MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.420 1 Jueves 9 de Abril de 2026 1 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2789879 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría de las Culturas y las Artes MODIFICA DECRETO N 68, DE 2024, DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, QUE APRUEBA REGLAMENTO APORTE MONETARIO DENOMINADO “PASE CULTURAL” Núm. 1.Santiago, 6 de enero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35 del decreto supremo N 100 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000. del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio: en la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; en la ley N 19.628. sobre protección de la vida privada: en la ley N 21.550, que impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023, un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del bolsillo familiar electrónico: en la ley N 21.722, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2025: en la ley N 21. 796. de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2026: en el decreto con fuerza de ley N 7.912, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado; en el decreto N 5, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba el reglamento y fija criterios y procedimientos para la determinación de los programas que se clasificarán dentro del gasto público social y regula las evaluaciones e informes de recomendación y seguimiento de programas sociales; y en la resolución N 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraoría General de la República. Considerando: 1.
Que, la ley N 21.722 de Presupuestos del Sector Público del ano 2025, en adelante la “Ley de Presupuestos para el año 2025”, la glosa 04 asociada a la asignación 24.01.003 “Pase Cultural” de la partida 29, capítulo 01, programa 01, del presupuesto de la Subsecretaria de las Culturas y las Artes, dispone: “Concédase, por una sola vez, un aporte monetario de $50.000 (cincuenta mil pesos), denominado “Pase Cultural”, a las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Los chilenos o extranjeros con permanencia definitiva que cumplen 18 años en el año 2025 y que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, según el instrumento de caracterización socioeconómica establecido en el articulo 5 de la ley N 20.379. b) Personas que cumplan 65 años en el año 2025 y reciban la Pensión Garantizada Universal creada por la ley N 21.419, durante el mismo año.”. 2.
Que, la glosa de la Ley de Presupuestos para el año 2025, que crea el Pase Cultural dispone que: “un reglamento expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará las normas necesarias para la ejecución de este programa, incluyendo los bienes y servicios culturales en los que se podrá utilizar el Pase Cultural, el que podrá ser dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República” a contar de la fecha de publicación de esta ley”. CVE 2789879 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl.
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.420 1 Jueves 9 de Abril de 2026 1 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2789879 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría de las Culturas y las Artes MODIFICA DECRETO N 68, DE 2024, DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, QUE APRUEBA REGLAMENTO APORTE MONETARIO DENOMINADO “PASE CULTURAL” Núm. 1.Santiago, 6 de enero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35 del decreto supremo N 100 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000. del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio: en la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; en la ley N 19.628. sobre protección de la vida privada: en la ley N 21.550, que impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023, un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del bolsillo familiar electrónico: en la ley N 21.722, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2025: en la ley N 21. 796. de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2026: en el decreto con fuerza de ley N 7.912, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado; en el decreto N 5, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba el reglamento y fija criterios y procedimientos para la determinación de los programas que se clasificarán dentro del gasto público social y regula las evaluaciones e informes de recomendación y seguimiento de programas sociales; y en la resolución N 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraoría General de la República. Considerando: 1.
Que, la ley N 21.722 de Presupuestos del Sector Público del ano 2025, en adelante la “Ley de Presupuestos para el año 2025”, la glosa 04 asociada a la asignación 24.01.003 “Pase Cultural” de la partida 29, capítulo 01, programa 01, del presupuesto de la Subsecretaria de las Culturas y las Artes, dispone: “Concédase, por una sola vez, un aporte monetario de $50.000 (cincuenta mil pesos), denominado “Pase Cultural”, a las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Los chilenos o extranjeros con permanencia definitiva que cumplen 18 años en el año 2025 y que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, según el instrumento de caracterización socioeconómica establecido en el articulo 5 de la ley N 20.379. b) Personas que cumplan 65 años en el año 2025 y reciban la Pensión Garantizada Universal creada por la ley N 21.419, durante el mismo año.”. 2.
Que, la glosa de la Ley de Presupuestos para el año 2025, que crea el Pase Cultural dispone que: “un reglamento expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará las normas necesarias para la ejecución de este programa, incluyendo los bienes y servicios culturales en los que se podrá utilizar el Pase Cultural, el que podrá ser dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República” a contar de la fecha de publicación de esta ley”. CVE 2789879 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 2 de 3 3.
Que, a través del decreto supremo N 68, de 2024, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que aprueba Reglamento Aporte Monetario denominado “Pase Cultural”, en adelante el “Reglamento”, se dictaron las normas necesarias para la ejecución del programa de la Ley de Presupuestos para el año 2025, de acuerdo con lo expresamente mandatado por la glosa que crea el Pase Cultural según lo referido en considerando precedente. 4.
Que, la ley N 21.796 de Presupuestos del Sector Público para el año 2026, en adelante la “Ley de Presupuestos para el año 2026 establece, en la glosa 04 correspondiente a la asignación 24.01.003 denominada “Pase Cultural”, contenida en la Partida 29, Capítulo 01, Programa 01 del presupuesto de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, lo siguiente: “Concédase, por una sola vez, un aporte monetario de $50.000 (cincuenta mil pesos), denominado “Pase Cultural”, a las personas que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: a) Que sean chilenos o extranjeros con residencia definitiva que cumplen 18 o 19 años de edad durante el año 2026, b) Que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población, según el instrumento de caracterización socioeconómica establecido en el artículo 5 de la ley N 20.379, c) Que no hayan sido beneficiarios del Pase Cultural en el año 2025.”. Asimismo, dispone que: “Estos recursos se ejecutarán conforme a las normas reglamentarias establecidas mediante el decreto N 68, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, del año 2025, y sus modificaciones.”. 5.
Que, las modificaciones efectuadas vía ley de presupuestos para el año 2026, respecto de su símil de 2025, tienen por objeto ajustar los requisitos de acceso al Pase Cultural, modificando el universo de personas que pueden ser beneficiarias de este mecanismo. Con ello, se busca cambiar la cobertura del programa y, en consecuencia, fortalecer la política pública destinada a promover el acceso equitativo a bienes y servicios culturales. 6. Que, el presente, acto de carácter general, cucnta con los informes favorables de los órganos administrativos pertinentes, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 37 bis, de la leyN 19.880.7. Que, en virtud de lo expuesto y atendida la necesidad de ajustar el reglamento a las normas de la ley de presupuestos para el año 2026. resulta imperativo proceder a su modificación.
Decreto: Artículo primero: M odi ficase el reglamento del programa presupuestario denominado “Pase Cultural”, aprobado por decreto N 68, de 2024, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que aprueba el reglamento aporte monetario denominado “Pase Cultural” en el siguiente sentido: 1. Reemplázase en el artículo 1 la expresión: “N 21.722. de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025” por “N 21. 796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026”. 2. Reemplázase el artículo 3. por el siguiente “Artículo 3.
Beneficiarios: Serán beneficiarias las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Personas chilenas o extranjeras con residencia definitiva, que cumplen 1 8 o 19 años de edad durante el año 2026 y que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población, según la última actualización de la calificación socioeconómiea del Registro Social de Hogares RSl-D administrado por el Estado a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, vigente a la fecha de publicación de la ley presupuesto vigente correspondiente al año 2026 publicada el 12 de diciembre de 2025.
Para estos efectos, se considerarán a las personas extranjeras que sean titulares de un permiso de residencia definitiva conforme al párrafo V del título IV de la ley 21.325, a la fecha de publicación de la ley N 21.796, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2026.
Dicha verificación se realizará a través del Servicio Nacional de Migraciones, quien proporcionará a la Subsecretaría de Evaluación Social la información respectiva, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de este reglamento. b) Que no hayan sido beneficiarios del Pase Cultural en el año 2025. Sin perjuicio de lo anterior, es requisito que el potencial beneficiario active el beneficio durante 2026, en conformidad con los mecanismos establecidos en el presente reglamento.
Adicionalmente, con cargo al presupuesto del año 2026 se podrá realizar el pago del Pase Cultural a los beneficiarios que, cumpliendo los requisitos legales para acceder al Pase Cultural regulado en la Ley de Presupuestos 2025, y habiéndolo activado durante dicho año, no se efectuó CVE 2789879 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl.
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Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35 del decreto supremo N 100 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000. del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio: en la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; en la ley N 19.628. sobre protección de la vida privada: en la ley N 21.550, que impulsa medidas para la seguridad económica, incluyendo un aporte extraordinario para duplicar el aporte familiar permanente en 2023, un incremento permanente en la asignación familiar y maternal y en el subsidio único familiar, y su automatización para las personas que indica, y la creación del bolsillo familiar electrónico: en la ley N 21.722, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2025: en la ley N 21. 796. de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2026: en el decreto con fuerza de ley N 7.912, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías del Estado; en el decreto N 5, de 2022, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que aprueba el reglamento y fija criterios y procedimientos para la determinación de los programas que se clasificarán dentro del gasto público social y regula las evaluaciones e informes de recomendación y seguimiento de programas sociales; y en la resolución N 36, de 2024, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraoría General de la República. Considerando: 1.
Que, la ley N 21.722 de Presupuestos del Sector Público del ano 2025, en adelante la “Ley de Presupuestos para el año 2025”, la glosa 04 asociada a la asignación 24.01.003 “Pase Cultural” de la partida 29, capítulo 01, programa 01, del presupuesto de la Subsecretaria de las Culturas y las Artes, dispone: “Concédase, por una sola vez, un aporte monetario de $50.000 (cincuenta mil pesos), denominado “Pase Cultural”, a las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Los chilenos o extranjeros con permanencia definitiva que cumplen 18 años en el año 2025 y que pertenezcan al 40% más vulnerable de la población, según el instrumento de caracterización socioeconómica establecido en el articulo 5 de la ley N 20.379. b) Personas que cumplan 65 años en el año 2025 y reciban la Pensión Garantizada Universal creada por la ley N 21.419, durante el mismo año.”. 2.
Que, la glosa de la Ley de Presupuestos para el año 2025, que crea el Pase Cultural dispone que: “un reglamento expedido por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, suscrito también por el Ministro de Hacienda, regulará las normas necesarias para la ejecución de este programa, incluyendo los bienes y servicios culturales en los que se podrá utilizar el Pase Cultural, el que podrá ser dictado bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República” a contar de la fecha de publicación de esta ley”. CVE 2789879 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 2 de 3 3.
Que, a través del decreto supremo N 68, de 2024, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que aprueba Reglamento Aporte Monetario denominado “Pase Cultural”, en adelante el “Reglamento”, se dictaron las normas necesarias para la ejecución del programa de la Ley de Presupuestos para el año 2025, de acuerdo con lo expresamente mandatado por la glosa que crea el Pase Cultural según lo referido en considerando precedente. 4.
Que, la ley N 21.796 de Presupuestos del Sector Público para el año 2026, en adelante la “Ley de Presupuestos para el año 2026 establece, en la glosa 04 correspondiente a la asignación 24.01.003 denominada “Pase Cultural”, contenida en la Partida 29, Capítulo 01, Programa 01 del presupuesto de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, lo siguiente: “Concédase, por una sola vez, un aporte monetario de $50.000 (cincuenta mil pesos), denominado “Pase Cultural”, a las personas que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: a) Que sean chilenos o extranjeros con residencia definitiva que cumplen 18 o 19 años de edad durante el año 2026, b) Que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población, según el instrumento de caracterización socioeconómica establecido en el artículo 5 de la ley N 20.379, c) Que no hayan sido beneficiarios del Pase Cultural en el año 2025.”. Asimismo, dispone que: “Estos recursos se ejecutarán conforme a las normas reglamentarias establecidas mediante el decreto N 68, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, del año 2025, y sus modificaciones.”. 5.
Que, las modificaciones efectuadas vía ley de presupuestos para el año 2026, respecto de su símil de 2025, tienen por objeto ajustar los requisitos de acceso al Pase Cultural, modificando el universo de personas que pueden ser beneficiarias de este mecanismo. Con ello, se busca cambiar la cobertura del programa y, en consecuencia, fortalecer la política pública destinada a promover el acceso equitativo a bienes y servicios culturales. 6. Que, el presente, acto de carácter general, cucnta con los informes favorables de los órganos administrativos pertinentes, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 37 bis, de la leyN 19.880.7. Que, en virtud de lo expuesto y atendida la necesidad de ajustar el reglamento a las normas de la ley de presupuestos para el año 2026. resulta imperativo proceder a su modificación.
Decreto: Artículo primero: M odi ficase el reglamento del programa presupuestario denominado “Pase Cultural”, aprobado por decreto N 68, de 2024, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que aprueba el reglamento aporte monetario denominado “Pase Cultural” en el siguiente sentido: 1. Reemplázase en el artículo 1 la expresión: “N 21.722. de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025” por “N 21. 796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026”. 2. Reemplázase el artículo 3. por el siguiente “Artículo 3.
Beneficiarios: Serán beneficiarias las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Personas chilenas o extranjeras con residencia definitiva, que cumplen 1 8 o 19 años de edad durante el año 2026 y que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población, según la última actualización de la calificación socioeconómiea del Registro Social de Hogares RSl-D administrado por el Estado a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, vigente a la fecha de publicación de la ley presupuesto vigente correspondiente al año 2026 publicada el 12 de diciembre de 2025.
Para estos efectos, se considerarán a las personas extranjeras que sean titulares de un permiso de residencia definitiva conforme al párrafo V del título IV de la ley 21.325, a la fecha de publicación de la ley N 21.796, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2026.
Dicha verificación se realizará a través del Servicio Nacional de Migraciones, quien proporcionará a la Subsecretaría de Evaluación Social la información respectiva, conforme lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de este reglamento. b) Que no hayan sido beneficiarios del Pase Cultural en el año 2025. Sin perjuicio de lo anterior, es requisito que el potencial beneficiario active el beneficio durante 2026, en conformidad con los mecanismos establecidos en el presente reglamento.
Adicionalmente, con cargo al presupuesto del año 2026 se podrá realizar el pago del Pase Cultural a los beneficiarios que, cumpliendo los requisitos legales para acceder al Pase Cultural regulado en la Ley de Presupuestos 2025, y habiéndolo activado durante dicho año, no se efectuó CVE 2789879 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Reemplázase el inciso segundo del artículo 4 de la siguiente manera: “La activación del beneficio para las personas que cumplan 18 años o 19 años durante el año 2026, se efectuará de la misma manera que se efectuó para las personas que cumplieron 18 años durante el año 2025, esto es, a través de un portal web del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, utilizando la plataforma informática dispuesta por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. En dicha plataforma, el beneficiario aceptará el pase cultural entendiéndose para estos efectos practicada la manifestación de voluntad. 4. Eliminase el inciso tercero del artículo 4.5. Incorpórase en el artículo 9, después de la expresión “desde la fecha del pago”, la siguiente nueva frase: “o en el caso del fallecimiento del beneficiario”. 6. Incorpórase en el inciso tercero del artículo 13, después de la expresión “del año 2025” la frase: “y la ley N 21.796 de Presupuestos del Sector Público del año 2026”. 7. Agrégase, un nuevo artículo 19: “Artículo 19. Deber de informar.
La Subsecretaría de las Culturas y de las Artes informará, semestralmente, a las Comisiones de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado sobre la gestión en materia de derechos culturales, a partir de datos desagregados por edad, genero, región y comuna -distinguiendo según su carácter urbano o ruralde las personas beneficiarias del Pase Cultural.”. 8. Agrégase un nuevo artículo 20: “Artículo 20. Deber de reserva y Probidad Administrativa.
El personal de los organismos públicos partícipes de este programa guardará reserva y secreto absoluto de las informaciones de las cuales tome conocimiento en virtud de la ejecución del mismo; sin perjuicio de las informaciones y certificaciones que deba proporcionar de conformidad a la ley. Asimismo, dicho personal deberá abstenerse de usar los datos recopilados en beneficio propio o de terceros.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.”. Anótese, tómese razón y publíquese. Por orden del Presidente de la República. Carolina Arredondo Marzán. Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. Saluda atentamente, Carlos Eduardo Lobos Mosqueira, Subsecretario de las Culturas y las Artes. CVE 2789879 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl.