AGRÍCOLA HUERTOS DE NOGAL LIMITADA 76.136.369-7*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.389 Lunes 2 de Marzo de 2026 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2777682 EXTRACTO JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, con oficio en este ciudad, calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, séptimo piso, certifico: Por escritura pública de fecha 2 de enero de 2026, ante mí, don JUAN ESTEBAN MUSALEM AIACH, doña MARÍA PILAR MUSALEM RIBERA, doña MARÍA JAVIERA MUSALEM RIBERA, y doña CAROLINA MUSALEM RIBERA, todos domiciliados en Avenida Vitacura N 2969 oficina 1601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; otorgaron escritura pública “FUSIÓN INVERSIONES JEM LIMITADA Y OTRAS EN AGRÍCOLA HUERTOS DE NOGAL LIMITADA”, acordando lo siguiente: I. Fusión.
La fusión por incorporación de: INVERSIONES JEM LIMITADA, sociedad inscrita a Fojas 63708 bajo el Número 37272 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015; de COMPAÑÍA DE INVERSIONES VARIAS, sociedad colectiva civil, constituida por escritura pública de fecha 14 de abril de 1987, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Humberto Quezada Moreno; de INVERSIONES EMETRES LIMITADA, sociedad inscrita a Fojas 63749, bajo el Número 37303 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015, en AGRÍCOLA HUERTOS DE NOGAL LIMITADA, sociedad inscrita a Fojas 12378, bajo el Número 9267 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011; con efecto y vigencia a partir de la fecha de la escritura extractada.
Como consecuencia de la fusión, se incorpora a la sociedad AGRÍCOLA HUERTOS DE NOGAL LIMITADA la totalidad del patrimonio de las sociedades absorbidas, estas son, INVERSIONES JEM LIMITADA, COMPAÑÍA DE INVERSIONES VARIAS, e INVERSIONES EMETRES LIMITADA, las que se disuelven sin necesidad de liquidación, y procediendo en consecuencia a adquirir, la sociedad absorbente, la totalidad de los activos y pasivos de las sociedades absorbidas, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. En efecto, la sociedad AGRÍCOLA HUERTOS DE NOGAL LIMITADA, para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, se constituye en la sucesora y continuadora legal de las sociedades absorbidas anteriormente indicadas. II. Aumento de capital. Por efecto de la fusión, el capital de AGRÍCOLA HUERTOS DE NOGAL LIMITADA, se aumenta de la cantidad de $606.000.000 a la cantidad de $728.030.000. III. Modificación de objeto.
Los actuales y únicos socios de la Sociedad acuerdan ampliar el objeto social, incorporando las siguientes actividades: “a) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, administrarlos y percibir sus frutos, como asimismo, la compra, adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general; b) La administración, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, pudiendo percibir sus frutos; c) La formación de sociedades de cualquier naturaleza e incorporarse a sociedades ya existentes; d) La prestación de toda clase de asesorías en materias de inversión de cualquier clase y en todas las actividades relacionadas con el desarrollo de negocios o empresas; y, e) La construcción, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos”. IV. Modificación de estatutos.
Como consecuencia de lo anterior, los actuales y únicos socios de AGRÍCOLA HUERTOS DE NOGAL LIMITADA acuerdan modificar el Artículo Tercero y el Artículo Cuarto de los estatutos societarios relativo al objeto social y al capital social, remplazando su texto actual por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: Objeto social.
La sociedad tendrá por objeto: a) La explotación de bienes raíces agrícolas, ya sean propios, arrendados, en comodato o a cualquier otro título, la producción y comercialización de bienes y productos agrícolas de cualquier naturaleza; b) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, administrarlos y percibir sus frutos, como asimismo, la compra, adquisición, venta y enajenación de todo tipo de créditos, acciones y valores mobiliarios en general; c) La administración, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, pudiendo percibir sus frutos; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2777682 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.389 Lunes 2 de Marzo de 2026 Página 2 de 2 d) La formación de sociedades de cualquier naturaleza e incorporarse a sociedades ya existentes; e) La prestación de toda clase de asesorías en materias de inversión de cualquier clase y en todas las actividades relacionadas con el desarrollo de negocios o empresas; f) La construcción, por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos; y, g) La realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los actos antes señalados, así como cualquier otro negocio que los socios acuerden”. “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL.
El capital social es la suma de setecientos veintiocho millones treinta mil pesos, íntegramente suscrito y pagado por los socios, con anterioridad a esta fecha, en la siguiente proporción: a) Don Juan Esteban Musalem Aiach, con la suma de doscientos ochenta y un millones novecientos setenta y un mil cuatrocientos pesos, equivalentes al treinta y ocho coma siete tres cero siete tres nueve por ciento de los derechos sociales; b) Doña María Pilar Musalem Ribera, con la suma de ciento cuarenta y ocho millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos pesos, equivalentes al veinte coma cuatro dos tres cero ocho siete por ciento de los derechos sociales; c) Doña María Javiera Musalem Ribera, con la suma de ciento cuarenta y ocho millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos pesos, equivalentes al veinte coma cuatro dos tres cero ocho siete por ciento de los derechos sociales; y, d) Doña Carolina Musalem Ribera, con la suma de ciento cuarenta y ocho millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos pesos, equivalentes al veinte coma cuatro dos tres cero ocho siete por ciento de los derechos sociales”. En todo lo no modificado por la escritura extractada seguirán plenamente vigente las estipulaciones del pacto social de Agrícola Huertos de Nogal Limitada, en especial la limitación de responsabilidad de los socios hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 26 de febrero de 2026. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2777682 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl