DGA del MOP ordena a organizaciones de usuarios de aguas el cierre de bocatomas como medida preventiva ante crecidas por lluvias
DGA del MOP ordena a organizaciones de usuarios de aguas el cierre de bocatomas como medida preventiva ante crecidas por lluvias L a medida rige desde el 15 de mayo entre las regiones de Atacama y Magallanes, a fin de proteger a la población de e v e n t u a l e s d e s b o r d e s d e caudales.
Anticipándose al peligro que pudieran representar desbordes producto de las lluvias que se originen entre mayo y septiembre, principalmente, las Direcciones Regionales de Aguas desde A t a c a m a h a s t a M a g a l l a n e s, ordenaron a todas las Juntas de Vi g i l a n c i a, A s o c i a c i o n e s d e Canalistas, Comunidades de Aguas y usuarios con obras de captación en cauces naturales, el cierre de las bocatomas y el retiro de todos los elementos adicionales a las captaciones que puedan entorpecer el libre escurrimiento de las aguas. de las aguas.
R o d r i g o S a n h u e z a, d i r e c t o r general de Aguas del MOP, indicó que la DGA tiene la facultad de emitir de manera preventiva esta instrucción con el objeto de proteger la vida de las personas y la infraestructura pública y privada. " E n e s t a o p o r t u n i d a d, incorporamos una excepción para avanzar en la recarga de nuestras aguas subterráneas, por lo que podrán operar canales para la recarga de acuíferos, cumpliendo con los requisitos y realizando un monitoreo continuo de las alertas que emita SENAPRED para proceder al cierre oportuno", comentó la autoridad DGA.
A s i m i s m o, q u i e n e s t e n g a n captaciones rústicas, deberán efectuar los cierres con los materiales adecuados, habilitando los cauces de descarga para que p r o b a b l e s e x c e s o s d e a g u a p u e d a n s e r d e s v i a d o s convenientemente, y así no afecten las áreas aledañas al cauce por desbordes de éste, especialmente en poblaciones, caminos u otras obras. caminos u otras obras.
La instrucción también aplica a las personas u organizaciones de usuarios responsables de la administración de tranques y e m b a l s e s, l o s q u e d e b e r á n disponer todas las medidas tendientes a garantizar que el agua almacenada y los excesos de ella, no pongan en peligro la vida o salud de los habitantes de las áreas circundantes.
Las organizaciones de usuarios d e b e r á n i n f o r m a r e n l a s Direcciones Regionales de Aguas el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del encargado d e l c o n t r o l d e b o c a t o m a y compuerta del canal.
Excepcionalmente, previo aviso a la DGA y cumpliendo ciertos r e q u i s i t o s, s e p e r m i t i r á l a operación de los canales que conducen aguas destinadas al abastecimiento a la población, generación de energía, regadío para cultivos de invierno o recarga de acuíferos.
Para hacer uso de la norma de excepcionalidad, el acueducto debe tener un estado de mantención óptimo, contar con dispositivos adecuados tanto para controlar el ingreso de agua durante las crecidas y evacuar los excesos sin afectar a terceros, c o m o t a m b i é n d i s p o n e r d e p e r s o n a l c o m p e t e n t e p a r a manejar la bocatoma y tener un plan de acción frente a crecidas junto con monitorear en forma permanente y oportuna las alertas del sitio web de SENAPRED, para proceder al cierre inmediato ante el "estado de alerta de crecidas". Quienes se acojan a la operación excepcional deberán informar a la DGA mediante oficio en el link https://recepciondocumental.mop. gob. cl/, al municipio y delegación provincial correspondientes, la p e r s o n a n a t u r a l o j u r í d i c a responsable del acueducto, el nombre del cauce, localización ( c o m u n a, s e c t o r ), p u n t o d e captación de las aguas, período de l a o p e r a c i ó n, n o m b r e d e l a persona encargada de manejar la captación y acueducto (nombre, teléfono, dirección y correo electrónico). En caso de incumplimiento de las medidas ordenadas por la DGA, se podrá aplicar una multa que fluctúa entre las 51 UTM ($3.501.048 ) y 5 0 0 U T M ( $ 3 4. 3 2 4. 0 0 0 aproximadamente), independiente de las acciones civiles o penales que se puedan ejercer..