Autor: Rosa Zamora Cabrera rosa.zamora@mercuriovalpo.cl
Educación subvencionada en la Constitución: debate al alza
La propuesta garantiza la libertad de enseñanza, que incluye el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos, pero los críticos plantean que solo da rango constitucional al financiamiento de la educación pública, que es el eje estratégico del nuevo sistema.
DESDE EL INICIO DE LA REDACCIÓN DE LAS NORMAS RELATIVAS AL SISTEMA EDUCACIONAL POR LA COMISIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, ESTE TEMA HA CONCENTRADO LA ATENCIÓN DE NUMEROSOS SECTORES. dir sobre la educación de sus hijos y el futuro de la educación particular subvencionada, según lo establece la propuesta de nueva Constitución a plebiscitarse en septiembre, no da señas de terminar. Gaspar Domínguez, vicepresidente de la Convención Constitucional: “Quiero decir fuerte y claro. En esta comisión ya se aprobó en general el derecho preferente de los padres.
Quién diga lo contrario, confunde a las personas y ofende a la verdad”. Daniel Rodríguez, director ejecutivo de Acción Educar: “La Convención rechazó distintas fórmulas para asegurar la creación y el financiamiento a las escuelas particulares subvencionadas, que son las más elegidas por los padres, reúnen más de 1.600.000 estudiantes y dependen de la subvención para existir. No hay reconocimiento ni protección alguna a estos colegios.
Se dirá que es materia de ley, pero ¿ cómo se explicará a los padres que más de la mitad del sistema escolar esté al arbitrio de una ley común y no goce de ninguna protección? ¿ Por qué sí se deja en rango constitucional la forma de financiamiento a la educación estatal, y no a la subvencionada?” Cristián Bellei, académico del Centro de Investigación Avanzada en Educación (CIADE) de la Universidad de Chile y de la Universidad Austral: “Textualmente, el borrador señala: “La Constitución garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado Aunque no existe una definición única, esta libertad, se la entiende compuesta por tres elementos: libertad de cátedra para los educadores, libertad de las familias para elegir el tipo de educación de sus hijos, y libertad para crear establecimientos educacionales no estatales.
E | debate acerca del derecho preferente de los padres a deciEl texto incluye explícitamente dos de ellas e implícitamente la tercera (... ) Quienes temían que la libertad de enseñanza no estuviera en la Constitución, pueden dormir tranquilos”. José Joaquín Brunner, doctor y sociólogo de la Educación, director de la Cátedra Unesco de Políticas Comparadas de Educación Superior y del Doctorado de Educación Superior de la Universidad Diego Portales: “La educación se incorpora a la Constitución con una florida retórica de fines, principios y características completamente incongruentes con las limitaciones de nuestra educación realmente existente. Enseguida, se la somete a un ambiguo régimen dual que la llevaría, inexorablemente, a un trato desigual de los estudiantes, según si asisten a instituciones estatales o no estatales. Por lo tanto, no se garantiza, ni siquiera formalmente, la igualdad de oportunidades educacionales para todos.
A esto se suma una libertad de enseñanza truncada, que no incluye el derecho a organizar colegios públicos no estatales ni reconoce la autonomía de las universidades como una garantía constitucional”. Hernán Herrera, presidente de la Corporación Nacional de Colegios Particulares de Chile (Conacep): “El borrador presentado representa un retroceso, tanto en el derecho como en el deber preferente de los padres de conducir la educación de sus hijos, como también para la estabilidad e igualdad de trato hacia los colegios particulares subvencionados.
Es evidente que, si se hubiera querido reconocer realmente el derecho de los gestores privados, y de las familias, a fundar los primeros y escoger colegios no estatales financiados por el Estado, por parte de los padres, ello se habría consignado de manera clara y categórica en el texto constitucional”. SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN Junto con señalar que el Estado asegura a todas las personas el derecho a la educación, que constituye un deber primordial ineludible del primero, el número 280 y siguientes del borrador constitucional establecen que “la educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país.
Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como, la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico y el desarrollo integral de las personas, considerando su dimensión cognitiva, física, social y emocional”. Igualmente determina que ella “se regirá por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tendrá un carácter no sexista y se desarrollará de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingúística”, y que deberá orientarse hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de los mencionados fines y principios.
El artículo 17 indica que integrarán el Sistema Nacional de Educación “los establecimientos e instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado” y que este “ejercerá labores de coordinación, regulación, mejoramiento y supervigilancia del Sistema”. A la vez “deberá articular, LAS ORGANIZACIONES DE EDUCACIÓN PARTICULAR SUBVENCIONADA HAN SALIDO A REBATIR LA OPCIÓN PREFERENCIAL POR LA EDUCACIÓN PÚBLICA.
NORMAS SOBRE FINANCIAMIENTO Y DERECHO A CREAR ESTABLECIMIENTOS NO ESTATALES En la columna titulada “La libertad de enseñanza está en la nueva Constitución”, publicada en La Tercera el 20 de mayo, el académico del CIADE de la Universidad de Chile, Cristián Bellei, sostiene que la propuesta de la Convención “es muy satisfactoria, va en línea con las demandas del siglo XXI y es claramente superior a la actual”. Ello porque establece “fines y principios muy valiosos para organizar el conjunto del sistema (como la no discriminación, la inclusión, la justicia y la calidad integral); consagra un derecho a la educación amplio y a lo largo de la vida; robustece la educación pública y los deberes del Estado; y reconoce y fortalece alos educadores y comunidades escolares”, además de consagrar la libertad de enseñanza.
En cuanto a la facultad de crear establecimientos no estatales, dice que no se menciona en el borrador porque “la derecha no apoyó la propuesta de la Comisión para incluirlo”, pero a su parecer el texto asume esa libertad al afirmar que el Sistema Nacional de Educación está compuesto por establecimientos “creados o reconocidos por el Estado” y ordena que una ley establezca los requisitos para el reconocimiento oficial (como es ahora)”. Y en lo que respecta a los recursos a otorgar, señala que “lamentablemente, una norma de la Comisión que permitía y regulaba mejor este financiamiento no logró el quórum de 2/3, por el rechazo en bloque de la derecha”, pero que “la ausencia de esta norma solo deja las cosas como hoy: una ley seguirá regulando la entrega de fondos estatales a la educación privada en Chile”. Aludida por esas consideraciones, la convencional, abogada y académica Rocío Cantuarias (Evópoli), miembro de la Comisión de Derechos Fundamentales, que aprobó el articulado sobre educación, dice que “lo incluido o excluido en el borrador de Constitución es una cuestión que depende únicamente de la izquierda y sus convencionales, por lo que las razones de la exclusión de los artículos en cuestión dependen exclusivamente de ellos”. Cantuarias sostiene que “tanto el reconocimiento de la educación pública no estatal como asegurar su financiamiento se condicionaban al cumplimiento delos fines y principios de la educación - enfoque de género, interculturalidad y otroscon los que muchos convencionales, representando a millones de padres, no estábamos de acuerdo”. Y agrega que “la aprobación de los artículos colocaba a los subvencionados entre la espada y la pared: o se adecúan a los nuevos criterios educacionales, perdiendo toda autonomía, y con ello vaciando de contenido el derecho a elegir un tipo de educación como señala el artículo aprobado, o, en la mayoría de los casos, deben cerrar por no contar con recursos suficientes”. “o Gestionar y financiar un Sistema de Educación Pública, de carácter laico y gratuito, compuesto por establecimientos e instituciones estatales de todos los niveles y modalidades educativas”. Agrega: “La educación pública constituye el eje estratégico del Sistema Nacional de Educación; su ampliación y fortalecimiento es un deber primordial del Estado.
El Estado deberá financiar este Sistema de forma permanente, directa, pertinente y suficiente, a través de aportes basales, a fin de cumplir plena y equitativamente con los fines y principios de la educación”. Y el artículo 19 señala que la Constitución garantiza la libertad de enseñanza y que es deber del Estado respetarla.
“Esta comprende la libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a Su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes”, y añade que “las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación”. LA MIRADA DE LOS COLEGIOS SUBVENCIONADOS Las organizaciones que reúnen a los colegios particulares subvencionados han sido las primeras en reaccionar y han difundido permanentemente sus planteamientos a través de sus propias plataformas, redes sociales y medios tradicionales de comunicación.
Alas declaraciones de Hernán Herrera se suman las de Luis Cañas, presidente de la Coordinadora de Colegios Particulares Subvencionados (CCPS), quien a propósito del rechazo de la Comisión de Normas Transitorias a la indicación que proponía mantener vigentes las normas relativas al financiamiento de estos planteles por un plazo de 14 años, opinó que “ello viene a ratificar lo que venimos señalando desde hace tiempo: la cadena de rechazos a las iniciativas de norma que patrocinamos ante la Convención es sinónimo de sepultar a la educación particular subvencionada”. Ello, plantea, a pesar de que es 90% gratuita, “acoge al 55% de los alumnos más vulnerables del país, al 91% de los estudiantes con necesidades educativas especiales, y es la educación que funciona y muestra los mejores resultados”, como lo demuestra el hecho de que “en el último proceso de selección, SAE, el 69% de las familias tuvo como primera opción” un colegio de esta modalidad.
Por su parte, Felipe Varela, director de Mi Derecho a Educar dice que “es de público conocimiento que el borrador constitucional excluye el derecho de la sociedad civil para crear y mantener establecimientos educacionales distintos a los estatales” con lo que “la educación particular subvencionada pierde así su base constitucional.
Cierto, no es eliminada, sino que pasa a ser objeto de ley, pero la Comisión de Normas Transitorias rechazó la indicación que proponía mantener vigentes las normas relativas al financiamiento de los establecimientos particulares subvencionados por un plazo de 14 años.
Se descorre el velo del ánimo constituyente”. DERECHO A ELEGIR Y GARANTÍA DE CALIDAD En relación a la postura de las agrupaciones del sector particular subvencionado, el doctor en Educación Jaime Retamal, académico de la USACH, considera “muy importante que se garantice que los padres y apoderados tengan el derecho a elegir la educación que quieren para sus hijos”, ofreciendo la posibilidad de que todas las culturas, comunidades, sensibilidades filosóficas o religiosas “y los proyectos educativos que tienen sello particular, territorial, lingúístico, artístico y también democrático tengan un trato igualitario”. “La educación como deber primordial e ineludible del Estado, el deber de los padres de familia de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo, no se contrapone con la nueva propuesta constitucional.
En esta se plantea que las organizaciones educativas tendrán un carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso, y tendrán prohibida toda forma de lucro”, observa por su parte Giselle Escarpentier, directora de Pedagogía en Educación Básica de la Universidad de Playa Ancha.
La académica opina que no considerar el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales con financiamiento del Estado, “pone en tela de juicio a los establecimientos particulares subvencionados, que bajo el Estado subsidiario reciben aportes del mismo Estado que no garantizan el libre acceso, libertad de enseñanza o una educación de calidad para todos los niños, niñas y jóvenes”. Una nueva Constitución, agrega, “debe asegurar un sistema público de calidad, una nueva institucionalidad que vele por el cumplimiento de los estándares de calidad” los niveles, de modo que la escuela pública sea garantía del derecho a la educación, a la vez que “debiese respetar la libertad de los particulares para fundar y gestionar proyectos educativos, que deberán regirse por procesos de admisión no discriminatorios, respetar los fines, principios y garantías del derecho a la educación y cumplimiento de las condiciones que se establezcan por ley”. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Los académicos de la UPLA y de la USACHh también opinan sobre las consideraciones de José Joaquín Brunner, para quien la propuesta constitucional equivale a instaurar “un sistema nacional compuesto por dos subsistemas. Uno estatal, gratuito, estratégico, que debe crecer y fortalecerse y dispone para ello de financiamiento fiscal suficiente y asegurado.
Y otro subsistema, en la práctica no estatal, sin financiamiento asegurado, ni trato igualitario, supeditado a la cambiante voluntad del legislador”, con lo que “laigualdad de oportunidades desaparece del horizonte constitucional que, en vez, crea una educación estamentalmente dividida en dos clases de alumnos”. La profesora Escarpentier no considera que el nuevo sistema público que propone la Convención vaya a ser una “sociedad de castas favorecidas en educación” y sostiene que “en la actualidad, el panoramano es favorecedor”. Dice que el 93% del estudiantado se encuentra bajo la figura de “un gran paraguas estatal que cubre establecimientos educacionales de dependencia municipal o SLEP y particulares subvencionados”, sector este último “que ha crecido a costa de la educación pública” porque “existe la percepción que este tipo de establecimiento es el que asegura la calidad de la educación”. Sería ideal que el 100% de los estudiantes en Chile, desde la educación parvularia hasta la educación superior, pudiese contar con No es posible anular la diversidad de sellos, visiones y misiones porque el Estado decide otra forma de distribución de los recursos”. Jaime Retamal Académico USACh En la medida que alcancen un alto nivel de logros que permita cambiar la realidad actual, las familias postularán a establecimientos del Estado”. Giselle Escarpentier Académica UPLA un sistema gratuito y de calidad, que dé atodos y todas las mismas garantías, plantea, “pero ante el actual estado de la educación chilena se debe buscar cómo reducir el altísimo nivel de segregación existente”, para lo cual “hay que potenciar la escuela pública para elevar la calidad y disminuir las brechas, en todo sentido”. “En la medida que los establecimientos educacionales dependientes del Estado alcancen un alto nivel de logros que permita cambiar la realidad actual, sin duda las familias postularán al sistema de educación pública”, afirma.
Por su parte, Jaime Retamal se plantea “de acuerdo con las conclusiones del profesor Brunner, aunque no necesariamente en su estructura de razonamiento”. Subraya que “no es posible anular los sellos, visiones y misiones de una amplia diversidad de comunidades educativas que además están orientadas por los valores de una democracia abierta, plural, respetuosa de los derechos humanos y del medio ambiente, porque de un día para otro el Estado decide otra forma de distribución de los recursos”. El académico califica lo anterior como “muy grave” y señala que en la práctica “hoy tenemos tres tipos de niños pre-escolares, porque hay tres tipos de instituciones que reciben tres tipos de financiamiento muy distintos”. Se pregunta si son o no todos los niños iguales. “Claro que sí, pero el Estado no lo reconoce así en los hechos porque el aporte a JUNJI, INTEGRA y VTF es muy distinto e injusto.
No es una buena práctica estatal y las consecuencias de segregación y estratificación son profundas”, concluye.. o Es un retroceso en el derecho preferente de los padres, y para la estabilidad e igualdad de trato hacia los colegios particulares subvencionados”. Hernán Herrera Presidente Conacep En el último proceso de selección, SAE, el 69% de las familias tuvo como primera opción un colegio del área particular subvencionada”. Luis Cañas Presidente CCPS