Notificación
NOTIFICACIÓN Ante este Segundo Juzgado de Letras de Coronel, se ha presentado y proveído lo siguiente: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR ENFERMEDAD PROFESIONAL; PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; SEGUNDO OTROSÍ: FORMA DE NOTIFICACIÓN; TERCER OTROSÍ: PERSONERIA.S. J. L DEL TRABAJO DE CORONEL.
CRISTIÁN ABARCA ANTIMÁN, abogado, cédula de identidad 16.545.256-9, domiciliado en pasaje Sotero del Rio Nº508, oficina 616, Santiago en representación convencional de don RICHARD ADOLFO SAN MARTIN ALARCON, Casado, cédula de identidad Nº7.761.505 -9, con domicilio calle 2, Oriente 46, comuna de Coronel, región del Bio Bio, y para estos efectos, expone: Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1,3, 4,5, 41,183,184, 420,422, 423,425, 446 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo; Ley N°16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; decreto Nº594 que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, decreto supremo Nº40 que aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales, decreto Nº78 que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas, articulo 19 N°1 y 9 de la Constitución Política de la República de Chile, Titulo III del libro III del Código Sanitario, y demás normativa general aplicable, vengo en deducir en tiempo y forma demanda de indemnización de perjuicios y daño moral por enfermedad profesional Silicosis Pulmonar e Hipoacusia Sensorioneural, en procedimiento ordinario laboral, en contra de las siguientes empresas, como empleadoras directas de mi representado: en contra de NORAMCO S.A., RUT 76.346.930-1, representada legalmente por don Andrés Guiloff Kardonsky, cédula de identidad Nº5.393.223 -3, domiciliados en Calle E Lote 18, Parque Industrial Escuadrón A, Coronel, región del Bio Bio; en contra de SOC. DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MECANICOS TORRES LIMITADA, RUT: 76.296.068-3, representada legalmente por don Arturo Roja Del Monte, cédula de identidad 9.608.360 -3, domiciliados en Av.
Alemania 2350, Hualpén, Concepción, región del Bio Bio; en contra de INGENIERIA Y SERVICIOS ESPECIALES ELECTRICOS LIMITADA, RUT: 76.510.9302, representada legalmente por don Eugenio Sandoval, cédula de identidad se desconoce, domiciliados en José Miguel de la Barra 450, Off 23, comuna de Santiago, Santiago; en contra de ARMARK SERVICIOS MINEROS REMOTOS LIMITADA, RUT: 76.117.696K, representada legalmente por doña Helda Berríos Schilling, cédula de identidad N°9.435.422 -6, domiciliados en Av.
Del Condor 760, comuna de Huechuraba, Santiago y solidariamente en contra de la mandante CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN ANDINA, en adelante “CODELCO CHILE” o “CODELCO DIVISION ANDINA”, RUT: 61.704.000-K, representada legalmente por don Octavio Araneda Oses, cédula de identidad N°8.088.228 -9, domiciliados en Huérfanos Nº1270, comuna y ciudad de Santiago; en contra de M. VIDAURRE Y COMPANIA MONTAJES E INGENIERIA ELECTRICA S.A. ,RUT:78.072.590-7, representada legalmente por Vladimir Aldunate, cédula de identidad N°7.681.679 -4, domiciliados en Cuarta Avenida 1223, comuna de San Miguel, Santiago; en contra de R.I.N.A.
S.A., RUT: 96.685.330-1, representada legalmente por don Pamela Araya Totoral, cédula de identidad 6.458.421 -9, domiciliados en Las Lilas 16, Talcahuano, región del Bio Bio; en contra de EGECOMET S.A., RUT:96.508.740-0, representada legalmente por don Guillermo Valenzuela, cedula de identidad se desconoce domiciliado Ojo del Salado 76, comuna de Quilicura, Santiago; en contra de AURA INGENIERIA S.A., RUT: 78.119.320-8, representada legalmente por don Oscar Ormeño, cédula de identidad se desconoce, domiciliados en Kennedy N°1741, Rancagua, Región de O’Higgins; en contra de SOC.
DE CONSTRUCCIONES MONTAJES Y MANTENCION, RUT:78.064.240-8, representada legalmente por don Joaquín Brahm, cedula de identidad se desconoce domiciliado José Miguel de la Barra 412, Santiago, comuna de Santiago; en contra de CONSTRUCTORA INCA LIMITADA, RUT:84.394.000-5, representada legalmente por don Gabriel fuentes Traverso, cedula de identidad N°8.022.535 -0 domiciliado Av. Las Condes DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.303 Viernes 15 de Julio de 2022Página 2 de 7 CVE 2155074 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 11400, Oficina 82-b, comuna de las Condes Santiago; en contra de LUIS ORLANDO HURTADO AYALA, RUT:8.578.316 -5, domiciliado en los Lirios 23, comuna de los Andes, Región de Valparaíso; en contra de ACEROS CHILE CONSTRUCCIONES CIVILES, RUT:96.569.900-7, representada legalmente por don Sergio Buglio, cedula de identidad N°14.419.729-1, domiciliado en Diego Portales 3499, comuna de San Bernardo, Santiago; en contra de en contra de ANTOLIN Y COMPANIA SOCIEDAD ANONIMA, RUT:84.134.700-5, representada legalmente por doña María Eugenia Cisterna, cedula de identidad se desconoce, domiciliado en Barón de Juras Reales 3020, comuna de Conchalí, Santiago; en contra de en contra de CONSTRUCTORA ANTOLIN CISTERNA E HIJOS CIA LIMITADA, RUT:78.267.7802, representada legalmente por doña María Eugenia Cisterna, cedula de identidad se desconoce, domiciliado Barón de Juras Reales 3020, comuna de Conchalí, Santiago, y; en contra de EMPRESA NACIONAL DEL CARBÓN S.A., RUT N°90.154.000-4, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Hernán Vargas Rivera, cédula de identidad N°4.423.613 -3, domiciliados en Matías Cousiño N°150, piso 2, comuna y ciudad de Santiago, a fin de que, con el mérito de autos, declare 1. - Que su representado sufre dos enfermedades profesionales, consistentes en SILICOSIS, con un grado de incapacidad permanente de un 25% e HIPOACUSIA SENSORIONEURAL BILATERAL LABORAL, con un grado de incapacidad permanente de un 7.6%, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°16.744.
Dichas enfermedades y sus porcentajes de incapacidad, fueron determinadas por la Superintendencia de Seguridad Social, con fecha 7 de septiembre de 2017; 2. - Que producto de dichas enfermedades profesional, con fecha 7 de marzo del año 2018, luego del proceso de reclamación ante la COMERE, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante indistintamente “COMPIN”, le otorga una resolución de incapacidad permanente de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en donde se establece un grado de incapacidad permanente total del treinta y dos coma cinco por ciento (32.5% ); 3. - Que estos padecimientos fueron causados por la negligencia y falta del deber de seguridad y de cuidado y prevención por parte de las demandadas, en tanto mis ex empleadores, por cuanto han incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, respecto al deber de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador; 4. - Que se condena a las demandadas al pago de las indemnizaciones que se señalarán en la parte petitoria del presente libelo, o aquellas que se. determine procedentes; ello con los reajustes e intereses legales y, según corresponda, con expresa condenación en costas.
Impetro la siguiente acción, en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho siguientes: LOS HECHOS: Su representado prestó servicios para sus empleadoras entre los siguientes periodos y con las siguientes funciones: 1. - Para la demandada NORAMCO S.A., trabajó desde el 1 de julio de 2018 a la fecha, encontrándose su relación laboral vigente, dando un total de 3 años y 10 meses, ejerciendo labores de operador en aserradero, como ayudante en producción maderera en máquinas trozadoras y otras, agregando que lo hizo ensordecedor ruido que emana de las mismas entre otras menciones cosas que señala. 2.- Para la demandada SOC. DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MECANICOS TORRES LIMITADA, trabajó desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2016, dando un total de 5 meses, ejerciendo labores de operador de limpieza industrial.
Durante dicho período, ha tenido que trabajar en medio de un ensordecedor ruido, el cual emanaba de las diferentes maquinarias en funcionamiento en las faenas, las que generan un nivel de ruido muy por encima de lo tolerable para la salud humana, entre otras cosas que aseveras. 3.- Para la demandada INGENIERIA Y SERVICIOS ESPECIALES ELECTRICOS LIMITADA, trabajó desde el 1 de mayo de 2009 al 28 de febrero de 2015, dando un total de 5 años y 10 meses, ejerciendo labores de montaje y mantención de sistemas eléctricos y de refrigeración. Se repiten las mismas características del trabajo señalado anteriormente y que se relatan. 4.- Para la demandada ARMARK SERVICIOS MINEROS REMOTOS LIMITADA, prestó servicios desde el 1 de enero al 31 de agosto de 2011. Es decir, en total prestó servicios durante 8 meses, trabajando con jornada completa mediante sistema de turnos y percibiendo una remuneración aproximada de $480.510 pesos. Señala que los servicios se prestaban para la demandada solidaria CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN ANDINA, en calidad de contratista. Así las cosas, entre estas empresas se configura un régimen de subcontratación en los términos del art. 183, letra A y siguientes del código del trabajo. En esta empresa, el actor fue contratado para ejercer el trabajo de “Mantención Industrial” en la mantención y operación de correas de minería al interior del túnel. Hace mención al constante ruido que estaba sometido y que la esta demandada incumplió de manera negligente el deber legal de seguridad según expone. 5.- Para la demandada M. VIDAURRE Y COMPANIA MONTAJES E INGENIERIA ELECTRICA S.A., prestó servicios desde el 1 de agosto de 2005 al 31 de abril de 2009.
Es decir, en total prestó servicios durante 4 años y 8 meses, trabajando con jornada completa mediante sistema de turnos y percibiendo una remuneración aproximada DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.303 Viernes 15 de Julio de 2022Página 3 de 7 CVE 2155074 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl de $658.853 pesos. Hace presente que los servicios se prestaban para la demandada solidaria CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN ANDINA, en calidad de contratista. Así las cosas, entre estas empresas se configura un régimen de subcontratación en los términos del art. 183, letra A y siguientes del código del trabajo. Manifiesta que esta empresa, el actor fue contratado para ejercer el trabajo de “Minero” en la construcción de túneles, tronaduras, perforación, fortificación y cementado de los mismos. Indica la generación de ruido que existía en la faena incumpliendo el deber legal de seguridad. 6.- Para la demandada R.I.N.A. S.A., prestó servicios desde el 1 de marzo de 2014 al 31 agosto de 2005. Es decir, en total prestó servicios durante 1 año y 6 meses, trabajando con jornada completa mediante sistema de turnos y percibiendo una remuneración aproximada de $240.580 pesos.
Hace mencionó la misma situación de la empresa anterior, esto es CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN ANDINA, en calidad de contratista y bajo las mismas circunstancias anteriores. 7.- Para la demandada EGECOMET S.A., prestó servicios desde el 1 de marzo de 2002 al 31 de marzo de 2004. Es decir, en total prestó servicios durante 24 meses, trabajando con jornada completa mediante sistema de turnos y percibiendo una remuneración aproximada de $272.820 pesos.
En este caso bajo las mismas circunstancias de la empresa anterior, en calidad de Contratista de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN ANDINA. 8.- Para la demandada AURA INGENIERIA S.A., prestó servicios desde el 1 de noviembre de 1997 al 31 de marzo de 2002. Es decir, en total prestó servicios durante 4 años y 4 meses, trabajando con jornada completa mediante sistema de turnos y percibiendo una remuneración aproximada de $275.630 pesos. Misma situación y argumentos de la empresa anterior. 9.- Para la demandada SOC. DE CONSTRUCCIONES MONTAJES Y MANTENCION, prestó servicios desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 1998. Es decir, en total prestó servicios durante 5 meses, trabajando con jornada completa mediante sistema de turnos y percibiendo una remuneración aproximada de $300.210 peso. Misma situación empresa anterior y mismos argumentos. 10.- Para la demandada CONSTRUCTORA INCA LIMITADA, prestó servicios desde el 1 de septiembre de 1995 al 31 de abril de 1996. Es decir, en total prestó servicios durante 8 meses, trabajando con jornada completa mediante sistema de turnos y percibiendo una remuneración aproximada de $320.560 pesos. Se repite el mismo argumento de la empresa precedente. 11. - Para la demandada LUIS ORLANDO HURTADO AYALA, prestó servicios desde el 1 de enero al 31 julio de 1996. Es decir, en total prestó servicios durante 7 meses, trabajando con jornada completa mediante sistema de turnos y percibiendo una remuneración aproximada de $300.950 pesos. Se repite el mismo tenor y argumento de la empresa precedente. 12. - Para la demandada ACEROS CHILE CONSTRUCCIONES CIVILES, prestó servicios desde el 1 de agosto de 1993 al 31 de marzo de 1995. Es decir, en total prestó servicios durante 1 años y 8 meses, trabajando con jornada completa mediante sistema de turnos y percibiendo una remuneración aproximada de $268.870 pesos. Mismo argumento y hechos expuestos anteriormente. 13. - Para la demandada ANTOLIN Y COMPANIA SOCIEDAD ANONIMA, prestó servicios desde el 1 de febrero al 31 de mayo de 1993.
Es decir, en total prestó servicios durante 4 meses, trabajando con jornada completa mediante sistema de turnos y percibiendo una remuneración aproximada de $170.340 pesos. 14. - Para la demandada CONSTRUCTORA ANTOLIN CISTERNA E HIJOS CIA LIMITADA, prestó servicios desde el 1 de octubre de 1992 al 31 de enero de 1993.
Es decir, en total prestó servicios durante 4 meses, trabajando con jornada completa mediante sistema de turnos y percibiendo una remuneración aproximada de $112.730 pesos. 15. - Para la demandada EMPRESA NACIONAL DEL CARBÓN S.A., prestó servicios desde el 1 de mayo de 1981 hasta el 28 de febrero de 1982 y desde el 1 de julio de 1987 al 31 de julio de 1997, por un total de 10 años y 10 meses, en la función de minero de desarrollo y excavación de túneles. Todo lo anterior, en las obras o faenas de desarrollos, fortificación y construcción en el área específica de minería, siempre en labores subterráneas. LAS ENFERMEDADES LABORALES. SILICOSIS. Relata los hechos de la misma. HIPOACUSIA BILATERAL. Hace una extensa exposición al respecto. CAUSAS DE LA ENFERMEDAD LABORAL PADECIDA POR EL ACTOR. Hace una extensa relación de ellas. LA INCAPACIDAD PERMANENTE LABORAL. Revela estos hechos en extenso. EL DERECHO. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR. Expone latamente al respecto. JURISPRUDENCIA RECIENTE DE LA OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD: Expone antecedente jurídicos. Responsabilidad Contractual: Hace referencia a la infracción del artículo 184 del Código del Trabajo en que incurrió el empleado de su representado. PRESTACIONES DEMANDADAS: DAÑO MORAL. Hace un análisis de ello. La indemnización por daño moral comprende los siguientes aspectos: 1. - Dolor y sufrimiento: 2. - Pérdida de los placeres de la vida. 3.- Daño síquico. 4.- Daño estético.
POR TANTO, Con el mérito de lo expuesto precedentemente, y de lo dispuesto en los artículos 184 y 446 y siguientes del Código del Trabajo; Ley N°16.744 que Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.303 Viernes 15 de Julio de 2022Página 4 de 7 CVE 2155074 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Profesionales, y demás normas pertinentes; solicita., tener por interpuesta la presente Demanda Ordinaria Laboral en Procedimiento de Aplicación General, de Indemnización de Perjuicios por Enfermedad Profesional, en contra de NORAMCO S.A., representada legalmente por don Andrés Guiloff Kardonsky; en contra de SOC.
DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MECANICOS TORRES LIMITADA, representada legalmente por don Arturo Roja Del Monte; en contra de INGENIERIA Y SERVICIOS ESPECIALES ELECTRICOS LIMITADA, representada legalmente por don Eugenio Sandoval; en contra de ARMARK SERVICIOS MINEROS REMOTOS LIMITADA, representada legalmente por doña Helda Berríos Schilling, en contra de la CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, DIVISIÓN ANDINA, representada legalmente por don Octavio Araneda Oses; en contra de M. VIDAURRE Y COMPANIA MONTAJES E INGENIERIA ELECTRICA S.A., representada legalmente por Vladimir Aldunate; en contra de R.I.N.A. S.A., representada legalmente por don Pamela Araya Totoral; en contra de EGECOMET S.A., representada legalmente por don Guillermo Valenzuela; en contra de AURA INGENIERIA S.A., representada legalmente por don Oscar Ormeño; en contra de SOC.
DE CONSTRUCCIONES MONTAJES Y MANTENCION, representada legalmente por don Joaquín Brahm; en contra de CONSTRUCTORA INCA LIMITADA, representada legalmente por don Gabriel fuentes Traverso; en contra de LUIS ORLANDO HURTADO AYALA; en contra de ACEROS CHILE CONSTRUCCIONES CIVILES, representada legalmente por don Sergio Buglio; en contra de ANTOLIN Y COMPANIA SOCIEDAD ANONIMA, representada legalmente por doña María Eugenia Cisterna; en contra de CONSTRUCTORA ANTOLIN CISTERNA E HIJOS CIA LIMITADA, representada legalmente por doña María Eugenia Cisterna, y; en contra de EMPRESA NACIONAL DEL CARBÓN S.A., representada legalmente por Hernán Vargas Rivera, todos ya individualizados, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar: 1Que su representado sufre dos enfermedades profesionales, consistentes en SILICOSIS, con un grado de incapacidad permanente de un 25% e HIPOACUSIA SENSORIONEURAL BILATERAL LABORAL, con un grado de incapacidad permanente de un 7.6%, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°16.744.
Dichas enfermedades y sus porcentajes de incapacidad fueron determinadas por la Superintendencia de Seguridad Social, con fecha 7 de septiembre de 2017; 2. - Que producto de dichas enfermedades profesional, con fecha 7 de marzo del año 2018, luego del proceso de reclamación ante la COMERE, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante indistintamente “COMPIN”, le otorga una resolución de incapacidad permanente de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en donde se establece un grado de incapacidad permanente total del treinta y dos coma cinco por ciento (32.5% ); 3-. Que este padecimiento fue causado por la negligencia y falta del deber de seguridad y de cuidado y prevención por parte de las demandadas, quienes, como empleadores, han incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo suscrito, en lo que dice relación con el deber de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador; Que se condena a las demandadas, como empleadoras directas, al pago, en forma simplemente conjunta, de la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000) como indemnización por el daño moral sufrido como consecuencia de estas enfermedades, o aquellas sumas que S.S., determine procedentes.
En subsidio de la simple conjunción, solicito de ordene el pago de forma proporcional a la extensión de las relaciones laborales, o, en subsidio de los anterior, conforme lo estime SS., atendido al mérito del proceso; 4-. Que, la empresa CODELCO CHILE S.A., DIVISIÓN ANDINA, es solidariamente responsable, por los periodos indicados en los hechos, al ser el mandante de mis empleadoras ARMARK SERVICIOS MINEROS REMOTOS LIMITADA; de M. VIDAURRE Y COMPANIA MONTAJES E INGENIERIA ELECTRICA S.A. ; de R.I.N.A. S.A. ; de EGECOMET S.A. ; de AURA INGENIERIA S.A. ; de SOC. DE CONSTRUCCIONES MONTAJES Y MANTENCION; de CONSTRUCTORA INCA LIMITADA; de LUIS ORLANDO HURTADO AYALA; de ACEROS CHILE CONSTRUCCIONES CIVILES; y de ANTOLIN Y COMPANIA SOCIEDAD ANONIMA; de CONSTRUCTORA ANTOLIN CISTERNA E HIJOS CIA LIMITADA. Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el art. 183 letra A y siguientes del código del trabajo; en subsidio de la solidaridad, solicito se declare su responsabilidad subsidiaria. Que las sumas señaladas precedentemente, o las que se ordene pagar, lo serán con los reajustes e intereses y costas de la causa. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S., tenga por acompañados copia de mandato judicial de fecha 26 de marzo de 2022, repertorio N°510-2022, otorgado ante el Notario Público de Coronel don Rene Marcelo Arriagada Basaur.
SEGUNDO OTROSÍ: Pido a S.S., en virtud de lo dispuesto en el artículo 433 y 442 del Código del Trabajo, autorizar a esta parte a que las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, puedan realizarse por medios electrónicos y que las notificaciones que procedan se efectúen al siguiente correo electrónico: cristian.abarca_abogado@hotmail.com. TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S., se sirva tener presente DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.303 Viernes 15 de Julio de 2022Página 5 de 7 CVE 2155074 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl que mi personería para obrar a nombre del actor consta en mandato judicial que se acompaña en el primer otrosí de esta presentación. Además, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio de la presente demanda. RESOLUCION DEL TRIBUNAL de 14 de abril de 2022. Coronel, catorce de abril de dos mil veintidós. A lo principal: Por interpuesta la demanda, traslado.
Vengan las partes a audiencia preparatoria el día 25 de mayo de 2022 a las 11:30 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir, sin perjuicio de su asistencia personal a objeto de constituir el poder, si procediere. Las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio.
La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha fijada, a objeto que la contraparte y el juez de la causa pueda examinarlos. Además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 712016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de los mismos.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. Audiencia por videoconferencia. Atendido las circunstancias actuales y conforme lo dispuesto en el Acta 532020 de ocho de abril de 2020 y resolución 335-2020 de 12 de mayo de 2020, ambas de la Excma.
Corte Suprema, ley 21.226 y para dar la mayor continuidad posible al servicio judicial, se informa a las partes que la audiencia se desarrollará de manera remota, por video conferencia, a través de la plataforma licenciada Zoom, sin perjuicio de que se pueda modificar la modalidad de celebración de la audiencia si las condiciones sanitarias lo permiten, debiendo ingresar los intervinientes a la misma con los siguientes datos de acceso: ID de conexión para audiencia vía zoom. https://zoom.us/j/93818816007 ID de reunión: 938 1881 6007.
En tanto no se les informe nada distinto las partes deberán permanecer conectadas desde la hora fijada para la realización de la audiencia hasta que se verifique su inicio, siendo deber de los abogados indicar en la minuta de prueba respectiva un número de teléfono para que puedan ser contactados por el tribunal en caso de que así se requiera. Ante error o problemas de conexión llamar al teléfono del tribunal 412772590 o enviar un correo electrónico a jl2_coronel@pjud.cl. En caso de asistir solo el apoderado, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias. Se hace presente a los asistentes que de la audiencia quedará registro del audio, además del acta respectiva, todo lo cual se incorporará a la carpeta virtual de la causa. Al primer otrosí: Ténganse por acompañado el documento digitalizado, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente el correo electrónico para los efectos de su notificación de las resoluciones que se dicten fuera de audiencia. Al tercer otrosí: Téngase presente Notifíquese la presente resolución a la parte demandante, por correo electrónico registrado. Notifíquese a las demandadas 1. - NORAMCO S.A., 2. - SOC. DE TRANSPORTE Y SERVICIOS MECANICOS TORRES LIMITADA, 3.- R.I.N.A.
S.A., personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalados en la demanda, o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Notifíquese a las demandadas 1. - INGENIERIA Y SERVICIOS ESPECIALES ELECTRICOS MECANICOS LIMITADA, ARMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LIMITADA, 2.- CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE. DIVISIÓN ANDINA, 3.- M. VIDAURRE Y COMPANIA MONTAJES E INGENIERIA ELEC S.A., 4. - EGECOMET S.A., 5. - SOC.
DE CONSTRUCCIONES Y MONTAJES Y MANTENCION, 6.- CONSTRUCTORA INCA LIMITADA, 7.- ACEROS CHILE CONSTRUCCIONES CIVILES, 8.- ANTOLIN Y COMPANIA SOC ANONIMA, 9.- CONSTRUCTORA ANTOLIN CISTERNA E HIJOS CIA LIMITADA, 10. - EMPRESA NACIONAL DEL CARBÓN S.A., por medio de exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, personalmente de la demanda y su proveído, en los domicilios señalados en la demanda, o en el que tome conocimientos en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Notifíquese a la demandada AURA INGENIERIA S.A., por medio de exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, personalmente de la demanda y su proveído, en el domicilio señalado en la demanda, o en el que tome conocimientos en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Notifíquese al demandado LUIS ORLANDO HURTADO AYALA, por medio de exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.303 Viernes 15 de Julio de 2022Página 6 de 7 CVE 2155074 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl de Valparaíso, personalmente de la demanda y su proveído, en el domicilio señalado en la demanda, o en el que tome conocimientos en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-292022. RUC 224-0395681-7. Proveyó doña ALEJANDRA MAGALY CAROLINA DIAZ SERRA, Juez Suplente del 2do Juzgado de Letras de Coronel. En Coronel a catorce de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE 9 de junio de 2022. - Coronel, nueve de junio de dos mil veintidós. A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Como se pide.
Vengan las partes a audiencia preparatoria el día 3 de agosto de 2022 a las 10:00 horas, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Audiencia por videoconferencia. Atendido las circunstancias actuales y conformes lo dispuesto en el Acta 532020 de ocho de abril de 2020 y resolución 335-2020 de 12 de mayo de 2020, ambas de la Excma.
Corte Suprema, ley 21.226 y para dar la mayor continuidad posible al servicio judicial, se informa a las partes que la audiencia se desarrollará de manera remota, por video conferencia, a través de la plataforma licenciada Zoom, sin perjuicio de que se pueda modificar la modalidad de celebración de la audiencia si las condiciones sanitarias lo permiten, debiendo ingresar los intervinientes a la misma con los siguientes datos de acceso: ID de conexión para audiencia vía zoom. https://zoom.us/j/99310582412 ID de reunión: 993 1058 2412.
En tanto no se les informe nada distinto las partes deberán permanecer conectadas desde la hora fijada para la realización de la audiencia hasta que se verifique su inicio, siendo deber de los abogados indicar en la minuta de prueba respectiva un número de teléfono para que puedan ser contactados por el tribunal en caso de que así se requiera. Ante error o problemas de conexión llamar al teléfono del tribunal 412772590 o enviar un correo electrónico a jl2_coronel@pjud.cl. En caso de asistir solo el apoderado, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias. Se hace presente a los asistentes que de la audiencia quedará registro del audio, además del acta respectiva, todo lo cual se incorporará a la carpeta virtual de la causa.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante y a las demandadas 1. -) NORAMCO S.A., 2. -) EGECOMET S.A., 3. -) AURA INGENIERIA S.A., 4. -) ARAMARK SERVICIOS MINEROS Y REMOTOS LIMITADA, 5.-) ACEROS CHILE CONSTRUCCIONES CIVILES y 6. -) CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILECODELCO CHILE-DIVISIÓN ANDINA, por correo electrónico registrado. Notifíquese al demandado LUIS ORLANDO HURTADO AYALA, por carta certificada, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Notifíquese a la demandada SOC.
DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MECÁNICOS TORRES LIMITADA, representada legalmente por Arturo Roja del Monte, personalmente de la demanda de fecha 12 de abril de 2022 (Folio 1), su proveído de 14 de abril de 2022 (Folio 3) y la presente resolución que cita a audiencia preparatoria, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio ubicado en Avenida Alemania 2350, Villa A.A. del Canto, Hualpen, o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Notifíquese a la demandada M.
VIDAURRE Y COMPAÑÍA MONTAJES E INGENIERÍA ELEC S.A., representada legalmente por don Vladimir Aldunate, por medio de exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, personalmente de la demanda de fecha 12 de abril de 2022 (Folio 1), su proveído de 14 de abril de 2022 (Folio 3) y la presente resolución que cita a audiencia preparatoria, en el domicilio ubicado en Cuarta Avenida 1323, San Miguel, Región Metropolitana, o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Notifíquese a la demandada R.I.N.A.
S.A., representada legalmente por doña Pamela Araya Totoral, mediante exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes, personalmente de la demanda de fecha 12 de abril de 2022 (Folio 1), su proveído de 14 de abril de 2022 (Folio 3) y la presente resolución que cita a audiencia preparatoria, en el domicilio ubicado en Las Lilas 16, Villa Jardines Familiares, Comuna Los Andes, Región de Valparaíso, o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Notifíquese a la demandada SOC.
DE CONSTRUCCIONES Y MONTAJES Y MANTENCIÓN, representada legalmente por don Joaquín Brahm, mediante exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Los Andes, personalmente de la demanda de fecha 12 de abril de 2022 (Folio 1), su proveído de 14 de abril de 2022 (Folio 3) y la presente resolución que cita a audiencia preparatoria, en el domicilio ubicado en Perú 246, Villa Centenario, Los Andes, Región de Valparaíso, o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Notifíquese a la demandada CONSTRUCTORA INCA LIMITADA, representada legalmente por don Gabriel DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.303 Viernes 15 de Julio de 2022Página 7 de 7 CVE 2155074 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Fuentes Traverso, mediante exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de San Joaquín, Región Metropolitana, personalmente de la demanda de fecha 12 de abril de 2022 (Folio 1), su proveído de 14 de abril de 2022 (Folio 3) y la presente resolución que cita a audiencia preparatoria, en el domicilio ubicado en Rivas 698 Departamento 01, Comuna de San Joaquín, Región Metropolitana, o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Notifíquese al demandado ANTOLIN Y COMPAÑÍA SOC.
ANONIMA, representada legalmente por doña María Eugenia Cisterna, mediante exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, personalmente de la demanda de fecha 12 de abril de 2022 (Folio 1), su proveído de 14 de abril de 2022 (Folio 3) y la presente resolución que cita a audiencia preparatoria, en el domicilio ubicado en Santa Beatriz 100 Departamento 1301, Providencia, o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Notifíquese al demandado EMPRESA NACIONAL DEL CARBON S.A., representada legalmente por don Hernán Vargas Rivera, personalmente de la demanda de fecha 12 de abril de 2022 (Folio 1), su proveído de 14 de abril de 2022 (Folio 3) y la presente resolución que cita a audiencia preparatoria, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio ubicado en Carlos Cousiño 226, Lota, o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Notifíquese a la demandada INGENIERIA Y SERVICIOS ESPECIALES ELÉCTRICOS MECÁNICOS LIMITADA, representada legalmente por don Eugenio Sandoval y a la demandada CONSTRUCTORA ANTOLIN CISTERNA E HIJOS CIA.
LIMITADA, representada legalmente por doña María Eugenia Cisterna, por aviso mediante una publicación en el Diario Oficial, de la demanda de fecha 12 de abril de 2022 (Folio 1), su proveído de 14 de abril de 2022 (Folio 3) y la presente resolución que cita a audiencia preparatoria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, debiendo practicarse oportunamente el extracto por el Secretario de este Tribunal. RIT O-29-2022. RUC 224- 0395681-7. Proveyó doña ALEJANDRA MAGALY CAROLINA DIAZ SERRA, Juez Suplente del 2do Juzgado de Letras de Coronel. En Coronel a nueve de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE FECHA CINCO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS. Como se pide. Notifíquese a las demandadas 1. - CONSTRUCTORA INCA LTDA. 2. M. VIDAURRE MONTAJES E INGENIERIA. 3. EMPRESA NACIONAL DEL CARBON. 4.
TRANSPORTES Y SERVICIOS MECANICOS LTDA, por aviso, mediante una publicación en el Diario oficial de la demanda de fecha 12 de abril de 2022(Folio1), su proveído de 14 de abril de 2022 (folio3), resolución que cita a audiencia preparatorias de fecha 9 de junio de 2022(Folio71) y la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, debiendo practicarse oportunamente el extracto por el Secretario de este Tribunal. MANUEL B. SALAS BAQUEDANO SECRETARIO SUBROGANTE.