¿Qué consideraciones se deben tener a la vista en la discusión del proyecto de las reglas sobre uso de la fuerza?
Frente a frente Angélica Torres Angélica Torres Una deuda del Estado chileno Congreso debate un proyecto de ley que establece normas generales sobre uso de la fuerza para Fuerzas de Orden y Seguridad y Fuerzas Armadas, cuando estas ejerzan funciones de resguardo de orden público o seguridad pública interior. Regular el uso de armas de fuego es exigencia tanto del sistema universal como del sistema interamericano de Derechos Humanos, pues puede afectar derechos fundamentales como la vida o la integridad personal.
Así, la ley "como manifestación de la voluntad ciuión establecida en la Constitución debe especificar qué casos justifican la afección a estos derechos, velando porque sean situaciones acotadas y excepcionales y restringiendo al máximo las posibilidades de abuso de fuerza, arbitrariedad y accidentes ximo las posibilidades de abuso de fuerza, arbitrariedad y accidentes dadana, sometida a la trami. evitables.
Así, no basta la existencia de la ley: esta debe ser detallada, establecer de forma clara las situaciones en que puede emplearse la fuerza y asegurar una interpretación restrictiva de normas sobre el uso de armas de fuego.
El proyecto plasma esos objetivos: "reglas claras y justas para proteger el buen ejercicio de la función policial" y "certeza jurídica a la ciudadanía". Sin embargo, delega aspectos sustantivos a la vía de reglamentos diferenciados para Fuerzas de Orden y Seguridad (Art. 10 N'1) y Fuerzas Armadas (Art. 17): estos establecerían modelos que integren los grados de resistencia o agresión y las correspondientes etapas en el uso de la fuerza, regularían el uso de armamento, ejercicio del derecho a reunión o desalojos de establecimientos educacionales (Art. 10 N'2, Fuerzas de Orden) o el resguardo de infraestructura crítica (Art. 17, Fuerzas Armadas). Además, los reglamentos (no la ley) especificarían los modelos, en atención a "las diferentes situaciones operativas, instituciones involucradas o funciones policiales". Ello implicaría que la ley no contemple reglas claras y que -en la prácticala situación no difiera de la actual, con el uso de la fuerza regulado en instrumentos infra legales y sin detallar la forma de actuación según el tipo de operación. Una ley que mencione solo principios y definiciones cumpliría parcialmente con los estándares en la materia.
Se argumenta que la vía reglamentaria permite "mayor dinamismo en la materia, debiendo revisarse periódicamente por las instituciones respectivas", y el proyecto de ley establece que los reglamentos deben considerarse "para los efectos de las eximentes de responsabilidad penal del personal" (Art. 17). No obstante, el mismo dinamismo con que se podrían efectuar los cambios -sin trámite legislativo podría traer menos certezas a la ciudadanía y la función policial, contraviniendolos objetivos del proyecto y los estándares internacionales. La ley también debe observar estándares sobre capacitación, equipamiento y condiciones laborales adecuadas.
El proyecto incorpora referencia a estos temas, pero circunscrito a disponibilidad presupuestaria y factibilidad de ejecución (Art. 4). Ciertamente la mención de estos aspectos en el proyecto de ley es insuficiente, si no va acompañada de recursos y factibilidad de ejecución.
Finalmente, podría ser redundante y confuso que esta ley defina conceptos como "cumplimiento de un deber", "legítima defensa" o "tortura": ello puede complicar la armonización con textos que ya se refieren a estos tópicos, como el Código Penal o el derecho internacional de los Derechos Humanos. nacional de los Derechos Humanos. nacional de los Derechos Humanos. nacional de los Derechos Humanos. Académica de Derecho UDP e investigadora del Inf. Anual sobre DD.HH. en Chile UDP 2023 del Inf.
Anual sobre DD.HH. en Chile UDP 2023 John Griffiths Jefe de Estudios de Athena Lab Uso de la fuerza y estados de excepción na primera aproximación a las reglas del uso de la fuerza (RUF) nos obliga a definir, inicialmente, quése entiende por Estado de Excepción Constitucional (EEC). Dicha norma es dictada por el soberano; en este caso, el Presidente de la República. Esta excepcionalidad no constituye cualquier prerrogativa desacostumbrada ni una medida de seguridad pública de emergencia. La excepción implica la suspensión del ordenamiento, por las exigencias naturales de la autoconservación del Estado, con el objetivo de volver prontamente al estado de normalidad. En esta excepcionalidad, las FEAA. son convocadas para participar extraordinariamente de la seguridad interna en situaciones que requieren "esfuerzos excepcionales", para responder a "situaciones de seguridad particulares" y así mantener el Estado de Derecho.
Es deci. bia adicionalmente el umbral de la fuerza, así como el umbral jurídico de quienes, en dicha norma, son mandatados por el Estado para el cumplimiento de esta situación excepcional y específica, pues tanto las auplimiento de esta situación excepcional y específica, pues tanto las aucamcamtoridades como las fuerzas policiales han sido sobrepasadas en su ca¿ Qué consideraciones se deben tener a la vista en la discusión del proyecto de las reglas sobre uso de la fuerza? Se discute actualmente el proyecto de ley que busca establecer reglas para el uso de la fuerza por parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad y excepcionalmente las Fuerzas Armadas cuando concurran a colaborar con el control del orden público, algo que ha tenido especial connotación atendido el rol que han debido desempeñar estas últimas por los estados de excepción y apoyo a las policías. licías. ILUSTRACIÓN: RAFAEL EDWARDS pacidad para imponer el orden.
De allí quejamás debieran cumplir tan particular misión sin el debido respaldo jurídico excepcional, asícomo sin considerar que el uso de la fuerza militar --al ser sobrepasada la fuerza policial, en situación de normalidadlo hace precisamente con sus propios medios y capacidades. No se trata de desempeñarse como policías, ya que, si esefuera el problema, la solución evidente sería contar con un mayor número de efectivos policiales, y no habría diferencia con la situación de normalidad.
Lo anterior no implica que dichas fuerzas actúen dentro de criterios enmarcados en principios que limitan y organizan su uso para cumplir con normativas jurídicas de tipo internacional, protegiendo los derechos individuales y evitando excesos de poder en el resguardo delos ciudadanos.
Sin embargo, el piso de su empleo siempre debiera ser --en conformidad con lo establecido en normas internacionalesque nunca comprometan el legítimo derecho a la defensa propia, tanto de los cuerpos policiales como militares, cuando la agresión atente contra la integridad física o vida de un militar, de sus pares -en cumplimiento de la misióny de civiles inocentes. Es decir, jamás se puede sacrificar su derecho individual a la legítima defensa.
Ello se encuentra reglado --entre otras fuentes, para el uso de armas de fuego en acciones policiales--en normas dictadas por la Asamblea Generaldelas Naciones Unidas N* 34/169, del 17 de diciembre de 1979 y por acuerdo del 8" Congreso de las Naciones Unidas, sobre prevención del delito, firmadoen septiembre de 1990.
En Operaciones de Paz Internacionales, la ONU siempre ha consagrado el derecho a la legítima defensa de la fuerza militar, incluso autorizando el uso letal de armas de fuego ante actos hostiles en operaciones de mayor riesgo.
El peligro implícito al desatender tal situación es queningún integrante querrá cumplir una misión que no tenga alineadas las "responsabilidades" con las correspondientes "atribuciones", produciéndose en la práctica una falta de compromiso con atender la principal misión recibida desde el nivel político. Adicionalmente, las Fuerzas Armadas no constituyen ni deben ser consideradas como un "antibiótico" de amplio espectro. Suuso debe ser particularmente meditado en el contexto de un diagnóstico de la naturaleza del problema de seguridad aenfrentar.
El Estado de Derecho se defiende principalmente con el imperio de la ley y de la fuerza muy bien dosificada. za muy bien dosificada. za muy bien dosificada. za muy bien dosificada. ¿Qué consideraciones se deben tener a la vista en la discusión del proyecto de las reglas sobre uso de la fuerza?.