Autor: Cristián Venegas M. cvenegas@mercuriocalama.cl
La Contraloría cuestiona los CEOL otorgados en Quillagua y Ascotán
La Contraloría cuestiona los CEOL otorgados en Quillagua y Ascotán a Contraloría extendió sus cuestionamientos a L varios contratos de litio impulsados en la región de Antofagasta configurando un escenario de incertidumbre para el desarrollo de nuevos proyectos bajo participación privada. Entre los casos observados se encuentran iniciativas en Quillagua Este, Quillagua Norte y el salar de Ascotán, todos vinculados a Contratos Especiales de Operación de Litio (CEOL) promovidos en el marco de la Estrategia Nacional. Uno de los casos corresponde a Quillagua Este, comuna de María Elena, donde el organismo resolvió no dar curso al decreto que autorizaba un contrato con la empresa Quillagua Minerals. El dictamen, fechado el 16 de enero de 2026, detectó inconsistencias legales en el procedimiento utilizado, especialmente por basarse en un "mecanismo simplificado" que no se ajusta a la normativa constitucional. En la misma línea, la Contraloría cuestionó el proceso de asignación de contratos en Quillagua Norte, donde se objetó la adjudicación directa a Llamara Group sin una justificación suficientemente fundada.
El organismo advirtió que, si bien este mecanismo puede estar contemplado en la normativa, su aplicación requiere una motivación clara, lo que no se habría cumplido en este caso, abriendo la discusión sobre la necesidad de recurrir a licitaciones públicas. A estos reparos se suma el caso del salar de Ascotán (Ollagüe), donde la Contraloría también objetó la tramitación de un contrato vinculado a un proyecto conjunto entre Codelco y la empresa Quiborax.
Entre las observaciones, se indicó que no se habría cumplido con el control previo de legalidad en la constitución de la sociedad encargada del desarrollo del proyecto, lo que constituye un requisito obligatorio en este tipo de iniciativas.
SOBRE SUS ATRIBUCIONES En términos generales, el ente contralor ha reiterado que la explotación del litio, al tratarse de un recurso no concesible, debe regirse por condiciones fijadas exclusivamente por el Presidente de la República mediante decreto supremo.
En ese marco, concluyó que ni el Comité del Litio y Salares ni el Ministerio de Minería tienen atribuciones para establecer procedimientos o criterios de selección de empresas, uno de los puntos críticos detectados en estos procesos.
Las observaciones también abarcan aspectos como la falta de fundamentación en la elección de las empresas, cláusulas contractuales consideradas improcedentes, como prórrogas indefinidas, y debilidades en la gobernanza de los proyectos, incluyendo la ausencia de participación formal del Estado en instancias clave.
Este conjunto de reparos configura una señal de mayor exigencia regulatoria que podría obligar a rediseñar parte de la Estrategia Nacional del Litio, especialmente en su componente de desarrollo con inversionistas privados. 03 Autor: Cristián Venegas M. cvenegas@mercuriocalama.cl. ANTOFAGASTA. Objeta los mecanismos de asignación, la falta de fundamentación y debilidades administrativas de los Contratos Especiales de Operación de Litio. LA IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DEL LITIO SE VE NUEVAMENTE BAJO CUESTIONAMIENTO.