MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.417 Lunes 6 de Abril de 2026 Página 1 de 9 CVE 2791424 Normas Generales Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web:www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. CVE 2791424 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Superintendencia del Medio Ambiente APRUEBA EL PROGRAMA DE MEDICIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD AMBIENTAL DEL AGUA PARA LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS MARINAS Y SEDIMENTOS DE LA BAHÍA DE QUINTEROPUCHUNCAVÍ (Resolución) Núm. 847 exenta. Santiago, 26 de marzo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la Ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el decreto supremo N 43, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Marinas y Sedimentos de la Bahía de Quintero-Puchuncaví; en la Ley N 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N 1.338, de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna y deja sin efecto resoluciones exentas que indica, modificada por la resolución exenta N 2.668, de 2025, de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto exento RA N 118894/181/2026, de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece orden de subrogación del cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/98/2023, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa de la División de Fiscalización; en la resolución exenta RA 119123/73/2024, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N 268, de 2026 de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para los cargos que se indican y deja sin efecto la resolución exenta que indica; y, en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y sus modificaciones posteriores. Considerando 1.
Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente, "Superintendencia" o "SMA"), fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia. 2.
Que, de acuerdo a las letras n) y ñ) del artículo 2 de la Ley N 19.300, las Normas de Calidad Ambiental establecen los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población (normas primarias); o para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza (normas secundarias). 3.
Que, el artículo 33 de la Ley N 19.300, establece que el Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, "MMA") administrará la información de los Programas de Medición y Control de la Calidad Ambiental (en adelante, "PMCCA") del aire, agua y suelo para los efectos de velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. CVE 2791424 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 6 de Abril de 2026 Núm. 44.417 Página 2 de 9 4.
Que, el literal u) del artículo 70 de la Ley N 19.300, establece que corresponde al MMA administrar la información de los Programas de Monitoreo de Calidad del aire, agua y suelo, proporcionada por los organismos competentes, cuando corresponda. 5.
Que, la letra ñ) del artículo 3 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA") establece que corresponde a la SMA impartir directrices técnicas de carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos de análisis que los organismos fiscalizadores, las entidades acreditadas conforme a la referida ley y, en su caso, los sujetos de fiscalización, deberán aplicar para el examen, control y medición del cumplimiento de las Normas de Calidad Ambiental y de Emisión. 6.
Que, el artículo 48 bis de la Ley N 19.300 establece que los actos administrativos que se dicten por los Ministerios o servicios para la ejecución o implementación de Normas de Calidad, Emisión y Planes de Prevención o Descontaminación, señalados en tales instrumentos, deberán contar siempre con informe previo del MMA. 7.
Que, el decreto supremo N 43, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, aprueba las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Marinas y Sedimentos de la Bahía de Quintero-Puchuncaví (en adelante, "NSCA Bahía Quintero-Puchuncaví"). 8. Que, por medio de los Oficios ORD. N 00987, de 2025, y ORD.
N 03384, de 2025, ambos del Ministerio del Medio Ambiente, se remitió minuta técnica para la dictación del Programa de Medición y Control de la Calidad Ambiental del agua para las normas secundarias de calidad ambiental para la protección de las aguas marinas y sedimentos de la bahía de Quintero-Puchuncaví (en adelante, "PMCCA NSCA bahía Quintero-Puchuncaví"). 9. Que, mediante el ORD. N 145, de fecha 16 de enero de 2026 y el ORD. N 515, de fecha 27 de febrero de 2026, la SMA solicitó el informe previo que consagra el artículo 48 bis de la Ley N 19.300 respecto del PMCCA NSCA bahía Quintero-Puchuncaví. 10. Que, el Oficio ORD. N 01473, de 5 de marzo de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, emite el informe previo del artículo 48 bis de la Ley N 19.300.11.
Que la SMA, en el ejercicio de la función de dar seguimiento y fiscalización del contenido de las Normas de Calidad Ambiental, tiene el rol de asegurar la fiabilidad de los datos obtenidos de acuerdo a los PMCCA que administra el MMA, definiendo las condiciones bajo las cuales es posible obtener datos representativos de acuerdo al estado del arte en la comunidad científico-técnica. 12.
Que, en atención a las consideraciones anteriores, se procede a resolver lo siguiente: Resuelvo: Primero: Aprobar el Programa de Medición y Control de la Calidad Ambiental del Agua para las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las aguas marinas y sedimentos de la bahía de Quintero-Puchuncaví en los siguientes términos. Párrafo 1 Disposiciones Generales Artículo primero. Destinatarios.
Son destinatarios del Programa de Medición y Control de la Calidad Ambiental del Agua para las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las aguas marinas y sedimentos de la bahía de Quintero-Puchuncaví (en adelante, "PMCCA NSCA bahía Quintero-Puchuncaví"), el Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, "MMA") y la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (en adelante, "DIRECTEMAR"), quienes para estos efectos son los organismos responsables de las campañas de monitoreo, en los términos establecidos en la presente resolución. Artículo segundo. Ámbito de aplicación.
El PMCCA NSCA bahía Quintero-Puchuncaví establece las condiciones bajo las cuales se realizará el monitoreo destinado a caracterizar, medir, controlar y evaluar la variación de las aguas en un periodo de tiempo y en un espacio determinado. Párrafo 2 De las áreas de vigilancia Artículo tercero. Áreas de Vigilancia y estaciones de monitoreo.
Para efectos de la caracterización de la calidad de las aguas y de los sedimentos de la bahía de Quintero-Puchuncaví, se han definido estaciones de monitoreo donde se realizarán las campañas de muestreo para determinar el cumplimiento normativo, denominándose "Red de Control". Adicionalmente, se establecen nuevas estaciones y parámetros de monitoreo de calidad de aguas y sedimentos según se requiera, con la finalidad de generar información complementaria y necesaria para la comprensión del estado de calidad de los cuerpos de agua y sus ecosistemas asociados y para apoyar futuros procesos de revisión de estas normas y declaraciones de zona saturadas y/o latentes, que se denominan "Red de Observación".. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. CVE 2791424 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 6 de Abril de 2026 Núm. 44.417 Página 3 de 9 La Red de Control está conformada por seis (6) estaciones de monitoreo distribuidas en seis (6) áreas de vigilancia, y la Red de Observación está conformada por diez (10) estaciones de monitoreo en total, incorporándose cuatro (4) estaciones de vigilancia adicionales, tal como se indica en Tabla 1. Tabla 1. Áreas de vigilancia y estaciones de monitoreo que componen la Red de Control y la Red de Observación de la NSCA bahía Quintero-Puchuncaví.
ÁREA DE VIGILANCIA ESTACIÓN DE MUESTREO Matriz COORDENADAS UTM (WGS84, HUSO 19 S) TIPO DE RED Norte (m) Este (m) AMERB Norte AN Agua marina * 6.378.308 265.704 Control / Observación AMERB Sur AS Agua marina * 6.370.265 261.915 Control / Observación Bahía Norte BN Agua marina * 6.374.045 266.480 Control / Observación Sedimentos marinos Bahía Centro BC Agua marina * 6.371.514 266.214 Control / Observación Sedimentos marinos Bahía Sur BS Agua marina * 6.370.741 264.476 Control / Observación Sedimentos marinos Submareal Profundo SP Agua marina * 6.373.011 265.157 Control / Observación Sedimentos marinos Control Temperatura CT-1 Agua marina * 6.378.621 265.541 Observación CT-2 Agua marina * 6.379.512 268.111 Observación Control Bioindicadores CB-1 Caleta Quintay Biota 6.324.246 247.801 Observación CB-2 Playa Quintay Biota 6.325.704 249.178 Observación (*) Las muestras en agua marina se obtendrán mediante muestreos puntuales, a una profundidad cercana a 5 metros. Artículo cuarto. Parámetros a monitorear.
En el caso de la Red de Control, esta contempla el muestreo, medición y análisis para la evaluación del cumplimiento de los parámetros a continuación: · Red de Control: Agua de mar: Arsénico total; Benceno; Bromoformo; Cadmio total; Cloro libre residual; Cobre total; Cromo hexavalente; Etilbenceno; Mercurio total; Naftaleno; Níquel total; Plomo total; Tolueno; Vanadio total y 4-Nonilfenol. Sedimentos marinos: Arsénico extraíble; Cadmio extraíble; Cobre extraíble; Cromo extraíble; Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP); Mercurio extraíble; Níquel extraíble; Plomo extraíble y Vanadio extraíble.
Se hace presente que, para la matriz de agua marina, la fracción de metales normados corresponde a la total, mientras que, para la matriz de sedimentos marinos, la fracción de los metales normados corresponde a la extraíble.
Por su parte, la Red de Observación considera el monitoreo de otros parámetros de interés detallados a continuación, junto con el muestreo de bioindicadores y bioensayos como herramientas complementarias para determinar los efectos de la calidad del agua en las comunidades acuáticas, lo que podría verse afectado por la disponibilidad presupuestaria y/o aspectos técnicos-administrativos de cada organismo responsable, en cuyo caso deberá darse la debida justificación. · Red de Observación: Agua de mar: Arsénico disuelto; Cadmio disuelto; Clorofila; Cobre disuelto; Mercurio disuelto; Níquel disuelto; Nitrógeno de Nitrato; Fósforo de Ortofosfato; Oxígeno disuelto; pH; Plomo disuelto; Salinidad; Silicato total; Temperatura y Vanadio disuelto.. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. CVE 2791424 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 6 de Abril de 2026 Núm. 44.417 Página 4 de 9 Sedimentos: Materia orgánica total. Biota: Bioindicadores y ensayos ecotoxicológicos en algas, equinodermos, moluscos y crustáceos.
En el Anexo 1 se indica el detalle de los parámetros a medir en cada una de las estaciones de la Tabla 1, junto con la frecuencia de monitoreo considerada en un año calendario, y el organismo público responsable del muestreo, medición y/o análisis de cada uno de ellos. Párrafo 3 De las campañas de monitoreo Artículo quinto. Campañas de monitoreo.
Las campañas de monitoreo comprenden tres etapas: i) el aviso y coordinación previa entre los organismos participantes y/o responsables y la Superintendencia del Medio Ambiente, ii) la ejecución de las actividades de medición, muestreo y análisis, y iii) la remisión del reporte técnico con los resultados consolidados a la Superintendencia del Medio Ambiente. Artículo sexto. Aviso y coordinación previa.
El organismo responsable de la campaña de medición, muestreo y/o análisis deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro de los primeros dos meses de cada año, el programa anual de ejecución de las campañas, no obstante, en el transcurso de éste también podrá informar las modificaciones que surjan para su ejecución. Artículo séptimo. Ejecución de las campañas de medición, muestreo y análisis. El PMCCA NSCA bahía Quintero-Puchuncaví considera al menos cuatro campañas; de monitoreo al año para la Red de Control (ver Anexo 1), con representatividad estacional, esto es, verano, otoño, invierno y primavera.
Para validar la estacionalidad, se entenderá que las estaciones del año coinciden con el trimestre calendario, esto es: verano es el período comprendido por los meses de enero, febrero y marzo; otoño es el período comprendido por los meses de abril, mayo y junio; invierno es el período comprendido por los meses de julio, agosto y septiembre; y primavera es el período comprendido por los meses de octubre, noviembre y diciembre. Para la Red de Observación se comprometen campañas con al menos, frecuencia anual o bianual (1 o 2 veces al año), a ejecutarse preferentemente en primavera y/o verano. Artículo octavo. Metodologías de medición, muestreo y análisis.
Para la ejecución de las actividades de medición, muestreo y análisis se deberá proceder según lo establecido en las metodologías de medición, muestreo y análisis, o sus versiones actualizadas, que se incluyen en el Anexo 2, o alguna otra contemplada en referencias técnicas de la materia que previamente haya sido validado su uso por algún organismo competente de manera explícita en los respectivos Reportes Técnicos. Lo anterior, sin perjuicio que, una vez dictado el Compendio de Métodos de Medición, Muestreo y Análisis por esta Superintendencia, se deberá proceder como allí se indique en cuanto a la materia. La ejecución de las actividades de muestreo, medición y análisis deberán ser realizadas por entidades técnicas autorizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente u Organismos del Estado competentes. Artículo noveno. Contenido mínimo del Reporte Técnico.
El Reporte Técnico corresponde a un consolidado anual de los resultados obtenidos en las actividades de medición, muestreo y/o análisis realizados por cada organismo responsable durante cada una de las campañas de monitoreo ejecutadas en el año calendario.
El mencionado reporte deberá contener, por cada campaña de monitoreo, al menos lo siguiente: a) Individualización de las Normas y Programa de Medición y Control de la Calidad del agua y sedimentos a la que está asociado el reporte técnico; b) El período sobre el cual reporta; c) Identificación de las instituciones y/o equipo de trabajo responsable de las actividades de medición, control y/o análisis y de la elaboración del reporte, singularizando cargos o funciones desempeñadas; d) La ubicación de los puntos de medición, expresados en sistema de coordenadas UTM, datum WGS84 e indicando el Huso que corresponda; e) Parámetros medidos y número de muestras por cada punto de medición; f) Las fechas de toma de muestra, medición y del inicio del análisis de cada parámetro; g) Descripción del procedimiento de toma de muestra, incluyendo el tipo de envase y preservantes utilizados para cada muestra; h) Método o procedimiento de medición y método de análisis para cada parámetro y sus respectivos límites de detección y/o cuantificación; i) Tablas con los resultados de las mediciones y cuantificación de parámetros monitoreados en cada campaña realizada en el periodo;. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. CVE 2791424 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 6 de Abril de 2026 Núm. 44.417 Página 5 de 9 j) Antecedentes o justificación que respalde la no realización de alguna campaña de monitoreo (o parte de ella) por motivos de fuerza mayor, si así aconteciese; k) Incorporar antecedentes o justificación que respalde la declaración de no representatividad de las muestras, en el caso de ocurrencia de situaciones excepcionales y/o fenómenos naturales tales como eventos de surgencia, florecimiento algal, terremotos o tsunamis, entre otros; l) Medios de verificación que permitan realizar una trazabilidad de los resultados obtenidos, tales como informes de ensayo y copia de la cadena de custodia de cada muestra; m) Cualquier otro antecedente que se estime pertinente. Artículo décimo. Plazo para remitir el Reporte Técnico.
El organismo responsable de la campaña de medición, muestreo y/o análisis deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro de los cuatro primeros meses de cada año siguiente, el Reporte Técnico descrito en el Artículo Noveno.
Sin perjuicio de lo anterior, los servicios responsables de las campañas deberán informar periódicamente a la Superintendencia del Medio Ambiente respecto de situaciones que pudieran comprometer la obtención de datos bajo las condiciones establecidas en el presente documento. Párrafo 4 De la evaluación de cumplimiento Artículo undécimo. Criterios de validación de datos.
Para los efectos de la evaluación de las normas por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, se utilizarán los siguientes criterios para analizar y validar los datos reportados por el organismo responsable de la campaña de monitoreo: a) Si el resultado de un parámetro resulta bajo el límite de cuantificación (LQ) o de detección (LD), los datos serán validados en base a lo siguiente: En caso de informarse ambos datos, LQ y LD, prevalecerá el análisis sobre el LQ. Si el LQ o LD al 80% del límite normativo, se considerará que el resultado corresponde a un valor no válido para efectos de la evaluación de cumplimiento.
Si LQ o LD al 80% del límite normativo, se considerará que el valor es válido para efectos de la evaluación de cumplimiento y que el resultado es igual al LQ o LD. b) Para los parámetros que corresponden a la suma de sus fracciones orgánicas, inorgánicas o disueltas, tales como: metales disueltos y totales, los datos serán validados en base a lo siguiente: Los análisis de todas las fracciones deben ser realizados por un mismo laboratorio de ensayo.
El dato será válido si y solo si la suma de las fracciones es menor o igual al valor del resultado del parámetro total. c) Sólo se considerarán válidos los datos obtenidos en campañas de monitoreo realizadas conforme a la representatividad estacional definida en el artículo séptimo del presente documento.
Se exceptúan de lo anterior, aquellos casos cuando la representatividad de las muestras analizadas se vea afectada por fenómenos excepcionales y/o fenómenos naturales tales como eventos de surgencia, florecimiento algal, terremotos o tsunamis, entre otros, en los términos establecidos en el artículo 8 de las NSCA bahía Quintero-Puchuncaví, o bien cuando la ejecución del muestreo se vea afectada por otras situaciones debidamente justificadas. d) Cuando no se tengan datos en una o más de las coordenadas de las estaciones definidas en la Tabla 1, podrán considerarse monitoreos levantados en otras coordenadas por los organismos responsables del mismo, siempre que éste presente información técnica y/o científica que fundamente que dicha muestra es representativa del área de vigilancia correspondiente. Artículo duodécimo. Cálculo de la evaluación de condiciones de excedencia.
La concentración que se utilice para la evaluación de cada parámetro de la norma corresponderá al percentil 85 de sus mediciones bienales, para el que deberá existir al menos un dato estacional válido en el área de vigilancia, es decir, deben existir al menos ocho (8) datos para el periodo en análisis de dicho parámetro. También se considerarán sobrepasadas las normas secundarias de calidad ambiental si, uno o más parámetros, superan al menos en dos estaciones (verano, otoño, invierno o primavera) consecutivas los límites establecidos en las NSCA bahía Quintero-Puchuncaví. Artículo decimotercero. Evaluación de cumplimiento. La evaluación de estas normas de calidad será realizada por la Superintendencia del Medio Ambiente, considerando los reportes remitidos por los organismos responsables de las campañas de monitoreo.
Mientras no se complete el periodo de evaluación establecido en las NSCA bahía QuinteroPuchuncaví, o cuando en un periodo no se cuente con los resultados de campañas que permitan la obtención de un dato representativo, la Superintendencia del Medio Ambiente realizará una evaluación referencial.. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. CVE 2791424 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En este informe, se presentarán de manera consolidada los resultados del examen y validación de los datos, la evolución de la calidad del agua de acuerdo a los resultados de los periodos anteriores y el estado en que se encuentra el cuerpo de agua protegido, ya sea que se encuentre conforme a lo establecido en las normas de calidad, en nivel de advertencia o incumplimiento normativo. El informe será remitido al Ministerio del Medio Ambiente dentro del segundo semestre del año siguiente al evaluado y será publicado en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA). Segundo: Vigencia. La presente resolución, junto con sus anexos, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, publíquese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y archívese. Claudia Pastore Herrera, Superintendenta del Medio Ambiente (S). Anexo 1.
Frecuencia mínima anual de medición de parámetros en las estaciones de monitoreo que componen la Red de Control y la Red de Observación de las NSCA bahía QuinteroPuchuncaví Parámetros AN AS BN BC BS SP CT-1 CT-2 CB Matriz agua Arsénico total (1) 4 4 4 4 4 4 Benceno (1) 4 4 4 4 4 4 Bromoformo (1) 4 4 4 4 4 4 Cadmio total (1) 4 4 4 4 4 4 Cloro libre residual (1) 4 4 4 4 4 4 Cobre total (1) 4 4 4 4 4 4 Cromo hexavalente (1) 4 4 4 4 4 4 Etilbenceno (1) 4 4 4 4 4 4 Mercurio total (1) 4 4 4 4 4 4 Naftaleno (1) 4 4 4 4 4 4 Níquel total (1) 4 4 4 4 4 4 Plomo total (1) 4 4 4 4 4 4 Tolueno (1) 4 4 4 4 4 4 Vanadio total (1) 4 4 4 4 4 4 4-Nonilfenol (1) 4 4 4 4 4 4 Temperatura (2) 2 2 2 2 2 2 2 2 Oxígeno (2) 2 2 2 2 2 2 pH (2) 2 2 2 2 2 2 Salinidad (2) 2 2 2 2 2 2 Arsénico disuelto (2) 2 2 2 2 2 2 Cadmio disuelto (2) 2 2 2 2 2 2 Clorofila (2) 2 2 2 2 2 2 Cobre disuelto (2) 2 2 2 2 2 2 Cobre disuelto (2) 2 2 2 2 2 2 Mercurio disuelto (2) 2 2 2 2 2 2 Níquel disuelto (2) 2 2 2 2 2 2 Nitrógeno de Nitrato (2) 2 2 2 2 2 2. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. CVE 2791424 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Las frecuencias de monitoreo fijada dentro de los marcos ennegrecidos de la Tabla corresponden a la Red de Control de la NSCA bahía Quintero-Puchuncaví. (1) Parámetro Red de Control. (2) Parámetro Red de Observación. (3) En la matriz Biota se considerarán especies presentes en las áreas de vigilancia respectivas, tales como: Chorito Maico (Perumytilus purpuratus) y Pulga de mar (Emerita análoga) como bioindicadores, y microalga Isochrysis galbana; erizo de mar (Arbacia spatuligera); Mytilus galloprovincialis y Artemia franciscana, como parte de los bioensayos asociados a algas, equinodermos; moluscos y crustáceos respectivamente. (4) En Bahía Norte se ejecutarían, al menos dos ensayos anuales de bioindicadores en dos puntos distintos de la bahía.
Responsabilidades: Responsabilidades: Directemar Directemar Ministerio del Medio Ambiente Anexo 2: Metodologías de muestreo, medición y análisis de parámetros. a) Metodologías de muestreo: Identificación Título de la Norma Norma Chilena 411/1, Of. 1996 Calidad del agua Muestreo Parte 1: Guía para el diseño de programas de muestreo Norma Chilena 411/2, Of. 1996 Calidad del agua muestreo parte 2: guía sobre técnicas de muestreo Norma Chilena 411/3, Of. 1996 Calidad del agua muestreo parte 3: guía sobre la preservación y manejo de las muestras Norma Chilena 411/9-1997 Calidad del agua muestreo parte 9: guía para el muestreo de aguas marinas Recolección y preservación de muestras Descritas en el número 1060 del "Standard Methods for Examination of Water and Wastewater" (SMEWW), última edición Protocolo de muestreo sedimento DIRECTEMAR "Protocolo de muestreo con draga Van Veen" Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, Julio 2022.. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. CVE 2791424 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 6 de Abril de 2026 Núm. 44.417 Página 8 de 9 b) Metodologías de análisis: Parámetro Metodología(s) analítica(s) Matriz agua (1) Arsénico Método EPA 200.8. Rev. 5.4. Método por espectrometría de masas con plasma acoplado inductivamente Benceno Método ISO 11423-1:1997. Método de cromatografía de gases en el espacio de cabeza Bromoformo Método ISO 10301:1997. Método de cromatografía de gases. Cadmio SMEWW Edición 24,2023. Método 3111-B Digestión, método 3030-D Cloro libre residual SMEWW Edición 24,2023. Método 4500-Cl-F Volumétrico DPD (medición in situ) Clorofila SM 10200-H2c (2012), análisis microbiológico Cobre SMEWW Edición 24,2023. Método 3111-B Digestión, método 3030-D Cromo hexavalente SMEWW Edición 24,2023. Método 3500 Cr-B. Método Colorimétrico Etilbenceno Método ISO11423-1:1997. Método de cromatografía de gases en el espacio de cabeza Mercurio SMEWW Edición 24,2023. Método 3112-B Digestión, método 3030-D. Método por vapor frío. Naftaleno Método ISO11423-1:1997. Método de cromatografía de gases en el espacio de cabeza Níquel SMEWW Edición 24,2023. Método 3111-B Digestión, método 3030-D Nitrato SM 4500 NO3E (2012), Absorción molecular Oxígeno disuelto Medición directa con equipo multiparamétrico pH Medición directa con equipo multiparamétrico Plomo Método EPA 200.8. Rev. 5.4. Método por espectrometría de masas con plasma acoplado inductivamente Salinidad Medición directa con equipo multiparamétrico Temperatura Medición directa con equipo multiparamétrico Tolueno Método ISO 11423-1:1997. Método de cromatografía de gases en el espacio de cabeza Vanadio Método EPA 200.8. Rev. 5.4. Método por espectrometría de masas con plasma acoplado inductivamente 4-Nonilfenol Método basado en ISO 24293:2009. Método mediante extracción en fase sólida (SPE) y cromatografía de gas/ espectrometría de masas (GC/MS) Matriz sedimentos Arsénico SW 846 EPA 3050-B (1996) (digestión) y SMEWW Edición 24,2023. Método 3120B. Método de cuantificación por ICP-OES Cadmio Método EPA 3051A. Digestión ácida por microondas Cobre SW 846 EPA 3050-B (1996) (digestión) y SMEWW Edición 24,2023. Método 3120B. Método de cuantificación por ICP-OES Cromo SW 846 EPA 3050-B (1996) (digestión) y SMEWW Edición 24,2023. Método 3120B. Método de cuantificación por ICP-OES Hidrocarburos aromáticos policíclicos Método EPA 8270 D. Método de cromatografía de gases. Materia orgánica total MQC000059 basado en TMECC 05.07, año 2002. Mercurio Método EPA 7473. Mercury in solids and solutions by thermal decomposition amalgamation and atomic absorption spectrophotometry. DMA. MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. CVE 2791424 Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 6 de Abril de 2026 Núm. 44.417 Página 9 de 9 Parámetro Metodología(s) analítica(s) Níquel SW 846 EPA 3050-B (1996) (digestión) y SMEWW Edición 24,2023. Método 3120B. Método de cuantificación por ICP-OES Plomo SW 846 EPA 3050-B (1996) (digestión) y SMEWW Edición 24,2023. Método 3120B. Método de cuantificación por ICP-OES Vanadio SW 846 EPA 3050-B (1996) (digestión) y SMEWW Edición 24,2023. Método 3120B.
Método de cuantificación por ICP-OES SMEWW: Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater. (1) Metodologías podrán ser adaptadas, en caso de ser necesario, para eliminar posibles interferentes en la cuantificación del parámetro respectivo, siempre y cuando se encuentre autorizado por esta Superintendencia, (ETFA) o sea ejecutado por Organismos del Estado competentes y acrediten su pertinencia..