Decreto número 8, de 2026.- Modifica decreto Nº 2, de 2024, que dispone normas de funcionamiento del Comité de Reconstrucción del artículo 41 de la ley Nº 21.640
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.441 Martes 5 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2803600 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Subsecretaría de Evaluación Social MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 2, DE 2024, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA, QUE DISPONE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE RECONSTRUCCIÓN DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY Nº 21.640 Núm. 8.- Santiago, 11 de marzo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24,32 Nº 6,33 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado contiene el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo décimo transitorio de la ley Nº 21.730 ; en el artículo 40 de la ley Nº 21.796 ; en el decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior; que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes, y sus modificaciones;en el decreto supremo Nº 579, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que crea Comité Interministerial de la Reconstrucción; en la ley Nº 20.530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.364 que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuestas ante Desastres y adecúa normas que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, que organiza las Secretarías de Estado; en el decreto supremo Nº 2, de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que dispone normas de funcionamiento del comité de reconstrucción del artículo 41 de la ley Nº 21.640 ; en el decreto supremo Nº 2, de 2026, del Ministerio del Interior, que declaró Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública en la Región de Ñuble, por un plazo de 30 días contados desde la publicación del decreto en el Diario Oficial, lo que ocurrió con la misma fecha; en el decreto supremo Nº 3, de 2026, del Ministerio del Interior, que declaró Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública en la Región de Bío Bío, por un plazo de 30 días contados desde la publicación del decreto en el Diario Oficial, lo que ocurrió con la misma fecha; en el decreto supremo Nº 2, de 2026, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que señala, por emergencia provocada por incendios en las regiones de Ñuble y Biobío, y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1º. Que, como consecuencia de las características geográficas y climáticas del territorio, Chile está constantemente expuesto a emergencias, desastres y/o catástrofes de diversa índole. 2º.
Que, en los últimos años han ocurrido en Chile una serie de desastres y catástrofes con importantes daños en las personas y los bienes, tales como: terremotos en Tocopilla (2007), Cobquecura (2010), Iquique (2014), Canela Baja (2015), Chiloé (2016) y Coquimbo (2019); erupción de los volcanes Chaitén (2008), del Cordón Caulle (2011), Calbuco y Villarrica (2015); incendios forestales que han afectado a diferentes regiones de nuestro país (2011-2012,2017, 2019,2021); incendios en las regiones de Valparaíso a La Araucanía (2014,2017, 2022,2024 y Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2803600 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.441 Martes 5 de Mayo de 2026 Página 2 de 3 2026); y aluviones en el río Las Minas (2012), el desierto de Atacama (2015), Villa Santa Lucía (2017), San José de Maipo (2017), Biobío (2019), entre otras. 3º.
Que, los fenómenos naturales anteriormente descritos, han aumentado su intensidad y frecuencia, como consecuencia del cambio climático que ha venido afectando al planeta en los últimos años, lo que compele a enfrentar nuevos desafíos en materia de gestión y respuesta ante emergencias, catástrofes y/o desastres. 4º.
Que, en este orden de ideas, durante el año 2026, las regiones de Ñuble y Biobío se vieron afectadas por distintos desastres y catástrofes que generaron una alta afectación a personas, infraestructura, equipamiento, servicios básicos, vivienda, actividad económica y entorno. 5º.
Que, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, a partir del mes de febrero del año 2026, declaró alertas rojas por diversos incendios forestales en comunas y localidades de las regiones de Ñuble y Biobío. 6º.
Que, en ese contexto, brindar apoyo y dar soluciones adecuadas a las necesidades de la población afectada por las emergencias, desastres y/o catástrofes, en el marco de la etapa de reconstrucción de la fase de recuperación del ciclo del riesgo de desastres, requiere la coordinación de diversos organismos y recursos.
Por ello, la ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, dispuso que le corresponderá al Ministro o Ministra de Desarrollo Social y Familia la coordinación de las solicitudes de recursos asociadas al financiamiento de la reconstrucción, en los términos establecidos por el inciso tercero del artículo 41 del citado cuerpo legal.
Asimismo, el inciso cuarto del artículo 41 del mismo cuerpo normativo establece que "el Ministro o Ministra de Desarrollo Social y Familia constituirá y presidirá el Comité de Reconstrucción integrado por los Ministros o Ministras del Interior y Seguridad Pública, de Hacienda, de Obras Públicas, de Vivienda y Urbanismo y de Agricultura; el Subsecretario o Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y cualquier otro ministerio y/o servicio público que tenga competencia en la respectiva reconstrucción. Este comité tendrá por objeto elaborar los planes y estrategias de reconstrucción; coordinará, adoptará y comunicará, según corresponda, las medidas tendientes a la ejecución de dichos planes y estrategias.
Los planes serán presentados al Ministerio de Hacienda para su financiamiento e informados al Presidente de la República". Por su parte, el inciso quinto del artículo 41 de la ley Nº 21.640 dispone que corresponde dictar un decreto supremo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia que contenga las normas necesarias para el correcto funcionamiento de dicho comité. 7º.
Que, en virtud de lo anterior, se dictó el decreto supremo Nº 2, de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que dispone normas de funcionamiento del Comité de Reconstrucción del artículo 41 de la ley Nº 21.640.8º.
Que, la ley Nº 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, establece en su artículo 41 que el funcionamiento del Comité de Reconstrucción se regulará en virtud de lo dispuesto en el anotado decreto supremo Nº 2 y sus modificaciones. 9º.
Que, por su parte, la ley Nº 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, señala, en el inciso tercero del artículo 40, que "En el caso de que se requieran recursos para financiar la etapa de reconstrucción definida en la ley Nº 21.364, las solicitudes de los diferentes servicios públicos serán coordinadas por el Comité de Reconstrucción.
El funcionamiento de este Comité se regulará en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo Nº 2, de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y sus eventuales modificaciones o la norma que lo reemplace". 10º.
Que, el Informe Final Nº 503, de 2025, de la Contraloría General de la República, que tuvo por objeto auditar los ingresos percibidos y los gastos ejecutados por la Municipalidad de Viña del Mar en el marco de la emergencia generada por el megaincendio ocurrido los días 2 y 3 de febrero de 2024, evidenció diversas inconsistencias, errores y deficiencias en la gestión de la catástrofe y en la rendición de los recursos asociados, lo que dificultó el adecuado desarrollo de las acciones destinadas a atender oportunamente a la población afectada. 11º.
Que, para asegurar una ejecución eficiente y coherente de las medidas comprendidas en la etapa de reconstrucción definida en la ley Nº 21.364, resulta necesario modificar el decreto supremo Nº 2, de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a fin de radicar determinadas tareas en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, órgano que por su especialidad técnica y capacidad operativa posee las competencias idóneas para llevarlas a cabo. Lo anterior permite fortalecer la continuidad y eficacia de la etapa de reconstrucción, posibilitando el eficiente cumplimiento del objeto que la ley asigna al Comité de Reconstrucción. 12º. Que, teniendo presente lo expuesto, resulta necesario dictar el presente decreto supremo que modifique el decreto supremo Nº 2, de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2803600 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.441 Martes 5 de Mayo de 2026 Página 3 de 3 Decreto: Artículo primero: Modifícase el artículo primero del decreto supremo Nº 2, de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, del modo que a continuación se indica: Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo: "Para el cumplimiento de las funciones señaladas anteriormente, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo prestará el apoyo técnico y operativo necesario para su ejecución, pudiendo proponer al Comité los ajustes técnicos que estime pertinentes para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Asimismo, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá ejecutar acciones que le solicite el Comité, colaborar en la coordinación con otros entes de la Administración del Estado y realizar seguimiento al desarrollo de las medidas de reconstrucción. " Artículo segundo: En todo lo no modificado, continúa vigente el decreto supremo Nº 2, de 2024, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, que dispone normas de funcionamiento del Comité de Reconstrucción del artículo 41 de la ley Nº 21.640.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial. - JOSÉ ANTONIO KAST RIST, Presidente de la República. - María Jesús Wulf Le May, Ministra de Desarrollo Social y Familia. - Claudio Alvarado Andrade, Ministro del Interior. - Jorge Quiroz Castro, Ministro de Hacienda. - Martín Arrau García-Huidobro, Ministro de Obras Públicas. - Iván Poduje Capdeville, Ministro de Vivienda y Urbanismo. - Jaime Campos Quiroga, Ministro de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Gabriel Ugarte Vera, Subsecretario de Evaluación Social. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2803600 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl