Resolución exenta número 2.110, de 2026.- Somete a consulta pública propuesta de clasificación de especies que indica, correspondiente al vigésimo primer proceso de clasificación
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.453 Martes 19 de Mayo de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2811057 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE SOMETE A CONSULTA PÚBLICA PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN DE ESPECIES QUE INDICA, CORRESPONDIENTE AL VIGÉSIMO PRIMER PROCESO DE CLASIFICACIÓN (Resolución) Núm. 2.110 exenta. - Santiago, domingo 26 de abril de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación; en la resolución exenta Nº 9.517, de 29 de diciembre de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio al vigésimo primer proceso de clasificación de especies e indica listado de especies a clasificar; en la resolución exenta Nº 297, de 21 de enero de 2026, del Ministerio del Medio Ambiente, que rectifica la lista de especies contenidas en la resolución exenta Nº 9.517, de 2025; en las propuestas de clasificación contenidas en las Actas Nº 1 al Nº 6, de 2026, del Comité para la Clasificación de Especies según su Estado de Conservación; en el memorándum Nº 05099/2026, de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; en lo dispuesto en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente ("Ley Nº 19.300 "), el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA" o "Ministerio") es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. 2.
Que, en virtud del artículo 70, letra i), de la ley Nº 19.300, al Ministerio le corresponde proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de la biodiversidad. 3.
Que, con fecha 21 de agosto de 2023 y 6 de septiembre de 2023, se promulgó y publicó, respectivamente, la ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas ("Ley Nº 21.600 "), que tiene por objeto la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país, a través de la preservación, restauración y uso sustentable de genes, especies y ecosistemas. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2811057 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el artículo 144 de la ley Nº 21.600 modificó el artículo 37 de la ley Nº 19.300, en orden a señalar que el "Ministerio del Medio Ambiente clasificará las especies de plantas, algas, hongos y animales nativos, sobre la base de antecedentes científico-técnicos, y según su estado de conservación, en las categorías recomendadas para tales efectos por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) u otro organismo intemacional que dicte pautas en estas materias", para lo cual el SBAP deberá presentar una propuesta de clasificación, agregando que "un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente fijará el procedimiento de tal clasificación". 5.
Que el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.600, dispuso que será un decreto con fuerza de ley, que deberá ser dictado dentro del plazo de un año de publicada la referida ley, el que establecerá la fecha en que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas ("SBAP" o "Servicio") entrará en funcionamiento. 6.
Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 29 de enero de 2024, del MMA, establece en su artículo 3º que la entrada en funcionamiento del SBAP contempla un período para su implementación y otro de entrada en operaciones, extendiéndose el primero desde el 9 de marzo de 2024 -fecha de publicación del referido decreto en el Diario Oficialhasta el día anterior al inicio de operaciones del Servicio. 7.
Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 22 de agosto de 2024, del MMA, que fija los grados mínimos y máximos de la Escala Única de Sueldos para el personal de los estamentos que indica del SBAP, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.600 ("DFL Nº 2/2024"), dispuso en su artículo 7º que el Servicio entrará en operaciones a contar del 1 de febrero de 2026.8.
Que, sin perjuicio de que el Servicio ha entrado en operaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del DFL Nº 2/2024, el nuevo reglamento a que se refiere el artículo 37 de la ley Nº 19.300 aún no ha sido dictado.
Dicha circunstancia no obsta a que el Ministerio continúe conociendo y tramitando los procesos de clasificación de especies silvestres según su estado de conservación, toda vez que, en virtud del principio de continuidad de la función pública, establecido en los artículos 3º y 28 de la ley Nº 18.575 -Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado-, los órganos de la Administración tienen por finalidad promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente.
En consecuencia, hasta la dictación del nuevo reglamento, el MMA debe regirse en estas materias por el decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio, que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación ("Reglamento"). 9. Que, el artículo 15 del Reglamento establece el Comité de Clasificación, cuya función es asesorar al Ministerio del Medio Ambiente sobre la clasificación de especies silvestres según su estado de conservación. 10.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento, el 28 de noviembre de 2024, mediante publicación en un diario de circulación nacional y en la página electrónica del MMA, se abrió un período de información previa, destinado a recabar antecedentes respecto de las especies silvestres susceptibles de ser clasificadas. 11.
Que, conforme al artículo 22 del Reglamento, mediante resolución exenta Nº 9.517, de 29 de diciembre de 2025, del Ministerio, se dio inicio al Vigésimo Primer Proceso de Clasificación de Especies Silvestres, indicando el listado de especies a clasificar. La señalada resolución se publicó con fecha 22 de enero de 2026 tanto en el Diario Oficial como en el diario de circulación nacional electrónico "AvisoLegal". 12. Que, mediante resolución exenta Nº 297, de 21 de enero de 2026, del Ministerio, se rectificó la lista de especies contenidas en la resolución exenta Nº 9.517, de 29 de diciembre de 2025, del MMA. La señalada resolución se publicó con fecha 3 de febrero de 2026 en el Diario Oficial y con fecha 10 de febrero de 2026 en el diario de circulación nacional electrónico "Extracto Legal". 13.
Que, durante el presente proceso de clasificación, entre los días 22 de enero y 1 de abril de 2026, el Comité de Clasificación de Especies se constituyó en seis oportunidades, analizando los antecedentes e información disponibles de las 32 especies incluidas, para elaborar la propuesta preliminar de clasificación de las especies de flora y fauna silvestre que se indica, correspondiente al Vigésimo Primer Proceso de Clasificación de Especies. 14. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento, una vez elaborada la propuesta preliminar de clasificación por el Comité de Clasificación, ésta debe ser sometida a consulta pública. 15.
Que, mediante memorándum Nº 5099, de 8 de abril de 2026, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad remitió a la División Jurídica de este Ministerio los antecedentes para la dictación de la resolución que somete a consulta pública la propuesta preliminar de clasificación del vigésimo primer proceso de clasificación de especies. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2811057 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Sométase a consulta pública la siguiente propuesta de clasificación de especies realizada por el Comité de Clasificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del decreto supremo Nº 29, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación: PROPUESTA PRELIMINAR DE CLASIFICACIÓN VIGÉSIMO PRIMER PROCESO DE CLASIFICACIÓN DE ESPECIES SILVESTRES Reino ANIMALIA (fauna) = 11 taxa CATEGORÍA DE CRITERIOS UICN NÚM.
NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN CONSERVACIÓN VERSIÓN 3.1 1 Aphrastura subantarctica Rayadito subantártico En Peligro Crítico CR B1ab(iii)+2ab(iii); D Hesperia de alas manchadas 2 Butleria flavomaculata Preocupación Menor del norte 3 Chinchilla chinchilla Chinchilla de cola corta En Peligro EN B2ab(iii) VU [rebajado EN 4 Conirostrum binghami Comesebo gigante Vulnerable B1b(iii)+2b(iii)] 5 Ectinogonia carrascoi Balita de Los Vilos En Peligro EN B1ab(iii)+2ab(iii) Tarántula enana, Araña 6 Euatlhus walteri Vulnerable VU B1ab(iii)+2ab(iii) Pollito Vaquita del desierto, Vaquita 7 Gyriosomus camachaca En Peligro Crítico CR B1ab(iii)+2ab(iii) Camanchaca 8 Liolaemus aureum Lagarto dorado Datos Insuficientes DD Degú de la Mocha, Degú de 9 Octodon pacificus En Peligro Crítico CR B1ab(iii)+2ab(iii) Isla Mocha 10 Progne murphyi Golondrina Peruana Casi Amenazada NT 11 Vultur gryphus Cóndor andino Vulnerable VU A4cde; C2a(i) Reino FUNGI (setas y líquenes) = 7 taxa CATEGORÍA DE CRITERIOS UICN NÚM.
NOMBRE CIENTÍFICO NOMBRE COMÚN CONSERVACIÓN VERSIÓN 3.1 12 Cordyceps cuncunae - Datos Insuficientes DD 13 Fistulina antarctica Lengua de vaca Preocupación Menor LC 14 Follmanniella scutellata Líquen En Peligro Crítico CR D Gymnopaxillus 15 Falsa morilla aceitosa Casi Amenazada NT morchelliformis 16 Psathyrella acutissima - Casi Amenazado NT [rebajado VU B2ab(iii)] 17 Rozites collariatus Hongo (genérico) Casi Amenazada NT 18 Tricholomopsis lignifracta Hongo (genérico) Casi Amenazada NT [rebajado VU B2ab(iii)] Reino PLANTAE (flora) = 14 taxa NOMBRE NOMBRE CATEGORÍA DE CRITERIOS UICN NÚM.
HÁBITO CIENTÍFICO COMÚN CONSERVACIÓN VERSIÓN 3.1 Adesmia EN [rebajada CR 19 Arbusto - En Peligro hemisphaerica B1ab(iii)+2ab(iii)] Cuerno de cabra, 20 Adesmia obovata Arbusto Casi Amenazada NT [rebajada VU B2ab(iii)] Jarilla Michay (genérico), Berberis Calafate (genérico) 21 Arbusto En Peligro EN A2c congestiflora Berberis valdiviana Clen, Espina en 22 Arbusto En Peligro EN A2c Cruz Chloraea parviflora Orquídea 23 Hierba Vulnerable VU B1ab(iii)+2ab(iii) (genérico) Orquídea de Ravenna, Orquídea 24 Chloraea tectata Hierba En Peligro EN B1ab(iii)+2ab(iii) de Los Molles Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2811057 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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HÁBITO CIENTÍFICO COMÚN CONSERVACIÓN VERSIÓN 3.1 Citronella Huilli patagua, 25 Árbol Vulnerable VU A3c+4c mucronata Naranjillo G. c. tumbesiana: En G. c. tumbesiana (CR Peligro Crítico B1ab(iii)+2ab(iii)) Gavilea Orquídea 26 Hierba cardioglossa (genérico) G. c. cardioglossa: En G. c. cardioglossa (EN Peligro B1ab(iii)+2ab(iii)) Orquídea 27 Gavilea platyantha Hierba Casi Amenazada NT (genérico) NT [rebajada VU 28 Mulguraea hystrix Arbusto - Casi Amenazada B1ab(iii)+2ab(iii)] 29 Oxalis eremobia Hierba - Casi Amenazada NT 30 Psilotum nudum Helecho Kaiore Rapanui En Peligro Crítico CR B1ab(i, ii,iii)+2ab(i, ii,iii); D Rytidosperma 31 Hierba - En Peligro Crítico CR B1b(iii)+2b(iii) paschale Schizanthus Pajarito, Orquídea 32 Hierba Vulnerable VU B1ab(iii)+2ab(iii) coccineus del pobre Total de taxa incluidos = 32 taxa En consecuencia, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones por escrito a la propuesta preliminar de clasificación de especies, acompañando los antecedentes que las fundamentan, dentro del plazo de un mes, contado desde la publicación de la presente resolución, en cualquier oficina del Ministerio del Medio Ambiente a lo largo del país, o a través del portal de Consultas Ciudadanas disponible en el link http://consultasciudadanas.mma.gob.cl. 2. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - José Ignacio Vial Barros, Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2811057 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl