Resolución exenta número 3.913, de 2025.- Inicia procedimiento de evaluación de la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.182 Miércoles 25 de Junio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2662803 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE INICIA PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA ESTRATEGIA CLIMÁTICA DE LARGO PLAZO DE CHILE (Resolución) Núm. 3.913 exenta. - Santiago, 16 de junio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; en el decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1.
Que, conforme al artículo 69 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("Ley Nº 19.300 "), el Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio") es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. 2.
Que, el artículo 70 letra d) de la ley Nº 19.300 dispone que corresponderá al Ministerio velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que Chile sea parte en materia ambiental, y ejercer la calidad de contraparte administrativa, científica o técnica de tales convenciones, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.
Que, por su parte, de acuerdo con el artículo 70 letra h) de la ley Nº 19.300, el Ministerio es la Secretaría de Estado encargada de proponer políticas y formular los planes, programas y planes de acción en materia de cambio climático, y en el ejercicio de esta competencia, le corresponderá colaborar con los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, con el objeto de poder determinar sus efectos, así como el establecimiento de medidas necesarias de adaptación y mitigación del cambio climático. 4.
Que, por otra parte, la Ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático ("Ley Nº 21.455 "), dispone en su artículo 16 letra a) que corresponderá al Ministerio velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que el Estado de Chile sea parte en materia de cambio climático, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores. 5.
Que, Chile forma parte de diversas convenciones internacionales en materia de cambio climático, tales como la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2662803 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el artículo 4º, párrafo 19º, del Acuerdo de París, señala que "Todas las Partes deberían esforzarse por formular y comunicar estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, teniendo presente el artículo 2 y tomando en consideración sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales". 7.
Que, en este contexto, con fecha 3 de noviembre de 2021 se presentó ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile, dando cumplimiento a las obligaciones internacionales asumidas por el país en esta materia. 8.
Que, posteriormente, se dictó la ley Nº 21.455, vigente a partir del 13 de junio de 2022, normativa que establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos para alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones, a más tardar al año 2050, reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales que se asuman en estas materias. 9.
Que, en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.455 se establece que la Estrategia Climática de Largo Plazo presentada ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 3 de noviembre de 2021 mantendrá su vigencia para todos los efectos legales y deberá ser actualizada en el año 2030, de conformidad a la ley. 10.
Que, por otra parte, la ley Nº 21.455 consagra en su artículo 5º la Estrategia Climática de Largo Plazo como un instrumento de gestión del cambio climático nacional, en el que se establecen los lineamientos generales de largo plazo que seguirá el país de manera transversal e integrada, considerando un horizonte a 30 años para el cumplimiento del objeto de esta ley. 11.
Que, el artículo el 5º, inciso 4º, de la ley Nº 21.455, dispone en su inciso cuarto que la Estrategia Climática de Largo Plazo se elaborará por el Ministerio con la colaboración de los ministerios sectoriales; se establecerá mediante decreto supremo del Ministerio, en un plazo de no más de treinta días, contado desde el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, y su actualización se realizará, al menos, cada diez años, bajo el mismo procedimiento establecido para su aprobación. 12.
Que, con fecha 21 de diciembre de 2023, entró en vigencia el decreto supremo N 16, de 2023, del Ministerio, que aprueba el reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático, disponiendo en su artículo 5 que estos instrumentos se encuentran sujetos a un ciclo regulatorio compuesto por las siguientes fases: a) Elaboración; b) Implementación; c) Seguimiento; d) Evaluación; y, e) Actualización. 13.
Que, en el Título VIII del decreto supremo previamente señalado, se regula la Evaluación de los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático, y en particular, su artículo 70 dispone que durante la implementación, en forma previa a la actualización del instrumento de que se trate, procederá la evaluación, con el objeto de realizar un análisis crítico del desempeño del mismo, en función del cumplimiento de los objetivos, metas y lineamientos establecidos en los artículos 1º y 4º de la ley Nº 21.455, y en la Estrategia Climática de Largo Plazo. 14.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72, inciso final, del aludido decreto supremo, dentro de los primeros 30 días hábiles de iniciada la fase de evaluación del instrumento de gestión del cambio climático, cualquier persona o agrupación de personas podrá presentar antecedentes relacionados con el desempeño del instrumento correspondiente. 15.
Que, en este contexto, mediante la presente resolución, el Ministerio da inicio a la etapa de evaluación de la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile, y abre el período de 30 días hábiles para la recepción de antecedentes de parte de la ciudadanía. Resuelvo: 1.
Iníciese la etapa de evaluación de la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile, y un período de recepción de antecedentes por un plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para que toda persona o agrupación de personas puedan presentar antecedentes respecto al desempeño de este instrumento de gestión del cambio climático. La presentación de antecedentes se podrá realizar a través del correo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2662803 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Téngase presente que, con la finalidad de resguardar la información de carácter sensible de los interesados, se solicita a las personas jurídicas y/o naturales que efectúen presentaciones en el marco del período de recepción de antecedentes, informar acerca de aquellos documentos o piezas de ellos cuya publicidad, comunicación o conocimiento pueda afectar los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. 3. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el portal institucional del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Juan Maximiliano Salvador Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2662803 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl