Autor: O. RODRÍGUEZ
Contraloría identifica “uso ilimitado” de viviendas fiscales y ordena que se fijen “plazos máximos”
Contraloría identifica “uso ilimitado” de viviendas fiscales y ordena que se fijen “plazos máximos” “Del resultado de las fiscalizaciones efectuadas, se advierte que existen situaciones irregulares o de grave alteración de las condiciones de uso y mantención de tales viviendas, o de cambio significativo de las circunstancias previstas originalmente para la concesión del beneficio, o su uso ha sido ilimitado en el tiempo, o por tan larga data que impide a los demás funcionarios la posibilidad de acceder al mismo, entre otras cuestiones que resulta indispensable regular”. Las anteriores fueron las conclusiones a las que llegó la Contraloría General de la República que, mediante un dictamen, abordó el uso de viviendas fiscales y municipales por parte de funcionarios. Esto, ya que el órgano fiscalizador detectó que las normas jurídicas que regulan la materia solo prevén requisitos o exigencias relativas al otorgamiento de dicho beneficio, mas no para su terminación.
“Así, consigna que debe tratarse de un funcionario del servicio o municipio; que debe residir en la localidad respectiva; que no debe, él o su cónyuge, ser propietario de una vivienda en la localidad en que presta sus servicios, y que debe ser asignada según el orden de jerarquía funcionaria”, plantea la Contraloría.
A partir de esto, concluye que las jefaturas de servicios o autoridades municipales, “en el marco de sus potestades de organización y administración, en especial, aquellas relativas a la gestión de los bienes y recursos del servicio, está facultada, entre otros aspectos, para fijar plazos máximos de uso, condiciones transversales de mantención y cuidado y poner término al goce de una vivienda fiscal o municipal por parte de un funcionario”. Y, en ese sentido, dictaminó que tanto la asignación de una vivienda como el término d e l b e n e f i c i o d e que se trata, y la aprobación de la normativa, protoc ol o s y pro ce di mientos internos para ello, “deberán disponerse mediante un acto administrativo fundado”. Tras esto, otorgó un plazo de 60 días hábiles para jefaturas de servicios para que dicten o actualicen instructivos, reglamentos o protocolos para la asignación y uso de este tipo de viviendas.
En dichos documentos deberá quedar plasmado, a lo menos, “los requisitos y forma de postulación y asignación de las mismas, la periodicidad y el tipo de mantención que los funcionarios deben efectuar, los mecanismos de control, visitas y monitoreo que deben aplicarse, tanto respecto del cuidado de dichos bienes como del pago oportuno de los consumos básicos, gastos comunes u otros estipendios de cargo del beneficiario, así como los plazos máximos de utilización y las causales, criterios y procedimientos a través de los cuales, sin contravenir las normas legales ya reseñadas, se ponga término al beneficio en análisis”. n Viene a “poner límites” Consultados por “El Mercurio”, especialistas en derecho administrativo valoran el pronunciamiento de la Contraloría.
Por ejemplo, el académico de la Universidad Católica de Valparaíso, Eduardo Cordero, lo califica como un criterio “razonable”, señalando que viene a “poner límite a ciertas irregularidades”, pero que además, “radica en los jefes de servicios y los alcaldes, la obligación de actualizar la normativa interna respecto de la asignación y el uso de estos bienes, así como la forma en que se tiene que fiscalizar y monitorear el cumplimiento de las obligaciones que tienen los funcionarios al gozar este beneficio”. Por su parte, la académica de la Universidad de los Andes, Rosa Fernanda Gómez, sostiene que la situación detectada por el órgano fiscalizador responde, principalmente, “a un déficit histórico de regulación y gestión administrativa respecto de las viviendas fiscales y municipales”. n Podría “no ser suficiente en el largo plazo” En relación con si es suficiente este criterio de Contraloría o si pudieran ser necesarias modificaciones legales, Cordero sostiene que si bien es un tema que se puede haber abordado mediante una ley, “lo cierto es que la Contraloría, en virtud de su potestad interpretativa, ha establecido criterios razonables, respecto de la forma en que se tiene que regular esta materia y, especialmente, la manera de evitar que sigan sucediendo situaciones, irregulares o el uso de estos bienes para los fines que no prevé nuestro régimen jurídico”. A su vez, Gómez sostiene que el dictamen, “probablemente, no sea suficiente en el largo plazo.
La materia presenta vacíos legales relevantes y sería deseable una regulación más sistemática y uniforme, que establezca criterios objetivos de asignación, control, renovación y término del beneficio, reforzando además estándares de transparencia, igualdad y correcta administración de bienes públicos”. NOTA PLAZO Un lapso de 60 días hábiles otorgó la Contraloría para que se ejecute lo ordenado. Autor: O. RODRÍGUEZ. El órgano fiscalizador entregó instrucciones dirigidas a autoridades de instituciones estatales y municipales para dictar o actualizar protocolos, tanto para la asignación del beneficio como para establecer normas para la mantención de los inmuebles. Evacuó dictamen tras detectar diversas irregularidades: PLAZO Un lapso de 60 días hábiles otorgó la Contraloría para que se ejecute lo ordenado. Dorothy Pérez, contralora general de la República.