CONSTITUCIÓN Y SOSTENIBILIDAD FISCAL
CONSTITUCIÓN Y SOSTENIBILIDAD FISCAL SEÑOR DIRECTOR: El Consejo Fiscal Autónomo (CFA) propuso al Consejo Constitucional incluir explícitamente el principio de sostenibilidad fiscal como guía para todas las instituciones y niveles del Estado.
En cualquier país desarrollado o en vías, como Chile, es clave reconocer los límites de la sostenibilidad fiscal: no hacerlo puede llevar a expectativas desmedidas sobre lo que se puede garantizar, judicializaciónde derechos garantizados constitucionalmente, y tambiéna elevado y creciente endeudamientofiscal, conimpacto muy negativo sobre la economía y la calidad devidadelas personas. Países como Colombia y Ecuadorhan visto lasconsecuencias desastrosas y duraderas de este voluntarismo constitucional. El llamado del CFA debe escucharseen lo general y enlo específico.
Por ejemplo, es necesario reformular el art. 24 (numeral e) del anteproyecto constitucional, que señala que el Estado deberá emplear el máximo de recursos disponibles para los derechos asalud, vivienda, agua y saneamiento, seguridad social y educación. Laregla fiscal de Balance Estructural considera ahorrosenlas fases expansivas del ciclo económico para usarlos en las fases contractivas: es importante resguardareste principio básico de la política fiscal chilena.
También es vital salvaguardar lainiciativa no debe posibilitarse la admisión de materias de iniciativa exclusiva del Presidente por votación del Congreso, ni por iniciativa popular (elart. 47 n*2 lo permite, aunque el Presidente resolverá si patrocina ono en 30 días). Finalmente, los gobiernos subnacionales deben observar la responsabilidad fiscal de la nación como experiencias internacionales muestran que éstos puedenpresionarla sostenibilidadfis Cal del país. Mauricio Villena Decano FAE UDP