Barrera - High Security y Compañía Limitada y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 1 de 7 Publicaciones Judiciales CVE 2799169 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-3-2025, RUC 25-4-0635187-7; caratulada "BARRERA CON HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA LIMITADA"; Ing. : 02/01/2025; PROCEDIMIENTO: Ordinario; MATERIA: Despido indirecto. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EN PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL. PRIMER OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN. SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA MANDATO. TERCER OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S.J.L. del Trabajo de Rancagua.
Julio Ernesto Barrera Bahamondes, trabajador, RUT 9.957.454 -2, con domicilio para estos efectos en Rubio 285, oficina 310, comuna y ciudad de Rancagua, a US. respetuosamente decimos: Demando a mi ex empleador sociedad High Security y Compañía Limitada, RUT 76.015.836-4, representado para estos efectos por Rodrigo Ponce Tourrel, RUT 9.473.390 -1, ignoro profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en calle Suecia 0142, oficina 202, piso 2, comuna de Providencia, Región Metropolitana y, solidariamente a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda Región de O'Higgins, RUT N 61.801.000-7, representada por Luis Barboza Quintanilla, ignoro profesión u oficio y RUT, domiciliados en Alameda 176, comuna de Rancagua, en virtud de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: I. ANTECEDENTES GENERALES.
En el mes de mayo del año 2021, fui contratado por la empresa demandada High Security y Compañía Limitada, para desempeñarme como guardia de seguridad en dependencias de la demandada solidaria Secretaría Regional Ministerial de Vivienda Región de O'Higgins, ubicada en Alameda 176, comuna de Rancagua. En esas circunstancias, con fecha 1 de septiembre del año 2024, quedamos sin ninguna comunicación con mi ex empleador, incluyendo en ello que se dejó de pagar mi remuneración y cotizaciones previsionales.
A pesar de ello, seguí cumpliendo mis tareas hasta el día 23 de octubre del 2024, fecha en la cual puse término a mi relación laboral con la demandada, conforme a la causal contenida en el artículo 160 N 7 en relación al artículo 171, ambos del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empleador. El tenor de la carta señalada es el siguiente: “24 de octubre del año 2024. Señores HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.015.836-4, CALLE SUECIA 0142, OFICINA 202,2P, COMUNA DE PROVIDENCIA, REGIÓN METROPOLITANA, presente.
De mi consideración: Por medio de la presente carta comunico a ustedes mi decisión de poner término a mi contrato de trabajo a contar del día 23 de octubre del año 2024, fundado en lo dispuesto en los artículos 171 y 160 Nº 7, del Código del Trabajo.
Los hechos que configuran la causal indicada son los siguientes: 1. - No haber dado cumplimiento a pagar mis remuneraciones a partir del día 1 de septiembre del año 2024 y hasta la fecha, completando hasta hoy una deuda aproximada, por remuneraciones, de $1.490.000. - más aguinaldo de fiestas patrias y horas extraordinaria. 2.- No pagar cotizaciones previsionales de salud correspondientes al mes de septiembre del año 2024, febrero de 2024, enero de 2024 y octubre y noviembre del año 2023, más otros meses que desconozco la información. 3.- Haberse apropiado indebidamente de parte de mis remuneraciones, a razón de la suma aproximada de $70 mil pesos mensuales desde el mes de enero a la fecha. Esto deriva que desde enero a la fecha me encuentro pensionada, e informé a la empresa que no seguiría cotizando para AFP.
Sin embargo, en lugar de incorporar esa cotización como parte de mi remuneración, la empresa siguió efectuando el descuento, apropiándose por los meses indicados - enero de 2024 a la fechade la suma indicada mensualmente. 4.- Haber abandonado a los trabajadores que laboramos en la Secretaría de Vivienda de la Región de O'Higgins desde el día 1 de septiembre del año 2024 a la fecha, incumpliendo gravemente sus deberes de empleador. Los hechos descritos configuran un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y legales de su parte, lo que me habilita para poner término a nuestra relación laboral conforme a la causal indicada.
” En efecto, conforme se acreditará en estos autos, sin mediar formalidad alguna, quedé sin pago de sueldos y sin imposiciones previsionales, Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799169 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 2 de 7 mientras los representantes de nuestro ex empleador y de la demandada solidaria desaparecieron y/o no dieron respuestas concretas a mi situación, sumado los descuentos ilegales que describe la carta. A la fecha del despido indirecto mi remuneración mensual ascendía a $862.268. - II. DERECHO. La demanda contiene fundamentos de derecho a fin de fundar su acción.
Conforme a todo lo expresado comuniqué por escrito a mi ex empleador que, en la fecha indicada, ponía fin a mi contrato de trabajo, dando cumplimiento a todas las formalidades que establece el Art. 171 del Código del Trabajo.
En consecuencia, solicito a US. declarar que las demandadas han incurrido en la causal invocada en mi notificación de despido indirecto, y en virtud de ello, sean condenadas a pagarme las siguientes prestaciones: 1. - Indemnización por falta de aviso previo, por de $862.268. - 2. - Indemnización por 3 años de servicios por el monto que se señalo para cada uno de los trabajadores, dando un total por todos ellos de $2.586.804. - 3. - Recargo de 50% sobre la indemnización por años de servicios, dando un total ascendente a $1.293.402. - 4. - Feriado legal proporcional por dos períodos y un total de 42 días corridos, por un total de $1.207175. - 5. - Remuneraciones del mes de septiembre y 23 días de octubre del año 2024, lo que da un total $1.523.340. - 6. - Sumas debidamente descontadas desde enero a septiembre del año 2024, ascendente a $700.000. - 7. - Reajustes e intereses de todas las sumas antes señaladas, conforme el período que US. se sirva determinar. 8.- Pago de las remuneraciones e imposiciones previsionales hasta que se convaliden los despidos con el pago de imposiciones adeudadas, conforme a las remuneraciones señaladas para cada trabajador, a partir de remuneración mensual de $862.268. - 9. - Costas de la causa. POR TANTO, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 160,161, 162,171, 184 y siguientes y 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás pertinentes.
RUEGO A US. tenga por interpuesta la presente demanda en procedimiento de aplicación general contra de sociedad High Security y Compañía Limitada, RUT 76.015.836-4, representado para estos efectos por Rodrigo Ponce Tourrel, y solidariamente a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda Región de O'Higgins, todos ya individualizados y, en definitiva, declarar que la demandada incurrió en incumplimiento grave de obligaciones y por lo tanto el despido indirecto que he hecho efectivo es plenamente justificado, como asimismo declarar la nulidad de mi despido por no pago de imposiciones previsionales y, en virtud de ello, se condene a las demandadas a pagar las prestaciones e indemnizaciones que se pasan a indicar por las sumas señaladas o por las que US. determine, según el mérito del proceso: 1. - Indemnización por falta de aviso previo, por de $862.268. - 2. - Indemnización por 3 años de servicios por el monto que se señaló para cada uno de los trabajadores, dando un total por todos ellos de $2.586.804. - 3. - Recargo de 50% sobre la indemnización por años de servicios, dando un total ascendente a $1.293.402. - 4. - Feriado legal proporcional por dos períodos y un total de 42 días corridos, por un total de $1.207175. - 5. - Remuneraciones del mes de septiembre y 23 días de octubre del año 2024, lo que da un total $1.523.340. - 6. - Sumas debidamente descontadas desde enero a septiembre del año 2024, ascendente a $700.000. - 7. - Reajustes e intereses de todas las sumas antes señaladas, conforme el período que US. se sirva determinar. 8.- Pago de las remuneraciones e imposiciones previsionales hasta que seconvaliden los despidos con el pago de imposiciones adeudadas, conforme a las remuneraciones señaladas para cada trabajador, a partir de remuneración mensual de $862.268. - 9. - Costas de la causa. RESOLUCIÓN: Rancagua, tres de enero de dos mil veinticinco. Previo a proveer, constitúyase el patrocinio y poder de conformidad a la ley dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda. Notifíquese. RIT O-3-2025, RUC 25-4-0635187-. Proveyó don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a tres de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 4 la parte demandante autoriza poder con facultades amplias. RESOLUCIÓN: Rancagua, nueve de enero de dos mil veinticinco. Previo a proveer, indique la parte demandante, si efectuó reclamo ante la Inspección del Trabajo, y en su caso acompañe el acta de comparendo de conciliación. Notifíquese. RIT O-3-2025, RUC 25-4-0635187-7. Proveyó don PABLO ALONSO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a nueve de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 6 la parte demandante cumple lo ordenado por US. vengo en señalar que no hubo reclamación ante la Inspección del Trabajo. POR TANTO, A US. RUEGO TENER POR CUMPLIDO LO ORDENADO. RESOLUCIÓN: Rancagua, quince de enero de dos mil veinticinco. Téngase presente. Previo a a proveer la demanda, hágase concordar la suma con el cuerpo de la misma. Notifíquese. RIT O-3-2025, RUC 25-4-0635187-7. Proveyó don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a quince de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 8 la parte demandante cumple lo ordenado CUMPLE LO ORDENADO.
S.J.L. del Trabajo de RANCAGUA PEDRO BUENO FIGUEROA, abogado, RUT 9.706.607 -8, en representación del demandante en lo autos laborales RIT O-3-2025, caratulados “BARRERA Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799169 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 3 de 7 CON HIGH SECURITY Y OTRO”, a SS. con respeto digo: Dando cumplimiento a lo ordenado por US. vengo en reproducir demanda de autos corregida. “EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EN PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL. PRIMER OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN. SEGUNDO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.
S.J.L. del Trabajo de Rancagua Julio Ernesto Barrera Bahamondes, trabajador, RUT 9.957.454 -2, con domicilio para estos efectos en Rubio 285, oficina 310, comuna y ciudad de Rancagua a US. respetuosamente decimos: Demando a mi ex empleador sociedad High Security y Compañía Limitada, RUT 76.015.836-4, representado para estos efectos por Rodrigo Ponce Tourrel, RUT 9.473.390 -1, ignoro profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en calle Suecia 0142, oficina 202, piso 2, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y solidariamente a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda Región de O'Higgins, RUT N 61.801.000-7, representada por Luis Barboza Quintanilla, ignoro profesión u oficio y RUT, domiciliados en Alameda 176, comuna de Rancagua, en virtud de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: I ANTECEDENTES GENERALES.
En el mes de mayo del año 2021, fui contratado por la empresa demandada High Security y Compañía Limitada, para desempeñarme guardias de seguridad en dependencias de la demandada solidaria Secretaría Regional Ministerial de Vivienda Región de O'Higgins, ubicada en Alameda 176, comuna de Rancagua. En esas circunstancias, con fecha 1 de septiembre del año 2024, quedamos sin ninguna comunicación con mi ex empleador, incluyendo en ello que se dejó de pagar mi remuneración y cotizaciones previsionales.
A pesar de ello, seguí cumpliendo mis tareas hasta el día 23 de octubre de 2024, fecha en la cual puse término a mi relación laboral con la demandada, conforme a la causal contenida en el artículo 160 N 7 en relación al artículo 171, ambos del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empleador. El tenor de la carta señalada es el siguiente: “24 de octubre del año 2024. Señores HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT 76.015.836-4, CALLE SUECIA 0142, OFICINA 202,2P, COMUNA DE PROVIDENCIA, REGIÓN METROPOLITANA Presente.
De mi consideración: Por medio de la presente carta comunico a ustedes mi decisión de poner término a mi contrato de trabajo a contar del día 23 de octubre del año 2024, fundado en lo dispuesto en los artículos 171 y 160 Nº 7, del Código del Trabajo.
Los hechos que configuran la causal indicada son los siguientes: 1. - No haber dado cumplimiento a pagar mis remuneraciones a partir del día 1 de septiembre del año 2024 y hasta la fecha, completando hasta hoy una deuda aproximada, por remuneraciones, de $1.490.000. - más aguinaldo de fiestas patrias y horas extraordinaria. 2.- No pagar cotizaciones previsionales de salud correspondientes al mes de septiembre del año 2024, febrero de 2024, enero de 2024 y octubre y noviembre del año 2023, más otros meses que desconozco la información. 3.- Haberse apropiado indebidamente de parte de mis remuneraciones, a razón de la suma aproximada de $70 mil pesos mensuales desde el mes de enero a la fecha. Esto deriva que desde enero a la fecha me encuentra pensionada e informe a la empresa que no seguiría cotizando para AFP.
Sin embargo, en lugar de incorporar esa cotización como parte de mi remuneración, la empresa siguió efectuando el descuento, apropiándose por los meses indicados -enero de 2024 a la fechade la suma indicada mensualmente. 4.- Haber abandonado a los trabajadores que laboramos en la Secretaría de Vivienda de la Región de O'Higgins desde el día 1 de septiembre del año 2024 a la fecha, incumpliendo gravemente sus deberes de empleador. Los hechos descritos configuran un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y legales de su parte, lo que me habilita para poner término a nuestra relación laboral conforme a la causal indicada.
” En efecto, conforme se acreditará en estos autos, sin mediar formalidad alguna, quedé sin pago de sueldos y sin imposiciones previsionales, mientras los representantes de nuestro ex empleador y de la demandada solidaria desaparecieron y/o no dieron respuestas concretas a mi situación, sumado los descuentos ilegales que describe la carta. A la fecha del despido indirecto mi remuneración mensual ascendía a $862.268. - El Derecho la demanda contiene fundamentos de derecho a fin de fundar su acción.
Conforme a todo lo expresado comunique por escrito a mi ex empleador que, en la fecha indicada, ponía fin a mi contrato de trabajo, dando cumplimiento a todas las formalidades que establece el Art. 171 del Código del Trabajo.
En consecuencia, solicito a US. declarar que las demandadas han incurrido en la causal invocada en mi notificación de despido indirecto, y en virtud de ello sean condenadas a pagarme las siguientes prestaciones: 1. - Indemnización por falta de aviso previo, por de $862.268. - 2. - Indemnización por 3 años de servicios por el monto que se señaló para cada uno de los trabajadores, dando un total por todos ellos de $2.586.804. - 3. - Recargo de 50% sobre la indemnización por años de servicios, dando un total ascendente a $1.293.402. - 4. - Feriado legal proporcional por dos períodos y un total de 42 días corridos, por un total de $1.207175. - 5. - Remuneraciones del mes de septiembre y 23 días de octubre del año 2024, lo que daun total $1.523.340. - 6. - Sumas debidamente descontadas desde enero a septiembre del año Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799169 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 4 de 7 2024, ascendente a $700.000. - 7. - Reajustes e intereses de todas las sumas antes señaladas, conforme el período que US. se sirva determinar. 8.- Pago de las remuneraciones e imposiciones previsionales hasta que se convaliden los despidos con el pago de imposiciones adeudadas, conforme a las remuneraciones señaladas para cada trabajador, a partir de remuneración mensual de $862.268. - 9. - Costas de la causa. POR TANTO, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 160,161, 162,171, 184 y siguientes y 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás pertinentes.
RUEGO A US. tenga por interpuesta la presente demanda en procedimiento de aplicación general contra de sociedad High Security y Compañía Limitada, RUT 76.015.836-4, representado para estos efectos por Rodrigo Ponce Tourrel, y solidariamente a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda Región de O'Higgins, todos ya individualizados y, en definitiva, declarar que la demandada incurrió en incumplimiento grave de obligaciones y por lo tanto el despido indirecto que he hecho efectivo es plenamente justificado, como asimismo, declarar la nulidad de mi despido por no pago de imposiciones previsionales y en virtud de ello, se condene a las demandadas a pagar las prestaciones e indemnizaciones que se pasan a indicar por las sumas señaladas o por las que US. determine, según el mérito del proceso: 1. - Indemnización por falta de aviso previo, por de $862.268. - 2. - Indemnización por 3 años de servicios por el monto que se señaló para cada uno de los trabajadores, dando un total por todos ellos de $2.586.804. - 3. - Recargo de 50% sobre la indemnización por años de servicios, dando un total ascendente a $1.293.402. - 4. - Feriado legal proporcional por dos períodos y un total de 42 días corridos, por un total de $1.207175. - 5. - Remuneraciones del mes de septiembre y 23 días de octubre del año 2024, lo que da un total $1.523.340. - 6. - Sumas debidamente descontadas desde enero a septiembre del año 2024, ascendente a $700.000. - 7. - Reajustes e intereses de todas las sumas antes señaladas, conforme el período que US. se sirva determinar. 8.- Pago de las remuneraciones e imposiciones previsionales hasta que se convaliden los despidos con el pago de imposiciones adeudadas, conforme a las remuneraciones señaladas para cada trabajador, a partir de remuneración mensual de $862.268. - 9. - Costas de la causa. PRIMER OTROSÍ: A US. ruego, al tenor del artículo 442 del Código del Trabajo, que las notificaciones que deban ser practicadas a esta parte se realicen al siguiente correo electrónico: pedrobuenoabogado@gmail.com.
SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder amplio, con todas las facultades del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y en especial las de transigir y percibir, al señor PEDRO BUENO FIGUEROA, abogado, RUT 9.706.607 -8, de mí mismo domicilio. ” POR TANTO, RUEGO A US. TENER POR CUMPLIDO LO ORDENADO. RESOLUCIÓN: Rancagua, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Téngase por cumplido lo ordenado y por rectificada la demanda, para todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, indíquese las entidades de seguridad social y de salud a las cuales se encuentra afiliado el demandante y respecto de las cuales se demanda pago de cotizaciones. Notifíquese. RIT O-3-2025, RUC 25-4-0635187. Proveyó don PABLO ALONSO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a veintidós de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 10 la parte demandante cumple lo ordenado. CUMPLE LO ORDENADO.
S.J.L. del Trabajo de RANCAGUA PEDRO BUENO FIGUEROA, abogado, RUT 9.706.607 -8, en representación del demandante en lo autos laborales RIT O-3-2025, caratulados “BARRERA CON HIGH SECURITY Y OTRO”, a SS. con respeto digo: Dando cumplimiento a lo ordenado por US. vengo en reproducir demanda de autos corregida. “EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EN PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL. PRIMER OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN. SEGUNDO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S.J.L. del Trabajo de Rancagua.
Julio Ernesto Barrera Bahamondes, trabajador, RUT 9.957.454 -2, con domicilio para estos efectos en Rubio 285, oficina 310, comuna y ciudad de Rancagua a US. respetuosamente decimos: Demando a mi ex empleador sociedad High Security y Compañía Limitada, RUT 76.015.836-4, representado para estos efectos por Rodrigo Ponce Tourrel, RUT 9.473.390 -1, ignoro profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en calle Suecia 0142, oficina 202, piso 2, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y solidariamente a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda Región de O'Higgins, RUT N 61.801.000-7, representada por Luis Barboza Quintanilla, ignoro profesión u oficio y RUT, domiciliados en Alameda 176, comuna de Rancagua, en virtud de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: I. ANTECEDENTES GENERALES.
En el mes de mayo del año 2021, fui contratado por la empresa demandada High Security y Compañía Limitada, para desempeñarme guardias de seguridad en dependencias de la demandada solidaria Secretaría Regional Ministerial de Vivienda Región de O'Higgins, ubicada en Alameda 176, comuna de Rancagua.
En esas circunstancias, con fecha 1 de septiembre del año 2024, quedamos sin ninguna comunicación con mi ex empleador, incluyendo en ello que se dejo de pagar mi remuneración y cotizaciones Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799169 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 5 de 7 previsionales.
A pesar de ello, seguí cumpliendo mis tareas hasta el día 23 de octubre de 2024, fecha en la cual puse término a mi relación laboral con la demandada, conforme a la causal contenida en el artículo 160 N 7 en relación al artículo 171, ambos del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empleador. El tenor de la carta señalada es el siguiente: “24 de octubre del año 2024. Señores HIGH SECURITY Y COMPAÑÍA LIMITADA. RUT 76.015.836-4, CALLE SUECIA 0142, OFICINA 202,2P, COMUNA DE PROVIDENCIA, REGIÓN METROPOLITANA, presente.
De mi consideración: Por medio de la presente carta comunico a ustedes mi decisión de poner término a mi contrato de trabajo a contar del día 23 de octubre del año 2024, fundado en lo dispuesto en los artículos 171 y 160 Nº 7, del Código del Trabajo.
Los hechos que configuran la causal indicada son los siguientes: 1. - No haber dado cumplimiento a pagar mis remuneraciones a partir del día 1 de septiembre del año 2024 y hasta la fecha, completando hasta hoy una deuda aproximada, por remuneraciones, de $1.490.000. - más aguinaldo de fiestas patrias y horas extraordinaria. 2.- No pagar cotizaciones previsionales de salud correspondientes al mes de septiembre del año 2024, febrero de 2024, enero de 2024 y octubre y noviembre del año 2023, más otros meses que desconozco la información. 3.- Haberse apropiado indebidamente de parte de mis remuneraciones, a razón de la suma aproximada de $70 mil pesos mensuales desde el mes de enero a la fecha. Esto deriva que desde enero a la fecha me encuentra pensionada e informe a la empresa que no seguiría cotizando para AFP.
Sin embargo, en lugar de incorporar esa cotización como parte de mi remuneración, la empresa siguió efectuando el descuento, apropiándose por los meses indicados -enero de 2024 a la fechade la suma indicada mensualmente. 4.- Haber abandonado a los trabajadores que laboramos en la Secretaría de Vivienda de la Región de O'Higgins desde el día 1 de septiembre del año 2024 a la fecha, incumpliendo gravemente sus deberes de empleador. Los hechos descritos configuran un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y legales de su parte, lo que me habilita para poner término a nuestra relación laboral conforme a la causal indicada.
” En efecto, conforme se acreditará en estos autos, sin mediar formalidad alguna, quedé sin pago de sueldos y sin imposiciones previsionales, mientras los representantes de nuestro ex empleador y de la demandada solidaria desaparecieron y/o no dieron respuestas concretas a mi situación, sumado los descuentos ilegales que describe la carta. A la fecha del despido indirecto mi remuneración mensual ascendía a $862.268. - II. DERECHO. La demanda contiene fundamentos de derecho a fin de fundar su acción.
Conforme a todo lo expresado comunique por escrito a mi ex empleador que, en la fecha indicada, ponía fin a mi contrato de trabajo, dando cumplimiento a todas las formalidades que establece el Art. 171 del Código del Trabajo.
En consecuencia, solicito a US. declarar que las demandadas han incurrido en la causal invocada en mi notificación de despido indirecto, y en virtud de ello sean condenadas a pagarme las siguientes prestaciones: 1. - Indemnización por falta de aviso previo, por de $862.268. - 2. - Indemnización por 3 años de servicios por el monto que se señaló para cada uno de los trabajadores, dando un total por todos ellos de $2.586.804. - 3. - Recargo de 50% sobre la indemnización por años de servicios, dando un total ascendente a $1.293.402. - 4. - Feriado legal proporcional por dos períodos y un total de 42 días corridos, por un total de $1.207175. - 5. - Remuneraciones del mes de septiembre y 23 días de octubre del año 2024, lo que da un total $1.523.340. - 6. - Sumas debidamente descontadas desde enero a septiembre del año 2024, ascendente a $700.000. - 7. - Reajustes e intereses de todas las sumas antes señaladas, conforme el período que US. se sirva determinar. 8.- Pago de las remuneraciones e imposiciones previsionales hasta que se convaliden los despidos con el pago de imposiciones adeudadas, conforme a las remuneraciones señaladas para cada trabajador, a partir de remuneración mensual de $862.268. - 9. - Costas de la causa. POR TANTO, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 160,161, 162,171, 184 y siguientes y 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás pertinentes.
RUEGO A US. tenga por interpuesta la presente demanda en procedimiento de aplicación general contra de sociedad High Security y Compañía Limitada, RUT 76.015.836-4, representado para estos efectos por Rodrigo Ponce Tourrel, y solidariamente a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda Región de O'Higgins, todos ya individualizados y, en definitiva, declarar que la demandada incurrió en incumplimiento grave de obligaciones y por lo tanto el despido indirecto que he hecho efectivo es plenamente justificado, como asimismo declarar la nulidad de mi despido por no pago de imposiciones previsionales y en virtud de ello, se condene a las demandadas a pagar las prestaciones e indemnizaciones que se pasan a indicar por las sumas señaladas o por las que US. determine, según el mérito del proceso: 1. - Indemnización por falta de aviso previo, por de $862.268. - 2. - Indemnización por 3 años de servicios por el monto que se señaló para cada uno de los trabajadores, dando un total por todos ellos de $2.586.804. - 3. - Recargo de 50% sobre la indemnización por años de servicios, dando un total ascendente a $1.293.402. - 4. - Feriado legal proporcional por dos períodos y un total de 42 días corridos, por un total de $1.207175. - 5. - Remuneraciones del mes de septiembre y 23 días de Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799169 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 6 de 7 octubre del año 2024, lo que da un total $1.523.340. - 6. - Sumas debidamente descontadas desde enero a septiembre del año 2024, ascendente a $700.000. - 7. - Reajustes e intereses de todas las sumas antes señaladas, conforme el período que US. se sirva determinar. 8.- Pago de las remuneraciones e imposiciones previsionales hasta que se convaliden los despidos con el pago de imposiciones adeudadas, conforme a las remuneraciones señaladas para cada trabajador, a partir de remuneración mensual de $862.268. - 9. - Costas de la causa. PRIMER OTROSÍ: A US. ruego, al tenor del artículo 442 del Código del Trabajo, que las notificaciones que deban ser practicadas a esta parte se realicen al siguiente correo electrónico: pedrobuenoabogado@gmail.com.
SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase US. tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder amplio, con todas las facultades del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y en especial las de transigir y percibir, al señor PEDRO BUENO FIGUEROA, abogado, RUT 9.706.607 -8, de mí mismo domicilio. ” POR TANTO, RUEGO A US. TENER POR CUMPLIDO LO ORDENADO. RESOLUCIÓN: Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veinticinco.
Previo a proveer, dese estricto cumplimiento a lo ordenado con fecha 22 de enero de 2024, indicando las entidades de seguridad social y de salud a las cuales se encuentra afiliado el demandante y respecto de las cuales se demanda pago de cotizaciones. Notifíquese. RIT O-3-2025, RUC 25-4-0635187-7. Proveyó don(a) PABLO ALONSO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a veintisiete de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
A folio 12 la parte demandante cumple lo ordenado S.J.L. del Trabajo de RANCAGUA PEDRO BUENO FIGUEROA, abogado, RUT 9.706.607 -8, en representación del demandante en lo autos laborales RIT O-3-2025, caratulados “BARRERA CON HIGH SECURITY Y OTRO”, a SS. con respeto digo: Cumpliendo lo ordenado, vengo en señalar que el demandante se encuentra afiliado a AFP Modelo y a Fonasa, entidades acreedoras de las imposiciones no pagadas. POR TANTO, A US. RUEGO TENER POR CUMPLIDO LO ORDENADO. RESOLUCIÓN: Rancagua, treinta de enero de dos mil veinticinco. Téngase por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente a la demanda: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 31 de marzo de 2025, a las 09:50 horas en las dependencias de este Tribunal, ubicado en calle Lastarria N 410, piso 4 de Rancagua, la que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días (completos) de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Las partes, en la referida audiencia, deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria; sin perjuicio, un registro electrónico o copia digital de éstos deberá incorporarse vía Oficina Judicial Virtual (OJV), exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Se hace presente que las partes en la Audiencia de Juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la Audiencia Preparatoria. Los abogados deberán traer la prueba ordenada y se recomienda traer una minuta escrita de la prueba a ofrecer, todo con el objeto de agilizar las audiencias. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Las partes podrán solicitar en su oportunidad autorización para comparecer por vía remota, de conformidad al artículo 427 bis del Código del Trabajo. Al Primer otrosí: Como se pide a la forma de notificación y se autoriza la tramitación y presentación de escritos en conformidad de la ley N 20.886. Al Segundo otrosí: Téngase presente. Notifíquese la demanda conjuntamente con su proveído a FONASA y AFP Modelo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 446 inciso 5 del Código del Trabajo, por carta certificada. Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante.
Notifíquese a la demandada principal, en forma personal o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo de la demanda, anexos, escritos y sus respectivos proveídos mediante exhorto dirigido a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago para su distribución.
Notifíquese a la demandada solidaria/subsidiaria, en forma personal o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo de la demanda, anexos, escritos y sus respectivos proveídos mediante funcionario habilitado del centro de notificaciones de esta ciudad. En el evento de requerirse notificación por receptor particular, deberá ser solicitada expresamente al Tribunal con el objeto de evitar duplicidad de notificaciones y eventuales nulidades procesales. RIT O-3-2025, RUC 25-4-0635187-7. Proveyó don(a) PABLO ALONSO VERGARA LILLO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagu, a treinta de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 115 la parte Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799169 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 7 de 7 demandante solicita notificación por aviso. RESOLUCIÓN: Rancagua, dos de abril de dos mil veintiséis. Estese al mérito de lo que se resolverá.
Cítese a las partes a la audiencia preparatoria para el día 4 de junio de 2026, a las 11:30 horas, la que tendrá lugar en dependencias de este Tribunal, ubicadas en José Victorino Lastarria N 410,4 piso, Centro de Justicia, Rancagua, y que se celebrará con la parte que asista, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días (completos) de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Las partes, en la referida audiencia, deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria; sin perjuicio, un registro electrónico o copia digital de éstos deberá incorporarse vía Oficina Judicial Virtual (OJV), exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Los abogados deberán traer la prueba ordenada y se recomienda traer una minuta escrita de la prueba a ofrecer, todo con el objeto de agilizar las audiencias. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Las partes podrán solicitar en su oportunidad autorización para comparecer de manera remota, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. Se hace presente a las partes que para la audiencia de juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria. Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y demandada solidaria.
Notifíquese a la demandada High Security y Compañía Limitada, RUT N 76.015.836-4, representada legalmente por don Rodrigo Ponce Tourrel RUN N 9.473.390 -1, de la demanda, su proveído, y la presente resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional o en el Diario Oficial, debiendo hacerse llegar al Tribunal la notificación por aviso en comento, con 10 días de antelación a la celebración de la audiencia fijada en autos. Efectúese extracto por Ministro de Fe del Tribunal de la demanda, su proveído y la presente resolución, para los efectos de la notificación decretada. Notifíquese. RIT O-3-2025, RUC 25-4-0635187-7. Proveyó don SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua, a dos de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Jefa de Unidad. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799169 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl