Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-859-2021, RUC 21-4-0370155-3, se ordenó notificar por aviso a la demandada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO S.P.A., RUT 76.868.284-4, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento monitorio laboral deducida con fecha 30 de noviembre de 2021, por don CRISTIAN GIOVANNY DIOSA RENDON, RUN 27.219.914-0, el que demanda por despido injustificado y de cobro de prestaciones laborales y previsionales, a razón de lo siguiente: Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $788.125. - Feriado proporcional: Devengado por el período correspondiente desde el 22 de enero de 2021 al 21 de abril de 2021, lo cual asciende a la suma de $126.236. - Comisiones por ventas de maquinarias ascendentes a la suma de $300.000. - Reajustes e intereses legales que correspondan. - Las costas del juicio.
Con fecha 7 de diciembre de 2021, el Tribunal resuelve: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta con fecha 30 de noviembre 2021, rectificada posteriormente, por don CRISTIÁN GIOVANNY DIOSA RENDON, trabajador, domiciliado en Sargento Aldea Nº 152, Cerro Monjas, comuna de Valparaíso, en contra de su exempleadora, EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO SpA, del giro de su misma denominación, representada legalmente por don SALVATORE ROBERTO PUCCINELI UNDURRAGA, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle PRESIDENTE KENNEDY Nº 6800, DEPARTAMENTO 211, COMUNA DE VITACURA, REGIÓN METROPOLITANA y en forma directa conforme lo prescriben los artículos 183 Ñ y 183 P, ambos del Código del Trabajo, en contra de GIMNASIOS CORDILLERA LIMITADA, del mismo giro de su denominación, representada legalmente por don MAXIMILIANO JARAMILLO BOSSI, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle RANCAGUA Nº 485, COMUNA DE PROVIDENCIA, REGIÓN METROPOLITANA, declarándose en consecuencia: I. - Que el actor prestó servicios personales para las demandadas desde el 22 de enero hasta el 21 de abril, ambos 2021. II. - Que el despido verbal, materia de este proceso, es injustificado, por cuanto no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III. - Que las demandadas deberán, además, pagar en forma solidaria a la demandante las siguientes prestaciones: a) $788.125 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $126.236 por compensación del feriado proporcional. IV. - Que, no contando este Magistrado con antecedentes suficientes en esta instancia, la demanda de cobro de comisiones por ventas de maquinarias intentadas, será desestimada. V. - Que no se condena en costas a las demandadas, por no resultar totalmente vencidas. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Con fecha 15 de diciembre de 2021, el Tribunal exhortado, 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, informa notificación fallida del demandado. Con fecha 16 de diciembre de 2021, el Tribunal resuelve: A sus antecedentes exhorto diligenciado con resultado negativo respecto de la notificación a las demandadas.
Atendido el mérito de los antecedentes requiérase a Tesorería y Servicio de Impuestos Internos, informe respecto del domicilio de las demandadas EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO S.P.A. y GIMNASIOS CORDILLERA LIMITADA conforme figura en sus registros. Con fecha 21 de diciembre de 2021, el Tribunal resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta reclamación en contra de la resolución dictada en estos antecedentes con fecha 7 de diciembre en curso.
Atendido lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 500 del Código del Trabajo, cítase a las partes a audiencia única de contestación, conciliación y prueba, para el día 15 de marzo de 2022, a las 11:30 horas, la que se realizará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom.
La ID de la reunión será enviada a los correos electrónicos de los apoderados con la debida antelación, a este fin las partes deberán señalar, hasta las 12:00 horas del día anterior a la realización de la audiencia, una forma expedita de contacto.
Con fecha 29 de diciembre de 2021, el Tribunal exhortado, 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, informa: Habiéndose diligenciado el presente exhorto y atendido a que no se encuentran correctamente ingresados en el sistema SITLA, los datos del domicilio de las demandadas que se requiere notificar por el Tribunal exhortante, devuélvase a su juzgado de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.354 Jueves 15 de Septiembre de 2022Página 2 de 3 CVE 2183772 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl origen para los fines pertinentes.
Con fecha 30 de diciembre de 2021, el Tribunal resuelve: Atendido lo informado reitérese la notificación a las demandadas, EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO SPA y GIMNASIOS CORDILLERA LIMITADA, personalmente o en conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, conjuntamente con la demanda y su proveído, en calle Presidente Kennedy Nº 6800, departamento 211, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y en calle Rancagua Nº 485, comuna de Providencia, Región Metropolitana, respectivamente, por exhorto al Juzgado del Trabajo de Santiago, previa distribución. Con fecha 11 de enero de 2022, el Tribunal exhortado, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, informa notificación fallida del demandado. Con fecha 12 de enero de 2022, el tribunal resuelve: Téngase presente lo informado por el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en cuanto a la notificación fallida de las demandadas. Con fecha 25 de enero de 2022, el Tribunal resuelve: Encontrándose fallida la notificación a las demandadas, se deja sin efecto la audiencia única programada. Con fecha 1 de marzo de 2022, la parte demandante señala como posible domicilio de los demandados el de Avenida Argentina Nº 602, Valparaíso, al interior del Mall Paseo Ross.
Con fecha 2 de marzo de 2022, el Tribunal resuelve: Téngase presente, notifíquese a las demandadas EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO SPA y GIMNASIOS CORDILLERA LIMITADA, personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, en el domicilio ubicado en Avenida Argentina Nº602, comuna de Valparaíso, por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Valparaíso. Con fecha 9 de marzo de 2022, el Centro Integrado de Notificaciones, informa notificación fallida del demandado. Con fecha 9 de marzo de 2022, la parte demandante señala como posible domicilio de los demandados el de Teniente Cruz Nº 564, departamento 305, Condominio Arturo López, Pudahuel.
Con fecha 10 de marzo de 2022, el tribunal resuelve: Téngase presente, notifíquese a las demandadas EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO SPA y GIMNASIOS CORDILLERA LIMITADA, personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, en el domicilio ubicado en Teniente Cruz Nº 564, departamento 305, Condominio Arturo López, comuna de Pudahuel, por exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, previa distribución. Con fecha 22 de marzo de 2022, el Tribunal exhortado, Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, informa notificación fallida del demandado. Con fecha 24 de marzo de 2022, el Tribunal resuelve: A sus antecedentes exhorto diligenciado devuelto, con resultado negativo. Con fecha 25 de marzo de 2022, la parte demandante solicita se oficie a las entidades pertinentes para que informen posibles domicilios del demandado.
Con fecha 29 de marzo de 2022, el Tribunal resuelve: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, requiérase a Tesorería y Servicio de Impuestos Internos, informe respecto del domicilio de las demandadas EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO SPA, y GIMNASIOS CORDILLERA LIMITADA.
Al otrosí: Ofíciese al Fondo Nacional de Salud, a la Administradora de Fondos de Cesantía y a Instituto de Previsión Social, a fin de que informen el actual domicilio que las demandadas de autos presentan actualmente en sus registros.
Con fecha 20 de abril de 2022, la parte demandante señala como posible domicilio de los demandados el de EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO SPA, el ubicado en Teniente Cruz Nº 564, departamento 305, comuna de Pudahuel.
Con fecha 12 de mayo de 2022, el Tribunal resuelve: Atendido al mérito de los antecedentes, notifíquese la demanda, su proveído, resolución de fecha 21 de diciembre de 2021 y la presente resolución, a la demandada, EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO SPA, en forma personal o en conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, en Teniente Cruz Nº 564, departamento 305, comuna de Pudahuel, por exhorto, al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, previa distribución. En el evento que el domicilio corresponda a una zona de riesgo, se autoriza la notificación por funcionarios de Carabineros de Chile. Con fecha 17 de mayo de 2022, el Tribunal exhortado, 1º Juzgado de Letras de Santiago, informa notificación fallida del demandado.
Con fecha 18 de mayo de 2022, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese la demanda, su proveído, resolución de fecha 21 de diciembre de 2021 y, la presente resolución, a la demandada, EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO SPA, en forma personal o en conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, en Teniente Cruz Nº 564, departamento 305, comuna de Pudahuel, por exhorto, al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, previa distribución. En el evento que el domicilio corresponda a una zona de riesgo, se autoriza la notificación por funcionarios de Carabineros de Chile. Con fecha 30 de mayo de 2022, el Tribunal exhortado, el Tribunal exhortado, 1º Juzgado de Letras de Santiago, informa notificación fallida del demandado. Con fecha 31 de mayo de 2022, el Tribunal resuelve: A sus antecedentes exhorto diligenciado devuelto, con resultado negativo.
Con fecha 19 de julio de 2022, la parte demandante presenta escrito solicitando se notifique a la demandada mediante Art. 439 del Código del Trabajo y se fije nuevo día y hora para la celebración de la audiencia.
Con fecha 21 de julio de 2022, el Tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes; certifíquese, por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el domicilio de don Salvatore Roberto Puccineli Undurraga, cédula de identidad Nº 16.018.949-5, representante legal de la demandada, EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO SpA. Ofíciese a Comisaria Virtual, Previred DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.354 Jueves 15 de Septiembre de 2022Página 3 de 3 CVE 2183772 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl y Servel, a fin que informen el actual domicilio que el representante legal de la demanda presenta en sus registros.
Con fecha 27 de julio de 2022, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes; reitérese oficio a Comisaría Virtual, Previred y Servel, a fin de que informen el actual domicilio que don Salvatore Roberto Puccineli Undurraga, cédula de identidad Nº 19.438.084-4, representante legal de la demandada, EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO SpA, presenta en sus registros. Con fecha 4 de agosto de 2022, la parte demandante señala como posible domicilio del demandado el de Rivas Vicuña Nº 1214, departamento Nº 509, Edificio Rengo, Quinta Normal, Región Metropolitana. Con fecha 4 de agosto de 2022, el Tribunal resuelve: Téngase presente el domicilio señalado, modifíquese en el sistema informático.
Notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución al demandado Empresa de Servicios Transitorios San Fernando SpA, en forma personal o en conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, en Rivas Vicuña Nº 1214, departamento Nº 509, Edificio Rengo, Quinta Normal, por exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, previa distribución. En el evento que el domicilio corresponda a una zona de riesgo, se autoriza la notificación por funcionarios de Carabineros de Chile. Con fecha 19 de agosto de 2022, el Tribunal exhortado 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, informa notificación fallida del demandado. Con fecha 22 de agosto de 2022, el tribunal resuelve: A sus antecedentes exhorto diligenciado, en que consta la notificación fallida de la demandada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO S.P.A.
Con fecha 23 de agosto de 2022, la parte demandante presenta escrito solicitando se notifique a la demandada mediante art. 439 del Código del Trabajo y se fije nuevo día y hora para la celebración de la audiencia.
Con fecha 24 de agosto de 2022, el Tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, inténtese notificar a la demandada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO S.P.A. en el domicilio informado por el SII en su oportunidad, este es AV. PRESIDENTE KENNEDY #6800, DEPARTAMENTO 211, Torre B, COMUNA VITACURA, modifíquese en el sistema computacional. Con fecha 30 de agosto de 2022, el Tribunal exhortado, 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, informa notificación fallida del demandado. Con fecha 31 de agosto de 2022, el Tribunal resuelve: A sus antecedentes exhorto diligenciado con resultado negativo.
Con fecha 1 de septiembre de 2022, la parte demandante presenta escrito solicitando se notifique a la demandada mediante Art. 439 del Código del Trabajo y se fije nuevo día y hora para la celebración de la audiencia.
Con fecha 1 de septiembre de 2022, el Tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide, notifíquese a la demandada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO S.P.A., representada por don SALVATORE ROBERTO PUCCINELI UNDURRAGA, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, la demanda, su proveído y presente resolución, mediante aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial, conforme extracto que confeccionará la Unidad de Notificaciones de este Tribunal. Se fija como nueva fecha para la realización de la audiencia única, el día 18 de octubre de 2022, a las 10:40 horas, la que se realizará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom.
La ID de la reunión será enviada a los correos electrónicos de los apoderados con la debida antelación, a este fin las partes deberán señalar, hasta las 12:00 horas del día anterior a la realización de la audiencia, una forma expedita de contacto. Las partes deberán asistir a la audiencia con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. La audiencia tendrá lugar con solo la parte que asista, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las defensas orales sólo podrán ser efectuadas por abogados habilitados.
Atendido a lo dispuesto en el artículo 5 Nº 2 de la ley 21.394, de 30 de noviembre de 2021, los absolventes, testigos y/o peritos, que deban prestar declaración en la audiencia fijada en autos, deberán concurrir al Tribunal a fin de realizar la respectiva diligencia, ello sin perjuicio de lo establecido en artículo decimosexto transitorio de la referida ley.
Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a la demandada GIMNASIOS CORDILLERA LIMITADA por carta certificada. - RIT M-859-2021, RUC 21-4-0370155-3. - Proveyó don SEBASTIAN RAMIREZ MELO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. - Pamela Cárdenas Quinteros, Jefe de Unidad, Juzgado de Letras del Trabajo Valparaíso.