Resolución exenta número 7.353, de 2025.- Aprueba el Convenio de Desempeño de Gestión Educacional de la Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública de Aconcagua
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.177 Miércoles 18 de Junio de 2025 Página 1 de 12 Normas Generales CVE 2657437 MINISTERIO DE EDUCACIÓN SubsecretaríadeEducación APRUÉBASE EL CONVENIO DE DESEMPEÑO DE GESTIÓN EDUCACIONAL DE LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ACONCAGUA (Resolución) Núm. 7.353 exenta. - Santiago, 3 de junio de 2025.
Visto: Lo dispuesto en el DFL N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834 sobre Estatuto Administrativo; en el DFL N 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 19.882, que regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en los artículos 39 y 40 de la ley N 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N 20.955, que perfecciona el Sistema de Alta Dirección Pública y Fortalece la Dirección Nacional del Servicio Civil; en la ley N 20.529, que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el DFL N 21, de 2018, de Educación, que fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Valparaíso que Comprende las Comunas de Catemu, Llaillay, Panquehue, Putaendo, San Felipe y Santa María y Otras Materias que Indica; en el decreto N 172, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba nuevo Reglamento que regula los convenios de desempeño para los altos directivos públicos establecidos en el párrafo 5 del título VI de la ley N 19.882 ; en el decreto N 82, de 2021, que aprueba Reglamento sobre el Convenio de Gestión Educacional establecido en el artículo 39 y siguientes de la ley N 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto supremo N 34, de 2025, del Ministerio de Educación, que designa Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública de Aconcagua; en el oficio Ord.
N 1.033, de 2025, de la Dirección de Educación Pública, que envía el Convenio de Gestión Educacional que indica; en el Convenio de Gestión Educacional de la Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública de Aconcagua, suscrito el día 4 de abril de 2025; y, en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; Considerando: Que, mediante la ley N 21.040, se estableció la creación de setenta Servicios Locales de Educación, los que se encargarán de proveer el servicio público educacional.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de dicha ley, los Servicios Locales de Educación Pública son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y, a su vez, con esta Secretaría de Estado mediante la Dirección de Educación Pública. Que, asimismo el artículo 21 de la aludida preceptiva establece que la dirección y administración de cada Servicio Local estará a cargo de un funcionario denominado Director Ejecutivo, quien será el jefe superior del Servicio.
Que, en dicho contexto normativo, mediante el decreto supremo N 34, de 2025, del Ministerio de Educación, se designó a Carmen Gloria Martínez Retamal, como Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública de Aconcagua, la cual de conformidad al artículo 39 de la ley N 21.040, deberá suscribir con el Ministro de Educación, un Convenio de Gestión Educacional, que será para todos los efectos legales el convenio a que hace referencia el Título VI de la ley N 19.882.
Que, para la fijación de los objetivos de gestión del mentado instrumento se deberán observar las políticas nacionales de educación pública establecidas por el Ministerio de Educación, así como las especificidades del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2657437 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Junio de 2025 Página 2 de 12 Núm. 44.177 territorio del Servicio Local respectivo, considerando al menos la calidad, eficiencia, equidad y cobertura del servicio educacional.
De tal modo, el convenio deberá fijar objetivos y metas específicas orientadas al mejoramiento del desempeño de las entidades referidas, teniendo en especial consideración a los establecimientos ordenados en categoría insuficiente, de acuerdo con la ley N 20.529 que crea el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.
Que, por su parte, el artículo 40 de la ley N 21.040 prescribe que corresponderá a la Dirección de Educación Pública elaborar las propuestas de los referidos convenios, para ser sancionados por el Ministro de Educación.
Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 44 del citado cuerpo legal, serán aplicables supletoriamente las normas contenidas en el párrafo 5 del Título VI de la ley N 19.882 y su Reglamento, en lo que fuere pertinente y no contravenga lo dispuesto en las normas previamente individualizadas.
Que, de esta manera, el Convenio de Gestión Educacional de la Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública de Aconcagua, elaborado por esta Cartera de Estado a través de la Dirección de Educación Pública y propuesto por el Ministro de Educación al directivo en comento, ha sido trabajado, revisado y aprobado con los profesionales del Servicio Civil. Que, mediante el oficio Ord. N 1.033, de abril de 2025, de la Dirección de Educación Pública, se remitió el Convenio de Gestión Educacional, firmado por la Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública de Aconcagua.
Que, finalmente, considerando que el señalado convenio ha sido aprobado por la Dirección Nacional del Servicio Civil y ya se encuentra suscrito por ambas partes, es preciso proceder a la dictación del presente acto administrativo en orden a sancionarlo. Resuelvo: I.
Apruébase, el Convenio de Gestión Educacional establecido en los artículos 39 y 40 de la ley N 21.040, el que para todos los efectos legales se entiende como el Convenio de Desempeño establecido en el Título VI de la ley N 19.882, correspondiente a la Directora Ejecutiva del Servicio Local de Educación Pública de Aconcagua, doña Carmen Gloria Martínez Retamal, para el período de 6 años comprendido entre el día 24 de febrero de 2025 y 24 de febrero de 2031, ambas fechas inclusive, el que se inserta a continuación: “CONVENIO DE GESTIÓN EDUCACIONAL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ACONCAGUA I.
Antecedentes Generales Nombre Directora Ejecutiva Carmen Gloria Martínez Retamal Cargo Directora Ejecutiva Institución Servicio Local de Educación Pública Aconcagua Fecha nombramiento 24/02/2025 Dependencia directa del cargo Ministerio de Educación Nombre Ministro de Educación Nicolás Eduardo Cataldo Astorga Período de desempeño del cargo 2025 2030 Fecha de suscripción 04/04/2025 1 Fecha evaluación 1er año de gestión Dos meses luego de terminado el año escolar Fecha evaluación 2do año de gestión Dos meses luego de terminado el año escolar Fecha evaluación 3er año de gestión Dos meses luego de terminado el año escolar Fecha evaluación 4to año de gestión Dos meses luego de terminado el año escolar Fecha evaluación 5to año de gestión Dos meses luego de terminado el año escolar Fecha evaluación final Dos meses luego de terminado el año escolar GLOSARIO GENERAL DEL CONVENIO MINEDUC Ministerio de Educación. DEP Dirección de Educación Pública. SLEP Servicio Local Educación Pública. DIPRES Dirección de Presupuesto. SIGFE Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado. ___________________ 1 Corresponde a la evaluación preliminar que realiza la Directora Ejecutiva, según el artículo 41 ley N 21.040. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2657437 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Junio de 2025 Página 3 de 12 Núm. 44.177 Estrategia Nacional de Educación Pública, definida en el artículo 6 de la Ley N21.040. Considera ENEP la Estrategia para todo el Sistema de Educación Pública, por un periodo de 8 años. Plan Estratégico Local de Educación Pública, definido en el artículo 45 de la Ley N21.040. Considera PEL la estrategia del SLEP para un periodo de 6 años. Plan Anual, definido en el artículo 46 de la Ley N21.040. Considera el avance de los objetivos y PA metas, dotación de docentes y asistentes, y acciones de apoyo técnico pedagógico. Establecimiento educacional Público de SLEP, considera a todos los establecimientos dependientes EE del servicio. DE Directora Ejecutiva del SLEP. Año t El año t corresponde al año de gestión. Corresponde al año anterior al de gestión actual, no necesariamente la Directora Ejecutiva en Año t -1 ejercicio estaba en el cargo por lo que se considera como referencia de comportamiento del SLEP. Corresponde al año posterior al de gestión actual, en el que se muestran los resultados de gestión Año t +1 del año t.
Año t Año previo al inicio del convenio. 0 Resultado real El resultado final del indicador se determinará mediante la división del resultado real alcanzado sobre la meta en el indicador sobre la meta, multiplicado por 100%. N/A No aplica medición para el año t. II.
Compromiso de Desempeño Objetivo N1 Elaborar e implementar el Plan Estratégico Local, el Plan Anual y toda iniciativa que asegure la calidad y agregue valor a las trayectorias de los estudiantes y que consideren procesos participativos de las comunidades locales y educativas en su elaboración.
Ponderación Año 1: 30% - Año 2: 30% - Año 3: 30% - Año 4: 30% - Año 5: 30% - Año 6: 30% Nombre del Indicador 1.1 Porcentaje de cumplimiento de las metas anuales del Plan Anual (PA). Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta N/A 85% 85% 95% 95% 95% Ponderación N/A 15% 15% 15% 15% 15% Fórmula de Cálculo (Número de metas cumplidas del PA para el año t / Número total de metas del PA programadas para el año t) * 100 Medios de Verificación 1. Resolución Exenta que aprueba el Plan Anual para el año t. 2. Informe anual de cumplimiento de las metas del PA. Notas 1. Resultado real sobre la meta, siempre y cuando el resultado sea mayor o igual a 75%, en caso contrario el resultado es cero. 2. Informe anual de cumplimiento de las metas del PA debe contener como mínimo: a. Las metas PA programadas para el año t. b. Medios de verificación que se declaran en el PA. c. Fechas de cumplimiento de cada una de las metas.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la Ley. Nombre del Indicador 1.2 Porcentaje de cumplimiento del plan de instalación del SLEP para el primer año de gestión.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 100% N/A N/A N/A N/A N/A Ponderación 30% N/A N/A N/A N/A N/A Fórmula de Cálculo (Número de hitos cumplidos del Plan de Instalación del SLEP en el año t/Número de hitos del Plan de Instalación del SLEP en el año t) *100 Medios de Verificación 1. Plan de Instalación elaborado por la DEP. 2. Informe de cumplimiento del Plan. Notas 1. Resultado real sobre la meta si el resultado es mayor o igual al 75%, sino el resultado es 0.2. El Plan de Instalación será entregado por la DEP a la Directora Ejecutiva a más tardar 3 meses desde su nombramiento. 3. El informe de cumplimiento deberá contener al menos los hitos del Plan, su fecha de cumplimiento, los medios de verificación declarados y el cálculo del indicador. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2657437 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Junio de 2025 Página 4 de 12 Núm. 44.177 Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la Ley.
Nombre del Indicador 1.3 Índice de matrícula, asistencia, desvinculación y aprendizaje Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta N/A 75% 75% 80% 80% 85% Ponderación N/A 15% 15% 15% 15% 15% Fórmula de Cálculo 1.3.1 * P1 + 1.3.2 * P2 + 1.3.3 * P3 + 1.3.4 * P4 + 1.3.5 * P5 Medios de Verificación 1. Documentos descritos como medios de verificación en cada subíndice. 2. Informe consolidado de los resultados de los subíndices. Notas 1.
En relación con la fórmula de cálculo, entiéndase por P1, P2, P3, P4 y P5 como las ponderaciones asignadas a los subíndices 1.3.1, 1.3.2, 1.3.3, 1.3.4 y 1.3.5 respectivamente, según el año de evaluación del convenio. 2.
Resultado real sobre la meta, siempre que el resultado del indicador sea mayor o igual a 65% para el año 2 y mayor o igual a 70% para los siguientes, si no el resultado es cero.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la Ley. Nombre del Subíndice 1.3.1 Porcentaje de variación de la asistencia en la educación pública del territorio.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta N/A 1,25% 2,49% 3,74% 4,99% 6,23% Ponderación N/A 34% 25% 20% 20% 20% Fórmula de Cálculo (Promedio de asistencia de los estudiantes del SLEP en el año t / Promedio de asistencia de los estudiantes del SLEP en el año t0) -1) * 100 Medios de Verificación 1. Base de datos de oficial de Rendimiento académico por estudiante del SLEP en el año t. 2. Base de datos de oficial de Rendimiento académico por estudiante del SLEP en el año t0.3. Documento con cálculo del subíndice. Notas 1. El promedio de asistencia de los estudiantes del SLEP en el año t y año t0 provenientes de bases de datos oficiales de Rendimiento del MINEDUC. 2. El promedio de asistencia de los estudiantes del SLEP en el año t0 corresponde a la asistencia del año previo al inicio del convenio. 3. Se consideran, dentro de la base, solo a los estudiantes “Promovidos” y “Reprobados”. 4. Resultado real sobre la meta, siempre y cuando la variación de asistencia sea positiva o cero, en caso contrario el resultado es cero.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la Ley. Nombre del Subíndice 1.3.2 Porcentaje de variación de la matrícula en la educación pública del territorio.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta N/A N/A 0,79% 1,58% 2,36% 4,24% Ponderación N/A N/A 25% 20% 20% 20% Fórmula de Cálculo ((Matrícula pública del territorio en el año t / Matrícula pública del territorio en el año t0) 1) * 100 Medios de Verificación 1. Base de datos con matrícula oficial de los establecimientos del SLEP en el año t. 2. Base de datos con matrícula oficial de los establecimientos del SLEP en el año t0.3. Documento con cálculo del subíndice. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2657437 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Junio de 2025 Página 5 de 12 Núm. 44.177 Notas 1. Matrícula oficial año t y año t0 provenientes de bases de datos oficiales del MINEDUC. 2. La matrícula pública del territorio en el año t0 corresponde a la matrícula del año previo al inicio del convenio. 3. Resultado real sobre la meta, siempre y cuando la variación de matrícula sea positiva o cero, en caso contrario el resultado es cero.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la Ley. Nombre 1.3.3 Porcentaje de variación de estudiantes en nivel de aprendizaje adecuado en la del Subíndice educación pública del territorio.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta N/A 0% 1,6% 3,1% 4,7% 21,4% Ponderación N/A 33% 25% 20% 20% 20% Fórmula de Cálculo (Porcentaje de estudiantes en nivel de aprendizaje adecuado en los establecimientos públicos del SLEP en el año t / Porcentaje de estudiantes en nivel de aprendizaje adecuado en los establecimientos públicos del SLEP en el año tlbs) -1) * 100 Medios de Verificación 1. Base de datos de información estadística Simce del Portal de Estudios de la Agencia de la Calidad de la Educación para el año tlbs. 2. Base de datos de información estadística Simce del Portal de Estudios de la Agencia de la Calidad de la Educación para el año t. 3. Documento con el cálculo del subíndice. Notas 1. La información es entregada el año siguiente de rendida la prueba. 2. El año tlbs corresponde a dos años previos al inicio del convenio. 3. Para el subíndice se considerarán los resultados simce de los estudiantes de 4 básico y II medio para las pruebas de matemáticas y lectura. 4. Resultado real sobre la meta, siempre y cuando la variación de estudiantes en nivel de aprendizaje adecuado en la educación pública del territorio sea positiva o cero, en caso contrario el resultado es cero.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la Ley. Nombre 1.3.4 Porcentaje de variación de estudiantes en nivel de aprendizaje insuficiente en del Subíndice la educación pública del territorio.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta N/A 0% -1,2% -2,4% -3,6% -7,5% Ponderación N/A 33% 25% 20% 20% 20% Fórmula de Cálculo (Porcentaje de estudiantes en nivel de aprendizaje insuficiente en los establecimientos públicos del SLEP en el año t / Porcentaje de estudiantes en nivel de aprendizaje insuficiente en los establecimientos del SLEP en el año tlbs) -1) * 100 Medios de Verificación 1. Base de datos de información estadística Simce del Portal de Estudios de la Agencia de la Calidad de la Educación para el año tlbs. 2. Base de datos de información estadística Simce del Portal de Estudios de la Agencia de la Calidad de la Educación para el año t. 3. Documento con el cálculo del subíndice. Notas 1. La información es entregada el año siguiente de rendida la prueba. 2. El año tlbs corresponde a dos años previos al inicio del convenio. 3. Para el subíndice se considerarán los resultados simce de los estudiantes de 4 básico y II medio para las pruebas de matemáticas y lectura. 4. Resultado real sobre la meta, siempre y cuando la variación de estudiantes en nivel de aprendizaje insuficiente en la educación pública del territorio sea negativa o cero, en caso contrario el resultado es cero.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la Ley. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2657437 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Se entiende por desvinculación global a los estudiantes de educación regular de niños, niñas y jóvenes matriculados en el año t-1 que no aparecen matriculados en el año t en ninguna modalidad de ningún establecimiento de todo el territorio nacional, independiente del tipo de dependencia. 5. Si la tasa de incidencia de la desvinculación es: Entre la meta y la ponderación será de un 50% de lo asignado.
Si la tasa de incidencia de la desvinculación es mayor a: la ponderación es 0% Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la Ley.
Objetivo N2 Liderar, gestionar y asegurar en forma eficiente los procesos determinados en la ley: el proceso de transición, instalación y funcionamiento del Servicio Local de Educación, asegurando la mejora continua en la gestión administrativa, gestión escolar, innovación y el desarrollo de sistemas de apoyo al aprendizaje de calidad, en el territorio de su competencia.
Ponderación Año 1: 25% - Año 2: 25% - Año 3: 25% - Año 4: 25%- Año 5: 25% - Año 6: 25% Nombre del Indicador 2.1 índice de gestión de recursos Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 100% 100% 100% 100% 100% 100% Ponderación 25% 25% 25% 25% 25% 25% Fórmula de Cálculo 2.1.1 * P1 + 2.1.2 * P2 + 2.1.3 * P3 + 2.1.4 *P4 Medios 1. Documentos descritos como medios de verificación en cada subíndice. de Verificación 2. Informe consolidado de los resultados de los subíndices. Notas 1. En relación con la fórmula de cálculo, entiéndase por P1, P2, P3 y P4 como las ponderaciones asignadas a los subíndices 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3 y 2.1.4 respectivamente, según el año de evaluación del convenio. 2.
Resultado real sobre la meta, siempre que el resultado del indicador sea mayor o igual a 75%, sino el resultado es cero Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la Ley. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2657437 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Junio de 2025 Página 7 de 12 Núm. 44.177 Nombre 2.1.1 Elaboración del Plan de Sostenibilidad Financiera. del Subíndice Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 100% N/A N/A N/A N/A N/A Ponderación 100% N/A N/A N/A N/A N/A Fórmula de Cálculo Plan de Sostenibilidad Financiera sancionado. Medios de Verificación 1. Resolución Exenta que sanciona el Plan de Sostenibilidad Financiera. Notas 1.
El Plan de Sostenibilidad Financiera debe estar sancionado a más tardar en diciembre del año t y deberá contener al menos los hitos con su fecha programada y medios de verificación que se implementaran el año t+1.2. El Plan deberá considerar los lineamientos entregados por la DEP.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la Ley.
Nombre 2.1.2 Cumplimiento del Plan de Sostenibilidad Financiera. del Subíndice Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta N/A 100% 100% 100% N/A N/A Ponderación N/A 33% 33% 33% N/A N/A Fórmula de Cálculo (Número de hitos cumplidos del Plan de Sostenibilidad Financiera en el año t / Número total de hitos del Plan de Sostenibilidad Financiera en el año t) *100 Medios de Verificación 1. Resolución Exenta que sanciona el Plan de Sostenibilidad Financiera para el año t. 2. Informe de cumplimiento del Plan. Notas 1. Si el resultado es igual o menor al 75%, el resultado del indicador es cero. 2. Para el segundo año de gestión, se implementará los hitos del Plan elaborado en el año t-1.3.
A partir del tercer año de gestión, el Plan deberá ser elaborado y sancionado a más tardar en marzo del año t, y debe contener al menos los hitos con su fecha programada y medios de verificación. 4. El Plan podrá ser modificado durante el año de gestión solo en sus hitos programados posteriores a la fecha de modificación. 5. El informe de cumplimiento deberá contener al menos los hitos del Plan, su fecha de cumplimiento, los medios de verificación declarados y el cálculo del indicador.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la Ley.
Nombre 2.1.3 Porcentaje de ejecución presupuestaria. del Subíndice Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta N/A 90% 95% 95% 95% 95% Ponderación N/A 34% 34% 34% 50% 50% Fórmula de Cálculo (Monto ejecutado del Presupuesto del servicio del año fiscal t cerrado / Monto total del Presupuesto vigente del servicio del año fiscal t cerrado) *100 Medios de Verificación 1. Reportes de SIGFE 2 que evidencie la ejecución presupuestaria y presupuesto vigente del año fiscal t cerrado. Notas 1. Resultado real sobre la meta, siempre que el resultado del indicador sea mayor o igual 80%, si no el resultado es cero. 2. Monto ejecutado corresponde al monto total devengado. 3. Se entenderá como presupuesto vigente aquel que incorpora todas las modificaciones presupuestarias autorizadas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2657437 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Junio de 2025 Página 8 de 12 Núm. 44.177 Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la Ley. Nombre 2.1.4 Porcentaje de proyectos de inversión en ejecución o terminados que consideran del Subíndice al menos un estándar de la ENEP en los establecimientos educacionales.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta N/A 70% 70% 70% 70% 70% Ponderación N/A 33% 33% 33% 50% 50% Fórmula de Cálculo (Número de proyectos de inversión en ejecución o terminados que consideran al menos un estándar de la ENEP en el año t/ Número total de proyectos de inversión en ejecución o terminados en el año t) * 100 Medios 1. Listado de proyectos de inversión en ejecución o terminados que consideran al menos un de Verificación estándar de la ENEP en el año t. 2. Listado de proyectos en ejecución o terminados en el año t. 3. Documento con el cálculo del indicador. Notas 1.
Resultado real sobre la meta para el primer año de gestión con traspaso educativo y desde el segundo año de gestión con traspaso educativo se considera resultado real sobre la meta si el resultado es mayor o igual a 50%. 2.
Se entenderá por estándares ENEP a: a) Salubridad y dignidad: El proyecto incluye intervenciones destinadas a asegurar el correcto funcionamiento de los servicios básicos (agua potable, alcantarillado y electricidad), a resguardar la salubridad de servicios higiénicos y cocinas, y a solucionar problemas de filtraciones y humedades. b) Habitabilidad y confort: El proyecto incluye partidas relacionadas a la envolvente térmica, sistema de climatización, sistema de ventilación y/o acondicionamiento acústico. c) Inclusión: El proyecto incluye intervenciones destinadas a generar acceso de todos los usuarios al local escolar y al desplazamiento seguro y fluido dentro de este, principalmente recintos docentes, de atención al público y recintos sanitarios de conformidad a los indicados en el DS N50 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). d) Innovación en aula: El proyecto contempla obras físicas y/o mobiliario orientadas a la adaptación de aulas para los aprendizajes del siglo XXI de los niveles de prekinder y kinder, según la Guía del plan “Mejor Espacio, Mejor Educación” y sus actualizaciones. 3.
Los listados de proyectos de inversión en ejecución o terminados deberá indicar al menos: fecha de postulación del proyecto, nombre del proyecto, nombre del EE, monto de la inversión y estándar el cual se está mejorando. 4.
Los proyectos de inversión en ejecución o terminados que consideran al menos un estándar de la ENEP son certificados en la fase de elegibilidad técnica que efectúa el Departamento de Infraestructura Educacional de la DEP (DIEE). 5.
Se entenderá por proyectos que consideran el estándar de salubridad y dignidad a intervenciones destinadas a asegurar el correcto funcionamiento de los servicios básicos (agua potable, alcantarillado y electricidad), a resguardar la salubridad de servicios higiénicos y cocinas, a solucionar problemas de filtraciones y humedales (goteras y similares), y a mitigar situaciones de riesgo existentes en el terreno de un establecimiento educacional. 6.
Para el estándar de Innovación en aula, se verificará su existencia en el proceso de revisión destinado a la obtención de elegibilidad técnica de los proyectos, el cual es efectuado por el DIEE de la DEP. 7. Se considerarán los proyectos en ejecución o terminados en el año t y que se puedan acreditar su fecha de ejecución o término.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la Ley.
Objetivo N3 Fomentar procesos participativos que velen por una cultura de mejora educativa de calidad y equidad en la educación y la generación de capacidades en las comunidades educativas del Servicio Local de Educación Pública (SLEP), de acuerdo con la Ley N21.040. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2657437 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Junio de 2025 Página 9 de 12 Núm. 44.177 Ponderación Año 1: 15% - Año 2: 15% - Año 3: 15% - Año 4: 15% - Año 5: 20% - Año 6: 20% Nombre 3.1 Cumplimiento del plan de trabajo anual con los Consejos Escolares, Consejos de del Indicador Educación Parvularia, Consejo Local, Comité Directivo Local y Actores Relevantes del Territorio.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 100% 100% 100% 100% 100% 100% Ponderación 15% 15% 15% 15% 20% 20% Fórmula de Cálculo (Número de acciones cumplidas del plan de trabajo anual en el año t/ Número Total de acciones del plan de trabajo anual para el año t) *100 Medios 1. Resolución Exenta que sanciona el Plan de trabajo. de Verificación 2. Informe de cumplimiento. Notas 1. Si el resultado es igual o menor al 75%, el resultado del indicador es cero. 2.
Para el primer año el Plan de trabajo deberá ser elaborado y sancionado a más tardar tres meses desde el nombramiento, para los años siguientes el Plan de trabajo deberá ser elaborado y sancionado a más tardar en marzo del año t. El plan deberá contener al menos las acciones que realizará la jefa de servicio, con su fecha programada y medios de verificación. 3. El Plan deberá considerar los lineamientos entregados por la DEP. 4. El Plan podrá ser modificado durante el año de gestión solo en sus acciones programadas posteriores a la fecha de modificación. 5.
El informe de cumplimiento deberá contener al menos los medios de verificación correspondiente a cada acción, fecha de cumplimiento de cada acción, el cálculo del indicador y una evaluación cualitativa de las acciones en la comunidad educativa del SLEP. 6. Durante los años de gestión previo al traspaso solo se considerarán las acciones vinculadas al Comité Directivo Local y a los Actores Relevantes del Territorio. 7.
Los Actores Relevantes del Territorio que se deben considerar en el plan son, entre otros: SAC, Gobierno Central, Gobierno Regional, Gobierno Local, Fundaciones, Centros de Educación Superior (CFT, IP y Universidades), Centros de Estudios, ONG, Organizaciones de la Sociedad Civil y aquellas que sean pertinentes al contexto local del SLEP, que permitan mejorar la provisión del Servicio Educativo y otros Servicios que se vinculen con la Comunidad Educativa.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la Ley.
Objetivo N4 Implementar programas e iniciativas que faciliten el apoyo para la transferencia y desarrollo de capacidades de los equipos del nivel central del SLEP y que garantice la gestión del acompañamiento y apoyo a los establecimientos educacionales implementando los monitoreos y seguimientos correspondientes para la toma de decisiones del Servicio.
Ponderación Año 1: 20% - Año 2: 20% - Año 3: 20% - Año 4: 20% - Año 5: 15% - Año 6: 15% Nombre 4.1 Índice de desarrollo de capacidades del personal del SLEP. del Indicador Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 100% 75% 80% 80% 85% 90% Ponderación 20% 20% 20% 20% 15% 15% Fórmula de Cálculo 4.1.1 * P1 + 4.1.2 * P2 + 4.1.3 * P3 Medios de Verificación 1. Documentos descritos como medios de verificación en cada subíndice. 2. Informe consolidado de los resultados de los subíndices. Notas 1. En relación con la fórmula de cálculo, entiéndase por P1, P2 y P3 como las ponderaciones asignadas a los subíndices 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3 respectivamente, según el año de evaluación del convenio. 2. Resultado real sobre la meta, siempre que el resultado del indicador mayor o igual 70%, sino el resultado es cero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2657437 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Junio de 2025 Página 10 de 12 Núm. 44.177 Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la Ley.
Nombre 4.1.1 Porcentaje de instituciones del Sistema Nacional de Aseguramiento de la del Subíndice Calidad de la Educación Escolar (SAC) con las que se realiza al menos una reunión para levantar información educativa de los sostenedores y EE del territorio.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 100% N/A N/A N/A N/A N/A Ponderación 100% N/A N/A N/A N/A N/A Fórmula de Cálculo (Número de instituciones del SAC con las que se realizó al menos una reunión para levantar información educativa de los sostenedores y EE en el año t / Número total de instituciones del SAC) * 100 Medios de Verificación 1. Convocatoria de la reunión. 2. Acta de la reunión. Notas 1. Resultado real sobre la meta, siempre y cuando el resultado sea mayor o igual a 75%, si no el resultado es cero. 2. Para el subíndice se consideran en el denominador a las siguientes instituciones: MINEDUC, Superintendencia de Educación y la Agencia de la Calidad de la Educación. 3.
El subíndice contempla al menos una reunión realizada por la jefa de servicio con cada una de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización (SAC). 4. Las contrapartes de las instituciones pueden ser funcionarios del nivel central o del nivel territorial de cada una de las instituciones que componen el SAC. 5. El acta de la reunión debe identificar la información educativa levantada y debe ser enviada a las contrapartes. 6. Los establecimientos educacionales (EE) contemplan a todos las dependencias que serán administrados por el SLEP.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la Ley. Nombre 4.1.2 Porcentaje de cumplimiento del plan de capacitación que abarque las necesidades del Indicador de las personas del SLEP y EE del territorio.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta N/A 100% 100% 100% 100% 100% Ponderación N/A 50% 50% 50% 100% 100% Fórmula de Cálculo (Número de capacitaciones realizadas de los planes en el año t/ Número total de capacitaciones de los planes en el año t) *100 Medios de Verificación 1. Resolución que sanciona el Plan de capacitación para funcionarios del SLEP. 2. Resolución que sanciona el Plan de capacitación para funcionarios de los EE. 3. Informe consolidado de los cumplimientos de las capacitaciones de los planes de para el año t. Notas 1. Resultado real sobre la meta, siempre y cuando el resultado sea mayor o igual a 75%, si no el resultado es cero. 2. Los planes deben estar sancionados a más tardar en abril del año t. Los planes deberán contener al menos las capacitaciones con su fecha programada y medios de verificación. 3. El plan de capacitación para funcionarios del SLEP contempla solamente personal del programa 01.4. El plan para los funcionarios de los EE debe considerar al menos una capacitación para los siguientes actores: docentes, educadores de párvulos, directivos y asistentes de la educación. 5. Los planes podrán ser modificados durante el año de gestión solo en sus capacitaciones programadas posteriores a la fecha de modificación. 6. El informe de cumplimiento deberá contener al menos las capacitaciones de los planes, su fecha de cumplimiento, los medios de verificación declarados y el cálculo del indicador. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2657437 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Junio de 2025 Página 11 de 12 Núm. 44.177 Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la Ley. Nombre 4.1.3 Cumplimiento del plan de fortalecimiento de las capacidades del equipo directivo del Subíndice del nivel central del SLEP con foco en lo técnico pedagógico.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta N/A 100% 100% 100% N/A N/A Ponderación N/A 50% 50% 50% N/A N/A Fórmula de Cálculo (Número de acciones cumplidas del plan de fortalecimiento de las capacidades del equipo directivo del nivel central del SLEP con foco en lo técnico pedagógico, en el año t / Número de acciones del plan de fortalecimiento de las capacidades del equipo directivo del nivel central del SLEP con foco en lo técnico pedagógico, para el año t) * 100 Medios de Verificación 1. Resolución del Plan de fortalecimiento de las capacidades del equipo directivo del nivel central del SLEP con foco en lo técnico pedagógico 2. Informe de cumplimiento del plan. Notas 1. Si el resultado es igual o menor al 75%, el resultado del indicador es cero. 2. El Plan deberá ser elaborado y sancionado a más tardar en marzo del año t. El plan deberá contener al menos las acciones que realizará la jefa de servicio con su fecha programada y medios de verificación. 3. El plan de trabajo podrá ser modificado durante el año de gestión solo en sus acciones programadas posteriores a la fecha de modificación. 4. El informe de cumplimiento deberá contener al menos las acciones del Plan, su fecha de cumplimiento, los medios de verificación declarados y el cálculo del indicador.
Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la Ley. Objetivo N5 Demostrar las capacidades, competencias y conocimientos necesarios para liderar el Servicio Local de Educación Pública y promover la mejora continua del servicio, como parte del Sistema de Educación Pública.
Ponderación Año 1: 10% - Año 2: 10% - Año 3: 10% - Año 4: 10% - Año 5: 10% - Año 6: 10% Nombre 5.1 Resultado de la evaluación de desempeño realizada por el Director/a de la del Indicador Dirección de Educación Pública en el año t.
Año Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Meta 100% 100% 100% 100% 100% 100% Ponderación 10% 10% 10% 10% 10% 10% Fórmula de Cálculo Resultado porcentual de la evaluación de desempeño del año t realizada por el Director/a de Educación Pública Medios de Verificación 1. Informe de evaluación de desempeño de la directora ejecutiva. Notas 1. A partir del segundo año de gestión, si el resultado de la evaluación de desempeño es menor o igual a 75%, el resultado del indicador es cero. 2.
La evaluación de desempeño se realiza según metodología definida por el MINEDUC para los jefes de servicio y emitida anualmente por el Director/a de Educación Pública a más tardar el mes de febrero del año t+1.3.
El Informe de evaluación de desempeño de la directora ejecutiva contempla las siguientes dimensiones: a) Visión Estratégica, b) Gestión y Logro, c) Relación con el entorno y articulación de redes, d) Manejo de Crisis y Contingencias, e) Liderazgo, f) Innovación y Flexibilidad, y g) Conocimientos Técnicos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2657437 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 18 de Junio de 2025 Página 12 de 12 Núm. 44.177 Supuestos Causas de tipo externas, de fuerza mayor o caso fortuito, calificadas y no previstas, que limiten seriamente el logro de la meta o reducciones forzosas en el presupuesto dispuestas por la autoridad financiera, destinadas a financiar ítem relevantes para su cumplimiento (inciso II numeral 3 letra c. del Instructivo de Elaboración, Suscripción y Evaluación de Convenios de Desempeño de Altos Directivos Públicos del Servicio Civil noviembre 2020) y que están contempladas en la Ley. Firman: Carmen Gloria Martínez Retamal, Directora Ejecutiva Servicio Local de Educación Pública de Aconcagua y Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. Anótese, comuníquese y publíquese. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. - Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2657437 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl