Autor: Rodrigo Valdés - ESCUELA DE GOBIERNO UC
Lo central del Banco
El texto propone una ambigua coordinación entre el BCCh y el Ejecutivo, borrando con el codo la protección de la crucial independencia”. ENTRE LOS MÚLTIPLES TEMAS SOBRE LOS QUE ESTÁ DELIBERANDO LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL SE ENCUENTRA EL REFERIDO AL BANCO CENTRAL (BCCH). En la comisión respectiva se aprobó un texto que da cuenta del ánimo refundacional que domina y que choca con la intuición que indica no modificar aquellas instituciones que están funcionando bien y, al mismo tiempo, de la reserva de responsabilidad de muchos convencionales. El pleno lo votará pronto.
La propuesta tiene varios elementos valiosos, que parecen comprender lo central: proteger la independencia del Banco y reconocer que este tiene objetivos cardinales, El texto, por ejemplo, considera la fundamental prohibición de “usar la maquinita” para financiar el gasto público. También incluye un proceso de remoción de los consejeros que, mal diseñado, podría ser letal para la independencia del Emisor.
La remoción es, a fin de cuentas, el aspecto más relevante para materializar la autonomía, por lo que no es fácil aquí compatibilizar el protagonismo que se le quiere dar al Congreso con el riesgo de que se politice una eventual remoción, alejándose de una discusión técnica.
Imagine a la diputada Jiles proponiendo la destitución de Marcel porque no les gustaron sus comentarios sobre los retiros del 10%. Reconociendo estas dificultades, se propuso a la Corte Suprema como árbitro final de la contienda.
Aunque esto parece apropiado para algunos temas (como probidad), no es claro que la Corte tenga la capacidad para definir una acusación sobre decisiones monetarias, Es más recomendable que, para una acusación de remoción por decisiones gravemente equivocadas, deban concurrir tanto el Congreso como el Ejecutivo (y en ningún caso el Congreso solo). Del lado de los objetivos, se propone agregar nuevos elementos —como la protección del medioambiente— para que sean tomados en cuenta en las decisiones del BCCh, dejando en claro, afortunadamente, que el mandato se ciñe a las variables que el Banco efectivamente controla (a inflación). Con todo, existen varios aspectos que necesitan ser pulidos porque, de otra manera, se mermará la independencia o deteriorará el funcionamiento del Banco. Reducir el poder del Presidente de la República es una idea atendi ble, pero los cambios propuestos acarrean complejos efectos colaterales. El texto propone una ambigua coordinación entre el BCCh y el Ejecutivo, borrando con el codo la protección de la crucial independencia y el intento de dar menor poder del Ejecutivo.
La ley orgánica actual menciona que “el Consejo, al adoptar sus acuerdos, deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno”. Es una buena manera de concebir la coordinación, pues queda claro que el Banco no debe influir en las políticas del Ejecutivo, sino proceder considerándolas. En cambio, proponer una coordinación sin un claro orden de prelación sobre quién decide qué, traerá problemas de implementación y afectará la autonomía.
Es preferible abandonar aquellas propuestas que sugieran que el BCCh deba negociar con el Ejecutivo la política que sigue cada uno. (En términos técnicos, aquí no debe primar una interacción, sino un equilibrio tipo líder-seguidor a la Stackelberg). Los procesos de nombramiento propuestos, tanto de los Consejeros como del Presidente, excluyen al Presidente de la República. Es una mala idea. Específicamente, se sustituye la prerrogativa presidencial de proponer al Congreso el nombre de los nuevos Consejeros por la propuesta de que el Consejo de Alta Dirección Pública proponga ternas al Congreso.
Pero las ternas espantarán a los buenos candidatos que no querrán perder un concurso público y el Servicio Civil no tiene las competencias para identificar adecuadamente a los candidatos (su experticia es la gestión pública, no la política La práctica habitual en los países con bancos centrales autónomos exitosos es que los Consejeros sean propuestos por el Ejecutivo. También, es muy importante que el Congreso apruebe un Consejero a la vez, de manera individual y no en paquetes como se propone. Así se logra un escrutinio real y se evita que el cuoteo de sensibilidades políticas (algo que incluso puede ser deseable para legitimar la independencia) opaque la discusión sobre la calidad de los candidatos. La experiencia con el Tribunal Constitucional debiera ser una luz de alerta. Por último, se propone que sea el propio Consejo el que escoja a su presidente. Eso cambiaría radicalmente la dinámica entre los consejeros y desviaría su atención a campaas internas. Por algo casi no se ve en la práctica internacional. Además se le quita al Ejecutivo un útil espacio de coordinación ex ante, que no afecta la independencia. Más en general, parece innecesario que sea la Constitución la que especifique demasiados detalles respecto de cómo será el proceso de nombramiento (e inhabilidades). Bastaría con incluir algunos criterios que orienten a la ley. Tampoco el número de consejeros parece ser una materia constitucional. El objetivo debe ser modificar lo que es posible mejorar sin deteriorar aquello que actualmente funciona.