Decreto exento número 1.027, de 2026.- Verifica la adecuación de los requisitos de ingreso, planes y programas a las normativas de educación superior de la Escuela de Gendarmería de Chile
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.441 Martes 5 de Mayo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2800406 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Subsecretaría de Justicia VERIFICA LA ADECUACIÓN DE LOS REQUISITOS DE INGRESO, PLANES Y PROGRAMAS A LAS NORMATIVAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA ESCUELA DE GENDARMERÍA DE CHILE Santiago, 9 de abril de 2026. - Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.027 exento.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el Código Penal; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2016, de esta Secretaría de Estado, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que establece el Estatuto del Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile; en el decreto ley Nº 2.859, de 1979, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en la Ley Nº 21.607, que posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación; en la resolución exenta Nº 8.447, de 13 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría de Educación Superior, que aprueba informe favorable para la Escuela de Gendarmería de Chile, en relación con lo dispuesto en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley Nº 21.091 ; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en la demás normativa aplicable. Considerando: 1.
Que, el inciso primero del artículo 14, del decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que establece el Estatuto del Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, dispone que "Para ingresar a las plantas de Oficiales Penitenciarios y de Suboficiales y Gendarmes será indispensable haber aprobado los cursos de formación de Aspirante a Oficial o Gendarme-Alumno o Gendarme-Alumna, según corresponda, en la Escuela de Gendarmería". 2.
Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación (en adelante "DFL Nº 2 de Educación"), que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, en su artículo 52 letra d), dispone que el Estado reconocerá oficialmente, entre otras instituciones de educación superior, a “la Escuela de Gendarmería de Chile”. A su turno, el inciso final del artículo 53 del mismo cuerpo normativo establece que las instituciones referidas en la mencionada letra d) del Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800406 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el inciso segundo del artículo 4º de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, establece que el Sistema de Educación Superior es de provisión mixta, compuesto en primer lugar, por el subsistema universitario, integrado por las universidades estatales creadas por ley, las universidades no estatales pertenecientes al Consejo de Rectores, y las universidades privadas reconocidas por el Estado; y en segundo lugar, por el subsistema técnico profesional, integrado por los centros de formación técnica estatales, y los institutos profesionales y centros de formación técnica privados reconocidos por el Estado. La misma norma dispone que también forman parte del referido Sistema, las instituciones de educación superior indicadas en la precitada letra d) del artículo 52 del DFL Nº 2 de Educación. 4.
Que, si bien, los numerales 1,2, 4 y 5 del artículo 119 de la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, modificaron el DFL Nº 2 de Educación, incorporando a la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de las instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, dicha ley también dispuso en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio, que los numerales señalados entrarían en vigencia una vez que la Escuela de Gendarmería de Chile adecuara sus requisitos de ingreso, planes y programas a las normativas de educación superior, agregando que “este requisito se verificará fundadamente a través de un decreto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la firma del Ministro o Ministra de Educación, previo informe favorable de la Subsecretaría de Educación Superior”. 5.
Que, a su turno, la ley Nº 21.607, que posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación, introdujo modificaciones al Estatuto del Personal de las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1.791, de 1979, a fin de adecuar los requisitos de ingreso a la Escuela de Gendarmería de Chile con las normativas de educación superior. 6.
Que, a través de la resolución exenta Nº 8.447, de 13 de noviembre de 2024, la Subsecretaría de Educación Superior aprobó el informe favorable para la Escuela de Gendarmería de Chile, en relación con lo dispuesto en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley Nº 21.091, constatando “el cumplimiento de la normativa de educación superior, en relación con los requisitos de ingreso a la institución, considerando los principios generales que rigen a la educación superior y la aplicación de procedimientos de selección de estudiantes objetivos y transparentes.
Se constata el cumplimiento de la normativa de educación superior en relación con los requisitos sobre estatutos, en cuanto a la conformación de un órgano superior y sus atribuciones;se constata la formalización de procedimientos sobre la estructura académica y administrativa de las carreras de técnico de nivel superior en Sistemas Penitenciarios y Seguridad Pública y Administrador de Sistemas Penitenciarios y Seguridad Pública;se constata la existencia de normas que rigen al personal de la institución, los procesos presupuestarios, reforma a los estatutos y el cumplimiento de la ley Nº 21.369, que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la educación superior;” y “el cumplimiento de la normativa de educación superior sobre planes y programas de estudio”. 7.
En virtud de lo señalado, la Escuela de Gendarmería de Chile cumple con la normativa de educación superior tanto en relación con los requisitos de ingreso a la institución como respecto a los planes y programas de estudio. Decreto: Artículo único: Verifícase la adecuación de los requisitos de ingreso, planes y programas de la Escuela de Gendarmería de Chile a las normativas de educación superior. Anótese y publíquese. - Fernando Rabat Celis, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Lo que transcribo para su conocimiento. - Le saluda atentamente, Luis Silva Irarrázaval, Subsecretario de Justicia. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2800406 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl