EXTRACTO
EXTRACTO EXTRACTO En causa RIT C-37-2025, RUC 242-4372497-6, caratulada "PIZARRO/PIZARRO", por en materia de cuidado personal, seguida ante este Juzgado de Letras y Garantía de Caldera, ubicado en calle Tocornal Nº317, comuna de Caldera, se ha ordenado por resolución de fecha veinte de marzo de dos mil veintiséis notificar POR AVISO extractado en conformidad a lo, señalado en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, de la demanda, el proveído de fecha 20 de febrero de 2024, acta de audiencia preparatoria de fecha 18 de marzo de 2025 en que se declara la incompetencia, ambas de causa RIT C35-2024 del Juzgado de Letras de Los Lagos, y resoluciones de fecha 06 de junio, 15 de julio, 3 de octubre, 14 de noviembre y 23 de diciembre de 2025, a los demandados Cynthia Loreto Pino Hernández, RUN 15.610.074-9 y Alberto Antonio Pizarro Sánchez, RUN 16.197.047-6, en su calidad de progenitores de la niña de iniciales J.I.P.P. DEMANDA.
JAQUELINE MAGDALENA SÁNCHEZ MUÑOZ, cédula de identidad 10.549.391-6, y GUILLERMO ANTONIO PIZARRO CAMPILLAI, cédula de identidad 8.334.726 -0, ambos domiciliados en Parcela 19 sector Pancul, en la comuna de Los Lagos, región de los ríos, a S.S., con respeto decimos: Que, venimos en interponer demanda de cuidado personal definitivo en contra de nuestro hijo, don ALBERTO ANTONIO PIZARRO SÁNCHEZ cédula de identidad 16.197.047-6, domiciliado en parcela 19, sector Pancul, comuna de Los Lagos, región de Los Ríos, y en contra de doña CINTIA LORETO PINO HERNÁNDEZ, cédula de identidad 15.610.074-9, domiciliada en camino la lampa 5847, la Pincoya, comuna de Huechuraba, región metropolitana, solicitando el cuidado personal definitivo de nuestro nieta J.I.P. P de nuestro mismo domicilio.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales citadas y demás pertinentes, SOLICITO AS.S. tener por interpuesta demanda de cuidado personal en contra de don ALBERTO ANTONIO PIZARRO SÁNCHEZ ya individualizado, y en contra de doña CINTIA LORETO PINO HERNÁNDEZ, ya individualizada. Acogerla a tramitación y en definitiva declarar el cuidado personal definitivo de nuestra nieta J.I.P. P, ya individualizada, a nuestro favor, ordenando se realice la debida subinscripción en su partida de nacimiento. PROVEIDO. Los Lagos, a veinte de febrero de dos mil veinticuatro. A folio 6. Atendido el mérito de autos y el principio de economía procesal, se resuelve: Se admite a tramitación la presente causa. Proveyendo escrito de folio 1: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de Cuidado Personal. Traslado. Al primer otrosí: Como se pide. Digitalícese Ebook. Al segundo otrosí: Por acompañado documentos. Al tercer otrosí: Como se pide. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferido. Al quinto otrosí: Como se pide forma de notificación. Atendido la naturaleza de lo principal, se designa curador ad litem de la niña J.I.P. P, al abogado del Programa La Niñez y Adolescencia se Defienden, don Marcelo Urra Martinez, cedula de identidad número Nº15.257.825-3. Notifíquese vía correo electrónico, e ingrésese como litigante.
Se cita a las partes a audiencia preparatoria para el día martes 9 de abril de 12024, a las 9:00 horas, sala 1 a la que deberán comparecer las partes a través de sus abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, oportunidad en la que deberán ofrecer todos los medios de prueba de que dispongan. AUDIENCIA 18 DE MARZO DE 2025, RIT C-35-2024, Juzgado de Letras de Los Lagos.
Atendido el domicilio actual de las partes demandantes, el tribunal acoge el incidente planteado por el curador ad litem, este tribunal se declara incompetente para seguir conocimiento esta causa, remitanse los antecedentes al Juzgado de Letras con competencia en familia de Caldera para su conocimiento.
Respecto del cuidado personal, tener presente que en causa RIT X-1382024 del Juzgado de Letras con competencia en familia de Caldera se mantienen los cuidados proteccionales de la niña de autos en los abuelos y que esas circunstancias están siendo conocida en dicha causa. RESOLUCIÓN 06 DE JUNIO 2025. En mérito de lo resuelto a folio 6, se cita a las partes a AUDIENCIA PREPARATORIA, para el día 15 DE JULIO DE 2025, A LAS 09:00 HORAS. La audiencia se realizará en modalidad PRESENCIAL, en dependencias de este tribunal ubicado en calle Tocornal Nº317, Caldera.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin posterior notificación, según lo dispone el artículo 59 de la Ley Nº19.968.
DILIGENCIA Advirtiéndose que, en el historial de tramitación del tribunal de origen, causa RIT C-35-2024, Juzgado de Letras de Los Lagos, los demandados Cynthia Loreto Pino Hernández, RUN 15.610.074-9 y Alberto Antonio Pizarro Sánchez, RUN 16.197.047-6, fueron notificados por aviso atendida las reiteradas diligencias fallidas de notificación que se gestionaron por dicho tribunal, sin poder conocer realmente sus paraderos y siendo difícil de determinar sus residencias, PASEN LOS ANTECEDENTES ALA MINISTRO DE FE DE ESTE TRIBUNAL, a fin que elabore el respectivo extracto y posteriormente se realice la notificación por aviso de los demandados.
DESIGNA CURADOR AD-LITEM Advirtiendo el tribunal que los intereses de las partes pueden resultar incompatibles y/o independientes con los de la niña de autos y conforme lo dispuesto en el artículo 19 en relación con el artículo 13 de la ley 19.968, se designa como Curador Ad Litem a CARMEN ANDREA MORENO MUÑOZ, cargo que por su naturaleza no podrá ser delegado. Para el evento en que existan incompatibilidades que le impidan ejercerlo, deberá informarlo a este tribunal con la debida anticipación, para evitar la reprogramación de la audiencia previamente fijada. RESOLUCIÓN 20 DE MARZO 2026.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendida la proximidad de la audiencia fijada en autos, que los demandados de autos no se encuentran emplazados con la antelación debida y visto lo dispuesto en el artículo 59 inciso 2 de la ley Nº19.968, SE RESUELVE: Se REPROGRAMA la audiencia preparatoria de juicio fijada para el día 26 de marzo de 2026, y SE FIJA NUEVA FECHA, para el día 28 DE ABRIL DE 2026, A LAS 09:30 HORAS.
La audiencia se realizará en modalidad PRESENCIAL, en dependencias de este tribunal ubicado en calle Tocornal Nº317, Caldera, salvo lo dispuesto en el artículo 60 bis de la Ley Nº19.968 y el artículo 77 bis del Código de Procedimiento Civil.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan afectándole a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin posterior notificación, según lo dispone el artículo 59 de la Ley Nº19.968.
Pasen los antecedentes a la ministro de fe de este tribunal, a fin que ACTUALICE EXTRACTO confeccionado a folio 53 y conforme lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se proceda posteriormente a la NOTIFICACIÓN POR AVISO DE LOS DEMANDADOS Cynthia Loreto Pino Hernández, RUN 15.610.074-9 y Alberto Antonio Pizarro Sánchez, RUN 16.197.047-6, mediante tres publicaciones en un diario de circulación regional, a costa de la demandante, siendo de su cargo además, gestionar la publicación respectiva en el diario, plazo y forma establecida en el artículo antes señalado. Asimismo, se ordena una publicación del aviso en el Diario Oficial de la República, de conformidad a lo prescrito en el inciso final del referido precepto.
Una vez notificada las partes demandadas, se les apercibe a señalar un domicilio conocido y una forma de notificación dentro del término de emplazamiento, bajo apercibimiento de notificarsele todas las resoluciones que se dicten en autos por el estado diario. Carolina Andrea Jiménez Bugueno Jefe Unidad PJUD Vente de marzo de dos mil veintiséis Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XLTJBZXCFRC.