Autor: A. ZÚÑIGA
¿Censura previa o medida fundada? Corte prohíbe a Natalia Valdebenito referirse al accidente de los mineros
¿ Censura previa o medida fundada? Corte prohíbe a Natalia Valdebenito referirse al accidente de los mineros “Abstenerse de realizar mofas o rutinas de humor, en espectáculos públicos, que utilicen como base la tragedia ocurrida () en la mina El Teniente, del mismo tenor a las que son materia de este recurso”, resolvió en forma unánime la Corte de Apelaciones de La Serena respecto de futuras rutinas de la humorista Natalia Valdebenito.
Se trata de una orden de no innovar acogida por el tribunal mientras se resuelve la acción de protección interpuesta en su contra este lunes por la familia de uno de los seis mineros fallecidos en el accidente ocurrido el pasado 31 de julio por un chiste efectuado por la artista en uno de sus espectáculos.
“A todos los que nombré, por favor, no se enojen, no me funen, porque francamente este cuerpo solo puede una funa a la semana”, dijo en la rutina y agregó: “Puedo decir que fui la única persona contenta de que pasara lo de los mineros”, en referencia a la enemistad con el exconductor televisivo José Miguel Villouta, quien la culpó por el quiebre de su carrera en 2017 al tildarlo de misógino y racista, polémica que había reflotado en esos días. n “Forma protegida de expresión artística” Para el abogado y profesor de la Facultad de Comunicaciones de la U. de los Andes, Pedro Anguita, “que un tribunal le impida a una artista referirse a un tema específico lesiona su libertad de expresión y vulnera expresamente la prohibición de censura previa que dispone nuestra Carta Fundamental”. “El humor es una forma de expresión humana que está amparada por nuestro ordenamiento constitucional y legal.
La sátira, el chiste, la ironía, ha existido en toda nuestra historia, incluso en épocas autoritarias, permite la crítica y fomenta el debate público sobre temas sensibles de todo orden, por lo tanto, debe protegerse al igual que otros discursos”, dice.
La profesora de Derecho Administrativo de la U. de los Andes, Rosa Fernanda Gómez, recuerda que, “en Chile, la regla es la prohibición de censura previa y el humor es una forma protegida de expresión artística”, por lo que una orden de no innovar “que prohíbe, en abstracto, mopenal que pueda tener lugar por el abuso en su ejercicio”, sostiene que se trata de “una medida razonable, fundada y prudente para dar resguardo en uno de las facetas más básicas y esenciales de todo ser humano, como es el respeto por el dolor que produce la pérdida de un familiar en circunstancias difíciles”. El recurso de protección, precisa, “se ha transformado en una de las principales herramientas para obtener un resguardo al respeto y protección a la vida privada y honra de las personas y su familia”, y, a su vez, los jueces tienen “amplias facultades para adoptar las medidas de cautela que consideren adecuadas y oportunas” para proteger esos derechos. n Otras medidas de reparación ante casos similares Gómez sostiene que en vez de “una orden de no innovar general para impedir rutinas futuras, que resulta, en principio, de difícil justificación constitucional”, serían convenientes “respuestas ulteriores y focalizadas antes que prohibiciones preventivas de contenido amplio”. fas sobre un hecho trágico funciona como una restricción preventiva de contenidos y, por lo mismo, exige una justificación reforzada: riesgo concreto, alcance preciso y temporalidad acotada”. “Cuando la orden es amplia o ambigua, genera un efecto inhibidor difícil de conciliar con el estándar constitucional y convencional”, dice. n “Ha tenido lugar una vez que se ha emitido” Una opinión distinta tiene el profesor de Derecho Administrativo de la U. Católica de Valparaíso, Eduardo Cordero.
“Si bien para algunos esta medida podría constituir una forma de censura de hecho, es una prohibición en toda la línea, no parece que fuese previa; por el contrario, la medida ha tenido lugar una vez que se ha emitido y difundido ampliamente () el contenido de la rutina de humor, lo que naturalmente produce una afección a los familiares y personas cercanas a los fallecidos”, plantea.
Aunque igualmente se refiere a “ l a t e n s i ó n q u e p r o d u c e n e s t a s medidas con la libertad de expres i ó n s i n c e n s u r a previa, que nuestra Constitución también reconoce, sin perjuicio de la responsabilidad civil o Natalia Valdebenito, humorista.
“Ello no desconoce los derechos que la Carta Fundamental y las leyes reconocen a las personas afectadas”, precisa y añade que cuando el humor deriva en hostigamiento dirigido, humillación o divulgación de datos, “el ordenamiento habilita mecanismos de protección”, como responsabilidad civil, rectificación o disculpas públicas.
Si hay “riesgo cierto y grave de revictimización”, existen órdenes de cese “específicas, focalizadas y temporales”. Anguita comenta que ante eventuales reparaciones a los familiares, “si estiman que hubo una afectación a sus derechos, deben buscar la responsabilidades ulteriores civiles, pues en el caso no existen tipos penales que sancionen el género humorístico”. La orden de no innovar, sostiene, “es muy excepcional, pues se ordena una decisión sin oír a la contraparte, por lo que debe tratarse de casos graves y urgentes, lo que, a mi juicio, no se da en el recurso”. n “Es lo que corresponde cuando uno se equivoca” Tras la polémica por el desafortunado chiste, la comediante se disculpó con un video en redes sociales, donde planteó que el extracto “que anda circulando (... ), sacado de contexto, se escucha fatal”, y pidió disculpas, “porque el dolor ajeno también me atraviesa, me importa.
Lo hago porque honestamente siento que es lo que corresponde cuando uno se equivoca”. Ahora Valdebenito tiene ocho días para enviar un informe solicitado por la Segunda Sala de la Corte de La Serena, que al resolver la orden de no innovar estuvo compuesta por las ministras Gloria Negroni y Jimena Pérez, junto al abogado integrante Gabriel Gallardo. Que un tribunal le impida a una artista referirse a un tema específico lesiona su libertad de expresión y vulnera expresamente la prohibición de censura previa”.. ............................................................... PEDRO ANGUITA PROFESOR DE LAU.
DE LOS ANDES En Chile, la regla es la prohibición de censura previa y el humor es una forma protegida de expresión artística (... ) una restricción preventiva de contenidos, exige una justificación reforzada”.. ............................................................... ROSA FERNANDA GÓMEZ PROFESORA DE LAU.
DE LOS ANDES Una medida razonable, fundada y prudente para dar resguardo en uno de las facetas más básicas y esenciales de todo ser humano, como es el respeto por el dolor”.. ............................................................... EDUARDO CORDERO PROFESOR PUCV. La decisión del tribunal de alzada de La Serena genera debate entre profesores de Derecho y expertos en materias de libertad de expresión.
Se acogió orden de no innovar mientras se resuelve recurso por chiste de comediante: ‘‘Que un tribunal le impida a una artista referirse a un tema específico lesiona su libertad de expresión y vulnera expresamente la prohibición de censura previa”.. ............................................................... PEDRO ANGUITA PROFESOR DE LAU.
DE LOS ANDES ‘‘En Chile, la regla es la prohibición de censura previa y el humor es una forma protegida de expresión artística (... ) una restricción preventiva de contenidos, exige una justificación reforzada”.. ............................................................... ROSA FERNANDA GÓMEZ PROFESORA DE LAU.
DE LOS ANDES ‘‘Una medida razonable, fundada y prudente para dar resguardo en uno de las facetas más básicas y esenciales de todo ser humano, como es el respeto por el dolor”.. ............................................................... EDUARDO CORDERO PROFESOR PUCV