Autor: LORENA CRUZAT
Importancia del contexto en causas del estallido, entre lecciones para la fiscalía tras absolución de Crespo
Importancia del contexto en causas del estallido, entre lecciones para la fiscalía tras absolución de Crespo “Cada vez que un juez habla, sea en una decisión de control de detención, de cautelar o ya en las decisiones de sentencia, tiene que ser escuchado y oído.
Ahora, el alcance de los fallos tiene que ver con cuán ejecutoriados estén y aquí no puede haber sentencia alguna, porque ni siquiera la hay (sentencia) ejecutoriada”. De esta forma abordó ayer el fiscal regional metropolitano Centro Norte, Xavier Armendáriz, el alcance de las resoluciones de los tribunales, tras ser consultado por este medio por los eventuales precedentes para casos del estallido que dejó el veredicto absolutorio del 4 Tribunal Oral de Santiago, respecto del excarabinero Claudio Crespo, a quien se acusaba de disparar con una escopeta antidisturbios contra Gustavo Gatica, en noviembre de 2019. El ahora diputado electo perdió la visión después de lo ocurrido. Armendáriz respondió preguntas al finalizar la cuenta pública de las cuatro fiscalías regionales metropolitanas, que se realizó ayer en el edificio central de la institución, en Santiago.
El tema obligado fue la resolución judicial que determinó que Crespo le disparó a Gatica en legítima defensa y bajo el amparo de la Ley Naín-Retamal. ¿Cuáles serían las lecciones que debiese sacar el Ministerio Público de este caso? El contexto de violencia que enfrentaron los carabineros resultó clave en el veredicto plantean entre penalistas y, ahora, aquello podría verse reflejado en otras investigaciones similares. n Jueces relevan “irracionalidad” de civiles Fueron los propios sentenciadores quienes pusieron en relieve ese aspecto.
El martes calificaron como uno de los “núcleos centrales” del juicio “el contexto en que se producen las lesiones provocadas al señor Gustavo Gatica”. En ese sentido, recordaron: “Las lesiones que afectaron al señor Gatica se producen en el denominado estallido social, que por sus particularidades conllevó desde sus inicios la adopción de medidas extraordinarias”. Incluso, se consideraron irracionales algunas de las acciones de civiles.
Por ejemplo, se lee, los uniformados intentaron retomar el orden en la entrada del metro sin éxito por la reacción de violentistas: “Ataques con palos, piedras, extintores y bombas molotov lanzados contra los carabineros que resguardan desde el interior el acceso al metro más cercano al sector del óvalo, lo que para el tribunal en sí mismo es demostrativo de la irracionalidad con la que los manifestantes violentos se conducían, pues revela la voluntad de atentar sin discriminación contra la integridad personal de cualquier funcionario policial” (ver recuadro). n “Dan cuenta de un escenario violento, agresivo” Consultado por la relevancia que la resolución da al momento en que sucedió el hecho, el exfiscal José Villalobos sostiene: “Me parece que el contexto de agresión extrema que establece el tribunal, más allá de las piedras que arrojó la víctima (el día en que es lesionada), dan cuenta de un escenario violento, agresivo y sin que Crespo pudiere saber si había armas, (bombas) molotov, etcétera”. Y recalca que, “en ese marco, se defiende (el excarabinero) y está clarísima la legítima defensa”. A su vez, el abogado Jorge Martínez, quien representa a varios carabineros en casos del estallido, incluido el ex general director Ricardo Yáñez, considera que el veredicto es “macizo al relatar bajo los contextos de hecho la situación que debió enfrentar Carabineros desde el 18 de octubre de 2019”. “La fiscalía en su opinión siempre presentó estos casos ante los jueces como hechos aislados, donde los carabineros, sin estar en situación de agresión, usaban sus escopetas y otros elementos disuasivos ante mansos manifestantes, el fallo desmitifica estas creencias instaladas”. “Este veredicto, al igual que el fallo (del caso Pío Nono, de Sebastián) Zamora, sienta un fuerte precedente y demuestra que existe en Chile Estado de Derecho, que Carabineros ayudó a preservar”, piensa. n “Hay que hacer un autocrítica” Por su parte, Gabriel Zaliasnik, abogado que asesoró al Ministerio del Interior bajo el mandato del fallecido presidente Sebastián Piñera, afirma: “Nuestros tribunales, en general, han cumplido con su responsabilidad al conocer y resolver estos casos.
Creo sí que resulta preocupante, con la perspectiva del tiempo, ver que se intentó criminalizar el actuar de Carabineros y las fuerzas de orden y a la par glorificar a los violentistas”. Y que “aquí hay que hacer una autocrítica por parte del Ministerio Público muy seria”. “Me parece precipitado añade haber solicitado imponer medidas cautelares de prisión preventiva y coartar la carrera funcionaria, de la forma que ocurrió, en hechos cuya acreditación requería primero una acuciosa investigación”. EXTRACTOS DEL VEREDICTO n ORDEN.
El tribunal explicó que “dicho fenómeno social (estallido) no solo se identificó por la convocatoria y desarrollo de multitudinarias marchas y movilizaciones pacíficas en pro de las demandas sociales de la época, sino también por violentas y agresivas manifestaciones que hicieron necesario el restablecimiento del orden público, que devino en graves y violentos enfrentamientos con los funcionarios de Carabineros”. n DESPRECIO.
También recordó uno de los episodios en que un grupo de sujetos “con absoluta impunidad” ingresan a un domicilio para luego “prender fuego en una de las entradas del metro Baquedano”. Los hechos, dicen, dan cuenta del “total desprecio a la inviolabilidad del hogar y a la integridad del personal policial que se encontraba al interior custodiando las instalaciones de ese medio de transporte”. n SOLOS. Subrayó, a su vez, un acto de retroceso de la policía en que se acercan a un grupo de funcionarios de Macul, que estaban en calle Carabineros de Chile. En las comunicaciones recuperadas, se constataría que dicen “estamos solos, el Tango Lima cag... y se nos van a venir encima”, y agregan que solo contaban con una escopeta antidisturbios y una carabina lanzagases. Autor: LORENA CRUZAT. Exfiscales y abogados —algunos con procesos de este tipo— ven resolución como un precedente, en relación con este aspecto.
El tribunal advierte, entre otras cosas, que en ese período había “voluntad de atentar, sin discriminación, contra la integridad personal de cualquier funcionario policial”. Pese a que es un veredicto de primera instancia, penalistas estiman que marca un criterio: EXTRACTOS DEL VEREDICTO n ORDEN.
El tribunal explicó que “dicho fenómeno social (estallido) no solo se identificó por la convocatoria y desarrollo de multitudinarias marchas y movilizaciones pacíficas en pro de las demandas sociales de la época, sino también por violentas y agresivas manifestaciones que hicieron necesario el restablecimiento del orden público, que devino en graves y violentos enfrentamientos con los funcionarios de Carabineros”. n DESPRECIO.
También recordó uno de los episodios en que un grupo de sujetos “con absoluta impunidad” ingresan a un domicilio para luego “prender fuego en una de las entradas del metro Baquedano”. Los hechos, dicen, dan cuenta del “total desprecio a la inviolabilidad del hogar y a la integridad del personal policial que se encontraba al interior custodiando las instalaciones de ese medio de transporte”. n SOLOS. Subrayó, a su vez, un acto de retroceso de la policía en que se acercan a un grupo de funcionarios de Macul, que estaban en calle Carabineros de Chile. En las comunicaciones recuperadas, se constataría que dicen “estamos solos, el Tango Lima cag... y se nos van a venir encima”, y agregan que solo contaban con una escopeta antidisturbios y una carabina lanzagases.
AUDIENCIA. — Claudio Crespo y su abogado defensor, Pedro Orthusteguy, llegaron hasta el 4° Tribunal Oral de Santiago el martes, para conocer el veredicto que absolvería al excarabinero de apremios ilegítimos, con resultado de lesiones graves gravísimas, respecto de Gustavo Gatica.