SERVICIOS TGM LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.431 Miércoles 22 de Abril de 2026 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2799926 EXTRACTO PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en Avenida Raúl Labbé número doce mil seiscientos trece, oficina setecientos cuatro, Lo Barnechea, certifica: Que por escritura pública de fecha 16 de abril de 2026, ante mí, don TOMÁS GAEDECHENS MEYER, C.I. N 17.739.965-5, y doña CATALINA BARTOLOMÉ ORUETA, C.I.
N 17.651.111-7, ambos domiciliados en Camino Las Carretas número nueve mil novecientos cincuenta y uno, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada conforme a la Ley número tres mil novecientos dieciocho. Artículo Primero. Nombre o Razón Social. La razón social será "SERVICIOS TGM LIMITADA", pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de "SERVICIOS TGM LTDA.". Artículo Segundo. Domicilio. El domicilio de la Sociedad será la ciudad y comuna Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que los socios acuerden instalar en otros puntos del país o en el extranjero. Artículo Tercero. Objeto social.
El objeto de la sociedad será: a) Explotación, en todas sus formas, de estaciones de servicios y/o centros de servicio automotriz, incluidos servicios de carga eléctrica, electrolineras, garajes y servicios de lubricación, por cuenta propia o de terceros; b) Compraventa, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de bienes, en especial combustibles líquidos y/o gaseosos, entre los últimos gas licuado y gas natural, lubricantes, aditivos, vehículos, repuestos y accesorios incluidos taller mecánico y el arrendamiento y la compraventa de vehículos, como de sus partes y piezas; c) Realización de actos y contratos relacionados con los anteriores, como rutacentros, minimarket, restoranes, cafeterías, fuentes de soda, tiendas de conveniencia y de cualquier otra naturaleza, servicios de alimentos y/u otros de naturaleza parecida como también la venta al por menor de todo tipo de bienes, mercancías y productos, principalmente alimentos, bebidas y tabacos, en puestos, stands o locales; d) Comercio electrónico o e-commerce y otros canales de venta, como marketplace y dropshipping; e) Recepción, registro, despacho, transporte, distribución y entrega de todo tipo de correspondencia, incluidas encomiendas y otros bienes y mercancías, como cualquier servicio o actividad complementaria y/o relacionada; f) Transporte en general, en vehículos u otros medios, propios o ajenos, de bienes y personas, dentro y fuera del territorio nacional; y, g) Demás negocios y/o servicios que los socios acuerden. Artículo Cuarto. Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de $80.000.000. -, que los socios aportan e ingresan en la caja social en este acto en dinero efectivo como sigue: Uno. Don Tomás Gaedechens Meyer aporta la suma de $79.900.000. -, equivalente al 99,9% del capital y derechos sociales; y, Dos. Doña Catalina Bartolomé Orueta, aporta la suma de $100.000. -, equivalente al 0,1% del capital y derechos sociales. Los socios dejan constancia que los porcentajes indicados, son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la sociedad. Artículo Quinto: Limitación de responsabilidad de los socios. La responsabilidad de los Socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Artículo Sexto: Régimen de Administración.
La administración, gobierno, gestión y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don Tomás Gaedechens Meyer, (en adelante el "Administrador"), con las más amplias facultades de administración y disposición, obligándola con su sola firma antepuesta a la razón social o nombre de fantasía.
Artículo Décimo: DURACIÓN: 30 años contados desde la fecha de la escritura social, prorrogable automática y sucesivamente por periodos de 5 años, salvo manifestación de voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con 3 meses de anticipación al vencimiento del periodo respectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 17 de abril de 2026. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799926 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl