Autor: Aldo Manuel Herrera Investigador Instituto Libertad
Columnas de Opinión: Ley de seguridad municipal y comercio ambulante
Columnas de Opinión: Ley de seguridad municipal y comercio ambulante a última encuesta nacional sobre comercio ilícito de la Cámara Nacional de Comercio (CNC) revela que el comercio ambulante ha L pasado de ser una actividad precaria a un brazo operativo del crimen organizado. Las cifras revelan que un 43% de los chilenos lo vincula con el narcotráfico y un 59%, lo asocia a delitos directamente. La tolerancia de los vecinos a esta realidad se terminó el 90% de los consultados pide fiscalización efectiva. Ante esa demanda ciudadana, la nueva Ley de Seguridad Municipal es clave, la que debe ser implementada por las comunas de manera decidida. Hasta ahora, los municipios operaban en zonas grises, impotentes ante la violencia de las mafias. Sin embargo, el nuevo marco legal entrega, por fin, atribuciones contundentes a la gestión local. El artículo 34 de la norma faculta explícitamente a los inspectores para incautar mercancías, incluso aquellas abandonadas en la huida, golpeando directamente la logística del negocio. Pero la ley va más allá: el artículo 20 habilita a los inspectores para detener en situaciones de flagrancia y autoriza el traspaso de los límites comunales durante la persecución. El delito no respeta fronteras administrativas. El legislador también incluyó -en el artículo 43la protección funcionaria, estableciendo el uso de elementos defensivos como chalecos antibalas, cascos y cámaras corporales. Esto profesionaliza al inspector, sacándolo de la indefensión y validándolo como un agente protegido ante eventuales agresiones. Bajo este nuevo estándar, la responsabilidad de los gobiernos locales es ineludible, pues constituyen la primera línea de contacto con el espacio público. La excusa de la falta de facultades ha desaparecido. La normativa no solo permite actuar, sino que obliga a coordinar y refuerza la colaboración con las Fuerzas de Orden transformándola en una operación táctica real.
Los artículos 37 al 42 de la ley no son sugerencias; habilitan formalmente los patrullajes mixtos, permiten al municipio colaborar en controles de identidad y pruebas de alcohol e incluso fiscalizar medidas cautelares en violencia intrafamiliar. Ya no se trata solo de "avisar" a Carabineros, sino de operar coordinadamente en el territorio bajo protocolos de riesgo definidos. La recuperación de los espacios públicos ha dejado de ser una aspiración para convertirse en una urgencia de seguridad nacional. Por ello, resulta inaceptable que el 70% de las comunas aún carezca de un catastro de puntos críticos de comercio ilegal, según la AMUCH. Con la nueva ley en mano, el margen para la inacción se ha agotado: los alcaldes ya no pueden escudarse en la falta de atribuciones para justificar el avance de las mafias en sus barrios. La normativa vigente les otorga el poder y el deber de transformar la fiscalización municipal en una barrera contra el crimen organizado.
Hoy, la gestión local tiene la oportunidad histórica de pasar de ser un espectador de la inseguridad a convertirse en el protagonista de un Chile más ordenado y valiente; cualquier omisión de estas facultades será, de ahora en adelante, una responsabilidad política ineludible ante la ciudadanía. Autor: Aldo Manuel Herrera Investigador Instituto Libertad. Opinión