Resolución exenta número 35, de 2026.- Declara libre de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) el área regulada que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.357 Viernes 23 de Enero de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2757811 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana DECLARA LIBRE DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) EL ÁREA REGULADA QUE INDICA (Resolución) Núm. 35 exenta. - Santiago, 9 de enero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, y sus modificaciones posteriores; ley Nº 18.575, de Bases Generales de Administración del Estado; lo dispuesto en la ley Nº 19.880, que establece procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de administración del Estado; decreto con fuerza de ley Nº 29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 ; lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; resolución Nº 3.513 de 1995, que declara a Chile como país libre de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), modificada por la resolución Nº 1.095 de 2000, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 828 de fecha 7 de marzo de 2025 que estableció las regulaciones cuarentenarias y el área regulada; resolución exenta N 2.177 de fecha 11 de julio de 2025, que establece nueva área de regulaciones cuarentenarias, en la comuna de Las Condes; la resolución exenta RA Nº 240/1352 de 22 de agosto de 2025, que establece orden de subrogancia del cargo de Director Regional Metropolitano a Juan Valenzuela Espinoza; Considerando: 1.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en cumplimiento de las resoluciones exentas Nºs 828 de fecha 7 de marzo de 2025 y 2.177 de fecha 11 de julio de 2025, ambas de la Dirección Regional Metropolitana, han aplicado todas las medidas fitosanitarias correspondientes en el área regulada de la comuna de Las Condes, por un periodo equivalente a tres ciclos biológicos teóricos de la plaga, sin detectar la ocurrencia de nuevas capturas o estados inmaduros. 2.
Que de acuerdo al modelo de días grados utilizados por el Servicio Agrícola y Ganadero para estimar los ciclos biológicos teóricos del insecto, el día 8 de enero de 2026 se han cumplido los tres ciclos biológicos después de la última detección en el área regulada el día 24 de julio de 2025, período requerido para declarar la erradicación de la plaga y suspender regulaciones cuarentenarias en el área regulada de la comuna de Las Condes. 3.
Que, a fin de dar un cierre a las actividades administrativas pendientes, es necesario establecer un plazo para ejecutar las acciones que se encuentran pendientes y que tengan su origen en la emergencia sanitaria que afectó a la Región, lo que es necesario para dar término a la campaña. Resuelvo: 1.
Declárese libre de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied) el área regulada de la comuna de Las Condes, provincia de Santiago, Región Metropolitana, establecida mediante las resoluciones exentas 828 de fecha 7 de marzo de 2025 y 2.177 de fecha 11 de julio de 2025, ambas de la Dirección Regional Metropolitana y suspéndase la disposición de las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2757811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Deróguense las resoluciones exentas Nº 828 que estableció las regulaciones cuarentenarias y el área regulada; Nº 2.177 de fecha 11 de julio de 2025 que establece nueva área de regulaciones cuarentenarias en la comuna de Las Condes; de la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, y aplíquese lo dispuesto en la resolución exenta Nº 3.513 de 1995, que declara a Chile como país libre de la plaga Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), modificada por la resolución 1.095 de 2000, ambas de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 3. Establézcaseun plazo de 30 días hábiles, para ejecutar todas las acciones que se encuentren pendientes de finalizar o de ejecutar, que tengan su origen en la emergencia sanitaria que afectó a la Región.
Estas acciones tienen su respaldo jurídico en las resoluciones exentas Nºs 661/2022,650/2023, y sus modificaciones; ambas de la Dirección Nacional SAG, que declara Emergencia, activa sistema nacional de emergencia del SAG y califica de emergencia para los efectos de lo establecido en la ley Nº 19.886 y su reglamento. Anótese, comuníquese y publíquese. - Juan Miguel Valenzuela Espinoza, Director Regional (S) Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2757811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl