Remates: 1600 LEGALES Y PÚBLICOS
Remates: 1600 LEGALES Y PÚBLICOS 1611 Judiciales JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE CHAITEN, en causa C-79-2025, caratulado "VIDAL/BEROIZA", sobre designación de juez partidor, por resolución de fecha 29 de enero de 2026 ordenó notificar la sentencia definitiva, de fecha 26 de enero de 2026, a los demandados, y que en su parte resolutiva señala que se designa como Juez Arbitro a la abogada Gabriela Fernanda González Proschle, Run Nº18.472.153-8, correo electrónico: gabrielagonzalezproschle@gmail.com, domiciliada en Lago Vidal Gormaz Nº10 Puerto Montt, teléfono +56 9 95779677, con las facultades de árbitro de derecho, y proceda a solucionar los conflictos derivados de la disolución de comunidad de autos en el plazo de un año.
La Secretaria Subrogante. 1612 Remates EXTRACTO ANTE PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT, ubicado en Egaña 1141-A, causa Rol C-4001-2025, comparece EMERSON RODRIGO GONZÁLEZ SUBIABRE, Abogado, mandatario judicial y en representación convencional de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, Rol Único Tributario Nº 97.036.000-K, representada por su Gerente General Andrés Javier Trautmann Buc, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad Nº 10.969.3049, todos domiciliados, para estos efectos, en Quillota Nº 175, Oficinas 1304 y 1305, Edificio "La Construcción", de la comuna de Puerto Montt y señala: Que entabla demanda de juicio ejecutivo en contra de LUISA DEL CARMEN GONZALEZ TEJEDA, chilena, ignoro profesión u oficio, rut Nº 12.712.318-7; con domicilio según pagaré en BERNARDO O'HIGGINS Nº1500 de la comuna de la ciudad y comuna de Puerto Montt.
Funda demanda en que con fecha 13 de septiembre del año 2024, la ejecutada suscribió ante Notario el Pagaré FOGAPE Crédito en Moneda Nacional No Reajustable Varias Cuotas Nº 420023002280, por la cantidad de $80.646.673. suma que declaró recibir en préstamo en dinero efectivo, y que se obligó a pagar a la orden del Banco Santander-Chile, en su oficina Casa Matriz ubicada en Bandera 140, Santiago Centro de la comuna de Santiago, más un interés del 1,20% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga.
El suscriptor se obligó a pagar el capital adeudado, conjuntamente con los intereses correspondientes en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $1.903.736. cada una de ellas con vencimiento los días 30 de cada mes, a contar del 30 de septiembre de 2024 y hasta el 30 de julio de 2029 y una última de $1.903.716. con vencimiento el 30 de agosto de 2029. El pago de la cuota deberá incluir el capital, los intereses y la comisión que se indica a continuación.
Conjuntamente con el pago de las cuotas antes individualizadas, el deudor se obligó a pagar al Banco Santander Chile la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo de capital garantizado, que el Banco debe recaudar para el Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios, y que cauciona este crédito con una tasa del 80% sobre el saldo de capital adeudado. El deudor (es) faculta (n) desde ya al Banco para capitalizar los intereses devengados y no pagados durante el período de gracia inicial o períodos intermedios, si los hubiere, y los impuestos correspondientes. El deudor se obligó a destinar las sumas que da cuenta el referido pagaré a CAPITAL DE TRABAJO y a facilitar al Banco el control de la inversión. La garantía asociada al financiamiento tendría un plazo de 61 meses o hasta el pago total del financiamiento, lo que ocurra primero.
En caso de mora o simple retardo en pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, la tasa de interés se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha o a la época de la mora o retardo.
El Banco podrá hacer exigible el pago total de la suma dela deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la presente obligación como de plazovencido, en caso que él o los obligados o los obligados a su pago revoquen los mandatos otorgados al Banco, y en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. El suscriptor y/o avalistas del pagaré libera(n) desde ya al Banco Santander-Chile de la obligación de protesto del mismo.
Llegada la fecha de la cuota Nº 5 con fecha 30 de enero del 2025, esta no fue pagada en su totalidad por la deudora, adeudando a mi mandante, la cantidad de $76.019.185. suma a la que hay que calcular y agregar los reajustes e intereses moratorios desde esa fecha y hasta la fecha de pago efectivo.
POR TANTO, RUEGO A S.S. se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de LUISA DEL CARMEN GONZALEZ TEJEDA, ya individualizado, por la cantidad de $76.019.185. más intereses pactados, capitalizados según corresponda de acuerdo a la Ley, más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo de capital garantizado, por concepto de utilización del Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios, con una tasa del 80% sobre el saldo de capital adeudado, más reajustes y costas; y, teniéndola por entablada, ordene se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por el capital yaccesorios antes indicados, acogiendo en definitiva la demanda, y ordenando se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos y solicita custodia; SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional; TERCER OTROSÍ: Acredita personería; CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente; QUINTO OTROSÍ: Medio especial de notificación.
Tribunal provee con fecha 25 de agosto de 2025: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de LUISA DEL CARMEN GONZALEZ TEJEDA, por la suma de $76.019.185 más intereses pactados, capitalizados según corresponda de acuerdo a la Ley, más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo de capital garantizado, por concepto de utilización del Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios, con una tasa del 80% sobre el saldo de capital adeudado, más intereses y reajustes, con costas. Al primer otrosi: Téngase por acompañado para lo principal; custódiese bajo el Nº2657-2025. Al segundo otrosi: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañado mandato judicial con firma electrónica avanzada, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder. Al quinto otrosí: Téngase presente la forma especial de notificación de conformidad a los artículos 48 y 49 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 06 de septiembre de 2025, el receptor judicial estampa búsquedas negativas. Con fecha 16 de diciembre de 2025, se presenta escrito indicando en lo Principal: Notificación por avisos; Primer Otrosi: Apercibimiento que indica. Segundo Otrosí: Se designe periódico.
Con fecha 17 de diciembre de 2025, el Tribunal resuelve: A lo principal y segundo otrosí: Atendido el mérito de autos, como se pide, notifíquese al demandado de la demanda, y su proveído, por avisos tres veces en el diario "El Llanquihue", de esta ciudad y en el Diario Oficial los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese mediante extracto autorizado por la Sra. secretaria del Tribunal.
En cuanto al requerimiento de pago, publíquese en forma íntegra el mandamiento, citándose al ejecutado para que concurra al oficio de la Sra. secretaria del tribunal dentro de tercero día a fin de requerirlo de pago, contados desde la fecha de la última publicación, para que en el caso que no concurra se tenga por requerido de pago en rebeldía, entendiéndose así, hecho el requerimiento de pago al deudor. Al primer otrosi: No ha lugar, atendido la forma de notificación.
Previa presentación de la demandante, se rectificó la demanda en el sentido de señalar que la mora en cumplimiento de la obligación data de la cuota Nº 06 con fecha 28 de febrero del 2025, manteniéndose todo lo demás. Se autorizó en la notificación y requerimiento de pago por avisos la mencionada modificación. Para efectos de requerir de pago, se transcribe mandamiento: JUZGADO: 1º Juzgado Civil de Puerto Montt. CAUSA ROL: C-4001-2025. CARATULADO: BANCO SANTANDER-CHILE S.A. /GONZÁLEZ. MANDAMIENTO. Puerto Montt, a veinticinco de agosto de dos mil veinticinco.
Requiérase a LUISA DEL CARMEN GONZALEZ TEJEDA, con domicilio en BERNARDO O 'HIGGINS Nº1500, de la comuna de PUERTO MONTT, para que pague a BANCO SANTANDER-CHILE S.A., la suma de $76.019.185 más intereses pactados, capitalizados según corresponda de acuerdo a la Ley, más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo de capital garantizado, por concepto de utilización del Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios, con una tasa del 80% sobre el saldo de capital adeudado, más intereses y reajustes, con costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Por lo que notifico demanda y efectúo citación para requerimiento de pago a doña LUISA DEL CARMEN GONZALEZ TEJEDA. La Secretaria. EXTRACTO ANTE SEGUNDO JDO. CIVIL PTO.
MONTT, causa Rol Nº C-47612024, comparece BANCO DE CHILE, y señala: Puerto Montt, veintiocho de enero de dos mil veintiséis VISTOS: Se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose como puntos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la hipoteca indicada en el libelo y de las deudas garantizadas con la misma. Data, hechos y circunstancias. 2. Efectividad que la demandada RENACER SPA es una tercera poseedora inscrito del predio hipotecado. 3. En su caso, motivos que ameritan la acción contra la tercera poseedora de la finca hipotecada.
Se señalan para recibir la testimonial que procediere los cinco últimos días del probatorio a las 09:00 horas, quedando para la hábil siguiente la que recayere en día sábado, en el horario se alado, fijándose los 2 primeros días para la parte demandante, los 2 siguientes para la parte demandada, y el último para ambas partes, en caso de que fuere necesario. Notifíquese a las partes personalmente o por cédula.
Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veintiséis Resolviendo la presentación de folio 67 de fecha 9/2/2026 se provee: A lo principal y otrosí: Conforme el mérito de autos, como se pide, procédase a notificar por avisos a la demandada, respecto del auto de prueba rolante en autos; efectúese la publicación en Diario El Llanquihue, de esta ciudad. Por lo que lo notifico a Evelyn Patricia Alfaro Castro, en su calidad de representante legal de la deudora principal, de la resolución que recibe la causa a prueba. El Secretario.
NOTIFICACIÓN Primer Juzgado Civil Puerto Montt, Rol C-5573-2024, "Asociación Chilena de Seguridad Naviera Selknam SpA", mediante resolución 19 agosto 2025, ordenó notificar demanda y proveídos al demandado, mediante 3 avisos en Diario El Llanquihue, sin perjuicio publicación Diario Oficial, según extracto del siguiente tenor: Con fecha 14 agosto 2024, Asociación Chilena de Seguridad presentó demanda solicitando se declare liquidación forzosa de Naviera Selknam SpA, representada por Oscar Enrique Rossi Núñez, en razón que la empresa deudora le adeuda a la demandante, entre otras obligaciones, la suma de $ 192.348.978, por concepto de capital, intereses y multas, correspondientes a cotizaciones del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales contemplado en la Ley Nº 16.744, que Naviera Selknam SpA no le ha enterado ni pagado a la Asociación Chilena de Seguridad. Dicha obligación consta en la resolución Nº 119.892, de fecha 8 de agosto del año 2024, dictada por la Asociación Chilena de Seguridad, la cual tiene mérito ejecutivo en conformidad a la Ley.
En estas circunstancias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 434 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, la señalada obligación de dinero consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva para proceder a su cobro no se encuentra prescrita.
Conforme el artículo 2º, Nº 13, de la Ley Nº 20.720, Naviera Selknam SpA posee la calidad de empresa deudora toda vez que realiza actividades afectas al impuesto de primera categoría, circunstancia que se acredita con el documento denominado "situación tributaria de terceros", proporcionado por el Servicio de impuestos Internos, en el cual constan las actividades propias del giro de la sociedad demandada, que consisten en servicios relacionados con la acuicultura marina.
Asimismo, los estatutos de la empresa deudora consignan que ésta tiene por objeto actividades de transporte complementarias y auxiliares; agencias de viaje, alquiler equipo de transporte, transporte marítimo y de cabotaje, transporte por vías de navegación interiores, tanto con naves propias o ajenas; arrendamiento y operación de naves mercantes de cualquier tipo.
En este caso se dan todos los presupuestos requeridos por el artículo 117 Nº 1 de la Ley Nº 20.720, puesto que Naviera Selknam SpA tiene la calidad de empresa deudora en conformidad a la Ley, y ha cesado en el pago de una obligación con la Asociación Chilena de Seguridad, obligación la cual consta en un título ejecutivo vencido, obligación la cual además es propia de la actividad de la empresa deudora con el acreedor solicitante. Por resolución de fecha 2 septiembre 2024, se tuvo por interpuesta demanda liquidación forzosa por parte del acreedor Asociación Chilena de Seguridad contra la empresa deudora Naviera Selknam SpA.
Por resolución de fecha 19 agosto 2025, se ordenó notificar por avisos, la demanda de liquidación forzosa interpuesta en contra de Naviera Selknam SpA, mediante tres veces en el Diario EI Llanquihue, más la correspondiente publicación en el Diario Oficial.
Por resolución de fecha 28 enero 2026, se citó a las partes a la audiencia inicial, a realizarse en los términos del artículo 120 de la Ley Nº 20.720, a celebrarse 11 marzo 2026,11:00 horas, mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom, siendo los datos de conexión los siguientes: Id de la Reunión: 808 185 0512 y la clave de ingreso: ley20720. La Secretaria..