEWIN SKID NIMA JABO, ignoro oficio o profesión, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Villota N 639, Comuna de Curicó, por las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: I. - EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS REFERIDOS A LA RELACIÓN LABORAL VIGENTE. 1.- Por contrato de trabajo, preste servicios desde el día 1 de abril de 2023 presté servicios desde ese día para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia. 2.- Los servicios contratados consistían en realizar labores de Garzona en el restaurant denominado “Pasión Limeña” 3. - La jornada laboral era de Era de 45 horas semanales. 4.- La remuneración mensual. estaba compuesta por un sueldo base ascendente a $440.000. -. 5. - La relación laboral era en cuanto a su duración era indefinida. 6.- No existía registro de asistencia. II. - EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS COETÁNEOS AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO. El día 13 de julio de 2023, deje de prestar servicios para mi exempleadora, debido al incumplimiento en el pago de mis remuneraciones, propinas y cotizaciones previsionales.
EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS POSTERIORES AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO Ante lo precedentemente señalado, el día 5 de septiembre de 2023 interpuse el reclamo respectivo en la Inspección Comunal del Trabajo de Curicó, siendo citada en aquella oportunidad a una audiencia a celebrarse el día 14 de septiembre de 2023. Llegado el 14 de septiembre de 2023, mi exempleadora no comparece habiendo sido IV. - ANTECEDENTES DE DERECHO. EN CUANTO A LAS PRESTACIONES LABORALES QUE SE COBRAN. Cita jurisprudencia que respalda las solicitudes. V. - EN CUANTO A LA ENUNCIACIÓN PRECISA Y CONCRETA DE LAS PETICIONES QUE SE SOMETEN A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL se enumera las cuales son reproducidas en la parte petitoria.
Por lo anterior solicita tener por interpuesta DEMANDA DE COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES en procedimiento monitorio en contra de INVERSIONES CRISTHAL SpA representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don CRISTOFERD KEWIN SKID NIMA JABO, o quien haga sus veces, ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva, dar lugar a las declaraciones y peticiones precisas y concretas que se formulan a continuación: 1. - Se declare que la relación laboral habida entre demandante y la demandada se extendió ininterrumpidamente desde el 1 de abril de 2023 hasta el 13 de julio de 2023, ambos días inclusive. 2.- Se declare que la relación laboral existente entre la parte demandante y la demandada era indefinida. 3.- Se declare que la última remuneración mensual devengada ascendió a la cantidad de $440.000. -, o por la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes. 4.- Remuneración: Condenar a la demandada, a favor de esta parte, a pagar la cantidad de $178.410. - por concepto de saldo de remuneraciones por el mes de junio de 2023, o por la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes. 5.- Remuneración: Condenar a la demandada, a favor de esta parte, a pagar la cantidad de $190.667. - por concepto de remuneraciones por 13 días del mes de julio de 2023, o por la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes. 6.- Feriado proporcional: Condenar a la demandada, a favor de esta parte, a pagar por concepto de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2608926 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 2 de 3 feriado proporcional, por la suma de $87.261. -, o por la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes. 7.- Propinas adeudadas: Condenar a la demandada, a favor de esta parte, a pagar por concepto de propinas adeudadas por los meses de abril, mayo y junio de 2023, por la suma de $642.893. -, o por la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes. 8.- Cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, salud y del seguro de cesantía: Condenar a la demandada a pagar las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, salud y del seguro de cesantía, todas correspondientes al periodo desde el 1 de abril de 2023 al 13 de julio de 2023, las que deberán ser calculadas en base a la remuneración mensual devengada ascendente a $440.000. -, o por el monto que S.S. determine conforme al mérito de los antecedentes, y ser enteradas respectivamente en la A.F.P.
UNO que gano la licitación de los nuevos afiliados 2023-2025, en el Fondo Nacional de Salud (FONASA), y en la Administradora de Fondos de Cesantía Chile S.A., más reajustes, intereses y multas. 9.- Reajustes e intereses: Todas las cantidades de dinero expresadas en los puntos anteriores, las demando con reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 10. - Costas: Todo con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Señala forma de notificación electrónica. TERCER OTROSÍ: Privilegio de Pobreza. CUARTO OTROSÍ: Designa abogados de la Defensoría Laboral. RESOLUCIÓN QUE PROVEE LA DEMANDA DE FECHA 23/10/2024: Por cumplido con lo ordenado y proveyendo la presentación de fecha 17/10/2024: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación.
Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos que se indican, Al segundo otrosí: Como se pide, practíquese por correo electrónico sólo las notificaciones que deban realizarse personalmente, por cédula o por carta certificada Al tercer y cuarto otrosí: Téngase presente.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que conforme a los antecedentes acompañados por la actora, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 496 y 500 del Código del Trabajo, se resuelve: - Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio, interpuesta con fecha 17/10/2024, por SHERLEE AMOR CASTILLO ALANYA, trabajadora dependiente, de nacionalidad peruana, Pasaporte N 122442956, domiciliada en calle Peña N 162, comuna de Curicó, en contra de su exempleador, INVERSIONES CRISTHAL SpA, del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don CRISTOFERD KEWIN SKID NIMA JABO, ignoro oficio o profesión, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Villota N 639, Comuna de Curicó, declarándose en consecuencia: I. Que la relación laboral habida entre las partes se extendió interrumpidamente 1 de abril de 2023 hasta el 13 de julio de 2023, ambos días inclusive. II. Que la remuneración mensual ascendía a la cantidad de $440.000 III.
Que, el demandado debe pagar al actor las siguientes prestaciones laborales: a) $178.410. - por concepto de saldo de remuneraciones por el mes de junio de 2023, b) $190.667. - por concepto de remuneraciones por 13 días del mes de julio de 2023c) $87.261. - por concepto de feriado proporcional, d) $642.893. -, pagar por concepto de propinas adeudadas por los meses de abril, mayo y junio de 2023, e) Cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, AFP UNO, salud FONASA y del seguro de cesantía AFC, correspondientes al periodo desde el 1 de abril de 2023 al 13 de julio de 2023, las que deberán ser calculadas en base a la remuneración mensual devengada ascendente a $440.000. -, IV. - Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V. - Que no se condena en costas.
Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, por medio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicha circunstancia, adquiriendo la presente resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales; procediéndose a su ejecución, si no se efectuare el pago de lo ordenado dentro de los cinco días siguientes a la fecha de ejecutoria. Ejecutoriada, notifíquese a las instituciones de seguridad social que correspondan por carta certificada.
Apercíbase a las partes para que indiquen forma de notificación electrónica u otro medio, bajo sanción que de no indiciarla, las siguientes resoluciones dictadas en el proceso se le notificaran por el estado diario del Tribunal.
Notifíquese personalmente al demandado INVERSIONES CRISTHAL SpA, del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don CRISTOFERD KEWIN SKID NIMA JABO, ignoro oficio o profesión, o quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Villota N 639, Comuna de Curicó, o en su caso, procédase de conformidad a lo establecido en el artículo 437 del Código del Trabajo, por funcionario habilitado del Tribunal. Notifíquese al demandante vía correo electrónico. Proveyó ESTEFANÍA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RESOLUCIÓN DE Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2608926 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 3 de 3 FECHA 31/12/2024: Atendido a lo obrado en autos, como se pide y se declara: Visto y teniendo presente, el estado en que se encuentra la causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios informados por el Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República, diligencias que han resultado fallidas, se ordena la notificación por aviso a la parte demandada INVERSIONES CRISTHAL SpA, RUT N 77.738.414-7, del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo al artículo 4º inciso primero del Código del Trabajo por don Cristoferd Kewin Skid Nima Jabo, RUN N 23.139.834-1, de la demanda, su proveído de fecha 23 de octubre de 2024, y la presente resolución, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte la ministra de fe del Tribunal. Sirva la presente resolución como suficiente oficio remisor. Notifíquese a la parte demandante a través de sus abogados vía correo electrónico. Proveyó doña ESTEFANÍA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. Extracto confeccionado con fecha 06 de febrero de 2025 por GENOVEVA ALEJANDRA ABURTO GODOY, Jefe de Unidad del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, quien suscribe con firma electrónica avanzada. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2608926 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl